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Producción de Frutas y Hortalizas. Resoluciones Vigentes. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. RESOLUCIONES VIGENTES. Res 145/83 Res 297/83 Res 48/98 Res 249/03 Res 637/11 Res 608/12. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
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Producción de Frutas y Hortalizas Resoluciones Vigentes Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
RESOLUCIONES VIGENTES Res 145/83 Res 297/83 Res 48/98 Res 249/03 Res 637/11 Res 608/12 Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 145/83: Reglamentación de frutas frescas cítricas para el mercado interno y la exportación. Inscripción de Empaques. Cosecha: Momento, forma, envases, tratamientos. Almacenamiento hasta la venta. "Guía de Libre Tránsito": especie, variedad, cantidad de bultos y kilogramos, procedencia, destino y medio de transporte utilizado. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Inscripción de Empaques Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Transporte: vagones, automotores o bodegas, en condiciones de ventilación e higiene. Conservación y presentación: productos, procesos. Selección y empaque: grados de selección para exportación y mercado interno. Materiales y formas de almacenamiento. Identificación de la Mercadería: ME y MI Rótulo MI: Nombre de la especie. Zona de producción. Zona de empaque. Nombre de la firma o razón social empacadora. Marca comercial. Logotipo. Industria Argentina. Sellos. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Modelo de Rótulo (RENSPA) Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Empaques: DDJJ, condiciones higiénico sanitarias, documentación. TRANSPORTE, ENFRIAMIENTO, FRIGORIFICOS Y CUARENTENA CERTIFICADO FITOSANITARIO CERTIFICADO COMERCIAL Anexo según la especie: limón, pomelo, naranja, mandarina. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 297/83: Normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Toda partida de hortalizas frescas de producción nacional que se destine a los mercados de interés nacional, deberá ser de un mismo cultivar y responder, además: A las condiciones mínimas; tamaño o calibre; tipos comerciales ; grados de selección; presentación y envasado; que se establecen para cada una de las especies. Las hortalizas frescas podrán ser sometidas a tratamientos que mejoren su aspecto o conservación. El uso del producto o productos empleados en dichos tratamientos, como así las tolerancias que se permitan para los mismos, deberán ser expresamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente. No podrá efectuarse la cosecha de ninguna especie hortícola, antes de transcurrido el período de acción residual del producto terapéutico utilizado, el cual figura en el rótulo del mismo. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Envases: formas, materiales, contenido para cada especie. IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA:Nombre de la especie. Nombre del tipo comercial y/o cultivar. Grado de Selección. Zona de producción o procedencia. Marca comercial e identificación expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder. Calibre o tamaño de la especie, si corresponde. Peso neto expresado en kg o el número de unidades que contiene el envase, según corresponda. Las expresiones: "Producción Argentina" o "Industria Argentina" si se producen en el país, cualquiera sea el mercado al que están destinadas y "Uso industrial", si correspondiere. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La impresión de las leyendas podrá efectuarse en: Fajas, rótulos, tarjetas, marbetes o etiquetas, las que serán fijadas según el tipo de envase. El transporte deberá hacerse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, calidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 48/98: Reorganización y actualización de los Registros de Empacadores. Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas. REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION. CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORIFICOS: físico edilicias, higiénico sanitarias, ventilación, desagües. Clave alfa numérica para la identificación de los galpones de empaque. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 249/03: Incorpora a todos los productores agrícolas al empadronamiento del RENSPA. El Renspa es un número de registro que identifica a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo para identificar los distintos productores que coexisten en un mismo predio; consta de 17 caracteres (00.000.0.00000/00). Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Resulta necesario y oportuno incorporar a todos los productores agrícolas al empadronamiento del citado Registro, cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 637/11: Sistema de Control de Frutas y Hortalizas. Objetivos. Sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico en frutas y hortalizas. Identificar los actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola. Implementar un programa de monitoreo para determinar la posible presencia de residuos de plaguicidas en los productos frutihortícolas. Implementar un Programa de monitoreo para determinar la posible presencia de contaminantes biológicos en los productos frutihortícolas. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Plan CREHA Vegetal Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Inscripción de Mercados, Mayoristas y Centros de Reexpedición Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Res 608/12: Establece límites máximos de residuos para determinados productos. Se autoriza el uso de los principios activos y se establecen sus Límites Máximos de Residuos Cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli. Principios Activos Permitidos. Dosis. Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
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