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“La Democracia no sujeta a leyes y costumbres de los pueblos tiende a la Tiranía de la Mayoría”. Alexis de Tocqueville. Democracia Representativa vs. Democracia Étnica: Participación Indígena y Afro Caribeña en los Procesos Electorales. Miriam Hooker CEDEHCA. Democracia Representativa.
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“La Democracia no sujeta a leyes y costumbres de los pueblos tiende a la Tiranía de la Mayoría”.Alexis de Tocqueville Democracia Representativa vs. Democracia Étnica: Participación Indígena y Afro Caribeña en los Procesos Electorales Miriam Hooker CEDEHCA
Democracia Representativa Todos los países centroamericanos incluyendo Nicaragua tienen como sistema de gobierno un modelo de democracia representativa que supone avances en el proceso de modernización y fortalecimiento de la Democracia. En la Costa Caribe y después de la aprobación del Estatuto de Autonomía esto supuso entre otros: • Fin del Conflicto Armado y se hacen esfuerzos por dirimir conflictos sociales de acuerdo a normas y estructuras jurídicas. • Instalación de los Gobiernos Regionales Autónomos y el establecimiento de las funciones de los órganos de administración regional.
Democracia Representativa • Celebración de elecciones regionales periódicas, destacando el Derecho al sufragio, la libertad para la participación política y el énfasis en la transparencia electoral. • Participación de Partidos Políticos Regionales y Nacionales, así como la negociación de alianzas de partidos. • La ampliación de municipios.
Democracia Representativa • Promoción de Políticas dirigidas a la consolidación del marco jurídico de la Autonomía, expresado en leyes que fortalecen el reconocimiento legal de los Derechos de los pueblos del caribe. • En la Ley Electoral vigente ello se expresa por el establecimiento de 15 circunscripciones electorales. En las siguientes circunscripciones se señala el primer candidato o candidata debe pertenecer a una de las etnias. RAAN: Circunscripción 1: Miskito Circunscripción 7: Kriol Circunscripción 13: Mayagna Circunscripción 14: Mestizo RAAS: Circunscripción 8: Miskito Circunscripción 9: Kriol Circunscripción 10: Mayagna Circunscripción 11: Garífuna Circunscripción 12: Rama Circunscripción 14: Mestizo
Democracia Multiétnica Prevalecen sin embargo anomalías y carencias jurídicas e institucionales que atrofian el correcto funcionamiento del sistema autonómico. Uno de éstos es el Sistema político – electoral poco representativo de la pluralidad social y étnica. En consecuencia las aspiraciones autonómicas naufragan por la inaplicabilidad de las estructuras del sistema político y jurídico que no satisface requisitos mínimos de gobernabilidad. Se violentan los Derechos Ciudadanos de carácter fundamental, impidiendo la expresión libre y el acceso a beneficios para todas las etnias sin excepción, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.
Democracia Multiétnica La construcción de una Democracia Multiétnica en la Costa Caribe tienen sus fundamentos en nuestra historia y en el marco jurídico internacional, nacional y regional. El Estado de La Moskitia tuvo su propia forma de organización, funcionamiento y gobierno. La Constitución de La Moskitia de 1861 establecía la conformación de un Consejo General de 41 personas, un Consejo Ejecutivo de 17 personas y un Jefe de Gobierno que a su vez era el Presidente del Consejo General. Todos los miembros de los Consejos eran originarios de La Moskitia o residentes con muchísimos años en el territorio, reconocidos como ciudadanos notables por parte de los comunitarios.
Democracia Multiétnica A Nivel Internacional: La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Arto. 21 señala “toda persona tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente electos “. “Los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. Por virtud de ese derecho podrán determinar libremente su situación política y su desarrollo económico, social y cultural” (Arto. 1, Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos).
Democracia Multiétnica “Los Estados deberán tomar medidas cuando se requiera, para asegurar que las personas que pertenecen a Minorías, puedan ejercitar plena y efectivamente todos sus Derechos Humanos y libertades fundamentales sin ningún tipo de discriminación y en igualdad de condiciones ante la ley”. (Arto. 4, Declaración sobre los Derechos de las Personas que pertenecen a Minorías lingüísticas, nacionales, étnicas y religiosas). “Los Estados tomarán efectivas medidas para revisar políticas gubernamentales, nacionales y locales; y hacer las enmiendas, rescindir o nulificar cualesquiera leyes y regulaciones que tienen el efecto de crear o perpetuar discriminación racial dondequiera ésta exista”. (Arto. 2, Convención para la Eliminación de cualquier forma de Discriminación Racial).
Democracia Multiétnica A Nivel Nacional: La Constitución Política de Nicaragua reconoce en su Arto. 8: “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana”. Arto. 48: “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
Democracia Multiétnica Arto. 180: “Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes”.
Democracia Multiétnica A Nivel Regional: El Arto. 11 del Estatuto de Autonomía (Ley No. 28), inciso 1, establece: “los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.” Arto. 12: “Los miembros de las Comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica”.
Democracia Multiétnica Arto. 21: Para ser Miembro del Consejo Regional se requiere: haber nacido en la Costa Atlántica o ser hijo de padre o madre nacido en la Región; haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la respectiva Región por lo menos un año inmediatamente anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente anterior a la elección.
Democracia Multiétnica Arto. 22:Tendrán derecho a votar en la elección de Miembros del Consejo Regional todos aquellos ciudadanos que además de llenar los requisitos de la Ley Electoral, tengan tres meses de residir en la Región respectiva con anterioridad a las elecciones, cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la Región; o tener un año como mínimo de residir en la respectiva Región inmediatamente anterior a las elecciones, cuando sean nicaragüenses de otras regiones del país.
El Déficit Democrático La incapacidad de aplicar un Sistema Político-Electoral Multiétnico en la Costa Caribe de Nicaragua ha resultado en la marginación progresiva de pueblos indígenas y afro caribeños en los procesos electorales. Este Déficit Democrático se manifiesta en: A) Elecciones Regionales A.1: Disminución paulatina de representantes indígenas y afrodescendientes electos a los Consejos Regionales Autónomos. A.2: Candidatos (as) electas en sus circunscripciones respectivas, no son elegidos por su propia etnia, sino principalmente por mestizos u otras etnias.
El Déficit Democrático REPRESENTACION ETNICA EN EL CONSEJO REGIONAL DE LA RAAN
El Déficit Democrático REPRESENTACION ETNICA EN EL CONSEJO REGIONAL DE LA RAAS
Circunscripción 12: Rama Kay, Torsauani, Dokuno, Cane Creek, Punta Aguila, Monkey Point, Wiring Kay y Punta Gorda
Circunscripción No.7: Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte
Circunscripción No.7: Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte
El Déficit Democrático B) Elecciones Nacionales B.1: Diputación Regional: Elección de Diputados Regionales: En las elecciones nacionales 2001, se aprobó Decreto Ejecutivo orientando la incorporación de los Municipios de Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea al régimen político administrativo de la Región Autónoma del Atlántico Sur, aún cuando el Arto. 42 del Estatuto de Autonomía establece que “las zonas que se encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se incorporarán a su respectiva Región Autónoma a medida que las circunstancias lo permitan y que éstas sean definidas y determinadas por la Región Autónoma respectiva en coordinación con el Gobierno Central”.
El Déficit Democrático Nunca hubo tal coordinación y debió darse además, una reforma previa a la Ley Electoral para asegurar a la RAAS el número de diputados regionales correspondientes a la cantidad de población de los municipios incorporados, o sea un incremento de por lo menos 2 diputados más para esta Región Autónoma en la Asamblea Nacional. La incorporación de estos municipios mayoritariamente Mestizos, también disminuye radicalmente las posibilidades de elección de Diputados (as) indígenas y afro descendientes a la Asamblea Nacional. En la actualidad de los 5 Diputados Regionales de la RAAN y RAAS, 4 son mestizos y 1 indígena. La población afro descendiente actualmente carece de representación en la Asamblea Nacional. Igual situación puede presentarse en la RAAN con la incorporación del Municipio de Waslala.
Cuadro Comparativo Elecciones 2001 Número de Diputados Electos por Región o Departamento
Cuadro Comparativo Elecciones 2006 (Proyecciones) Número de Diputados Electos por Región o Departamento
El Déficit Democrático Participación de Partidos Políticos Regionales:Estos son excluidos de participar en elecciones nacionales, pudiendo hacerlo únicamente en alianza con partidos nacionales. B.2: Diputación Nacional: Mayoría de diputados electos en la boleta nacional son de Managua. A la fecha no hay ningún indígena o afrodescendiente electo. • B.3: Diputación PARLACEN • En la actualidad solo un diputado afrodescendiente ha sido electo ante el Parlamento Centroamericano.
El Déficit Democrático C) Elecciones Municipales • C.1 En las elecciones municipales del 2000, YATAMA fue inhibido de participar por resolución del Consejo Supremo Electoral del 15 de agosto del 2000 alegando incumplimiento en el requisito de firmas para la inscripción de candidatos, terminación de la Alianza PPC u otras. El caso fue llevado a la CIDH, resolviendo esta Corte que el Estado de Nicaragua violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en la Convención, en perjuicio de los candidatos (as) propuestas por YATAMA y sus constituyentes indígenas.
El Déficit Democrático • C.2: Mayor número de alcaldes elegidos son mestizos, quienes a su vez integran CONADETI por ley y junto a los funcionarios que representan instituciones del Gobierno Central se observa hay una mayoría mestiza que está decidiendo sobre la titulación y demarcación de la propiedad comunal que es de indígenas y afrodescendientes.
El Déficit Democrático C.2: Mayor número de alcaldes elegidos son mestizos, quienes a su vez integran CONADETI por ley y junto a los funcionarios que representan instituciones del Gobierno Central se observa hay una mayoría mestiza que está decidiendo sobre la titulación y demarcación de la propiedad comunal que es de indígenas y afrodescendientes.
Conclusiones y Lecciones Aprendidas • En las elecciones regionales del 2006 YATAMA amplió su membresía para incluir a otras etnias. Como resultado aumentó su número de Consejales en la RAAS y se aumenta el número de Kriols electos. • El CSE no garantiza condiciones para la aplicación de los Artos. 21 y 22 del Estatuto de Autonomía. Ello hizo que hubieran más de 15,000 personas originarias de municipios aledaños a la RAAN y RAAS que solicitaron cambio de domicilio reciente y cuyo voto incidió en los resultados electorales. • Se mantiene en más del 50% el predominio de la etnia mestiza en los Consejos Regionales Autónomos.
Conclusiones y Lecciones Aprendidas • Por primera vez hay candidatos y candidatas indígenas y afrodescendientes en posiciones ganadoras en la boleta nacional, en la del PARLACEN y en la de Diputados Regionales para las elecciones nacionales de noviembre del 2006. • Debe darse una reforma a la Ley Electoral vigente, en particular el arto. 142 referido a las circunscripciones electorales establecidas, para asegurar una representación étnica equitativa en los Consejos Regionales Autónomos y el Arto. 141 para asegurar el número de diputados regionales acorde al incremento de sus habitantes.
Lecciones Aprendidas • Se deberá reformar la Ley de Identificación Ciudadana en su Arto. 17 para que las cédulas de identidad de los ciudadanos y ciudadanas costeñas lleve especificada la etnia a la que pertenecen, facilitando con ello que personas de una misma etnia elijan a sus propios representantes. Sin estas reformas, los Consejos Regionales Autónomos estarán siendo conformados por una mayoría desproporcionada de una sola etnia, marginando aún más del proceso democrático a los pueblos indígenas y comunidades afro caribeñas. • Al menos uno de los Magistrados que integra el Consejo Supremo Electoral deberá ser un auténtico representante de los pueblos indígenas y afro caribeños de las Regiones Autónomas del caribe nicaragüense.
Lecciones Aprendidas • Para garantizar la participación indígena y afro caribeña en la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano se deberá se realizar la elección de los 20 Diputados Nacionales y 20 ante el Parlamento Centroamericano de la siguiente manera: • 18 se elegirían por Circunscripción Nacional • 2 se elegirían por Circunscripción Nacional Especial, una circunscripción de los pueblos indígenas y una de los pueblos afro-descendientes.