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Ley 1380 de 2010 Régimen de Insolvencia para Personas Naturales no Comerciantes. L. LEY 1380 DE 25 DE ENERO DE 2010 Régimen de Insolvencia Para Persona Natural No Comerciante. Antecedentes de la LEY. A. Finalidad de la LEY. F.
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Ley 1380 de 2010 Régimen de Insolvencia para Personas Naturales no Comerciantes.
L LEY 1380 DE 25 DE ENERO DE 2010 Régimen de Insolvencia Para Persona Natural No Comerciante
Finalidad de la LEY F Establecer un procedimiento legal ágil que le permita al deudor mediante un trámite de Negociación de deudas, en audiencia de conciliación extrajudicial, Celebrar un acuerdo de pago con todos sus acreedores.
Finalidad del acuerdo F Que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza * (incluye acreencias a favor del Estado) • (*) Obligaciones no cobijadas en el trámite • Obligaciones alimentarias • Procesos ejecutivos derivados de las mismas (siguen su curso)
P Principio Rector Promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante. Las partes serán las constructoras conjuntas de fórmulas que permitan al deudor pagar sus acreencias de acuerdo a sus flujos y situación económica real.
Ámbito de aplicación A • Personas naturales • No comerciantes • Domiciliadas en el país • Que estén incursas en Cesación de Pagos
Supuestos de la insolvenciaCesación de pagos S • Incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones pecuniarias • A favor de dos o más acreedores (pluralidad) • Por más de 90 días • Existencia de una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva • Exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones
Condición Necesaria en la Cesación de Pagos C En cualquier caso, el valor porcentual deberá representar no menos del 50%del total de los pasivos del deudor al corte de los estados financieros de la correspondiente solicitud.
Créditos Excluidos C • No se tienen en cuenta para establecer el porcentaje de cesación de pagos (50%) ó para determinar los derechos de voto: • Créditos a favor del cónyuge o compañero permanente • Créditos a favor de parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil • Créditos a favor de sociedades controladas por uno cualquiera de los anteriores • Sin embargo, estos créditos si se incluyen en la Universalidad del Trámite y Acuerdo
Competencia C Cualquier Centro de Conciliación del domicilio del deudor, autorizado por el Ministerio del Interior y la Justicia(incluye Notarías autorizadas por Ley). REGIMEN APLICABLE Ley 640 de 2001 (sobre Conciliación). Segunda Instancia Juez Municipal del domicilio del deudor, mediante proceso verbal sumario de única instancia (se tramitarán con prelación a los demás asuntos del Juzgado)
R Requisitos de la solicitud de trámite • Ser presentada directamente por el deudor o mediante apoderado* • Contener las razones que llevaron a la insolvencia • Contener una propuesta de negociación de las acreencias • Relación completa y actualizada de los acreedores • Relación completa y detallada de los activos • Relación de procesos judiciales en curso • Relación de gastos de subsistencia • Certificación de Contador Público Independiente sobre cumplimiento de requisitos legales • Certificado de ingresos • * En este último caso deberá ser abogado y se entenderá facultado para tomar toda clase de decisiones por cuenta de su mandante • * La solicitud se entiende prestada bajo la gravedad del juramento
Notificación a los acreedores n Dentro de los 5 días siguientes a la aceptación del trámite, el conciliador informará por escrito enviado mediante correo certificado a todos los acreedores y publicado en la página web del Centro de Conciliación,indicando el monto en que fueron relacionados y la fecha en que se celebrará la Audiencia de Negociación.
Efectos de la iniciación del trámite E • Intereses y Cuotas de Administración: suspende su cobro • Procesos Judiciales: suspende el trámite de acciones civiles ejecutivas, coactivas o de restitución de bienes, so pena de nulidad.* • Medidas Cautelares: Si hubiere medidas cautelares sobre los bienes del deudor, el juez de conocimiento resolverá si éstas continúan o no vigentes. • Procesos contra codeudores: estas acciones se podrán adelantar únicamente hasta la práctica de medidas cautelares . * El proceso contra el deudor queda suspendido a partir de la fecha de la radicación del oficio que comunica la aceptación del trámite.
E Efectos de la iniciación del trámite • Entidades financieras, comerciales o servicios públicos domiciliarios: deberán comparecer mediante apoderado debidamente facultado*; en caso contratrio, se entenderá como un allanamiento a las decisiones del acuerdo y una aceptación tácita a los demás efectos del mismo. • Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: no podrán suspender la prestación del servicio y en caso de haberlos suspendido deberán restablecerlo.** • * El poder debe ser amplio y suficiente para tomar decisiones dentro del trámite de negociación • ** So pena de responder por los perjuicios causados
A Acuerdo de pago • Debe celebrarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aceptación, o 90 si hubiere prórroga. Si no se realiza en este plazo se declara fracasado el trámite • Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen cuando menos el 50% del valor total del capital (no incluye intereses, multas o sanciones). Los créditos UVR, unidades o denominación diferente, deben liquidarse en pesos • Debe ser aceptado expresamente por el Deudor • Debe comprender al total de los acreedores • Debe respetar la prelación legal de pagos • Interrumpe el término de prescripción • Presta mérito ejecutivo • NO produce novación de las obligaciones • Es un Acto Sin Cuantía El Acuerdo
E Efectos del acuerdo • Actos Jurídicos sobre Bienes sujetos a Registro: basta inscribir el acta contentiva del mismo, sin requerir EP • Levantamiento de Medidas Cautelares: podrá disponerse el levantamiento de medidas cautelares practicadas judicialmente • Otorgamiento de Garantías por el Deudor: Se prohíbe el otorgamiento de garantías a favor de terceros, sin el consentimiento de acreedores que representen la mitad más uno de los pasivos. • La prohibición opera para las obligaciones contraídas desde la aceptación y a los nuevos créditos, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional • Obligaciones post trámite: Las obligaciones adquiridas después de iniciado el trámite no harán parte del acuerdo y serán pagadas preferentemente • Solicitud de nuevos trámites: El deudor sólo podrá iniciar un nuevo acuerdo después de transcurridos 6 años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo
Efectos en materia fiscal E • Intereses moratorios: Prevé el pago de moratorios para obligaciones fiscales administradas por DIAN desde la fecha de exigibilidad hasta la de presentación de la solicitud*. La tasa será la que se pacte en el Acuerdo, atendiendo las condiciones financieras del deudor • Intereses en caso de Incumplimiento: En caso de incumplimiento del acuerdo y sobre los saldos insolutos, se deberá la tasa legal prevista en el ET • Plazos para pago: Los plazos para el pago podrán ser superiores a los máximos fijados por el ET • Periodo de gracia: Podrán acordarse períodos de gracia máximo de 2 años, siempre que los demás acreedores acuerden un período de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales • *La Ley establece reglas para la fijación de los intereses
Incumplimiento del acuerdo I • En caso de incumplimiento y a solicitud de un acreedor o del mismo deudor, el Conciliador citará a una nueva Audiencia (dentro de los 10 días hábiles)a fin de revisar y estudiar por una sola vez,la modificación del Acuerdo original • Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificación el deudor reincide en su incumplimiento, el Conciliador lo declarará incumplido (con todas las consecuencias previstas en la Ley)
Impugnación del acuerdo I • Plazo: 2 meses siguientes a la celebración* • Causales: • Inconsistencia en la información • Cuando durante el año anterior el deudor hubiere gravado o transferido activos (que representen más del 10% del total de los activos) • Cuando el Acuerdo no incluya todos los acreedores anteriores a la iniciación del trámite, no respete los privilegios de Ley o contenga estipulaciones que impliquen trato inequitativo entre acreedores de la misma clase
El Conciliador E • Cita al deudor, a los acreedores y demás interesados • Verifica los supuestos de la insolvencia • Ilustra a los comparecientes sobre los pormenores del trámite • Motiva a las partes a presentar fórmulas de acuerdo • Levanta y registra las actas • Certifica el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo • Elabora el proyecto de calificación y graduación de las acreencias • Vela porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles .
E Eventos de los que conoce el Juez Civil Municipal • Proceso verbal sumario de única instancia (Artículos 435 a 440 del C.P.C.): El Juez que conozca de la primera controversia, conocerá de manera privativa de las siguientes • Situaciones que superen las atribuciones o la competencia del Conciliador (Literal a), Art. 6º.) • Cuando el Acuerdo sea impugnado (Literal b), Art. 6º.) • Cuando se advierta (por el Conciliador o cualquier acreedor) que el deudor omitió relacionar obligaciones o bienes (Art. 13) • Cuando haya medidas cautelares sobre los bienes del deudor y debe decidirse si continúan o no vigentes (Inciso 8, Art. 16)
Eventos de los que conoce el Juez Civil Municipal E • Cuando se hubieren formulado objeciones dentro de la audiencia que no pudieron ser conciliadas: Podrán acumularse todas las objeciones (Art. 23) • Cuando existieren diferencias en torno a los eventos de incumplimiento del acuerdo (Inciso 4, Art. 28): Contra la decisión que profiera el Juez procede recurso de apelación: Podrán acumularse todas las demandas por incumplimiento • Casos de impugnación del Acuerdo (Inciso 2º., Numeral 4º., Art. 29): Procede la acumulación de todas las demandas
Régimen de intereses R • A partir de la aceptación del trámite se suspende el cobro de intereses • Los intereses de plazo o de mora serán objeto de negociación dentro del acuerdo • Si el acuerdo fuere suscrito dentro de los 60 días, no se cobrarán los intereses de mora causados durante este período • Fracasado el trámite o incumplido el acuerdo, se pagarán los intereses causadosdesde el inicio del trámite y hasta cuando se efectúe el pago (las quitas y concesiones quedarán sin efecto)
Responsabilidad penal R • PENA: Prisión de 1 a 6 años • CONDUCTAS PUNIBLES: • Suministrar datos o certificar información inexacta o inexistente • Entregar documentos falsos • Solicitar ser tenido como acreedor sin serlo • Fingir separación de bienes o disolución o liquidación de la sociedad conyugal • Detectada una cualquiera de las anteriores conductas el Conciliador o el Juez declararán fracasado el procedimiento y remitirán lo actuado a la Fiscalía General de la Nación
Información crediticia I • El Conciliador deberá reportar a las Centrales de Información la aceptación del trámite y el cumplimiento o no del Acuerdo • El manejo de la información se regirá por la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008)
Valoración de los activos V El Gobierno Nacional determinará los parámetros para valorar los activos del deudor e integrará listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dentro de los procesos de insolvencia.
Términos del trámite T Rechazo Presentación de Objeciones / Juez Fracaso PLAZO: 60 días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales, previa solicitud del deudor y de uno al menos de los acreedores.
A Aspectos Relevantes Responsabilidad Penal: Penas de prisión de 1 a 6 años. (Evita acreedores ficticios y transferencia de bienes en detrimento de los acreedores). Cumplimiento del Acuerdo: Cumplido el acuerdo, el deudor puede solicitar un nuevo trámite dentro de los 6 años siguientes; si no cumplió el acuerdo no puede acceder a nuevos trámites) Para adquirir nuevos créditos en un tramite de negociación de deudas y para otorgar garantías, es requisito contar con el consentimiento de mas del 50% de los acreedores. Nuevos Créditos:
Gracias G