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18 FEBRERO 2,014

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Presentation Transcript


  1. Ilustre Colegio de Abogados de LimaDIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURALDIPLOMADO DE FAMILIA Y NUEVAS TENDENCIASSEPARATAS EN POWER POINTDR. MARIO AMORETTI PACHAS - DECANODra. Clotilde Cristina Vigil CuroDocente Ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM y UIGV 18 FEBRERO 2,014 C.C.V.C.

  2. INVALIDEZ DEL MATRIMONIO NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD) Art. 277 CC NULIDAD ABSOLUTA Art. 274 CC C.C.V.C.

  3. NULIDAD ABSOLUTA • El matrimonio es nulo cuando adolece en su formación de algún elemento esencial para realizarlo, por lo que priva al acto realizado en esas circunstancias de toda eficacia jurídica. C.C.V.C.

  4. De acuerdo con el Art. 274 del C. C. vigente es nulo el matrimonio. C.C.V.C.

  5. C.C.V.C.

  6. NULIDAD RELATIVA Acorde con el Art. 277 del C. C, es anulable el matrimonio: C.C.V.C.

  7. C.C.V.C.

  8. TITULARES DE LA ACCION DE NULIDAD Acorde don el Art. 275 del C. C. pueden interponerla el Ministerio Público y quienes tengan interés legitimo y actual. C.C.V.C.

  9. RELACIONES PERSDONALES ENTRE LOS CONYUGES C.C.V.C.

  10. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS C.C.V.C.

  11. OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES C.C.V.C.

  12. DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS CONYUGES PARA CON LA SOCIEDAD CONYUGAL C.C.V.C.

  13. REGIMENES O SISTEMAS PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO SEGÚN LA DOCTRINA REGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES Y DEUDAS (TODOS LOS BIENES SE CONSIDERAN SOCIALES) REGIMEN DE SEPARACION ABSOLUTA DE BIENES (TODOS LOS BIENES SON PROPIOS) REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANACIALES (BIENES PROPIOS Y SOCIALES, ES EL MAS DIFUNDIDO) C.C.V.C.

  14. C.C.V.C.

  15. REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES El régimen de sociedad de gananciales es uno de los regímenes patrimoniales que admite nuestro Código C. de 1,984, con carácter de principal en cuanto funciona automática­mente por presunción legal de no existir acuerdo anterior en­tre los cónyuges de regirse al régimen de separación de bie­nes, siguiendo las formalidades de ley,es decir mediante Escritura Pública e inscripción en el Registro Personal. Según PERALTA ANDIA, “la sociedad de gananciales proviene del términosocietas que significa asociación de personas que cumplen un fin mediante cooperación; y de ganancial o gananciales, que es sinónimo de provecho, utilidad o de lucros nupciales, por consiguiente viene a ser las ganancias o beneficios económicos que los esposos obtienen al finalizar el matrimonio” Esta sociedad empieza a funcionar desde el momento mis­mo del matrimonio cuando antes de contraer nupcias no ha habi­do acuerdo entre las partes de separar sus patrimonios y tam­bién cuando habiéndose casado las partes bajo el régimen de separación de bienes, acuerdan acogerse al régimen de sociedad de gananciales e inscribir la Escritura Publica en el Registro Personal. (Art. 296 C.C. vigente). C.C.V.C.

  16. BIENES PROPIOS (Art. 302 C.C) 1º.- Los que aporta cada cónyuge al iniciarse la sociedad de gananciales. 2º.- Los que se adquieran durante la vigencia de la sociedad de gananciales a título oneroso, cuando la causa de la adquisición ha precedido a dicho régimen. 3º.- Los que se adquieran durante la vigencia de es­te régimen a título gratuito. 4º.- La indemnización por accidentes o por seguro de vida,daños personales, enfermedad, reciba cualquiera de los cónyuges, deducidas las primas pagadas con bienes delasociedad. 5°.-Los derechos de autor o inventor. C.C.V.C.

  17. 6°. Los libros, instrumentos y útiles necesarios para el ejercicio de una profesión o trabajo. 7°. Las acciones y gratificaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevalua­ción del patrimonio social, cuando estas acciones o parti­cipaciones sean bien propio. 8°.- La renta Vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye un bien propio. 9°.- Los vestidos y objetos de uso Personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencias y recuerdos de familia.- C.C.V.C.

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