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Sistema Previsional 24241-1993- 26.777-26790. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL. 1904- LEY 4349-CREACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO. 1915- LEY 10650- (DE FERROVIARIOS). 1921-LEY 11110- (DE SERVIDORES PÚBLICOS).
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL 1904- LEY 4349-CREACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO. 1915- LEY 10650- (DE FERROVIARIOS) 1921-LEY 11110- (DE SERVIDORES PÚBLICOS) 1954- LEY 14370- RÉGIMEN JUBILATORIO POR INVALIDEZ. Cualquiera fuera la antiguëdad, relación de trabajo y por causa sobreviviente a su inicio con el tiempo menor o mayor de 10 años. 1968- Leyes 18037 Y 18038 – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, EN PERSONAL CON RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS , RESPECTIVAMENTE. EL ART. 33 ESTABLECE 66% o más de la incapacidad para ser considerada absoluta 1971- DECRETO LEY 3177- PENSION POR INVALIDEZ A MAYORES DE 16AÑOS, 80% 1986- LEY 23473- SE CREA LACAMARA DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1993- LEY 24241- SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES , DEROGA LAS LEYES 18037 Y 18038. ESTABLECE DOS SISTEMAS , DE REPARTO (ESTADO) Y DE CAPITALIZACIÓN (AFJP) 1994- DECRETO 1290/04- BAREMO DE INCAPACIDADES-1998- DECRETO 478/98- BAREMO DE INCAPACIDADES DEROGA EL 1290/94 1995- SE DEFINE A LA CASS COMO CAMARA FEDERAL DE LA S.S.
SISTEMA PREVISIONAL DEROGADO LEYES 18.037 Y 18.038 TIPOS DE BENEFICIO JUBILACION POR INVALIDEZ PENSION POR INVALIDEZ LEY 20.475 – MINUSVALIDOS LEY 20.888 – LEY DE CIEGOS
MEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LA LEY PREVISIONAL 24.241 • RETIROS POR INVALIDEZ • PENSION POR FALLECIMIENTO • PRESTACION POR EDAD AVANZADA • LEY N° 20.475 DE MINUSVALIDOS • LEY N° 20.888 DE CIEGOS • DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHO - HABIENTE
MEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIA ES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIAL OBJETIVO:Determinación de las incapacidades a los fines previsionales por PATOLOGÍA en los trámites generadas por contingencias como la invalidez, discapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMAHOY ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOCOMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES COMISIÓN MEDICA CENTRAL
LEY PREVISIONAL N° 24.241 • CREA: • LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES • LA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE APELACION) • CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA: C. F. S. S.
LEY PREVISIONAL N° 24.241 • CONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIA CON LA FINALIDAD DE ELABORAR ¨LAS NORMAS DE EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ¨ • DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 1290/94 Y 478/98, DEL ARTICULO 52° DE LA LEY 24.241.(Baremos) • Academia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de Medicina de Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedra de Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeS Comisión Honoraria:
CRITERIO PREVISIONAL - DECRETO LEY REGLAMENTARIO N° 478/98 BAREMO NACIONAL • DIFIERE CUALITATIVAMENTEDEL CRITERIO ASISTENCIAL Y DEL UTILIZADO EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES. • DEBE RESPETAR EL MARCO DE REFERENCIA DE LA LEY 24.241. • INCAPACIDAD GENERICA • NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA. • CONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDAD. • EL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DE INCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.
METODOLOGIA Y CRITERIOS • SE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA EL CALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE). • VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS LIGADOS A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN. • NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS, INVASORES O DE RIESGO. EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.
METODOLOGIA Y CRITERIOS • LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES Y CUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL EXAMEN EN COMISION MEDICA. • EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS, DIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE PONDERAN CON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR INCAPACIDAD. • LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 48 IN-FINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ SI PUEDEN REVERTIR. • SI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SE CONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.
METODOLOGIA Y CRITERIOS ELABORACION DE HISTORIA CLINICA PREVISIONAL (Ej. No interesan los antecedentes familiares. Interesa situación laboral al cese o causa de cese). • ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICAMENTE FUNDADO.
TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS EDAD: 51 A 55, 5% 56 A 60, 7,5% 61 O MÁS AÑOS. 10 % NIVEL DE EDUCACION FORMAL: TERCIARIO O UNIVERSITARIO …….2,5% SECUNDARIO ……………………………. 5% PRIMARIO ………………………………… 7,5% ANALFABETO………………………………10 %
FACTOR COMPENSADOR El factor compensador podrá ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la impresión del deterioro general del solicitante, según el criterio médico de la Comisión Médica actuante. La sumatoria será directa ……………………1-10%
CONCLUSIONES DEL DICTAMEN • LIMITACION LABORAL TRANSITORIA O PERMANENTE. • PARA SU PROFESION ESPECIFICA O PARA CUALQUIER ACTIVIDAD. • CUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL. • PORCENTAJE DE INVALIDEZ = PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORES COMPLEMENTARIOS(EDAD Y NIVEL DE INSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADOR
EN TRAMITES DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ CON PORCENTAJE FAVORABLE INDICACION DE TRATAMIENTOS DE REHABILITACION Y RECAPACITACION LABORAL ACORDE CON LA MINUSVALIA PSICOFISICA
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (ANSES) CONTINGENCIAS Vejez – Invalidez y Muerte. Prestaciones: REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (Sistema de Reparto) Prestación Básica Universal (PBU)= Jubilación Ordinaria 65 -60 – 30 años aportes Prestación Compensatoria(PC) PBU –aportes reg.de reciprocidad y no RI. Retiro por Invalidez(RI), 66 o mas % I.P. Pensión por fallecimiento (PF) Prestación adicional por permanencia PAP, PBU + no RI , 0,85% x año de aporte igual a la PC. ESTADO
PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Derecho al Retiro por Invalidez: Trámite exclusivamente voluntario. a) Incapacitados física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.(se excluyen las incapacidades sociales o de ganancias) b) No hayan alcanzado la edad jubilatoria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada. Dictamen transitorio por invalidez Acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar certificaciones y estudios médicos, firmados por médicos que lo atendieron y agregar los niveles de educación. Audiencia: citación. Psicodiagnóstico completo previo. Examen clínico, solicitud de estudios complementarios e interconsultas con especialistas, gratuitos para el afiliado. Si el afiliado llega al 66% o más estará en condiciones del retiro transitorio por invalidez Y se deberá indicar los tratamientos de rehabilitación psicofísica y de recapacitación Laboral. Las partes pueden designar un médico que represente a cada una de ellas. Las partes pueden recurrir los dictámenes ante la Comisión Médica Central. Dentro de los 5 días de recibido el dictamen.
RECURSO JUDICIAL Tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral de los afiliados con retiro por invalidez transitorio Dictamen definitivo por invalidez: Revocando el dictamen transitorio, si el afiliado ha sido rehabilitado. Pasados los tres años, si no ha sido rehabilitado, la CM dictará el dictamen definitivo de RI. Excepcionalmente este plazo puede prorrogarse 2 años mas, si la CM considera. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez: Dec.478/98. Baremo Nacional. Pensión por fallecimiento: Corresponde a los siguientes y en orden de prelación: la viuda el viudo la conviviente el conviviente los hijos solteros, las hijas solteras y viudas, si no gozan de jubilación, pensión, retiro, prestación no contributiva (pensiones graciables) , hasta los 18 años. Si los derechohabientes estuvieran incapacitados a la fecha del fallecimiento o ala fecha en que cumplieran 18 años de edad.
CARACTERÍSTICAS DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ La jubilación por invalidez es PROVISORIA, salvo cuando se cuenta con mas de 50 años y 10 años de aportes en que es DEFINITIVA. Con menos de 10 años de aportes la invalidez debe haberse producido mientras duraba la RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Con más de 10 años de aportes pueden solicitar el beneficio hasta 2 años después del cese laboral o de la interrupción del vínculo de trabajo LEY 20475 – De jubilación por invalidez de Minusválidos, establece 33% o más con 20 años de servicio y 45 años de edad en trabajadores en RELACION DE DEPENDENCIA, y 50 años en trabajadores AUTÓNOMOS LEY 20888- De ceguera congénita.