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¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE PENSIONES ACTUAL? Características, alcances y problemas Abril de 2013 Bruno Rojas Callejas. Investigador del CEDLA brojas@cedla.org. UN POCO DE HISTORIA. En 1955 comenzó a implementarse un sistema de seguridad social para los trabajadores asalariados del país.
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¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE PENSIONES ACTUAL? Características, alcances y problemas Abril de 2013 Bruno Rojas Callejas. Investigador del CEDLA brojas@cedla.org
UN POCO DE HISTORIA • En 1955 comenzó a implementarse un sistema de seguridad social para los trabajadores asalariados del país. • Este año se promulgó el Código de Seguridad Social que contempla desde el seguro de salud hasta el pago de una pensión de jubilación e invalidez y la protección de la familia del trabajador.
UN POCO DE HISTORIA • Con relación a la jubilación, entre 1955 y 1996 estuvo en vigencia el Sistema de Reparto basado en la solidaridad de los trabajadores y el mayor aporte del empresario y del Estado. • La jubilación era a los 55 años para los hombres y a los 50 para las mujeres. La renta de jubilación equivalía al 70% del referente salarial. La jubilación era posible con 180 aportes mensuales (15 años).
UN POCO DE HISTORIA • El año 1997 entró en vigencia el Seguro Social Obligatorio (Ley de Reforma de Pensiones 1732) en remplazo del Sistema de Reparto. Este nuevo sistema anuló los aportes del empresario y del Estado y entregó la administración del sistema a empresas privadas (AFP). • Anuló la solidaridad e impuso el ahorro individual de los trabajadores (cuenta individual previsional). • Disminuyó la pensión de jubilación. • Duró hasta fines del 2010 siendo remplazado desde enero de 2011 por el Sistema Integral Previsional (gobierno de Evo Morales)
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? • Es la protección social que debe recibir el trabajador y su familia con relación a la salud, accidentes temporales y de gravedad, maternidad, invalidez, muerte y la jubilación. • Según la Constitución Política del Estado: • Cubre la “atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? • Se garantiza el derecho a la jubilación “con carácter universal, solidario y equitativo”. • “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura”, teniendo especial atención “durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”. • “Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados” (Art. 45.I, II, III, IV y V). • IMPORTANTE: Es un derecho laboral de los trabajadores: irrenunciable, de cumplimiento obligatorio, inviolable y con intervención del Estado.
¿QUÉ ES UN SISTEMA DE PENSIONES? • Es el régimen que gestiona y administra la seguridad social de largo plazo. Otorga las siguientes prestaciones sociales: • 1) jubilación, otorgando una renta o pensión vitalicia. • 2) invalidez por riesgo común (enfermedad), cobro de renta • 3) invalidez por riesgo profesional, cobro de una renta • 4) renta por muerte del afiliado titular a los derecho habientes • 5) gastos funerarios, pago por única vez de un monto (actualmente Bs.1.800). • ¿Quiénes aportan? Trabajadores, empleadores y el Estado.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL? • Cambia algunas cosas del anterior sistema (Seguro Social Obligatorio, Ley de Reforma de Pensiones Nº 1732), manteniendo su orientación neoliberal: • 1. Composición: Comprende 3 Regímenes sociales: • 1) Contributivo: Para jubilarse o tener otra prestación social, el trabajador debe aportar si o si. Es igual al régimen del sistema anterior. • 2) Semicontributivo: Para jubilarse el trabajador también debe aportar para cobrar una Pensión Solidaria que tiene un aumento proveniente de un Fondo Solidario. Se debe contar con un mínimo de 120 aportes mensuales.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL? • 3) No contributivo: Las personas no aportan nada. Beneficia a las personas mayores de 60 años con el pago de la Renta Dignidad (Bs. 200) y de gastos funerarios con recursos públicos (parte del IDH). • 2. Al igual que el sistema anterior se sostiene en el ahorro individual de los trabajadores. Aumentó el aporte laboral en un 0.5% • 3. La edad de jubilación disminuye de 60 años a 58 para hombres y mujeres. Para las mujeres, por cada hijo vivo menos un año hasta los 55 años. En el caso de los trabajadores mineros hasta los 50 años.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL? • 4. Cubre el pago de las pensiones vitalicias de vejez y por muerte del titular a favor de los derechos habientes, de invalidez por accidentes y enfermedades de trabajo y gastos funerarios. • 5. La nueva Administradora es la Gestora pública de seguridad social de largo plazo en remplazo de las AFP (Futuro y Previsión). Pasa de manos privadas a manos del Estado. • 6. Entre algunos cambios: afiliación de los consultores en línea y de otros prestadores de servicios cuyos ingresos superen Bs.1.000
PARA REFLEXIONAR ALCANCES Y PROBLEMAS EN LA NUEVA LEY DE PENSIONES 065
PROBLEMA 1: El financiamiento de la jubilación recae en los trabajadores • La actual ley de pensiones mantiene el Ahorro individual de los aportantes y el Régimen Contributivo, donde los trabajadores son la única fuente principal de financiamiento. • El Estado no aporta para la jubilación. Su aporte se restringe al régimen no contributivo (pago de la Renta Dignidad a los mayores de 60 años). • Los empleadores tampoco aportan para el ahorro de jubilación de los trabajadores. Su aporte es para el Fondo solidario (3%), post jubilación.
NUEVA ESTRUCTURA DE APORTES • Aporte laboral: Trabajador dependiente • Para cuenta individual: 10% • Prima seguro de invalidez y muerte por riesgo común: 1.71% • Aporte a Fondo Solidario: 0.5% • Comisión para Gestora: 0.5 % • TOTAL APORTE: 12.71%. • Aporte patronal: (Empleador) • Prima de riesgos profesionales del trabajador: 1.71% • Provivienda: 2% (sin relación con jubilación) • Aporte a Fondo Solidario: 3% • TOTAL APORTE: 4.71% Aporte estatal: Bs. 150 de la Renta Dignidad agregada a las pensiones de jubilación (temporal).
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación y bajan las rentas de jubilación • La edad de jubilación baja de 60 a 58 años, pero la posibilidad de contar con mayor ahorro y tener mayor renta, disminuye. • Menos tiempo y monto de ahorro, menos renta • En general, cuenta poco la edad, lo decisivo es tener mayor ahorro para tener una buena renta. • En el régimen contributivo, el trabajador puede jubilarse en los siguientes casos : • 1) independientemente de su edad siempre y cuando su saldo acumulado financie su renta y no haya realizado aportes al Sistema antiguo. Obtiene una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial y accede al pago de gastos funerarios y pensión por muerte.
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación y bajan las rentas de jubilación • 2) A los 55 años, los hombres y a los 50, las mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al sistema de reparto y acceda a la compensación de cotizaciones. Obtiene una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial y accede al pago de gastos funerarios y la pensión por muerte. • 3) A partir de los 58 años independientemente del monto acumulado en la cuenta personal, siempre y cuando tenga una densidad de aportes de al menos 120 aportes y financie una pensión mayor al monto de la Pensión Solidaria de vejez. • El aportante puede incrementar sus aportes con cotizaciones adicionales voluntarias, pero, ¿se puede realmente?
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación y bajan las rentas de jubilación • Para la pensión solidaria, se requiere contar con 58 años, pero la edad no garantiza tener una renta equivalente al 60% del referente salarial. El monto de la renta lo define el monto del saldo acumulado. • Si un trabajador aporta mensualmente Bs. 150 (sobre un salario de Bs. 1.500), en 30 años habría ahorrado Bs. 54 mil, más la rentabilidad de 8% anual, tendría un saldo acumulado aproximado de Bs. 125.000. • De acuerdo a la ley, la pensión debería corresponder a Bs. 900 (60% del referente salarial de Bs. 1.500). Sin embargo, en la AFP, le calculan su renta en Bs. 635. Los 125 mil no alcanzan para pagar una pensión del 60%. Para aspirar a una renta de Bs. 900 debería tener alrededor de 270 mil bolivianos.
PROBLEMA 3: Baja el porcentaje de pago de la renta (60%), baja la renta • La ley de pensiones 065 determina la disminución del porcentaje de cálculo de la renta de 70% a 60%, es decir menos rentas para los trabajadores. • El porcentaje se calcula sobre el referente salarial que es equivalente al promedio de los salarios de los 24 últimos meses de trabajo. • Oficiales de alto rango de la Policía y la Fuerzas Armadas se jubilan con el 100% sobre su referente salarial. ¿Cuál es el secreto? Cuentan con el respaldo económico del Ministerio de Gobierno. • Las luchas de los trabajadores demandaron y demandan jubilarse con el 100% sobre su referente salarial
PROBLEMA 4: La pensión solidaria nivela las pensiones hacia abajo • Si bien se beneficia con un incremento significativo a los trabajadores con rentas bajas, la tendencia es a nivelar las rentas hacia abajo (Bs. 2.600 como tope). • Es discriminatoria. No se benefician los trabajadores que tengan una pensión referencial superior a Bs. 2.600, es decir con ingresos superiores a 6 mil bolivianos, pero aportan al Fondo solidario. • En 2011, en el eje central urbano, 5.6% de los asalariados ganaba más de 4.891 bolivianos. • GRAVE: Los trabajadores que no cuentan con aportes al Sistema de reparto o antiguo, tendrán pensiones referenciales menores, por tanto, pese al incremento “solidario” lograran rentas bajas.
PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ • Cubre el pago de una pensión solidaria de vejez, por muerte a derecho habientes y los gastos funerarios. • Condiciones: • 1) Tener 58 años • 2) Contar con una densidad de aportes de al menos 120 cotizaciones mensuales = 10 años • 3) Cumplir con las demás determinaciones fijadas por ley. • Se llama solidaria porque recibe una Fracción solidaria variable que se financia con recursos del Fondo Solidario • Se compone de: fracción del saldo acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la fracción solidaria.
PENSIÓN SOLIDARIA • ¿A cuanto asciende? Se fija un mínimo de 476 bolivianos y Bs. 2.600 como máximo, luego de 35 años y más de aportes. En el caso de los mineros, se extiende hasta un máximo de 3.400 bolivianos luego de 30 y más años de aportes. • Se fijan los siguientes porcentajes referenciales que serán actualizados cada 5 años: • 10 años de aportes: Bs. 476. Sin incremento solidario • 12 años: Bs. 557. Ambos por debajo del mínimo nacional • 15 años: 679. Hasta aquí se nivela al SMN • 16 años: Sube de Bs. 721 a 851= 18% de incremento • 20 años: Sube de Bs. 890 a 1.540= 73% incremento • 25 años: Sube de Bs. 1.100 a Bs. 2.200 = 100%. Desde los 25 años hasta 35 y más, 100% de incremento.
PENSIÓN SOLIDARIA • ¿Quiénes se beneficiarán con una pensión solidaria? • i) Los que tengan una pensión referencial inferior al límite fijado con una densidad entre 10 y 15 años de aportes, por lo cual reciben una fracción solidaria hasta alcanzar dicho límite (equivalente al SMN como máximo). • Ejemplo 1: Trabajador con 10 años de aportes • Promedio salario últimos 24 meses: Bs.1.000. • Pensión referencial con 10 años de aportes AFP: 350 • Pensión solidaria: Bs. 476 • Ejemplo 2: Trabajador con 15 años de aportes • Promedio salario últimos 24 meses: 2.000 • Pensión referencial con 15 años de aportes: Bs. 670 • Pensión solidaria: Bs. 679.5 (en 2011 a Bs. 815)
PENSIÓN SOLIDARIA • ii) Los que tengan 16 años o más de aportes, con un monto salarial referencial por encima del límite solidario máximo definido por sus años de aportes, pero con una pensión base referencial menor a ese límite. En este caso, el monto de la pensión será igual al límite solidario máximo. • Ejemplo: Trabajador fabril con 20 años de aportes • Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 2.000 • Pensión referencial: Bs. 800 • Pensión solidaria: Bs.1.540 • Incremento: 48%
PENSIÓN SOLIDARIA • iii) Los que tengan un monto salarial referencial que queda entre los límites solidarios superior e inferior, pero la pensión base referencial está por debajo del monto salarial referencial. En este caso, la cuantía de la pensión se nivela hasta el monto del salario referencial. • Ejemplo: Trabajador fabril con 25 años de aportes • Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 1.800 • Pensión referencial: Bs. 900 • Pensión solidaria: Bs. 1.800 • Incremento: 100%
PENSIÓN SOLIDARIA • iv) Los que tengan un monto salarial y una pensión base referenciales por debajo del límite solidario inferior correspondiente a los años de aporte, en cuyo caso el monto de pensión será igual a ese límite inferior. • Ejemplo: Trabajador fabril con 20 años de aportes • Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 850 • Pensión referencial: Bs. 300 • Pensión solidaria: Bs. 890
PROBLEMA 5: El financiamiento de la pensión solidaria recae en los trabajadores • Una buena parte del financiamiento proviene de fondos del trabajador y de un nuevo aporte mensual obligatorio: Fondo Previsional Integral o Fondo solidario (25%) • 1) 20% de primas de riesgo común, y riesgo profesional con carácter mensual. Son recursos de los trabajadores/as. • 2) 0.5% de aporte mensual obligatorio de todos los trabajadores dependientes asegurados al sistema.
El financiamiento de la pensión solidaria recae en los trabajadores • Los otros aportes al Fondo solidario son: • 3) 3% de aporte patronal sobre el total ganado de sus trabajadores que figuran planilla. Los mineros lograron un aporte adicional de 3% adicional por parte de los empleadores mineros (Aporte minero solidario). • 4) Aporte Nacional Solidario: 1, 5 y 10% de la diferencia de ingresos de trabajadores dependientes y personas naturales, que ganen más de 20 salarios mínimos (13.590) hasta 60 SMN. Si una persona gana Bs. 14.000, la diferencia con relación a 13,590 es de 410, sobre este porcentaje aportará el 1% = 4 bolivianos.
El financiamiento de la pensión solidaria recae en los trabajadores • Estos aportantes son pocos. En el caso de los aportantes regulares, representan sólo 2%. Además, difícil calcular los ingresos de las personas naturales. • 5) otras fuentes establecidas en el proyecto de ley y normadas por el Órgano Ejecutivo, sin comprometer recursos del Tesoro General de la Nación. • 6) Rentas prescritas y masa hereditaria • - Los rangos y porcentajes serán revisados cada 5 años por el Órgano Ejecutivo, pudiendo ser modificados en función de las necesidades.
EL APORTE NACIONAL SOLIDARIO NO SE APLICA A LOS RICOS • La ley establece recaudar de: i) honorarios y dietas de directores de sociedades anónimas, sueldos de socios de otras sociedades y sueldo del dueño de empresas unipersonales, ii) ingresos por alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales, y de muebles, derechos y concesiones, iii) ingresos provenientes de colocación de capitales, como intereses, rendimientos, dividendos, distribución de utilidades de sociedades y empresas unipersonales, e intereses de valores de deuda y iv) ingresos por servicios de consultoría y todo ingreso ordinario o extraordinario. • Sin embargo, se viene aplicando sólo a los asalariados aportantes (incluidos los mineros) y no a los capitalistas y a los ricos que por ley les corresponde.
PROBLEMA 6: Baja la rentabilidad, aumenta el tiempo de aporte • Históricamente, la rentabilidad del sistema de pensiones fue del 8% y 11%. En enero 2012, la rentabilidad disminuyó a 7.32%. A marzo de 2013 bajó a 4.1% (AFP Previsión a 3.55%) • La rentabilidad bajó debido a la excesiva liquidez que provocó la disminución de las tasas de interés de los bonos y valores, particularmente del Estado que es el principal deudor del sistema. • Si baja la rentabilidad del sistema, el tiempo de aportes sería mayor: Más de 40 años. • GRAVE: La ley de pensiones 065 establece una rentabilidad mínima de 3%
Baja la rentabilidad y los trabajadores deben aportar y trabajar más
PROBLEMA 7: La administración pasa al Estado, sin control de los trabajadores • Desaparecen las AFP y se reemplaza por una entidad pública: Gestora pública de seguridad social de largo plazo. La nueva CPE establece que los servicios de seguridad social no pueden ser privatizados. Pero, se prevé que las Entidades Aseguradoras (sean las encargadas del pago de prestaciones por Invalidez y/o Muerte, tanto común como profesional. • Funciones y atribuciones similares a las AFP. • Administrarían también fondos del Régimen No contributivo (Renta Dignidad y gastos funerarios). • Será controlado por un ente llamado Organismo de Fiscalización Previsional donde los asegurados no participan, es decir, los trabajadores afiliados no tienen control del manejo de la administración del sistema.
GESTORA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO • Directorio: 5 directores designados por el Presidente del país con base en ternas propuestas en la Asamblea Plurinacional (profesionales del área). • Gestión por cinco años y son destituibles si incurren en faltas normadas en el proyecto de ley. • Cobran comisiones al igual que las AFP: 0.5% a aportantes y otras comisiones a jubilados y por inversiones (por servicio de administración de portafolio, servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de prestaciones y servicio de pago de prestaciones). • OJO: No es inadecuado que el Estado administre un sistema de pensiones. Lo inadecuado es que administre un sistema de orientación neoliberal.
GESTORA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO • Manejo de fondos: Las AFP traspasaran a la Gestora la cartera que actualmente administra. A fines de 2012, el monto ascendía a 6.369 millones de dólares. • Empero, más de la mitad de estos fondos (59% en 2010 ) se encontraba en manos del Estado en forma de bonos y valores que pagaban una rentabilidad baja y en función de lo que rige en el mercado. Las inversiones se hicieron en actividades improductivas y sobretodo en gasto corriente. 41% en sector privado • Siendo el Estado el principal deudor actual, la pregunta es ¿cómo puede ser juez y parte del nuevo sistema?.
PROBLEMA 8: Buena parte de las inversiones de los fondos seguirá en manos del Estado • Por lo menos la mitad del Fondo de Capitalización individual continuará invertido en bonos y valores del Estado, donde la rentabilidad fue disminuyendo paulatinamente (de 8% a 6.7%). A menos rentabilidad, menor monto de renta para los trabajadores. • El Estado invierte más en actividades improductivas (gasto corriente). En este sentido se incumple el objetivo de fortalecer las actividades económicas y productivas en el país.
PROBLEMA 9: El pago de la pensión solidaria no es sostenible • En perspectiva, el pago de la pensión solidaria no es sostenible: a mayor número de jubilados, menor sostenibilidad. • A febrero 2013 se jubilaron 20.452 trabajadores con pensión solidaria. Si esta cantidad sube, tal como ocurrirá, el fondo solidario será insuficiente para cancelar las rentas, lo que podría provocar cambios en los porcentajes de aportes para el fondo (por ejemplo el aporte de los trabajadores). • En marzo de 2010, los afiliados al SSO con poco menos o más de 58 años eran 168.540. El gobierno NO tiene cálculos reales: refirió 30.000 con edad y 25.000 para renta solidaria y después 38.000 y 28.000.
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos precarios, rentas bajas • Mientras los empleos continúen siendo precarios y los salarios bajos, las rentas de jubilación tenderán siempre a ser bajas, así tengan aportes de un Fondo solidario. • Según datos del CEDLA, en 2011, 86 de cada 100 ocupados tenían empleos precarios (inestables, salarios bajos y sin aportes al sistema de pensiones). • 92 de 100 obreros contaban con empleos precarios. • 65 trabajaban en el sector informal donde los empleos son generalmente precarios.
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos precarios, rentas bajas • El nuevo sistema mantiene la exclusión de muchos trabajadores: • Según el CEDLA, en 2011 78% de los ocupados en el eje central urbano y El Alto no aportaba a las AFP. La mayor parte pertenecen a los sectores semiempresarial y familiar. • Al diciembre de 2011 estaban afiliados 1.460.000 personas. Alrededor del 45% aportaba regularmente. • Sólo el 38% de los trabajadores asalariados aportaban a las AFP. • - Con contrato indefinido = 59.7% • - Con contrato fijo = 21.6% • - Eventuales = 6.1%
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos precarios, rentas bajas • El 51% de los trabajadores asalariados tiene un empleo estable. El 49% cuenta con empleos eventuales o a contrato fijo. • Cerca de la mitad tarda más de 6 meses en conseguir una fuente de trabajo. • Uno de cada tres asalariados gana menos del Salario mínimo (35%). Mas mujeres (45%). • 60.4% gana menos de 2 salarios mínimos. Las mujeres,72.4%.
PROBLEMA PRINCIPAL: La jubilación debe ser financiada por los empresarios • El sistema de pensiones debe ser financiado por los empresarios y el Estado, no por los trabajadores. El aporte patronal forma parte del salario diferido de los trabajadores. • Un primer paso es lograr el aporte tripartito (Estado – empresarios y trabajadores).