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1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores

1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores. La inversión de las IIC´s en valores no cotizados Juan Alcaide. Subdirector de la Dirección General de Estrategia de la CNMV. La inversión de las IIC´s en valores no cotizados. JUSTIFICACIÓN MARCO REGULADOR

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1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores

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  1. 1er Curso de Regulación y Supervisión para Supervisores de Mercados de Valores La inversión de las IIC´s en valores no cotizados Juan Alcaide. Subdirector de la Dirección General de Estrategia de la CNMV

  2. La inversión de las IIC´s en valores no cotizados • JUSTIFICACIÓN • MARCO REGULADOR • DATOS SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL • PROBLEMÁTICA QUE SE PLANTEA EN LA SUPERVISIÓN • CONCLUSIÓN

  3. JUSTIFICACIÓN • Facilitar la financiación de las PYMES • Canalización del ahorro hacia la economía real • Diferencia con las Entidades de Capital Riesgo • MARCO REGULADORTRES POSIBLES ESCENARIOS: 1º)Artículo 17.1.d) del RIIC. Valores pendientes de admisión a cotización 2º)Desarrollo del artículo 10.2 de la LIIC: Artículo 17 bis del RIIC. Inversión hasta el 10% del activo de las IIC´s de régimen general en valores no cotizados 3º)Artículo 23 ter de la LIIC. Fondos y Sociedades que invierten mayoritariamente en valores no cotizados • REGULACIÓN NO APLICABLE A LA OPERATIVA EN DERIVADOS (NO COTIZADOS)

  4. Inversión en valores pendientes de admisión a cotización Tendrán el mismo tratamiento que los valores cotizados según establece el artículo 17.1.d ) del RIIC: • Los valores para los que esté solicitada la admisión a cotización • Los valores para los que exista el compromiso de solicitar en un plazo no inferior a un año la admisión a cotización • En el caso de que la admisión no tenga efecto transcurridos 6 meses desde la solicitud, así como cuando no se cumpla el compromiso de solicitud, deberán deshacerse las posiciones en el plazo de 2 meses El plazo máximo teórico de permanencia en cartera de un valor pendiente de admisión es de 20 meses

  5. Inversión de las IIC´s de régimen general hasta el 10% de su activo en valores no cotizados (I) • Artículo 10.2 de la LIIC. Artículo 17 bis del RIIC. Circular 4/97 • LIMITACIONES (Art. 17 bis RIIC. No aplicables a derivados ni a valores pendientes de admisión a cotización): • Inversión máxima del 10% del activo (5% en FIAMM y SIMCAV) • Limites de control (los generales) y diversificación (2% individual y 4% grupo) • Valores emitidos por entidades con sede social en la OCDE excepto paraísos fiscales. En otro caso se requiere autorización previa de la CNMV • la posibilidad de invertir en valores no cotizados debe reflejarse en los Reglamentos o Estatutos de las IIC´s. Derecho de separación • OTROS REQUISITOS: • Auditoría de cuentas del emisor • Prohibición de invertir en valores emitidos por entidades del grupo de la IIC y su gestora. • Prohibición de invertir en valores emitidos por entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan participaciones significativas en la IIC o su gestora • Prohibición de inversión en entidades financiadas por entidades del grupo de la IIC o su gestora si la inversión es para financiar la amortización del préstamo • Disposición Transitoria 1ª aplicable a SIM

  6. Inversión de las IIC´s de régimen general hasta el 10% de su activo en valores no cotizados (II) Circular 4/97 de la CNMV (I): INFORMACIÓN EN FOLLETO • Advertencia mayores riesgos (liquidez, valoración) • Finalidad, criterios de selección de inversiones y diversificación de riesgos • TRATAMIENTO CONTABLE Y VALORACIÓN • Tratamiento contable general • Valoración diaria (mensual en SIM) de acuerdo a los principios de: • Uniformidad • Fair value. Consideración de plusvalías y minusvalías latentes • Prudencia. Revisiones en caso de transacciones posteriores • Hechos relevantes • Valoración de la solvencia del emisor y liquidez de la emisión • Posibilidad de utilizar otros métodos de general aceptación

  7. Inversión de las IIC´s de régimen general hasta el 10% de su activo en valores no cotizados (III) Circular 4/97 de la CNMV (II): Valoración de la renta fija: • Vida residual > de 6 meses. TIR= tipo de la DP + prima de riesgos • Vida residual < de 6 meses. Coste de adquisición + intereses • Valoración de la renta variable(información financiera cada 3 meses): • Valor teórico: valor patrimonio contable ajustado + plusv. y minusv latentes • Patrimonio contable ajustado: FP+sub.+Dif en cambio+ingresos fiscales a distribuir - acciones propias +- ajustes auditoría - posibles efectos dilución por bonos convertibles - cobro de dividendos, aportaciones y derechos +- circunstancias contingentes y hechos relevantes Información pública periódica Medidas de control interno. Memoria de capacidad y medios. Informe anual de cumplimiento. Reglamentos internos de conducta

  8. IIC´s que invierten en valores no cotizados de forma mayoritaria (Artículo 23 ter LIIC) Disposición transitoria séptima de la Ley de reforma de la LMV Desarrollo reglamentario previsto: Para IIC´s de nueva creación o no comercializadas a las que les resultará de aplicación el artículo 17 bis excepto en que: • Deberán invertir en valores no cotizados más del 50% del activo • No se aplican los coeficientes de diversificación del 2% y del 4%. • Operativa en derivados sólo de cobertura • Coeficiente de liquidez • Valoración mensual. Problemas en el funcionamiento de las SIMCAV • reembolso 2 veces al año

  9. La mayoría de las SIM constituidas con anterioridad a 1997 reflejan en sus Estatutos la posibilidad de invertir en valores no cotizados (situación anterior al RD 1094/97) • A 31/12/98 el valor de las inversiones de las SIM en valores no cotizados ascendía al 0,6% de su patrimonio • La inversión en valores pendientes de admisión a cotización es muy poco significativa. • Aunque varias gestoras de IIC´s han manifestado su interés inicial en la posibilidad de invertir en valores no cotizados, cuando han comprobado los requisitos exigidos, todas excepto una han decidido retrasar el inicio de esta operativa. Sólo una Gestora ha presentado su memoria de medios para iniciar la operativa en valores no cotizados. DATOS SOBRE LA SITUACIÓN VIGENTE EN ESPAÑA

  10. PROBLEMÁTICA QUE SE PLANTEA EN LA SUPERVISIÓN Razones que justifican limitaciones en esta operativa: AUSENCIA DE LIQUIDEZ • Problema de especial relevancia en las IIC´s abiertas que inviertan mayoritariamente en valores no cotizados DIFICULTADES EN LA VALORACIÓN • Que afectan de forma fundamental al funcionamiento de las IIC´s de carácter abierto (necesidad de prudencia en la valoración pero con matices). Información de mercado muy limitada especialmente en los valores de renta variable. Necesidad de mayores medios EL MAYOR RIESGO EN EL QUE INCURREN LOS INVERSORES JUSTIFICA MAYORES CAUTELAS EN CUANTO A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE CONDUCTA POR OTRA PARTE, LA INEXISTENCIA DE COTIZACIONES Y DE DATOS INFORMATIZADOS DE LA EMISIÓN, ASÍ COMO LAS MAYORES CAUTELAS EN ESTA OPERATIVA, DIFICULTAN LAS LABORES DE SUPERVISIÓN A DISTANCIA. EN CONSECUENCIA, LA SUPERVISIÓN IN SITU ADQUIERE MAYOR IMPORTANCIA.

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