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COMERCIO DE MERCANCIAS ACCESO A LOS MERCADOS

COMERCIO DE MERCANCIAS ACCESO A LOS MERCADOS. AM: Plan de la Presentación. Aranceles y medidas no arancelarias Listas de concesiones Renegociaciones Restricciones cuantitativas Negociaciones arancelarias en el GATT. B. A. ¿Por qué se necesita un marco legal?.

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COMERCIO DE MERCANCIAS ACCESO A LOS MERCADOS

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Presentation Transcript


  1. COMERCIO DE MERCANCIASACCESO A LOS MERCADOS

  2. AM: Plan de la Presentación • Aranceles y medidas no arancelarias • Listas de concesiones • Renegociaciones • Restricciones cuantitativas • Negociaciones arancelarias en el GATT

  3. B A ¿Por qué se necesita un marco legal? • ¿Cuál es el acceso a los mercados que un exportador del territorio A espera tener en el territorio B? • ¿De qué manera puede el territorio B regular el acceso de productos extranjeros en su territorio?

  4. ¿Qué es el acceso a los mercados? • Las condiciones impuestas por el gobierno (leyes / reglamentos / medidas) para que un producto pueda ingresar a un territorio aduanero en condiciones no discriminatorias. • Regulado a través de medidas en frontera incluyendo, entre otras, los aranceles, contingentes arancelarios, restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias.

  5. 2. GATT/OMC: asegurando el AM • Metas OMC: acceso a los mercados de bienes y servicios predecible y creciente. • Principios básicos: No discriminación (TN/NMF) y transparencia • Predecible: compromisos vinculantes (v. gr. aranceles consolidados para los bienes) • Acceso creciente: “rondas” periódicas de negociaciones

  6. Tipos de barreras al comercio de bienes • Dos tipos básicos de barrerasal comercio de bienes: • Aranceles • Barreras No Arancelarias (BNAs o NTBs)

  7. Marco básico del GATT/OMC • Los aranceles normalmente son el único instrumento utilizado para proteger a las industrias domésticas • Las restricciones cuantitativas (incluyendo a las prohibiciones) están prohibidas (GATT Art. XI), pero ... pueden ser autorizadas bajo ciertas circunstancias • Los aranceles deberán ser transparentes, predecibles y estables • Los compromisos arancelarios se incluyen en las “Listas de Concesiones”

  8. Arancel: definición (1) • Derechos o gravámenescobrados en la fronteraa las mercancías que van de un territorio aduanero a otro (GATT Art. I)

  9. Arancel: definición (2) • Los “aranceles a la importación” son los más comunes. También se aplican “aranceles a la exportación” o “impuestos a la exportación” • El principal interés del GATT/OMC en la materia: los aranceles a la importación • No son un “impuesto interno”, v.gr. IVA (Par. 2 del GATT Art. III) • No son “tasas” o “cargas” cobradas por un servicio a la importación (GATT Art. VIII)

  10. NAV Aranceles: Tipos de derechos

  11. Los aranceles y el GATT • Los Miembros pueden “consolidar sus aranceles”. • Arancel “consolidado”: cuando hay compromiso legalde no aumentarlo más allá de un cierto nivel. • La “consolidación” se denomina concesión arancelaria y se consigna en las Listas de Concesiones Arancelarias • Un derecho consolidado es un “techo”, no un “piso” • Los aranceles consolidados garantizan el acceso seguro y previsible al comercio de bienes

  12. GATT Artículo II • “a. Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo.” • El trato puede ser más favorable: Arancel consolidado vs. Arancel aplicado • Otros tratos arancelarios son posibles debido a, entre otros, las zonas de libre comercio, las uniones aduaneras y los arreglos no-recíprocos (“cláusula de habilitación”)

  13. Ejemplo: Arancel de Costa Brava para el café (*) Para beneficiarse de la preferencia arancelaria, el producto originario debe cumplir con la “regla de origen preferencial” aplicable

  14. Demás Derechos y Cargas (DDCs) • Impuestos cobrados a las importaciones diferentes de los aranceles y de los derechos que no están conformes al Artículo VIII del GATT (Derechos y Formalidades). • GATT Artículo II:1 (b): los productos incluidos en las Listas “estarán también exentos de todos los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de esta..." • Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del Artículo II del GATT: Los Miembros debían registrar en sus Listas cualquier otro derecho o carga existente al 15 de Abril de 1994. • De no ser incluídos en las listas, deben eliminarse.

  15. “Listas de concesiones” • “Listas de concesiones arancelarias refundidas” (GATT Artículo II): registro de aranceles consolidados y otras concesiones • Cada Miembro tiene su Lista propia, identificada con un número romano único excepto las uniones aduaneras donde dos o más miembros cuentan con una única lista (Benelux, CEE) • Las Listas se “anexan” y forman una “parte integrante del GATT • Cualquier modificación requiere de la aceptación por parte de todos los Miembros (GATT Art. XXX y Art. X del Acuerdo de Marrakesh)

  16. Argentina – LXIV Bolivia – LXXXIV Brasil – III Canadá – V Chile – VII China – XLII Colombia – LXXVI Costa Rica – LXXXV Cuba – IX Ecuador - CXXXIII El Salvador – LXXXVII Estados Unidos - XX Guatemala – LXXXVIII Honduras – XCV Jamaica – LXVI México - LXXVII Nepal – CLVII Nicaragua – XXIX Panamá – CXLI Paraguay – XCI Perú - XXXV Rep. Dominicana – XXIII Uruguay - XXXI Nuevos números serán asignados con las adhesiones y agrandamiento de las CEE Ejemplos de Listas de concesiones

  17. Derechos NMF I.A Parte I Parte II Parte III Parte IV Sección I Sección II I.B Miembrox Productos Agropecuarios Derechos (Aranceles y DDCs) Contingentes arancelarios (TRQs) Lista de Concesiones GATT 1994 Derechos preferenciales Otros Productos Concesiones no arancelarias Subvenciones Agrícolas Estructura de una Lista de Concesiones

  18. Los productos “agrícolas” se definen en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura Los productos “no agrícolas” son los demás productos ¿Por qué productos “no agrícolas”?

  19. Lista M – Costa Brava Esta lista es auténtica solamente en idioma españolPARTE I – ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDASECCIÓN II – Otros productos

  20. “Sistema Armonizado” • Artículo II del GATT: ninguna obligación de utilizar una “nomenclatura” específica de clasificación • Otras fueron utilizadas antes (BTN, CCCN, SITC) • OMA - Convención sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 14 Junio de 1983 • Decisión de 1983sobre lasConcesiones del GATT bajo el Sistema Armonizado (L/5470/Rev.1) • “Transposición”: Las concesiones existentes se deben mantener bajo la nueva nomenclatura, pero se permiten renegociaciones para evitar una “complejidad indebida” en las listas

  21. Listas de “hojas amovibles” • Los compromisos se registraban en múltiples documentos jurídicos (v.gr. “Protocolos”) Ver GATT Doc. TAR/W/7 de 18 de Junio de 1980 • 1950: surge la idea de una sola lista “consolidada” • Decisión de 1980 (GATT doc. C/107/Rev.1): introduce el sistema de “hojas amovibles” • Decisión de 1996 (G/L/138): “Establecimiento de las Listas refundidas en hojas amovibles ”. • Base de datos LAR: no es jurídicamentevinculante, buena fuente de información sobre las consolidaciones (Ver G/MA/M/25)

  22. Cambiar las concesiones arancelarias (1) • ¿Podría un Miembro aplicar un arancel NMF que sea menor que el arancel consolidado correspondiente en su Lista? • ¿Podría un Miembro aplicar un arancel mayor al nivel consolidado correspondiente? • ¿Podría un Miembro cambiar su nivel consolidado? • Si es así, ¿cómo podría un Miembro cambiar (aumentar/reducir) sus aranceles consolidados? Sí No(en principio) Sí Depende de qué tipo de cambio se trate

  23. Cambiar las concesiones arancelarias (2) • Negociaciones, rectificaciones y modificaciones • Renegociaciones (GATT Artículo XXVIII) • Creación Unión Aduanera (GATT Artículo XXIV) • Otras situaciones especiales • Implementación del SA (1988) • Transposición al SA92, SA96, SA2002, SA2007 y SA2012 (WT/L/834) • GATT Artículos XVIII y XXVII ¡Todos ellos cuentan con procedimientos especiales! Y El cambio debe ser “certificado” para que sea jurídicamente vinculante

  24. Rectificación y modificación • Decisión de 1980, Procedimientos para la Modificación y Rectificación de Concesiones Arancelarias (GATT doc. L/4962) • Procedimientos para cambios o rectificaciones de una naturaleza puramente formal “que no alteren el alcance de las concesiones” • El miembro debe presentar un borrador con cambios, el cual se circula a los miembros (documentos serie G/MA/TAR/RS...) • El Director General deberá proceder a certificar la modificación si ningún Miembro presenta una objeción dentro de los 3 meses siguientes • Si se presentan objeciones, el Miembro podría terminar en negociaciones bajo el Artículo XXVIII del GATT

  25. Los Miembros pueden modificar sus concesiones mediante “negociación y acuerdo” con los Miembros “principalmente interesados” La modificación podría requerir una “compensación” para mantener “un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones” Es posible que haya “medidas de retorsión” Renegociaciones arancelarias bajo el Art. XXVIII (1)

  26. Renegociaciones arancelarias bajo el Art. XXVIII (2) • Los procedimientos y definiciones se encuentran dispersos en una gran cantidad de instrumentos, incluyendo: • Artículo XXVIII del GATT • Notas interpretativas al Artículo XXVIII del GATT • Procedimientos para negociar bajo el Artículo XXVIII del GATT (Ver GATT doc. C/113 y Corr.1) • Entendimiento relativo a la interpretación del Artículo XXVIII del GATT de 1994 (RU) • Decisión de 1980: GATT doc. L/4962 (sobre certificación) Ver WT/TC/NOTIF/MA/1

  27. Renegociaciones arancelarias bajo el Art. XXVIII (3) ¿Cuándo podría un Miembro solicitar un cambio? • Par. 1:Primer día del trienio que comienza el 1 Enero 1958 (Ultimo: 01.01.2012) • Par. 4: En cualquier momento, en circunstancias especiales, si es autorizado por los Miembros • Par. 5:En cualquier momento, si el Miembro se reserva este derecho antes de que concluya el período trienal (Ultimo antes del 01.01.2012)(Ver serie G/MA/...) 2009-2011: 33 Miembros se reservaron este derecho

  28. Renegociaciones arancelarias bajo el Art. XXVIII (4) ¿Cuál es la diferencia entre estos párrafos? • Los requisitos sustantivos son los mismos • La diferencia está en los plazos: • Par. 1: iniciar entre 3 y 6 meses previos al período trienal (i.e. 01.06.2011 / 31.09.2011). La negociación debe concluir antes del 31.12.2011. El cambio tendría efecto el 01.01.2012. • Par. 4: se puede solicitar en cualquier momento. Debe concluir a más tardar 60 días después de la autorización. • Par. 5: se puede solicitar en cualquier momento. No establece tiempo límite para concluir las negociaciones.

  29. TAR: Negociación y consulta • Negociaciones con Miembros que tienen derecho de primer negociador • Negociaciones con Miembros que tienen un interés como abastecedor principal • Consultas con Miembros que tenganun interés importante

  30. TAR: Resultados de las renegociaciones • Escenario A: Es posible alcanzar un acuerdo entre todas las partes • Escenario B: Sólo se alcanza un acuerdo con las partes principalmente interesadas • Escenario C: No puede alcanzarse ningún acuerdo

  31. QR: Definición y panorama general • Protección mediante derechos de aduana,no mediante restricciones cuantitativas • No se aplican restricciones cuantitativasa las importaciones ni a las exportaciones • ¿Qué son las restricciones cuantitativas?

  32. QR: Excepciones • Excepciones contenidas en el artículo XI • Los Acuerdos sobre la Agricultura y los Textiles y el Vestido • Excepciones por motivos de balanza de pagos • La excepción a favor del desarrollo • Medidas de salvaguardia • Excepciones generales • Excepciones en materia de seguridad

  33. QR: Administración de medidas no arancelarias • Principio de no discriminación • Preferencia por los contingentes • Requisitos de información

  34. QR: Notificación de restricciones cuantitativas • Introducción • Decisión sobre los procedimientos de notificación de las restricciones cuantitativas • Decisión sobre notificaciones inversas de medidas no arancelarias

  35. TAR: Técnicas de negociación • Negociaciones bilaterales por producto/país • Reducción lineal • Fórmula de armonización • Enfoque sectorial

  36. Fórmula “suiza” • Propuesta por Suiza durante la Ronda Tokio • Resultados con porcentajes de reducciones más altos para aranceles más altos • Cuanto más bajo es el coeficiente "A" más grande es el porcentaje de reducción • Arancel máximo < “A”

  37. TAR: Rondas de negociaciones (1) • Situación arancelaria anterior al GATT … • ... y actual • Las primeras rondas • Negociaciones de Ginebra (abril a octubre de 1947) • Annecy (1949), Torquay (1950-51) y Ginebra (1955-56)

  38. TAR: Rondas de negociaciones (2)

  39. Acuerdos Sectoriales de la Ronda Uruguay Cero por CeroArmonización Equipo Agrícola Químicos Cerveza Equipo de construcción Bebidas espirituosas destiladas Muebles Equipo médico Papel Farmacéuticos Acero Juguetes Nota: los resultados de estas negoc. fueron “multilateralizados” e incluidos en las Listas de los participantes de estos acuerdos Posteriormente se negoció el Acuerdo de Productos de Tecnología de la Información (Conocido como “ATI”) (1996)

  40. 1986 1994 88 % 83 % 70 % 44 % Porcentaje de líneas consolidadas Ronda Uruguay (1986 - 1994) Número de líneas consolidadas Volumen de comercio en lín. consolid.

  41. 1986 1994 99 % 99 % 94 % 78 % Porcentaje consolidado – Países Desarrollados Ronda Uruguay (1986 - 1994) Número de líneas consolidadas Volumen de comercio en lín. consolid. 88 % 83 % 70 % Países desarrollados 44 %

  42. 1986 1994 72 % 58 % 22 % 15 % Porcentaje consolidado – Países en Desarrollo Ronda Uruguay (1986 - 1994) Número de líneas consolidadas 83 % Volumen de comercio en lín. consolid. 88 % 70 % Países en Desarrollo 44 %

  43. “sobrante” del consolidado Aranceles consolidados vs. aplicados (América Latina) Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR, PC/BID y UNCTAD.

  44. “sobrante” del consolidado Aranceles Consolidados vs. Aplicados - Asia y Oceanía Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR, PC/BID y UNCTAD.

  45. Cobertura de la consolidación de los productos no agrícolas • 50 Miembros tienen un 100% de sus aranceles consolidados (UE-25 contado como 1) • 29 Miembros entre 90% y <100% • 10 Miembros entre 50% y < 90% • 10 Miembros entre 25% y < 50% • 23 Miembros < 25% • NOTA: En Agricultura prácticamente todos los Miembros tienen 100% consolidado (Excepto pocos productos del Anexo 5 del AsA)

  46. ¿En qué sectores se encuentran los aranceles más altos? • Textiles y vestido • Cuero, hule, calzado y equipaje • Equipo de transporte • Pescado y productos de pescado

  47. Progresividad arancelaria: Ejemplo en textiles y vestido

  48. Mercancías: Resumen • GATT de 1994 • Acuerdos sectoriales específicos • Agricultura • Textiles y Vestido  integrado el 1.ro de enero de 2005 • Reglas • Obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias • Valoración en aduana, inspección previa a la expedición, normas de origen, licencias de importación • Anti-dumping, subvenciones, salvaguardias • MICs, Comercio de Estado

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