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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza. LECCIÓN 15. LOS DERECHOS HUMANOS (I PARTE). CONTENIDO. 1.AMBIGÜEDAD SIGNIFICATIVA DE LA EXPRESIÓN “DERECHOS HUMANOS”. 2.IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO. 3.HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza
CONTENIDO • 1.AMBIGÜEDAD SIGNIFICATIVA DE LA EXPRESIÓN “DERECHOS HUMANOS”. • 2.IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO. • 3.HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. • 4.SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NOMBRES.
I. AMBIGÜEDAD SIGNIFICATIVA DE LA EXPRESIÓN “DERECHOS HUMANOS” • LA EXPRESIÓN “DERECHOS HUMANOS” SE EMPLEA CON FRECUENCIA PARA DESIGNAR REALIDADES DIVERSAS: • POR EJEMPLO: NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS O VALORES QUE SE POSTULAN PARA LA CONVIVENCIA. • ES UNA NOCIÓN QUE TIENE UNA FUERTE CARGA EMOTIVA QUE SUSCITA SENTIMIENOS POSITIVOS DE ADHESIÓN, AL IGUAL QUE TÉRMINOS COMO DEMOCRACIA O LIBERTAD. • POR ESO SE SUELE EMPLEAR COMO RECURSO RETÓRICO EN EL DISCURSO IDEOLÓGICO Y POLÍTICO.
II. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO • LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU DE 1948 CONSTITUYE EL IDEAL COMÚN POR EL QUE LOS PUEBLOS Y NACIONES DEBEN ESFORZARSE. • SE DICE QUE ESTA DECLARACIÓN CONSTITUYE EL IDEAL JURÍDICO DE LA HUMANIDAD PUES EXPRESA LA VISIÓN DE LOS HOMBRES SOBRE LA ÉTICA SOCIAL Y POLÍTICA. • LOS DERECHOS HUMANOS SON EL FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO • Y TRANSCRIBEN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DIGNIDAD BÁSICA DE TODOS LOS HOMBRES.
II. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO • HOY EXISTE UN CONSENSO SOBRE ESTOS DERECHOS. • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU ES ACEPTADA POR TODOS. • ASIMISMO, EN EL CENTRO DE LAS CONSTITUCIONES DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS APARECE UNA RELACIÓN DE DERECHOS BÁSICAMENTE COINCIDENTE CON LOS DE TAL DECLARACIÓN.
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA • TAMBIÉN EXISTE CONSENSO EN QUE LOS DERECHOS HUMANOS SON EL BANCO DE PRUEBAS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA. • SE IDENTIFICAN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. • DICHO DE OTRA MANERA: EL CONTENIDO MATERIAL DE LA JUSTICIA SE EXPRESA EN LA ACEPTACIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA • EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE NO RECONOZCA Y GARANTICE EL EJERCICIO DE TALES DERECHOS NO ES UN ORDEN JUSTO DE CONVIVENCIA. • ESTA IDEA SE EXPRESA CON LAS PALABRAS CLÁSICAS DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789, ART. 16: “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de Constitución”
DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN • LA CONSTITUCIÓN TIENE QUE INCORPORAR LOS DERECHOS HUMANOS PORQUE SÓLO HAY CONSTITUCIÓN AHÍ DONDE EL PODER ESTÁ LIMITADO POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE. • LOS DERECHOS HUMANOS JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LA TEORÍA Y EN LA PRÁCTICA JURÍDICA.
DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN • LA FORMA DE VIDA DE LOS HOMBRES DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE LA PRESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, YA QUE HABLAN DE LA ORDENACIÓN JUSTA DE LA SOCIEDAD Y EXPRESAN LA ÉTICA PÚBLICA DE LA COLECTIVIDAD. • LOS DERECHOS HUMANOS SON LOS VALORES BÁSICOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CUYA PLASMACIÓN EN NORMAS POSITIVAS ES REQUISITO DE LA JUSTICIA DE LAS LEYES.
III. HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. • LA CONCIENCIA CLARA Y UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SE ADQUIERE EN LOS TIEMPOS MODERNOS. • LOS DERECHOS HUMANOS SURGEN EN UN MOMENTO DE LA HISTORIA ARROPADOS POR UNAS PRECISAS CIRCUNSTANCIAS. • ANTES DE ESTE PERÍODO HISTÓRICO, EN LA PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EXISTIERON POSTURAS FILOSÓFICAS QUE POSTULARON LA DIGNIDAD HUMANA E, IGUALMENTE, EXISTIERON PRIVILEGIOS A FAVOR DE LA NOBLEZA: POR EJ: LA CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA EN 1215.
III. HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. • ESTOS ANTECEDENTES PREPARARON EL TERRENO PARA QUE SURGIERAN LOS DERECHOS HUMANOS. • LA IDEA DE QUE LOS HOMBRES DISPONEN DE DERECHOS INNATOS O NATURALES, HUNDE SUS RAÍCES EN EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA. • CON BASE EN ESTAS TEORÍAS SURGEN LAS DECLARACIONES LIBERALES DE DERECHOS.
DECLARACIONES LIBERALES DE DERECHOS • LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU. DE 1776: “Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o a abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad”
DERECHOS NATURALES E INALIENABLES • LOS FILÓSOFOS Y JURISTAS DEFIENDEN LA IDEA DE QUE LOS HOMBRES POSEEN UNOS DERECHOS NATURALES CON INDEPENDENCIA DE SU VINCULACÓN A UN ESTADO; ESOS DERECHOS SON ANTERIORES Y SUPERIORES AL ESTADO. • EL HOMBRE FORMA EN UNIÓN CON SUS SEMEJANTES UNA COMUNIDAD POLÍTICA PARA PROTEGER SUS DERECHOS. • LA SOCIEDAD POLÍTICA Y EL ESTADO SON CREACIÓN DE LOS HOMBRES, PRODUCTO DE UN PACTO O CONTRATO SOCIAL, QUE INSTITUYEN EL ESTADO COMO MECANISMO PARA PROTEGER LOS DERECHOS NATURALES DE LOS QUE SON TITULARES.
RELACIÓN DE LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS CON OTRAS NOCIONES • LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS APARECE RELACIONADA CON OTRAS COMO DERECHOS NATURALES, DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS, LIBERTADES PÚBLICAS, DERECHOS MORALES, DERECHOS FUNDAMENTALES. • ESTAS NOCIONES SURGEN DENTRO DE UN CONTEXTO HISTÓRICO, UNIDAS A DETERMINADAS CONEXIONES CULTURALES Y SON TRIBUTARIAS DE IDEOLOGÍAS, INTERESES Y CONCEPCIONES FILOSÓFICAS DE FONDO.
RELACIÓN DE LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS CON OTRAS NOCIONES • ESAS EXPRESIONES TIENEN UNA RAÍZ COMÚN SITUADA EN EL MUNDO MODERNO. • ANTES SE AFIRMABA LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL, ENTENDIDO COMO CONJUNTO DE PRECEPTOS, QUE TIENEN SU ORIGEN EN DIOS, EN LA NATURALEZA HUMANA O EN LA RAZÓN DE LOS HOMBRES, EN LA MODERNIDAD SE PONE EL ACENTO EN LOS DERECHOS SUBJETIVOS DE QUE DISPONEN LOS HOMBRES.
TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES CONCRETOS • ¿CUÁNDO TUVO LUGAR EL PASO DE UNA TEORÍA DEL DERECHO NATURAL ABSTRACTO A UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES CONCRETOS? • EN LOS SIGLOS XVI Y XVII, CUANDO YA NO SE PONE EL ÉNFASIS EN EL DERECHO NATURAL, ENTENDIDO COMO CONJUNTO DE PRECEPTOS, SINO COMO UN HAZ DE FACULTADES O DERECHOS HUMANOS DE QUE DISPONEN LOS HOMBRES.
IV. SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NOMBRES • LOS DERECHOS HUMANOS HAN RECIBIDO DIFERENTES NOMBRES: • DERECHOS NATURALES: JUNTO A DERECHOS INNATOS, ESTÁ EN EL ORIGEN DE LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ES PROPIA DE LA CONCEPCIÓN IUSNATURALISTA CLÁSICA. SE REFIERE A LOS DERECHOS QUE POSEEN LOS HOMBRES ANTES DE INCORPORARSE A LA SOCIEDAD Y CON INDEPENDENCIA DE SU VINCULACIÓN A UN ESTADO. • TAMBIÉN SE LES DENOMINA DERECHOS INALIENABLES Y SAGRADOS, DERECHOS NATURALES E IMPRESCRIPTIBLES, O DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
DERECHOS NATURALES • EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA ELABORÓ EL CONCEPTO DE DERECHOS NATURALES MEDIANTE EL PROCESO DE SUBJETIVACIÓN DEL DERECHO NATURAL OBJETIVO. • LOS DERECHOS INNATOS SE CARACTERIZAN COMO DERECHOS QUE: • CORRESPONDEN A TODOS LOS HOMBES, A CADA UNO, INDIVIDUALMENTE. • NO SE CONSIDERA AL HOMBRE EN SU DIMENSIÓN GENÉRICA O ABSTRACTA, COMO EN MOMENTOS ANTERIORES, SINO AL HOMBRE CONCRETO, QUE TIENE DERECHOS DE TITULARIDAD INDIVIDUAL.
DERECHOS NATURALES • SON PREVIOS A LA PERTENENCIA DE LOS HOMBRES A LA SOCIEDAD, PUESTO QUE CORRESPONDEN AL ESTADO DE NATURALEZA, Y, POR LO TANTO, SON PREVIOS AL PODER POLÍTICO Y AL DERECHO POSITIVO. • TIENEN CARÁCTER JURÍDICO PORQUE SON UNA PROYECCIÓN O SUBJETIVACIÓN DEL DERECHO NATURAL OBJETIVO, DEL QUE EXTRAEN SU CARÁCTER JURÍDICO. • SON DERECHOS QUE ESTÁN AL MARGEN DE LAS DECISIONES DEL PODER: LOS TITULARES LOS POSEEN AUNQUE EL SOBERANO LOS DESCONOZCA O NIEGUE.
DERECHOS NATURALES • TIENEN SUPREMACÍA JURÍDICO-POLÍTICA SOBRE LAS NORMAS DEL DERECHO POSITIVO Y CONSTITUYEN UN LÍMITE AL EJERCICIO DEL PODER, POR LO QUE SON UNA GARANTÍA PARA LOS CIUDADANOS. • SON DESCUBIERTOS POR LA RAZÓN EN LA NATURALEZA HUMANA, • LA EXPRESIÓN DERECHOS NATURALES TIENE UN ÁMBITO DE APLICACIÓN MUY RESTRINGIDO: SE REFIERE SÓLO A ALGUNOS DERECHOS, BÁSICAMENTE LOS DERECHOS DE LIBERTAD. • POR EL CONTRARIO, LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS TIENE UN CONTENIDO MÁS AMPLIO, INCLUYE LOS DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS • CON ESTE NOMBRE SE PRETENDE SUBSTRAER A LOS DERECHOS HUMANOS DE SUS RAÍCES IUSNATURALISTAS PARA ENMARCARLAS DENTRO DEL DERECHO POSITIVO. • LA CATEGORÍA DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS EXPRESA EL ÁMBITO DE LIBRE ACTUACIÓN DE QUE GOZAN LOS CIUDADANOS PORQUE ASÍ LO HA DECIDIDO EL ESTADO. • SON AUTOLIMITACIONES QUE EL ESTADO SE IMPONE EN EL EJERCICIO DE SU PODER.
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS • SON DERECHOS CREADOS POR EL ESTADO, LO QUE IMPLICA EL ABANDONO DE LA IDEA DE LA EXISTENCIA DE UNOS DERECHOS PREESTATALES OPONIBLES AL PROPIO ESTADO. • TODOS LOS DERECHOS SE INCLUYEN DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, QUE TIENE EL MONOPOLIO DE LA CREACIÓN JURÍDICA. • ES UN CONCEPTO MUY RESTRINGIDO, EN ÉL NO TIENEN CABIDA LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
LIBERTADES PÚBLICAS • EXPRESIÓN DE ORIGEN FRANCÉS, SE REFEIRE A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL SISTEMA JURÍDICO. • CONSTITUYEN ESPACIOS DE LIBERTAD INDIVIDUAL QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESGUARDA DE POSIBLES INTROMISIONES DEL PODER ESTATAL. • EN ORIGEN, ESTA EXPRESIÓN HACE REFERENCIA TANTO A LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS GREMIOS COMO DE LOS HABITANTES DE LAS CIUDADES O DE DETERMINADAS ÓRDENES SOCIALES.
LIBERTADES PÚBLICAS • POR ESO SE HABLABA DE PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS O DERECHOS. • EN LA MODERNIDAD, LA PALABRA LIBERTADES SE REFIERE A LOS DERECHOS INDIVIDUALES. • ESTA EXPRESIÓN SE ENCUENTRA EN LAS DECLARACIONES, TEXTOS O DOCUMENTOS DEL DERECHO POSITIVO, COMO LA CARTA MAGNA DE 1212 O LA PETICIÓN DE DERECHOS DE 1628. • LA RAÍZ DE QUE DERIVAN NO ES ABSTRACTA Y RACIONAL COMO LA DE LOS DERECHOS NATURALES. LAS LIBERTADES SON OTORGADAS POR EL PODER Y SE RECOGEN EN DOCUMENTOS DE CARÁCTER POSITIVO.
LIBERTADES PÚBLICAS • HAY AUTORES QUE PIENSAN QUE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES SON LA MISMA COSA. • OTROS PPREFIEREN MANTENER LA DISTINCIÓN, DADO EL CARÁCTER ESTRICTAMENTE JURÍDICO-POSITIVO DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. • EN GENERAL LA EXPRESIÓN TIENE UN CARÁCTER SIGNIFICATIVO RESTRINGIDO: SU ÁMBITO DE APLICACIÓN ESTÁ CIRCUNSCRITO A LOS LLAMADOS DERECHOS DE AUTONOMÍA, DERECHOS CIVILES INDIVIDUALES. MIENTRAS QUE LOS DERECHOS HUMANOS COMPRENDEN TAMBIÉN LO DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA O DERECHOS DE PRESTACIÓN O SOCIALES.
DERECHOS MORALES • LA DENOMINACIÓN DERECHOS MORALES ES UNA CREACIÓN DOCTRINAL RECIENTE. DE ORIGEN ANGLOSAJÓN. • ES UN NUEVO NOMBRE PARA REFERIRSE A ESOS DERECHOS BÁSICOS DE LA PERSONA QUE SON PREVIOS AL ESTADO Y A SUS NORMAS. • AL PRINCIPIO PARECE UNA CONTRADICIÓN HABLAR DE DERECHOS MORALES. PERO, LO QUE SE QUIERE DECIR ES QUE SE TRATA DE DERECHOS QUE DERIVAN DE CONVICCIONES MORALES.
DERECHOS MORALES • TIENEN EL MISMO CARÁCTER REIVINDICATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS: EXPRESAN UNA CRÍTICA AL DERECHO POSITIVO CUANDO ESTÁ EN CONTRADICCIÓN CON UNA NORMATIVIDAD SUPERIOR. • UNO DE LOS MÁXIMOS IMPULSORES DE ESTE CONCEPTO ES RONALD DWORKIN, QUE LOS DEFINE COMO TRIUNFOS FRENTE AL ESTADO. • SON DERECHOS QUE SE PUEDEN ESGRIMIR FRENTE AL PODER PUES SE TRATA DE PRERROGATIVAS O EXIGENCIAS DE LOS INDIVIDUOS APOYADAS EN VALORES MORALES BÁSICOS COMO L A DIGNIDAD HUMANA.
DERECHOS MORALES • LOS DERECHOS MORALES PREVALECEN FRENTE A LAS NORMAS DEL DERECHO POSITIVO, QUE DEBE RECONOCERLOS Y RESPETARLOS. • SON DERECHOS CONTRA EL ESTADO.
DERECHOS MORALES Y DERECHOS NATURALES • EXISTE UN PARALELISMO ENTRE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS MORALES Y LA DE LOS DERECHOS NATURALES. • LOS DERECHOS MORALES TIENEN SU ORIGEN EN EL REINO DE LOS VALORES MORALES, INSTANCIA SUPERIOR QUE NO SE DISCUTE. • SON VALORES ENCARNADOS EN LA DIGNIDAD HUMANA, TIENEN VALIDEZ ÉTICA INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE REGULEN LAS NORMAS JURÍDICAS. • SU VALIDEZ NO REQUIERE EL RECONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POSITIVAS.
DERECHOS FUNDAMENTALES • SON AQUELLOS QUE LAS CONSTITUCIONES RECONOCEN A LOS CIUDADANOS. • SON DERECHOS QUE FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE LOS RECONOCE COMO TALES. • SON FUNDAMENTALES PORQUE EL MISMO ORDENAMIENTO JURÍDICO LOS HA DOTADO DE UN RANGO ESPECIAL Y DE GARANTÍAS REFORZADAS PARA SU EJERCICIO. • CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO DE TODO EL ORDEN JURÍDICO-POLÍTICO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.
DERECHOS FUNDAMENTALES • EN UN SENTIDO AMPLIO SE USA LA EXPRESIÓN PARA REFERIRSE NO SÓLO A LOS RECONOCIDOS POR LAS CONSTITUCIONES SINO A TODOS AQUELLOS DERECHOS QUE POR SER BÁSICOS SE ENCUENTRAN APOYADOS EN LAS EXIGENCIAS DE LA DIGNIDAD HUMANA.
RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. • LOS DERECHOS NATURALES Y LOS DERECHOS MORALES DESIGNAN UNOS DERECHOS ANTERIORES AL ESTADO. • LAS EXPRESIONES LIBERTADES PÚBLICAS, DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES, NOMBRAN UNOS DERECHOS QUE HAN SIDO CREADOS POR EL ESTADO. • LAS DISTINTAS EXPRESIONES Y NOCIONES SON MANIFESTACIÓN DE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES SOBRE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.