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Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE. Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur. Marco normativo de la Justicia de Menores en el ámbito Nacional.

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Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

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Presentation Transcript


  1. RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE.Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

  2. Marco normativo de la Justicia de Menores en el ámbito Nacional.

  3. Código Procesal Penal de la Nación(Arts. 410/414) 1980. Régimen Penal de la Minoridad (Decretos/ Ley 22.278 y 22.803 sancionados durante la última dictadura militar) 1990/ 1994. Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ratificación y posterior incorporación en la Constitución Nacional a través del Art. 75 inc 22. 2005. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061. (Art. 76 deroga Ley 10.903)

  4. REGIMEN PENAL DE LA MINORIDADDec./Ley 22.278 • Art. 1º de la ley 22.278 establece que “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. • Sin embargo, la misma normativa, faculta al juez a disponer discrecionalmente de la persona“Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta… ”.

  5. SITUACION NORMATIVA (Art. 1- 22.278 / Ley 26.061): • El Estado renunció a la posibilidad de perseguir penalmente a las personas menores de 16 años, • Conforme surge del Art. 19 de la ley 26.061, nunca una medida de protección dirigida a una persona menor de edad puede ser la privación de libertad.

  6. A pesar de la expresa prohibición, en el año 2006 se registraron, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, 367 niños y adolescentes privados de libertad en los llamados institutos de menores de régimen cerrado[1].

  7. Frente a la restricción de derechos de las personas menores de 16 años: • la libertad ambulatoria, • las relaciones familiares, • educación, • esparcimiento

  8. La Fundación Sur Argentina, con la adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos presentaron, el 20/09/2006, un Habeas Corpus (HC)

  9. OBJETIVOS: • Se declare ilegítima la privación de libertad de las personas menores de 16 años • Se declare la inconstitucionalidad del Art. 1º de la ley 22.278 FUNDAMENTO: La institucionalización de las personas menores de 16 años es ilegal, ya que se funda en cuestiones de peligrosidad o abandono moral y material.

  10. RECORRIDO DEL HABEAS CORPUS

  11. CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL

  12. 1) La inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278. Es "ilegítima cualquier medida de encierro"de los no punibles en razón de su edad.

  13. ARGUMENTOS DE LA CSJN • Proteger a los no punible privándolos de su libertad • El Régimen Penal de la Minoridad se encuentra en una situación de “fuerte tensión” con el “imperativo constitucional” derivado de los instrumentos internacionales en la materia.

  14. LA CSJN: DICHA TESNION SE MANIFIESTA DE DOS FORMAS: • En primer lugar, a través del evidente “retaceo” de los principios básicos y elementales que conforman el debido proceso. • En segundo lugar, en la subsistencia de la doctrina de la “situación irregular” en la que se basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en especial, el artículo 1°, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto[3].

  15. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Agotadas las instancias internas, la Fundación Sur presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • Actualmente se esta esperando que se resuelva su admisibilidad.

  16. ESTAMOS PARA DEFENDERTE CLÍNICA JURÍDICA PENAL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINA Atiende casos en los que niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se encuentren imputados de la comisión de un delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  17. Muchas Gracias!.www.surargentina.org.arclinicalegal@surargetina.org.ar Dra. Katia Schilman Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

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