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GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA. DIANA PATRICIA BERNAL PINZON Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación. Legislación Vigente. Legislación Vigente. Principio de Selección Objetiva. Principio de Selección Objetiva.
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GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA DIANA PATRICIA BERNAL PINZON Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación
¿El RUP tiene alguna otra información distinta a la que inscribe el proponente?
EL DEBER DE PLANEACION EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA DIANA PATRICIA BERNAL PINZON Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DERIVADAS DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y LA NORMATIVA INTERNA
Principio de Reciprocidad Protección de la Industria Doméstica Deber de no discriminación
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Protección a la Industria Nacional
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Protección a la Industria Nacional: factores de desempate D. 2473 de 2010
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal
Principio de reciprocidad y trato diferenciado • Tratados aprobados y vigentes: • Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008) • Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de 2008. Salvador, Guatemala y Honduras) • Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009) • G3 (México, Venezuela y Colombia)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado • Tratados aprobados sin vigencia: • EEUU (Acuerdo de Promoción comercial) • EFTA (European Free Trade Area o en castellano La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC). Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein. • UE y países Andinos • Tratados en negociación: • Corea del Sur • Panamá
RIESGOS PREVISIBLES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Legislación Vigente Artículo 4º. De la distribución de los riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva
Legislación Vigente Normas que deben concordarse para entender el espíritu del Art. 4
Legislación Vigente Articulo 88 Decreto 2474
Riesgo Previsible “todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables por un profesional de la actividad en condiciones normales”. • EQUILIBRIO E: IGUALDAD O EQUIVALENCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art., 27 Ley 80 de 1993
Tipificación “Representar el tipo de la especie o clase a que pertenece una persona o cosa” • Identificación • Clasificación • Definición
Cuales no son RP • Incumplimientos • Responsabilidad Extracontractual • Teoría Imprevisión • Inhabilidades e incompatibilidades • Aspectos administrativos internos