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Derecho Privado I. BOLILLA I Introducción Conceptos Fundamentales Fernando Alberti. ¿El Derecho es Ciencia ó Praxis?.
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Derecho Privado I BOLILLA I Introducción Conceptos Fundamentales Fernando Alberti
¿El Derecho es Ciencia ó Praxis? • “El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar) ; aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o robado gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una asociación ilícita) está seguramente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casarse, ser demandado judicialmente”. • Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, 2º ed., 12ª reimpr., Buenos Aires, Editorial Astrea, 2003, pág. 1.
Etimología de la palabra DERECHO • Proviene del latín directus: sin inclinarse. • A su vez deriva de dirigere que alude a la norma obligatoria mirada desde el punto de vista del que la dicta. • Tiene una connotación que nos recuerda a lo RECTO. • Su uso Comenzó después de la caída de Roma. • Loas anglosajones lo llaman “law”: Derecho – NO ley (act ó bill); modo de convivencia.
¿Cómo podríamos definir al Derecho? • Grecia: • Sócrates: No dejo nada escrito. Sus ideas se conocen a través de sus discípulos. Concebía la existencia de principios superiores validos permanente y universal. • Platón: Idealista, se preocupa por la verdad. Su obra “La República”; construye un estado ideal en donde los ciudadanos son virtuosos y desarrollan en especial la justicia como virtud. • Aristóteles: Realista. También preocupado por la verdad. Expone su pensamiento en “Etica a Nicómaco”. Nos va a decir que el fin del hombre es la felicidad. Nos va a hablar de formas puras e impuras de gobierno (Monarquía, Aristocracia y Democracia – Tiranía, Oligarquía y Demagogia). Y de diferentes tipos de justicia (Legal: tiende al bien común Ej. Pago los impuesto; Distributiva: se distribuye beneficios y castigos de acuerdo a los meritos y desméritos de las personas; Relativa: relaciona y soluciona, esta puede ser a su vez conmutativa: la corrección la hacen los particulares y judicial es un tercero el que corrige el desequilibrio.
Roma: • Elaboraron un sistema jurídico casi perfecto que constituyo las bases de diferentes países del mundo. • Evolución: • Del sistema consuetudinario se paso al ius civile • Con las conquistas romanas y la relación con otros pueblos nació el ius gentium • La obra mayor es el Corpus Iuris Civile compuesto por: a) Digesto o Pandectas: opiniones de los juristas clásicos; b) Las Institutas: libro de texto para la enseñanza; c) El Código: constituciones imperiales vigentes y d) Las Novelas: constituciones posteriores al 534. • El corpus define al derecho diciendo “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y de lo injusto”. • Celso nos dirá que el derecho es: “Iusestarsbonis et aequi” “el arte de lo que es bueno y lo que es equitativo”.
Otras Definiciones • Ihering: “Es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción”. • Kelsen: “El derecho es, en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacifica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho”. • Cossio: “Conducta humana en interferencia intersubjetiva”. • Borda: “Conjunto de normas de conducta humana establecida por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”. • Avelenda: “Las conductas o actividad social de los hombres en cuanto son o deben ser objeto de regulación jurídica normativa en función de justicia; y desde luego, la regulación de esas conductas, en normas obligatorias, heterónomas, coercitivas, imperativas, atributivas y fundamentalmente justas”. • Renard: “Orden Social Justo”.
DIMENSIONES DEL DERECHO • NORMOLOGICA • SOCIOLOGICA • DIKELOGICA
Derecho y Moral • Pueblos Antiguos: No se encuentra una distinción clara entre estos conceptos. Ambos estaban imbuidos de ideas religiosas. En Roma Ulpiano tomaba la definición de Celso “jus est art bonis et aequitas”. Principios jurídicos “vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo”. • Cristianismo: establece la primera división en el precepto evangélico “al César lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”. Creador de normas jurídicas y creador de normas divinas. • Edad Media: Santo Tomas distingue la norma moral tiende al bien individual mientras que la jurídica al bien común. • Del Vecchio: es quien advierte que son categorías universales distintas. La moral la contempla en relación con otra conducta posible del mismo sujeto. El derecho la considera en relación con la conducta de otro sujeto. El genero común es la ética.
Derecho y Moral: Diferencias • Tanto el derecho como la moral versan sobre conductas del hombre, pero el derecho se ocupa de esa conducta en tanto interfiere con la del prójimo. La moral se ocupa del proceder de un hombre aludiendo únicamente al de él. • Las normas morales son categóricas “ Se debe respeto a los padres”. En cambio la jurídica incluye una sanción (juicio disyuntivo). • La moral tiende al bien y el derecho ATIENDE a la seguridad, al orden, a la solidaridad, a la paz y en síntesis, a la justicia.
Referencias a la moral en el código: • El art. 14, inc 1º que declara inaplicables las leyes extranjeras contrarias ala moral. • El art. 21, que prohíbe derogar por convención las leyes en cuyo cumplimiento estén interesadas las buenas costumbres. • El art. 793 considera repetible el pago hecho por causa contraria a las buenas costumbres. • El art. 953 que dispone que los actos jurídicos deben tener un objeto no inmoral. • El art. 1071 que proscribe el abuso del derecho. • El art. 1053 que dispone que en las locaciones el uso de la cosa debe ser honesto y no contrario a las buenas costumbres. • El art. 1626, que niega acción para exigir la prestación de servicios inmorales o para repetir el precio pagado por ellos. • El art. 2261 (comodato) que prohíbe prestar cosas para uso contrario a las buenas costumbres. • El art. 530 prohíbe la condición que sea contraria a las buenas costumbres. • El art. 3608 (disposiciones testamentarias) deja sin efecto las disposiciones en caso de condición contraria a las buenas costumbres.
Derecho Natural y Derecho Positivo • Derecho Natural: • Es un orden inmutable y con vigencia universal; • Justo en si mismo; • Su fundamento esta en principios superiores al hombre; • Santo tomas: Derivación de la voluntad de Dios; • Hugo Grocio: producto de la razón. • El iusnaturalismo considera que el D´ N´ se sitúa por encima del positivo. • Influye de dos maneras: a) Lo inspira y b) Lo limita. • Derecho Positivo: • Es el orden normativo establecido por los órganos del gobierno competentes del Estado; • Es el derecho vigente; • El positivismo jurídico (Hans Kelsen) afirma la primacía de este;
Las Ramas del Derecho Positivo • El Derecho es UNO SOLO. • Se lo divide en ramas por razones científicas y didácticas. • Primera distinción es la del derecho Público y Privado. • Clasificación antigua • Subordinación; • Coordinación.
Las Ramas del Derecho Público • D´ Constitucional: derecho básicos de los habitantes y de las garantías de su ejercicio. Organización del Estado. • D´ Administrativo: Regula las relaciones de la administración centralizada, descentralizadas y autárquicas. • D´ Penal: Conductas que constituyen delitos y prevé la sanción que corresponde. • D´ Internacional Público: Regula las relaciones de los distintos Estados que componen la comunidad internacional. • D´ Procesal: Establece las reglas a que debe sujetarse el procedimiento ante el poder judicial.
Las Ramas del Derecho Privado • D´ del Trabajo: Regula las relaciones jurídicas derivadas del trabajo en relación de dependencia. • D´ Civil: Rige a las personas en cuanto tales. • D´ Comercial: Regula las relaciones jurídicas nacidas del ejercicio del comercio. Derecho Societario, concursal y el de la navegación. • D´ Agrario: Rige las relaciones nacidas de la explotación agropecuaria y de la vecindad rural.