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Derecho de la niñez. Fátima Castro Avilés. MODELO ANTERIOR A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Características esenciales de la doctrina de la situación irregular. El Instituto Interamericano del Niño en su vocabulario multilingüe define la situación irregular como
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Derecho de la niñez Fátima Castro Avilés
Características esenciales de la doctrina de la situación irregular • El Instituto Interamericano del Niño en su vocabulario multilingüe define la situación irregular como “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS LEGISLACIONES MINORISTAS LATINOAMERICANAS BASADAS EN LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
El punto central de la doctrina de la protección integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto el Estado debe garantizar. De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de la infancia y adolescencia como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra. • GARCIA MENDEZ, Emilio. Derechos de la infancia-adolescencia en América latina. De la situación irregular a la protección integral. Página 91.
Los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Doctrina de la Protección Integral
Las características esenciales de la Doctrina de la Protección Integral
Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos específicos
SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS • Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959. • Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990 • Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985
Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. • C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 • C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Naciones Unidas 2000
Principios Especiales de los tratados de derechos humanos • El Principio de interpretación Pro Homine • Preferencia de normas • Preferencia de interpretaciones • Principio de interpretación dinámica • Interacción interpretativa de los tratados
Sistemas de protección de DsHs 1. Sistema Universal • Mecanismos Convencionales • Mecanismos no Convencionales 2. Sistemas Regionales
CONSEJO DE SEGURIDAD ASAMBLEA GENERAL Órganos subsidiarios Comisiones Comisón de Auntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión) Consejo de Derechos Humanos Mecanismos no Convencionales CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Mecanismos convencionales • Los principales mecanismos convencionales de protección de los Derechos Humanos son los comités establecidos por los principales tratados internacionales de derechos humanos. • Su función es la supervisión de la aplicación de los respectivos tratados, analizando los informes que remiten los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados.
Comité de los Derechos del Niño El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
El Comité no puede examinar denuncias de los particulares, aunque se pueden plantear cuestiones relacionadas con los derechos del niño ante otros comités con competencia para examinar denuncias de los particulares. • El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.
SISTEMA AMERICANO DE DERECHO DE LA NIÑEZ Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de. Tiene su sede en Washington, D.C.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención sobre los Derechos del Niño
Procedimiento ante la CIDH Persona Grupo de personas Estados CIDH (aprox. 2 años) Solicita información al Estado Propone solución amistosa Informe: - Conclusiones - Recomendaciones Solución amistosa Cumplimiento por el Estado Seguimiento Seguimiento hasta su cumplimiento
Función de la Corte: Función jurisdiccional • Sólo la Comisión y los Estados partes de la Convención que hubieran reconocido su competencia pueden someter a su decisión una demanda. Función consultiva • Cualquier Estado miembro de la OEA puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados sobre derechos humanos en los Estados americanos.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) • 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal • 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. • 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal • Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión • 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 17. Protección a la Familia • 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. • 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Artículo 18. Derecho al Nombre • Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. • Artículo 19. Derechos del Niño • Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 16Derecho de la Niñez • Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.
TERCERA CLASE • Conocer los mecanismos convencionales y no convencionales de la protección de los derechos del niño en el sistema universal y sistema regional. • Aplicar el procedimiento de denuncia por la violación de derechos humanos del niño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CASOS QUE EVALÚAN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO