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PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD. R.M. N° 312-2011/MINSA. Dirección de Salud Ocupacional DIGESA-MINSA. Lima-2011. CONTENIDO. 1.- Salud en el Trabajo. 2.- Funciones del Sector Salud en Salud Ocupacional.
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PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD R.M. N° 312-2011/MINSA • Dirección de Salud Ocupacional • DIGESA-MINSA Lima-2011
CONTENIDO 1.- Salud en el Trabajo 2.- Funciones del Sector Salud en Salud Ocupacional 3.- Aplicabilidad del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacional y Guías de Diagnóstico de Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
I.- SALUD EN EL TRABAJO • Riesgos en el entorno laboral • Mecánicos • Físicos • Químicos • Biológicos • Ergonómicos • Psicosociales • Riesgos sociales e individuales • Estado ocupacional • Condiciones de empleo • Ingresos • Desigualdades de género, • raza, edad, residencia etc. • Prácticas, hábitos y costumbres de salud en el trabajo • Comportamiento individual de riesgo • Ejercicio físico, trabajo sedentario • Dieta y nutrición • Malos hábitos - tabaco, alcohol • Acceso a los servicios de salud: • Medicina ocupacional, enfermería y psicología • Higiene y Seguridad Ocupacional • Cuidados curativos y rehabilitación, • Seguro de salud Fuente: OMS
SECTOR FORMAL SECTOR INFORMAL Asalariados estándar a tiempo completo Nivel renta Asalariados irregulares con contrato eventual a tiempo parcial Asalariados informales Pequeños emprendedores (dueños de empresas en el sector informal) Precariedad Empleo Formal e Informal en el Peru 30 % 70 % Autoempleo Fuente: MINSA
II.- FUNCIONES DEL SECTOR SALUD EN SALUD EN EL TRABAJO Enfoque Laboral Enfoque en Salud Pública Trabajadores con contrato de trabajo Responsabilidad del empleador Solamente en el lugar de trabajo Solo temas relacionadas con el trabajo Negociación entre los trabajadores y los empleadores Todos los trabajadores Responsabilidad de todos Más allá del lugar de trabajo Todos los determinantes de salud Protección de la salud no está sujeta a negociación colectiva Otros actores (seguro médico, seguridad social, autoridades de salud pública y medio ambiente) Fuente: OMS
Políticas de Estado del Ministerio de Salud (Incluyendo la Salud en el Trabajo) Objetivos Sanitarios Estrategias Ejes de Reforma
Modelo de la Atención en Salud Basado en la Salud Familiar y en la Salud en el Trabajo Estado Clínico Muerte Interrelaciones entre Agente - Huésped y Factores Ambientales para producir estímulos Deficiencia discapacidad Cambios Tisulares Cambios Tisulares Recuperación Interacción Reacción estímulo - huésped Periodo Pre patogénico Periodo Patógeno Promoción, Prevención y Vigilancia Colectivos Domiciliarios Servicios de Salud Familiar Servicios de Salud en el Trabajo Cirugía y Urgrncias Consulta externa Hospitalización En el Trabajo Extramural Intramural Comunitario Ambulatorio Internamiento Tipos de Atención en Salud Contexto social, económico y político Fuente: MINSA
Acciones del Sector Salud en la relación de Trabajo y Salud Identificación y Evaluación de los Riegos Ocupacionales Vigilancia del Ambiente de Trabajo 1 R. M. N° 312 – 2011/MINSA Educación, capacitación e Información en Salud en el Trabajo Promoción de la Salud en el Ambiente de Trabajo 2 EJE DE REFORMA Prevención de Accidentes y Enfermedades Relacionadas al Trabajo Vigilancia de la Salud de los Trabajadores 3 4 Servicios de Salud en el Trabajo Servicio Medico Ocupacional 5 Aseguramiento Universal en salud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Fuente: OMS, OIT
III.- PROTOCOLOS DE EXÁMENES MEDICO OCUPACIONAL Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Servicio Medico Ocupacional
Objetivo Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Servicio Médico Ocupacional Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud Exámenes Médico Ocupacionales Exámenes Complementarios Examen Clínico Examen Psicológico
Base Legal Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657 Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural
Ley General de Salud, Ley N° 26482 • Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. • Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. • Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional. Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…) e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…)
Decreto Supremo N° 024-2001/SA, que aprueba el Reglamento del Trabajo Medico • Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.
Otra Base Jurídica • Decreto Supremo N° 023-2005/SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud • Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Decreto Supremo 007-2007.TR, Modifican Artículos del D.S. Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Decreto Supremo N° 008-2010-TR, Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Aprueban Formularios. • Decreto Supremo N° 012-2010-TR, Dictan Disposiciones Relativas a la Obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de Reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1 Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. • Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020.
Daños a la Salud de los Trabajadores Pre patogénicos, o Preclínicos Accidentes de Trabajo Agudos Crónicos Enfermedades Relacionadas al Trabajo Accidentes Mortales Grupo I: trabajo factor necesario Accidentes Graves Grupo II: trabajo factor contributivo Accidentes Moderados Grupo III: trabajo factor provocador
Servicio Medico Ocupacional La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador, debe ser realizada por el Médico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador, Accidentes de Trabajo Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Pre patogénicos, o Preclínicos Enfermedades Relacionadas al Trabajo Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud Exámenes Médico Ocupacionales
Exámenes Médico Ocupacionales • El Médico Ocupacional determina la metodología y • la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico Pre-ocupacional Por cambios de ocupación Periódico Por reincorporación laboral Post-ocupacional Por contratos temporales de corta duración
Instrumentos de los Exámenes Médico Ocupacionales Exámenes Complementarios Generales Exámenes Complementarios Examen Clínico Examen Psicológico Apto Apto con Restricciones Exámenes Complementarios Especificos No Apto
Exámenes Complementarios Específicos Existen factores de riesgo y daños a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la salud pública, en donde los exámenes médico ocupacionales además de criterio técnico del Médico Ocupacional, se deberá realizar exámenes complementarios específicos, de forma obligatoria y deben de realizarse de acuerdo a las Guías Técnicas aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud. Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad Enfermedades del Grupo I Enfermedad Profesionales Servicio Medico Ocupacional
Daños a la Salud en el Trabajo de Importancia en Salud Publica, Priorizados por su Gravedad, Exámenes Complementarios Específicos, por Actividad • Infecciones Relacionadas al Trabajo • Asma Ocupacional y Síndrome de Disfunción reactiva de las Vías Aéreas • Afecciones Oftalmológicas • Neumoconiosis • Dermatitis Ocupacionales • Neoplasia Maligna de Vejiga • Leucemias • Neoplasia Maligna de Hígado y Conductos Biliares Intrahepáticos • Carcinoma de Células Escamosas • Leucemias • Intoxicación por Mercurio • Intoxicación por Plomo • Intoxicación por Plaguicidas • Hipoacusia • Afecciones Músculo esqueléticas • Intoxicaciones por Gases Tóxicos • Accidentes de Transito • Accidentes
Conformidad de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Debe estar a cargo de un Médico con especialidad en Medicina Ocupacional, o Medicina del Trabajo, o Medicina Interna, o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de tres (03) años de experiencia en Medicina Ocupacional Debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las Evaluaciones Médico Ocupacionales cuyo contenido e información debe ser competencia del Médico Ocupacional, la Autoridad en Salud y el trabajador, para proporcionar la reserva frente a toda indagación discriminatoria Debe de proteger la maternidad de acuerdo a la normatividad actual Se debe proteger de manera prioritaria la salud de los niños
Servicios Encargados de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Servicios basados en la Atención Primaria de la Salud del país, tomando en cuenta la triada de persona, familia y ambiente, Asegurar la presencia del Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros Los servicios de apoyo al Médico Ocupacional como Toxicología, Laboratorio, Radiología, Espirometría, Audiometría para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores deberán tener sus funciones acreditadas y aprobada por la Autoridad de Salud- DIGESA
Supervicion de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores La Autoridad de Salud de la jurisdicción, a través del Inspector en Salud Ocupacional de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o la DIGESA realizará la supervisión de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El inspector sanitario de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores será un Médico Cirujano con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Ambiental, calificado y acreditado por las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud y de la DIGESA