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SALVATAJE DE LA EMPRESA y CRAMDOWN. Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO UNIVERSIDAD AUSTRAL Exposición del día 1.10.2002. GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA. EMPRESAS EN CRISIS. UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY. La ruptura de la cadena de pagos.
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SALVATAJE DE LA EMPRESA yCRAMDOWN Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO UNIVERSIDAD AUSTRAL Exposición del día 1.10.2002 GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA
EMPRESAS EN CRISIS • UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY
La ruptura de la cadena de pagos • Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso • Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito • Los deudores no pagan ni consumen • Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos • Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil • Destrucciónde la liquidez de la economía informal • Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
SITUACIONES CONCURSALES • Acuerdos incumplibles • Empresas descapitalizadas • Mercado recesivo • Ausencia de liquidez • Medios de pago poco fiables • Ausencia de crédito • Despidos masivos • Reactivación lejana • Propuestas no creíbles
La Alternativa Es La Quiebra • Pérdida del 100% de los activos intangibles • Pérdida del 100% de los créditos fiscales • Pérdida del 100% del valor llave • Pérdida de valor en los bienes de cambio • Pérdida de valor en los bienes de uso • Efectivización de contingencias • Generación de pasivos adicionales
PÉRDIDAS EN INTANGIBLES • Publicidad • Participación en el mercado e inversiones para mantenimiento y crecimiento en esa participación • Aportes a otras sociedades eventualmente vinculadas del grupo • Varios
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS FISCALES • Créditos fiscales por impuesto a las ganancias • Créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado • Créditos fiscales por Ingresos Brutos • Eventuales regímenes de promoción
CASTIGOS • Bienes de cambio en más de un 15% por pérdida en remate judicial • Bienes de uso en más de un 40% por pérdida de funcionalidad en la realización • Créditos en más de un 20% por la situación del acreedor
ADICIONALMENTE • Se efectivizarían contingencias en razón de que en una situación de quiebra se precipita la exigencia de percepción y la manifestación de la acreencia. • Previsionales e Impositivas • Resurgimiento del pasado
GENERACION DE PASIVOS ADICIONALES • Tasa de Justicia • Honorarios Sindicatura • Honorarios Abogados • Mantenimiento de bienes • Gastos de realización de bienes • Gastos del comité de acreedores
EN SÍNTESIS: la quiebra indirecta trae como perjuicios, entre otros: • Incremento de los gastos del concurso • Incremento de las indemnizaciones laborales • Incrementos de contingencias laborales y previsionales • Pérdidas en los intangibles • Pérdidas en los bienes de uso • Pérdidas en los bienes de cambio • Pérdidas en los créditos fiscales • Pérdidas en lo importes entregados a proveedores (anticipos) • Pérdidas en los demás créditos de que es titular el fallido
Solución posible SALVATAJE DE LA EMPRESA • Real mantenimiento de empresas viables • Pronta liquidación en caso contrario • Oportunidad para una conservación de riqueza creada por la organización • Mantenimiento de fuentes de trabajo • Justo equilibrio entre titular de la empresa y acreedores • Posibilidad de reingeniería financiera, económica y legal
Descripción del instituto • Sistema limitado a determinados sujetos • Propuesta de acuerdo por terceros • Cambio en el elenco accionario o de socios • Pago conforme valuación • Participación de los socios en el sacrificio de los acreedores
Condiciones para que opere el régimen • Concurso preventivo • Propuesta de acuerdo por el concursado • Fracaso en la obtención del acuerdo preventivo • Existencia de interesados • Apertura del proceso de salvataje
Premisas del régimen • Se dirige a la empresa • No hay sustitución del deudor concursado • Los socios son acreedores subordinados • No hay transferencia de fondo de comercio, hacienda o establecimiento • El crédito lo otorgan los acreedores
Sujetos alcanzados • Sociedad por acciones • Soc. de Responsabilidad Limitada • Sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte • Sociedades Cooperativas
Pasos necesarios para el proceso de salvataje • Apertura del Registro de interesados • Fijación del valor patrimonial de la empresa • Designación de institución o experto para determinar el valor de la empresa presente de los créditos de los acreedores • Formulación de propuestas por los interesados • Eventual establecimiento de categorías de acreedores • Eventual modificación de las propuestas • Celebración de Junta informativa • Negociación y obtención de conformidades
Lo abre el Juez por 5 días Dentro de las 48 horas Para acreedores o terceros interesados en el salvataje Apertura del Registro de interesados Evaluador Gastos para edictos
¿Qué permite la apertura del Registro? • Habilita a formular propuestas • Habilita a negociar el acuerdo • Habilita a obtener las conformidades • Habilita a acceder al derecho a adquirir las acciones o cuotas por el valor patrimonial de la empresa disminuido en la misma proporción del sacrificio de los acreedores tomados sus créditos a valor presente
¿Cómo debe valuarse la empresa? • Informe art. 39, incisos 2 y 3 • Altas bajas y modificaciones sustanciales de activos • Incidencia de pasivos postconcursales • Observaciones en cinco días • Adicionar 4% del activo como gastos Inapelable Fijación de valor
Negociación • Inscriptos + Deudor • Plazo de 20 días • No hay obligación de exteriorizar las propuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo • Audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del plazo • Se puede modificar la categorización
¿Quién gana? • El primero que obtiene las conformidades • Debe hacerlo saber en el expediente comunicándolo • Si es el deudor, es como si hubiera acuerdo preventivo • Si es un tercero, se pasa al proceso de fijación de precio • Hay un problema con el doble requisito de obtener conformidad y comunicar
FIJACIÓN DE PRECIO • Si el valor de la empresa es “0” o negativo, no hay precio sino adjudicación directa • Si el valor es positivo se reduce en la misma proporción de reducción del pasivo quirografario a valor presente, y ese será el precio a ser pagado por el ganador • El ganador puede pagarlo y depositará el 25% y el saldo del 75% en 10 días • También puede negociar el pago de un precio inferior
NEGOCIACIÓN DE PRECIO MENOR • Plazo de 20 días • Conformidad de accionistas que representen 2/3 partes del capital social de la concursada • Comunicación del acuerdo con el depóstio del 25% y el saldo en 10 días
Cramdown Power • El Juez puede homologar igual si: • Fue aprobado al menos por una de las categorías de acredores quirografarios • Fue aporbado por las ¾ partes del capital quirografario • No hay discriminación contra los disidentes • El pago no es inferior a lo que obtendrían en la quiebra los disidentes • No comprende a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaren Acreedor
¿Qué es discriminar? • Impedir que los acreedores comprendidos en la categoría o en la disidente puedan elegir cualquiera de las propuestas de quienes aceptaron el acuerdo • En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiere acordado con la categoría o con cualesquiera de las categorás que prestaron expresa conformidad a la propuesta
EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY
FIN DE LA EXPOSICIÓN Muchas Gracias por su atención