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MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN NICARAGUA. . Desde hace cinco siglos se mantiene un c hoque de culturas en América Latina. Los Pueblos Indígenas han sido sometidos física y culturalmente.
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MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN NICARAGUA
. Desde hace cinco siglos se mantiene un choque de culturas en América Latina. • Los Pueblos Indígenas han sido sometidos física y culturalmente. • Dos siglos después de la independencia se logró un entendimiento con España y con las Repúblicas a casi dos siglos no se logra un entendimiento efectivo. • El epicentro de la conflictividad Estado Pueblos –Indígenas, son los recursos naturales. • La función social de la propiedad, es parte de la cosmovisión indígena. • Las demandas históricas de los Pueblos Indígenas a los Estados actuales, requieren de reformas estructurales de los sistemas políticos: Establecimiento de Estados plurinacionales, pluriculturales, plurilingües. Que se reconozca la interculturalidad: como base del sistema político, lo que implica reconocer el pluralismo jurídico y sustituir el modelo de desarrollo tradicional por el etnodesarrollo.
Nicaragua fue la confluencia de las corrientes migratorias procedentes del sur ( Chibcha ) y del norte ( Oto Mangue ). • Durante la colonización fue sometida por España en el pacífico, centro y norte y por Inglaterra en el Atlántico. Ambas potencias implementaron un sistema diferente de dominación y establecieron la base jurídica que sustenta la situación jurídica actual. • Los pueblos indígenas del pacífico, legalizaron sus tierras bajo el sistema civil español, mientras los del atlántico lo hicieron bajo los Tratados con Inglaterra que sustentan su régimen de autonomía, que incluye la Ley de Autonomía y su Reglamento, así como la Ley de Demarcación de Territorios Indígenas Ley 445.
Que son los Pueblos indígenas. Pueblos Indígenas: Son grupos humanos que descienden de poblaciones que habitaban el país en la época de la conquista o colonización, o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su condición jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. • Desde el punto de vista político, son entidades de derecho público. • Desde el punto de vista jurídico, son personas jurídicas de carácter especial, regidas por su propio derecho y por leyes particulares.
Tasación de la población indígena de Nicaragua, realizada en 1548. • Grupos Población Porcentaje • Chorotegas 300,000 43% Maribios 150,000 22% • Nahuas 70,000 10% • Chontales 23,000 3% • Desconocidos 150,000 22%
Aproximación de la población indígena actual en Nicaragua • Pueblo indígena Origen etnolingüística Población • Miskitu Macro-Chibcha 150,000 • Mayangna-sumu Macro-chibcha 13,500 • Rama Macro-chibcha 1,350 • Garífuna Caribe 2,000 • Creóle Afro descendiente 43,000 • Chorotega Nahoa 166,000 • Nahoas Nahuatl 20,000 • Sutiaba –Okan Xiu Maribio 49,000 • Matagalpa kakawira 98,000 Chontales --------------- 14,000 • Total ----------------------------------------------------556,850
DERECHOS INDÍGENAS • Una aproximación al concepto: • Los Derechos Indígenas SON UN CONJUNTO DE VALORES FUNDAMENTALES QUE PROTEGEN LA EXISTENCIA E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y REGULAN SU CONVIVENCIA SOCIAL, ASÍ COMO SU RELACIÓN CON LOS OTROS SECTORES SOCIALES PARA GARANTIZAR SU PERVIVENCIA EN EL CONTEXTO DE PLURALIDAD ÉTNICA CONTEMPORANEA.
PRINCIPIOS DEL DERECHO INDÍGENA • Defiende los derechos ancestrales de los pueblos originarios para garantizar la subsistencia y pervivencia histórica. • La relación ser humano y naturaleza es la base del desarrollo. • Garantiza la convivencia armónica entre la comunidad y la naturaleza. • Propugna por el reconocimiento formal y real a la identidad de los pueblos en un contexto de pluralidad ètnica dentro de los Estados . • Promueve el establecimiento de la pluralidad jurídica dentro de los sistemas jurídicos estatales. • Promueve la paz social a partir de una relación armónica entre la sociedad indígena y la sociedad no indígena.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA. • Promulga la igualdad dentro de la pluralidad étnica . • Son irrenunciables. • Son derechos colectivos. • Son derechos inherentes a su existencia como etnia. • Son derechos ancestrales e históricos. • Son derechos imprescriptibles. • Como ciencia es una rama del derecho en proceso de formación y reconocimiento. • La costumbre es su fuente fundamental.
Reconocimientoa los derechosindígenas durante la época colonial Ley IV de las leyes de indias de 1680, Libro II, Título Primero. • “Se guarden las leyes que los indios tenían antiguamente para su govierno, y las que fe hizieren de nuevo. Ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbres, que antiguamente tenían los indios para su buen govierno y policía, y fus vfos y costumbres observadas y guardadas defpues que fon cristianos , y que no fe encuentran con nuelfta sagrada religión, ni con las leyes de efte libro y las que han hecho y ordenado de nuevo fe guarden y ejecuten, y fiendo ceceftario, por la prefente las aprobamos y confirmamos, con tanto, que nos podamos añadir lo que fueremos fervido y nos pareciere que conviene al fervicio de dios nuestro señor y a la conservación cristiana de los naturales de aquellas provincias, no perjudicando a lo que tienen hecho, ni a las juftas costumbres y estatutos fuyos ”.
2.-LAS COSTUMBRES DE LOS INDIOS. • Ley XII Título Segundo, Libro Segundo de las Leyes de Indias. “ Se manda a nuestro consejo de las indias que cuando hubieren de proveer y ordenar las leyes y provisiones generales para el gobierno de las indias, sea, estando primero informados , y certificados de lo antes proveído en las materias sobre que hubieren de disponer, y precediendo la mayor noticia e información que se pueda de las cosas y negocios y de las partes para donde se proveyeran con información y parecer de lo que los gobernare, o pudiere dar de ellas a una luz, si en la dilación de pedir información no hubiere algún inconveniente. • 3.- DECISIONES JUDICIALES. • Se faculta a los jueces para que perdonen el incumplimiento de ciertas disposiciones a los indios, y por lo tanto busquen la aplicación de las disposiciones con equidad, pues esta es la justicia del caso concreto.
4.-PUEBLOS INDÍGENAS EN LA EPOCA REPUBLICANA. Tratados internacionales ratificados por Nicaragua. • Declaración universal de derechos humanos. • Declaración americana de derechos y deberes del hombre. • Pacto internacional de derechos civiles y políticos. • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. • Convención americana de derechos humanos. • Convención internacional relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza. • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. • Convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. • Adhesión al protocolo para modificar la convención contra la esclavitud.
Adhesión a los estatutos de la unión internacional para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales. • Convención internacional para protección del patrimonio cultural y natural. • Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe-FONDIN. • Integración del Parlamento Nicaragüense al Parlamento Indígena de América. • Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación. • Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. • Convención Internacional de la Niñez y la Adolescencia. • Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA. • Convenio 141 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Organizaciones.
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. • Arto. 1.- En la presente convención la expresión “DISCRIMINACIÓN RACIAL” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 2 inciso c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde exista.
RECOMENDACIÓN GENERAL XXIII Del Comité sobre Discriminación Racial de Naciones Unidas- Relativa a los pueblos indígenas. • El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: • a)- Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de las poblaciones indígenas, como una forma de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación. • b)-Garanticen que las poblaciones indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad étnica. • c)- Proporcionen a las poblaciones indígenas las condiciones que le permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales. • d)- Garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas, gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su conocimiento informado. • e)- Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma.
5.-El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de aquellas poblaciones, que adopten medidas para que les sean devueltos. • Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios.
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL • Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención se considerará "Patrimonio Cultural":- Los monumentos: Obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.- Los lugares: Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Artículo 2.- A los efectos de la presente Convención se considerarán "Patrimonio natural": • Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitad de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. • Artículo 3.- Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.Arto.5 d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y
Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas La declaración reconoce a los Pueblos Indígenas los siguientes derechos. • Art.1 .- Disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. • Art.2.- Son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación. • Art.3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. • Art.4.-Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
DERECHOS SOCIOECONÓMICOS • Art.7.- Los pueblos y las personas indígenas tienen el derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura. Los Estados establecerán mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de: • a)-Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; • b)-Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; • Art.10.- Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.
DERECHOS TERRITORIALES • Art.26.-1.Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como a los que hayan adquirido de otra forma. • 3.Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. • Art.27.-1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
DERECHO AL DESARROLLO • Art.24.-1.-Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. • Art.25.-Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma. • Art.30.1.-Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenasinteresados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos. • Art.38.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
JURSIRPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS INDÍGENAS. • Consulta evacuada el 11 de diciembre de 1972. • La Corte Suprema considera que las Comunidades Indígenas son entidades cuasi municipales y sus actuaciones están revestidas del carácter de públicas y los documentos que en el ejercicio de sus atribuciones emitan, gozan de los atributos de documentos públicos similares a los de la Administración Pública. • Consulta evacuada el 15 de noviembre de 1974. • La Corte Suprema considera que la Certificación de los Contratos de Arriendo emitidos por el Secretario de las Comunidades Indígena son título suficiente de arriendo y puede ser inscrito en el Registro Público y no necesita Escritura Pública. • Sentencia Número 12, de las ocho y treinta y un minutos de la mañana del 27 de febrero de 1997, por la que la Corte Suprema de Justicia acoge un Recurso de Amparo contra el MARENA por haber otorgado una Concesión Forestal sobre 62,000 hectáreas de bosque a la Empresa Sol del Caribe S.A. SOLCARSA en las cercanías del Cerro Wacambay , sin la previa autorización del Consejo Regional Autónomo de la RAAN. La Corte Suprema considera que toda concesión sobre recursos naturales en las Regiones Autónomas debe ser aprobada por el Consejo Regional y que la autorización debe ser aprobada por el Consejo en pleno y no por la Junta Directiva o el Coordinador del Consejo como se había procedido.
Sentencia 123 de la una y treinta minutos de la tarde del trece de junio del año dos mil. • En esta Sentencia se admite un Recurso de Amparo interpuesto por la Comunidad Indígena de Rama Cay en contra del Delegado Regional del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria , a quien se denuncia por haber ordenado y promovido la invasión de tierras de la Comunidad a un grupo de personas desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que entraban armados , saqueaban y pretendían apoderarse sobre un área de 500 manzanas cuyo único propósito era vender las tierras a terratenientes adinerados de Nueva Guinea. • La Corte acogió el Recurso pese a que el recurrente no acreditó su representación legal, considerando que por tratarse de actos realizados en la vía de hecho, es decir sin mediar procedimiento administrativo alguno y por ser notoria la incompetencia del funcionario recurrido en el asunto denunciado. • La Corte fundamenta su resolución en los Artos.5, 89, y 180 de la Constitución que protegen los derechos indígenas y en el Arto. 36 de la Ley de Autonomía que asegura el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de las tierras comunales. • Esta Sentencia debe servir de referencia a las autoridades judiciales de las Regiones Autónomas que todavía continúan autorizando títulos supletorios a personas no indígenas sobre las tierras comunales , argumentando que los indígenas no acuden al llamado que por los diarios nacionales ( que no circulan en las comunidades ) hacen para que se oponga el que tenga interés, dichos edictos se hacen además en idioma extraño para muchos de los comuneros.
Sentencia Número 101, de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del 26 de agosto del 2004 • La Corte Suprema acoge positivamente un Recurso de Amparo interpuesto por la Comunidad Indígena de Sébaco en contra del Gobierno Municipal de dicho Municipio por haber convocado y realizado elecciones sin tomar en cuenta a las autoridades indígenas y aplicando el Decreto del 11 de marzo de 1952. • La Corte Suprema declaró inaplicable por inconstitucional el referido decreto , al considerar que al otorgarle facultades a los Gobiernos Municipales para convocar y organizar elecciones de Juntas Directivas de las Comunidades Indígenas se contradice el Arto. 5 párrafo tercero de la Constitución que reconoce a los Pueblos Indígenas el derecho de tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales. De igual forma la Corte ratifica la validez de los Estatutos de las Comunidades Indígenas para regular su funcionamiento interno y ratifica la obligación de los Gobiernos Municipales de tomar en cuenta a las Comunidades Indígenas existentes en sus territorios en los Planes y Programas de Desarrollo Municipal.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Sentencia del 31 de agosto el año 2001 en denuncia promovida por la Comunidad Indígena Sumo-Mayagna de Awas Tingni, en contra del Gobierno de Nicaragua. • La Corte define que el derecho a la propiedad tiene un sentido autónomo en el derecho internacional sobre derechos humanos que no se limita necesariamente a los derechos estipulados en los regímenes jurídicos nacionales. La Corte sostuvo , basada en las anteriores afirmaciones , que los derechos de propiedad de los pueblos indígenas se fundamentan en su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales de tal manera que LA POSESION DEBERÍA BASTAR PARA QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE CAREZCAN DE TÍTULO REAL SOBRE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA , OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE DICHA PROPIEDAD. Ordena al Estado de Nicaragua emitir las disposiciones legales necesarias a fin de asegurar la protección efectiva de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas.
Derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Internacional. • 1.-Diversidad cultural. 12.- Régimen Militar • 2.-Identidad. 13.-Impacto en proyectos de desarrollo • 3.-Territorios. 14.-Biodiversidad y recursos genéticos • 4.-Jurisdicción indígena. 15.-Registro Civil. • 5.-Autonomía. 16.-Narcóticos. • 6.-Recursos Naturales. 17.-Patrimonio Cultural. • 7.-Participación. 18.- libertad de Culto y espiritual. • 8.-Idioma. 19.-Mujeres indígenas. • 9.-Salud. 20.-Derecho de familia. • 10.-Educación. 21.-Pueblos Indígenas de Frontera. • 11.-Derechos económicos. 22.-Órganos de política indígena.
Derechos indígenas en el ordenamiento jurídico nacional. Derechos indígenas en la Constitución Política de Nicaragua. • Arto.5 párrafo tercero. -Identidad y Cultura -Organización social. -Administrar sus asuntos locales. -Mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras. -Formas de uso, goce y disfrute de sus tierras.
Derechos indígenas en la constitución. -8-Naturaleza Multiétnica. -27-Igualdad sin discriminación. -46-Ratificación de Tratados internacionales de Derechos Humanos. -49-Libertad de organización. 91-Dictar Leyes para eliminar la discriminación. 99-Promover las formas de propiedad comunal. 103-Coexistencia de diferentes formas de propiedad. 107-Comunidades Indígenas beneficiarias de Reforma Agraria. -Garantía del Régimen Especial de Propiedad Indígena.
DERECHOS INDÍGENAS EN LA LEGISLACIÓN ORDINARIA. Reconocimiento como Entidad de Derecho Público. La ley del 3 de junio de 1914. Arto.- Los cargos de las Juntas Directivas serán concejiles. Arto.- Las elecciones se harán conforme a la ley de elecciones municipales. Arto.6.-El precio del arrendamiento de tierras se hará con los mismos criterios que la municipalidad. Arto.7.-Es prohibido a la Junta, vender las tierras indígenas. Hacer gastos fuera del presupuesto. Arto.10.- Los ingresos se deben invertir en el funcionamiento de la estructura administrativa y la educación de los indígenas. Arto.11.- El Tesorero tiene las mismas condiciones que los Tesoreros Municipales. -Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica. -Ley de Demarcación de los Territorios Indígenas de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe . Ley 445.
Ley del 26 de junio de 1935. • Art. 1.- Queda prohibido a los Municipios de la República la venta, enajenación y gravamen de sus terrenos ejidales por ningún motivo, pudiendo solamente darlos en arriendo, en uso o habitación. • Art. 2.- Los terrenos municipales ejidales no podrán ser objeto de embargo por obligaciones de cualesquiera clases que contraigan los Municipios. • Art. 3.- Las disposiciones de la Presente ley, son también aplicables a los terrenos de las Comunidades Indígenas.
Código Civil de Nicaragua. • Arto. 612.-Son comunes las cosas naturales o artificiales no apropiadas individualmente, de las cuales únicamente es permitido aprovecharse, conforme a reglamentos administrativos, a los individuos comprendidos en cierta circunscripción administrativa, o que forman parte de determinada corporación pública. • Arto. 6l5.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. • Arto. 6l6.- Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restricción alguna, por venta, donación, testamentos o cualquiera otro título legal. • Arto.3975-Arto. 3975.- Cuando por una disposición legislativa se anexe un pueblo a otro, dicha disposición deberá ser inscrita en el Registro Correspondiente. • Deberán también inscribirse los lotes de terreno adjudicados por autoridad competente en la división que se hiciere conforme a la ley, de los pertenecientes a comunidades indígenas. • Los títulos de adjudicación debidamente inscritos deberán reputarse como títulos de propiedad.
Leyes ordinarias vigentes • Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria ( Ley 278.)Arto.103 “Las personas que han recibido títulos de Reforma Agraria en territorios de las Comunidades Indígenas, deben pagar el Canon de Arriendo a la Comunidad.” • Ley Reguladora de Arrendamientos de Predios Rústicos. Arto. 4. - El Canon de arrendamiento por manzana por año agrícola para todo tipo de cultivos no podrá excederse de CIEN CÓRDOBAS, a excepción del canon de arrendamiento para el cultivo de algodón que será determinado por aparte. El valor del arrendamiento deberá estipularse y pagarse en moneda de curso legal.
En la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto 1,142 . Artículo 2.-Los bienes culturales, existentes en el territorio nacional, contemplados en los incisos a) y b) del artículo anterior sea quien fuere su dueño o poseedor, forman parte por Ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación y estarán bajo la salvaguarda y protección del Estado. En los casos de los incisos c), d) y e) se requerirá Declaración por escrito de la Dirección de Patrimonio para que se consideren parte del Patrimonio Cultural de la Nación; esta Declaración deberá comunicarse a quien corresponda. Esta disposición es contraria al Arto.5 párrafo tercero de la Constitución que reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas a mantener su identidad y cultura.
En la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ( Ley 217. • Arto. 4- Inciso 4) El Desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores: EL ESTADO DEBE RECONOCER Y PRESTAR APOYO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, sean éstas de las Regiones Autónomas o del Pacífico del país en sus actividades para la preservación con el ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. • Arto. 19- Se incorporará y transformará a los habitantes de áreas protegidas en los verdaderos vigilantes de esos sitios, garantizándole de parte del Estado todos los Derechos y garantías a que tiene Derechos el Nicaragüense. • Arto. 20- Inciso 6) La declaración de áreas protegidas se establecerá por Ley, y su iniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Arto. 140 Cn. Previo a la declaratoria se deberá tomar en cuenta. A las Comunidades Indígenas cuando el área protegida se establezca en tierra de dichas comunidades. • Arto. 55- Inciso 3) Para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables deben tomarse en cuenta. • Los planes y prioridades del país, municipio o región autónoma y comunidad indígena donde se encuentren los recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades. • Arto. 65 Inciso 4) Para uso y aprovechamiento de la Diversidad Biológica, tanto silvestre como doméstica, se debe tomar en cuenta lo siguiente: El conocimiento y uso tradicional por Comunidades locales e Indígenas.
Reglamento de Áreas Protegidas. • Arto.- 10 Inciso 6 ) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley , para la declaración de áreas protegidas se procederá como sigue: 6)- Consideración de las Comunidades Indígenas cuando el área protegida se establezca en tierras de dichas comunidades. • Artículo 59 Se prohíbe la titulación de tierras dentro de las áreas protegidas, ya sea por causa de Reforma Agraria , Títulos Supletorios o cualquier otra forma de adquisición. • En el caso de que las tierras sean de las Comunidades Indígenas se respetará el derecho de propiedad de las mismas. • Artículo 62.- El MARENA podrá convenir con los ocupantes precarios en los terrenos ubicados en las áreas protegidas, un plazo prudencial para abandonar el área. En caso de negativa por parte de los ocupantes el MARENA deberá iniciar el proceso judicial correspondiente. Se exceptúan de ésta disposición las Comunidades Indígenas.
-Ley 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del sector Forestal. • Artículo 49.- El monto de las recaudaciones que el Estado reciba en concepto de pagos por derecho de aprovechamiento, multas, derechos de vigencia, subastas por decomiso, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberán enterarse en una cuenta especial que para tal efecto llevará la Tesorería General de la República, la que a su vez distribuirá lo recaudado en un plazo no mayor de treinta días de la siguiente forma: • 1. En las Regiones Autónomas se estará a lo dispuesto en la Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 16 del 23 de Enero del 2003, que establece: • a. Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el recurso a aprovechar. • b. Un 25% para el municipio en donde se encuentra la comunidad indígena. • c. Un 25% para el Consejo Regional y Gobierno Regional correspondiente • d. Un 25% para el Tesoro Nacional. • Arto.62.-Téngase incorporado a los beneficios establecidos en el artículo 49, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Ley, a las comunidades indígenas del resto del país.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS • Ley 452-Ley de Solvencia Municipal. • Ley 452-Ley de Solvencia Municipal. • Artículo 17. Quedan exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles, los bienes que pertenezcan a las Comunidades Indígenas de Nicaragua y los terrenos que forman parte de áreas protegidas por la ley con fines de proteger el medio ambiente. • Ley 453. Ley de Equidad Fiscal. • Arto.-10 inciso 2.- Están exentos del pago de impuestos sobre la renta…. Los poderes del Estado , Ministerios , Regiones Autónomas , las Comunidades Indígenas , entes autónomos descentralizados y demás organismos estatales , en cuanto a sus rentas provenientes de su actividad o de derecho público.
Principales problemas que afectan la propiedad indígena . La sobre posición de títulos. Anarquía registral. ( Títulos supletorios, títulos agrarios, ventas forzadas etc.) • Despojo de las familias indígenas. • Debilitamiento del derecho colectivo de propiedad indígena. • Debilitamiento de las autoridades indígenas. • Depredación de los recursos naturales.
Ventajas de la regularización de la propiedad indígena • Fortalece la seguridad jurídica y la estabilidad en la tenencia de la tierra. • Garantiza la conservación de los recursos naturales. • Fortalece el sistema de convivencia social intercultural. • Crea las bases socio económicas para el etnodesarrollo.
Principales limitaciones para el tratamiento de la problemática. • Para enfrentar esta problemática nos encontramos con cuatro grandes limitaciones que son: • 1.- Falta de una política del Estado hacia los pueblos indígenas. • 2.- Inexistencia de una institución especial del Estado para atender la problemática de los pueblos indígenas. • 3.- Una legislación desfasada en relación con la constitución política y el derecho internacional. • 4.- La debilidad organizativa de los pueblos indígenas a nivel nacional para poder concertar con el Estado de manera efectiva el tratamiento de la problemática.
El ejercicio del derecho de propiedad de los pueblos indígenas requiere: 1-Existencia de Títulos de Propiedad legalmente válidos. 2-Demarcación de su territorio. 3-Impedir la intromisión y posesionamiento de personas ajenas al pueblo indígena, o que desconocen su derecho de propiedad. 4-Control absoluto del territorio y sus recursos naturales. 5-Control de los usufructuarios de las tierras, lo que implica: • a)-Lograr que todos los usufructuarios (NO INDÍGENAS ) paguen por el uso. • b)-Control del traspaso a otra persona de los derechos de uso. • c)-Control de los gravámenes del derecho de uso para gestiones económico-financieras. 6-Evitar que se inscriban otro tipo de títulos de propiedad sobre el territorio.( sobreposición de títulos). 7-Poder de disposición sobre las tierras,es decir poder recuperar y reasignar las tierras no utilizadas.
La propiedad indígena en el Registro de la Propiedad • Cada territorio indígena tiene un Número Registral y cada usuario de tierras indígenas tiene y un asiento registral adscrito al Número de Propiedad del Pueblo Indígena. En el Registro Público se inscribe el dominio a nombre del pueblo indígena y el usos a nombre particular de los individuos que lo poseen bajo contrato otorgado por las autoridades indígenas.