120 likes | 299 Views
La Circulación de Efectivo, Control Interno y por Frontera. Caso Ecuatoriano Bogotá, Abril 2008. Antecedentes:. En el año 2000 el gobierno decreta la dolarización de la economía con un T/C de 25.000 sucres por dólar, convirtiendo a esta divisa en la moneda de circulación oficial en el Ecuador.
E N D
La Circulación de Efectivo, Control Interno y por Frontera Caso Ecuatoriano Bogotá, Abril 2008
Antecedentes: • En el año 2000 el gobierno decreta la dolarización de la economía con un T/C de 25.000 sucres por dólar, convirtiendo a esta divisa en la moneda de circulación oficial en el Ecuador. 1
Control Interno • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS: • Esta Ley tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos • Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán: 2
Control Interno • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS: • Registrar las operaciones y transacciones en efectivo cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas... • Reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las operaciones a las que se refiere el literal precedente... • Reportar periódica y sistemáticamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, bajo responsabilidad personal e institucional, acerca de la existencia o no de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas... 3
Control Interno • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma dic/07): • Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. 4
Control Interno • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma dic/07): • Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario 5
Control de Salida • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS: • Art. 5.- Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante las autoridades aduaneras, a través del Servicio de Vigilancia Aduanera. 6
Control de Salida • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS: • Art. 20.- La persona que no declare, o declare falsamente, ante el funcionario competente, el ingreso de los valores a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, será sancionada con multa de quinientos a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, si el acto no constituye otro delito. El funcionario que omita exigir esta información será sancionado con la misma pena y la destitución de su cargo. 7
Control de Salida • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma dic/07): • Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. 8
Control de Salida • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma dic/07): • Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de el giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a cualesquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior. • Tarifa del impuesto.- 0,5% del monto enviado al exterior. 9
Control de Salida • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma dic/07): • Sujeto Activo.- Estado Ecuatoriano quien administrará el impuesto a través del Servicio de Rentas Internas. • Sujeto Pasivo.- Personas Naturales y Sociedades Privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior utilizando o no el sistema financiero. • Exenciones: • Pago por concepto de primas de reaseguros • Consumos realizados en el exterior mediante tarjetas de crédito expedidas en el país, cuyo titular sea una Persona Natural • Pago por concepto de importaciones • Repatriación de utilidades (Excepto a Paraísos Fiscales) • Pagos de Capital e intereses de créditos externos registrados en el BCE (Excepto a Paraísos Fiscales) 10
Conclusiones: • Se están dando pasos concretos hacia un control más efectivo. • Necesidad de políticas complementarias. • Se resalta la más que nunca la importancia del intercambio de información con otros países. 11