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RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE. Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur. Marco normativo de la Justicia de Menores en el ámbito Nacional.
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RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE.Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur
Marco normativo de la Justicia de Menores en el ámbito Nacional.
Código Procesal Penal de la Nación(Arts. 410/414) 1980. Régimen Penal de la Minoridad (Decretos/ Ley 22.278 y 22.803 sancionados durante la última dictadura militar) 1990/ 1994. Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ratificación y posterior incorporación en la Constitución Nacional a través del Art. 75 inc 22. 2005. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061. (Art. 76 deroga Ley 10.903)
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDADDec./Ley 22.278 • Art. 1º de la ley 22.278 establece que “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. • Sin embargo, la misma normativa, faculta al juez a disponer discrecionalmente de la persona“Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta… ”.
SITUACION NORMATIVA (Art. 1- 22.278 / Ley 26.061): • El Estado renunció a la posibilidad de perseguir penalmente a las personas menores de 16 años, • Conforme surge del Art. 19 de la ley 26.061, nunca una medida de protección dirigida a una persona menor de edad puede ser la privación de libertad.
A pesar de la expresa prohibición, en el año 2006 se registraron, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, 367 niños y adolescentes privados de libertad en los llamados institutos de menores de régimen cerrado[1].
Frente a la restricción de derechos de las personas menores de 16 años: • la libertad ambulatoria, • las relaciones familiares, • educación, • esparcimiento
La Fundación Sur Argentina, con la adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos presentaron, el 20/09/2006, un Habeas Corpus (HC)
OBJETIVOS: • Se declare ilegítima la privación de libertad de las personas menores de 16 años • Se declare la inconstitucionalidad del Art. 1º de la ley 22.278 FUNDAMENTO: La institucionalización de las personas menores de 16 años es ilegal, ya que se funda en cuestiones de peligrosidad o abandono moral y material.
1) La inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278. Es "ilegítima cualquier medida de encierro"de los no punibles en razón de su edad.
ARGUMENTOS DE LA CSJN • Proteger a los no punible privándolos de su libertad • El Régimen Penal de la Minoridad se encuentra en una situación de “fuerte tensión” con el “imperativo constitucional” derivado de los instrumentos internacionales en la materia.
LA CSJN: DICHA TESNION SE MANIFIESTA DE DOS FORMAS: • En primer lugar, a través del evidente “retaceo” de los principios básicos y elementales que conforman el debido proceso. • En segundo lugar, en la subsistencia de la doctrina de la “situación irregular” en la que se basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en especial, el artículo 1°, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto[3].
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Agotadas las instancias internas, la Fundación Sur presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • Actualmente se esta esperando que se resuelva su admisibilidad.
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Muchas Gracias!.www.surargentina.org.arclinicalegal@surargetina.org.ar Dra. Katia Schilman Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur