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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2011 Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Noviembre 2011. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. INTRODUCCIÓN
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2011 Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES Noviembre 2011
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE INTRODUCCIÓN La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este año, trae consigo una serie de modificaciones a nuestro sistema constitucional de gran riqueza y repercusión en la vindicación y tutela de los derechos fundamentales de las personas.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2011: • Cambio de paradigma en la tutela de los derechos del gobernado en el México contemporáneo. RETOS - Que la reforma cobre práctica efectiva y plena vigencia, para lo cual es estratégico este momento histórico. - Que las autoridades obligadas en diversos grados al respeto de los derechos fundamentales de la persona interpreten y cumplan con los nuevos principios que constituyen la tutela ampliada de los derechos humanos.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DERECHOS FUNDAMENTALES “…Aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas…” es decir, se trata de las libertades, facultades e instituciones relativas a los bienes primarios reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EJES RECTORES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • Reconocimiento de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en los Tratados Internacionales de los que México es parte; • Establecimiento de un nuevo principio de interpretación pro-persona de esos derechos;
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE • Creación de un nuevo sistema de control de constitucionalidad en materia de derechos fundamentales que involucra a todas las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias (control de convencionalidad y control difuso); • Postulación de los principios que integran y enriquecen los derechos humanos: Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. • Reformulación y fortalecimiento de los organismos defensores de esos derechos.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTECEDENTES HISTÓRICOS En México, el primer reconocimiento de los derechos de los pagadores de impuestos se da en el “Bando de Hidalgo”, promulgado en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en el que se estableció:
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE “Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes: (…) 2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.”
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE La “Declaración de los Sentimientos de la Nación” rubricada por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, postuló: “Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados”
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PANORAMA INTERNACIONAL: Se tutelan por vez primera los derechos fundamentales de los contribuyentes en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, al establecerse en su artículo 13, que: “…para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad”
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE TRASCENDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (1789) • Incorpora el principio de generalidadal postular la obligación de todos los integrantes de la sociedad a pagar impuestos. • Consagra el derecho de comprobar la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración, contemplándose a la par el derecho de la sociedad de pedir cuentas de la gestión de todo agente público.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CONSTITUCIONES MEXICANAS: • 1857: El artículo 30, fracción III, estableció como obligación de todo mexicano la de "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida..." • 1917: La obligación de contribuir se establece de manera condicionada, pues debe destinarse al gasto público, estar establecida en ley y ser proporcional y equitativa.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Aprobada por la ONU en 1948, establece derechos que si bien no son exclusivos de los contribuyentes les son propios como personas: • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, • Derecho a la igualdad ante la Ley, • Derecho a la tutela jurisdiccional, • Derecho de audiencia, • Derecho y tutela de la propiedad individual y colectiva, y • Derecho al mínimo vital.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ 1978): Consagra expresamente como derechos fundamentales de los contribuyentes: • Ser oído con todas las garantías para la determinación de los derechos y obligaciones correspondientes en el orden fiscal; • Tutela jurisdiccional en todos los aspectos de la relación jurídica tributaria; • El principio del juez natural (independiente, imparcial y previamente establecido); • La indemnización de toda persona en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE MÉXICO 2005: se publica la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que hace énfasis en los de carácter procedimental, tales como: • Ser informado de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades. Si se trata de fiscalización, sobre el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; • Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que le resulte menos onerosa al contribuyente.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EXÉGESIS CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES La SCJN ha evolucionado en la tutela de los derechos tributarios, desde la Tesis Vallarta que sostuvo la improcedencia del amparo por violación de artículos no consagrados en el capítulo de las Garantías Individuales, hasta el criterio de plena aceptación del juicio de amparo contra todas las disposiciones fiscales, sustantivas y adjetivas.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE La SCJN tiene entonces un papel fundamental en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes, establecidos en el artículo 31, fracción IV, al encargarse de verificar la constitucionalidad de las disposiciones legales que establecen y regulan gravámenes, lo que le ha permitido formular ejes rectores que rigen las relaciones que nacen con motivo de la actividad recaudadora del Estado, dando contenido a:
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE LA PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE TENDENCIA: La protección de los derechos tributarios debe ir evolucionando con el propósito de hacer más amplio y eficaz el acceso a la justicia y conseguir la prevalencia de los derechos consagrados constitucionalmente.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES, DERIVADOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. POSTULADOS: Construcción permanente de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los Tratados Internacionales, a través de la aplicación de los siguientes principios:
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE UNIVERSALIDAD: Íntimamente ligado a la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, su objeto es ir más allá de la simple aplicación del orden jurídico nacional y pasar a su tutela supranacional.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD: Reconocimiento integral de la persona, con protección de sus derechos en todas las facetas, civiles, políticas, económicas, sociales y culturales, incluyendo los llamados derechos de tercera generación (“de solidaridad”), sin que se reconozcan jerarquías o diferencias entre ellos. El ejercicio efectivo de algunos derechos se convierte en la condición que posibilita la realización de otros.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PROGRESIVIDAD:Las exigencias de la dignidad de la persona evolucionan al ser dinámicas, es decir, con el progreso social, cultural, económico e industrial de la comunidad, por lo que existe una tendencia permanente a que los derechos humanos se desarrollen de manera paralela.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Dentro del principio de progresividad se ubica la interpretación jurídica a la luz del principio pro homine, que representa la búsqueda del mayor beneficio para la persona, de manera: • Extensiva, cuando se trata de derechos fundamentales protegidos y, • Restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE NUEVO PARADIGMA: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR TODAS LAS AUTORIDADES. La reforma al artículo 1° de la Constitución establece que • TODAS LAS AUTORIDADES DE CUALQUIER PODER: • FEDERALES • ESTATALES • MUNICIPALES • PROMOVER • RESPETAR • PROTEGER • GARANTIZAR • DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS Están obligadas a:
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE México adopta: • Control difuso de constitucionalidad. • Control de convencionalidad Se prescribe la obligación de las múltiples autoridades que componen el Estado de velar por la plena eficacia de nuestra Carta Magna.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE El control de constitucionalidad puede funcionar así actualmente como sistema concentrado o como difuso. Los órganos jurisdiccionales del país (judiciales o administrativos) pueden desaplicar las disposiciones legales cuando adviertan que son violatorias de los derechos humanos.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE LA PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES. OMBUDSMAN • Es el organismo no jurisdiccional encargado de la promoción y protección de los derechos de las personas, a fin de garantizar y velar por que el Poder público se ejerza con respeto a los Derechos Humanos Fundamentales. • En México, esta función estaba otorgada únicamente a la CNDH, a las Comisiones estatales y a la Procuraduría Agraria, en el ramo de su competencia.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Creación del Ombudsman en materia Fiscal. 2006: Se establece un ombudsman especializado en la materia tributaria, con la creación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyo objetivo es garantizar a los contribuyentes el acceso efectivo a la justicia en materia fiscal.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Inicio de funciones de la Prodecon. 2011: Año estratégico para los Derechos Fundamentales de las personas. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe erigirse como el Órgano del Estado Mexicano cuyo reto es: • POSTULAR • DEFENDER • INTERPRETAR • PROMOVER • DAR CONTENIDO Y SUSTANCIA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PAGADORES DE IMPUESTOS
Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara • Procuradora de la Defensa • del Contribuyente • Página web: www.prodecon.gob.mx • E-mail: contacto@prodecon.gob.mx • Teléfonos: 26363660, 26363661 y 26363662