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Guía de Estudio para alumnos participantes del Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VI Edición “. ¿Por qué existe el Estado?. El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades (necesidades que pueden ser privadas y/o públicas):
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Guía de Estudio para alumnos participantes del Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VI Edición “
¿Por qué existe el Estado? El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades (necesidades que pueden ser privadas y/o públicas): Cada persona necesita del respeto a sus derechos individuales básicos, por parte de los demás miembros de la comunidad. Para que sus derechos sean respetados debe existir la Justicia. Es imperativo también, el resguardo de las agresiones de otros grupos del exterior (necesidad de Defensa) o de personas o grupos internos del territorio (necesidad de Seguridad). A medida que la comunidad se desarrolla y crece, sus habitantes manifiestan otras necesidades públicas: Salud, Educación, Transportes, Comunicaciones, Asistencia Social.
El ser humano es, por naturaleza sociable. La convivencia, el vivir y relacionarse con los demás, le es connatural, sea cual fuere la raza, el pueblo, la civilización, el lugar y la época. Por imperativo de la convivencia, las agrupaciones humanas necesitan de una organización; “La organización del Estado” La “Organización del Estado” tiene un costo económico, para atender las necesidades de administración, defensa, seguridad interna, educación, salud, vivienda, y otros servicios comunitarios y económicos. Para cubrir esos costos, el Estado debe procurar los medios económicos necesarios, los que se obtienen con los aportes que hace la comunidad mediante el pago de “Tributos ”.
Necesidades Públicas vs Servicios Públicos Necesidades Públicas son aquellas que nacen de la vida en colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado. La misión del Estado consistirá, entonces, en satisfacer las necesidades públicas, porque son la razón misma de su existencia. Las actividades que realiza el Estado para satisfacer una necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan Servicios Públicos.
Tipos de Necesidades Públicas a. Necesidades Públicas Absolutas:Sólo deben ser satisfechas por el Estado Son ejemplos: la Justicia, la Defensa, la Seguridad También se denominan Bienes Sociales. b. Necesidades Públicas Relativas:Pueden ser proporcionadas por el Estado o por el Sector Privado. Permiten el progreso y el bienestar general Son ejemplos: la Educación, la Salud, las Comunicaciones, el Transporte.
ServiciosPúblicos • Las actividades que realiza el Estado para satisfacer una necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan Servicios Públicos, que pueden ser: • Esenciales • No esenciales.
Clasificación • Los Servicios Públicos Esenciales deben ser proporcionados por el Estado, porque son inherentes a la soberanía del país. No pueden ser delegados. • Por el contrario, los Servicios Públicos No Esenciales satisfacen necesidades públicas relacionadas con el progreso y el bienestar general. El Estado puede prestarlos o bien delegarlos al Sector Privado, pero no por ello se desentiende de la prestación del servicio, ya que se reserva el derecho de control sobre la empresa prestadora.
¿De qué se ocupan las Finanzas Públicas? Desde un punto de vista estrictamente económico, podemos considerar al Gobierno como un gran productor de bienes y prestador de servicios, que tiene la finalidad de satisfacer las Necesidades Públicas. El estudio de cómo el Gobierno obtiene sus ingresos y el destino que les da, dio origen a una rama de la Economía denominada FINANZAS PÚBLICAS
Las Finanzas Públicas se ocupan de: La corriente de Recursos Públicos. La corriente de Gastos Públicos. La incidencia que ambos producen en la economía.
EL PRESUPUESTO PUBLICO: A través del presupuesto el Gobierno planifica la ejecución de las funciones públicas: 1. Prevé los GASTOS/ EGRESOS PÚBLICOS. 2. En función de los Gastos estima los RECURSOS/ INGRESOS PÚBLICOS.
Clasificación económicade los Gastos Públicos Gastos Corrientes u Operativos:Son los necesarios para el normal funcionamiento de los servicios y para el mantenimiento de los bienes patrimoniales utilizados para esa prestación, así como los originados por los intereses de la deuda pública. Gastos de Capital:Son los que contribuyen a incrementar el patrimonio del Estado.
Magnitud del Gasto Público Depende de: Factores demográficos: elevadas tasas de crecimiento de la población y el prolongamiento del promedio de vida. Exigencias de los consumidores: a medida que la población tiene acceso a mayores niveles de información, demandará buenos servicios públicos. De índole política: el rol o participación del estado dentro del sistema económico variará si nos encontramos frente a una economía de mercado, dirigida o mixta.
RECURSOS PÚBLICOS 1. Recursos Tributarios Impuestos, Tasas y Contribuciones 2. Recursos Monetarios Manejo de la política monetaria: emisión, tasa de interés, tipo de cambio. 3. Recursos del Crédito Público Deuda Externa y Deuda Interna 4. Recursos de las Empresas del Estado Precios que facturan las Empresas del Estado 5. Otros Recursos Concesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas de Bienes.
1. Recursos Tributarios El poder tributario es la facultad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos La LEY establece cómo se distribuye la carga tributaria dentro de los miembros de una comunidad, con las limitaciones de la Constitución Nacional. La característica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolución por parte del estado hacia el contribuyente) y obligatorios(nacen a partir de una ley).
2. Recursos Monetarios El Gobierno Nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir, el dinero de curso legal en el país. El Banco Central de la República Argentina es la máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta orgánica, dos funciones primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero. Con la emisión monetaria, el Estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de pago..
3.Recursos del Crédito Público El Estado también recurre al crédito. Quienes pueden concedérselo son: Los particulares o las empresas del país (deuda interna) Organismos del extranjero (deuda externa). Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos.
4. Recursos de las Empresas del Estado Las empresas públicas fijan sus precios, denominados precios públicos, por las prestaciones que ofrecen. Los criterios de fijación de los precios públicos, difieren de los precios privados.
RECURSOS TRIBUTARIOS Definición: Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie. Los aplica: Únicamente el Estado, por el poder de imperio que detenta; para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento y el cumplimiento de los fines del Estado. Se crean: Por medio de una ley específica sancionada por el Poder Legislativo Lo adeudan: Las personas físicas y/o jurídicas que específicamente señala la ley de cada tributo como sujetos obligados al pago. (Son relevantes desde el punto de vista económico)
Concepto de Tributos: “ SON LAS PRESTACIONES DE DINERO QUE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO, EXIGE CON EL OBJETO DE OBTENER RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”
LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN: • TASAS • CONTRIBUCIONES ESPECIALES • IMPUESTOS
Tasas Son contraprestaciones pecuniarias que, por disposición del Código Fiscal o de Leyes especiales, están obligadas a pagar al Estado las personas, como retribución de servicios administrativos, judiciales y otros servicios públicos divisibles prestados a las mismas Contribuciones especiales Son prestaciones pecuniarias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras publicas o de especiales actividades del Estado.
Impuestos • Son prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado, las personas que realicen actos y operaciones que la ley considera como hechos imponibles. Estas personas son denominadas “Contribuyentes”. • Es hecho imponible: todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica o jurídica que hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva. Elementos del hecho imponible: Objeto-Sujeto-tiempo - espacio
Clasificación de los impuestos Impuestos Directos o Indirectos:Se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:a) Impuestos Directos: Son pagados por el sujeto pasivo que determina la Ley, y éste no logra trasladarlo a otro (Ganancias y Bs Personales).b) Impuestos Indirectos: La Ley define a un sujeto que debe pagarlos, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos Brutos).
Impuestos Fijos, Proporcionales, Progresivos o Regresivos: a) Impuestos Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. b) Impuestos Proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).c) Impuestos Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
Principios Constitucionales Legalidad Igualdad Generalidad Equidad Progresividad No Confiscatoriedad Son lo principios que la Constitución Nacional garantiza y la Ley Tributaria debe respetar La equidad o justicia tributaria tiene que estar relacionada con la capacidad de pago o capacidad contributiva. Hechos reveladores de esa capacidad contributiva son: El Ingreso, El Consumo y la Acumulación de la riqueza.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO – ORGANISMOS RECAUDADORES Nación Provincias Municipios
IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las Ganancias. Impuesto al valor Agregado. Monotributo (Régimen simplificado) Impuesto a los Bienes Personales Impuesto a los Combustibles Impuestos específicos a determinados consumos (internos) Impuestos Aduaneros(Importación, Exportación)
IMPUESTOS PROVINCIALES Impuestos sobre los IngresosBrutos Impuesto Inmobiliario Rural Impuesto de Sellos Tasas MUNICIPALES Impuesto a los automotores (Patentes) Tasas retributivas de servicios (Barrido y limpieza, desinfección, desratización, etc.) Contribuciones (pavimento, cordón cuneta, etc.) Canon (canon por publicidad y propaganda)
Régimen de Coparticipación Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionales establece un régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias. Los impuestos que se coparticipan son: IVA Impuesto a las Ganancias Impuesto a los Bienes Personales Impuesto a los Combustibles. Están excluidos los Impuestos que alcanzan al comercio exterior y algunos tributos que tienen asignación específica.
Tributos que Recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes • Impuesto Inmobiliario Rural. • Impuesto de Sellos. • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Tasa: Registro de Marcas y Señales. • Marco Normativo: CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY TARIFARIA
Cancelación de la Obligaciones Fiscales Las Obligaciones Fiscales se cancelan de la siguiente manera: • Pagos en efectivo, cheque , transferencia o PAGO ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos. • Planes de Facilidades de Pagos. Sanciones por Incumplimientos Intereses • La falta de pago en término de las obligaciones genera Recargos Resarcitorios por el tiempo total de mora y/o Recargos Punitorios del cobro por vía judicial • Multas • Si no se presenta la Declaración Jurada u omite ingresar el Impuesto en el plazo establecido, corresponde la aplicación de multas que se graduarán según el caso.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL Artículo 103º C. F: Por los inmuebles (Rurales) situados en la Provincia se pagará anualmente un Impuesto cuya liquidación se efectuará de acuerdo a escala que fije la Ley Tarifaria sobre la base de la valuación fiscal. Se genera con el dominio o posesión a titulo de dueño de un inmueble situado en la provincia. Características : Real Territorial Liquidación S/ la escala que fije la Ley Tarifaria s/ la Valuación Fiscal determinada por la Dirección General de Catastro VALUACION FISCAL * ALÍCUOTA = IMPUESTO ANUAL Alícuota aplicable: 17,25 ‰. Existe un Impuesto Anual Mínimo por cada INMUEBLE (ADREMA) $100.
IMPUESTO DE SELLOS Art. 155 C.F.: Estarán sujetos al impuesto de sellos, los actos, contratos, instrumentos y operaciones de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados realizados en la provincia (o para ser negociado cumplidos o ejecutados en la provincia). Instrumento: toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de obligaciones fiscales Este impuesto es retributivo de carácter instrumental, es decir que la obligatoriedad de su pago nace con la sola creación y existencia material del documento con abstracción de su validez, eficacia o verificación de sus efectos. Característica: Instrumental Taxativamente enunciados en la ley
IMPUESTO DE SELLOS : Liquidación MONTO DEL INSTRUMENTO * ALICUOTA ESTABLECIDA SEGÚN EL INSTRUMENTO = IMPUESTO. Alícuota General : 10%o. Existe solidaridad entre las personas que intervengan en la operación. Se exige desde la creación del instrumento aunque el acto sea inválido (no importa su validez, eficacia, o posterior cumplimiento). PLAZO PARA EL PAGO: diez (10) días hábiles a contar de la fecha del acto, contrato o instrumento (Art. 207º CF) El impuesto de sellos no puede ser abonado en cuotas es un impuesto de pago único, dentro del plazo establecido por la norma. Si el pago se efectúa fuera de término se cobra con Multa, la que será automática y no requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del Impuesto (Art. 201º )
La simple mora en el pagocuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el Impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultara de aplicar la siguiente escala: • Hasta tres (3) meses el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término; • Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término; • Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término; • Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término; • Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del importe que se ingrese fuera de término. Artículo 201º:La aplicación de la multa por simple mora en el pagodel Impuesto a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal será automática y no requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del Impuesto identificándose la imputación a dicho concepto. No se habilitarán instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo de la multa proporcionada al valor del Impuesto debidamente actualizado de acuerdo con el Código Fiscal, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer, en su caso, la acción de repetición de la multa abonada.
MARCAS y SEÑALES:Conceptos Ganado Mayor: El que se compone de cabezas o reses mayores, como bovino, equino, mular, asnal, etc. Ganado Menor: El que se compone de reses o cabezas menores, como ovino, caprino, porcino, etc. Marca:Es el diseño, que se utiliza para identificar la propiedad sobre el ganado mayor, y que se imprime a hierro candente sobre el animal. Es obligatoria en el ganado mayor Señal: Son los diseños que se efectúan sobre las orejas del ganado mayor o menor, mediante la utilización de pinzas señaladoras. Es obligatoria en el ganado menor
La marca indica y prueba acabadamente y en todas partes, la propiedad del ganado mayor, salvo prueba en contrario. • Las marcas y señales podrán adquirirse y transmitirse por todos los medios que las leyes establecen para la adquisición de la propiedad de las cosas (Código Rural). • Tanto el titulo de la marca como el de la señal contendrá, el nombre del propietario, el departamento y sección donde tenga su establecimiento, la fecha en que se otorga y el Nº de orden que el corresponda, dibujándose en el cuerpo del titulo la figura de la marca, y determinándose con claridad el de la señal.
MARCAS y SEÑALES:Trámites Concesión de Título de Marcas y Señales: Es la solicitud de registro de la titularidad sobre un nuevo diseño de marca y/o señal que identifique la propiedad sobre ganado de cualquier especie. Este trámite implica la entrega al Contribuyente de un título de Marcas y Señales. Renovación de Título de Marcas y Señales: Es el trámite que obligatoriamente debe realizar el titular de una marca, cada cinco años, para conservar la vigencia de su propiedad sobre el diseño. Modificación de Marca y/o Señal Transferencia de Título de Marcas y Señales: Es todo cambio de titular o disolución parcial o total de un condominio sobre el diseño de una marca. La transferencia se perfecciona con su inscripción ante la DGR. Baja de Título de Marcas y Señales: Es la comunicación que hace el titular de una marca y señal, informando el cese de su titularidad sobre ese diseño. Adquisición de guías de ganados: para venta, consignación y/o traslado de ganado
Obligaciones del Contribuyente • Contribuyentes y responsables de la tasa retributiva de servicios de MyS: los propietarios de ganado mayor y/o menor que posean más de cinco animales de los primeros y más de diez de los segundos. (Art. 143º CF) • Vigencia: Los títulos de marcas y/o señales tendrán validez por el término de cinco años contando desde la fecha de su expedición por la oficina correspondiente.. (art. 144º CF) • Registro: Los títulos de marca y/o señal deberán registrarse en las Receptorías y comisarías departamentales o de distrito de la Jurisdicción en que se hallaren los ganados. (Art. 148º CF) • Presentar anualmente la declaración jurada de existencia de su ganado • (art. 146º y 149º CF)
INGRESOS BRUTOS ARTICULO 122º.C.F-El ejercicio habitual y a titulo oneroso en jurisdicción de Corrientes del comercio, industria, profesión, oficio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a titulo oneroso - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las Sociedades Cooperativas, y el lugar donde se realice estará alcanzado con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos. REQUISITOS: • El ejercicio de la actividad: • La territorialidad: • La onerosidad: • La habitualidad:
Se entenderá como ejercicio de la actividad gravada el desarrollo en el ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quiénes hagan profesión de tales actividades. El ejercicio de la actividad es la noción central dentro del hecho imponible, ya que requiere que se trate de alguna de las actividades descritas por la norma, y que esa actividad sea efectivamente ejercida por el sujeto; es decir: debe haber actividad y debe haber ejercicio. La habitualidaddeberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locacióny los usos y costumbres de la vida económica. La habitualidad se entenderá como ejercicio habitual de la actividad el desarrollo de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas, independientemente de su monto y cantidad, cuando sean efectuados por quienes hagan profesión de las referidas actividades. Es inherente a la actividad, y una vez adquirida no se pierde por más que su desarrollo sea en forma esporádica (discontinuas).
.........a titulo oneroso.......... o de cualquier otra actividad a título oneroso, independientemente del resultado obtenido El concepto de a Título Oneroso guarda relación con la búsqueda de un beneficio o ganancia al momento de desarrollar la actividad, el cual puede lograrse o no, pero no cambia la intención. Nadie realiza una actividad con el ánimo de obtener perdidas ........ En jurisdicción de la Provincia de CORRIENTES......, independientemente del lugar donde se realicen...... El sustento territorial denota que serán alcanzadas por el gravamen las actividades que se ejerzan con habitualidad dentro del ámbito del fisco respectivo, para nosotros la provincia de Corrientes. INGRESOS NO GRAVADOS: No constituyen (entre otros) hechos imponibles a que se refiere este impuesto (ART. 125 C.F.): El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable, b) El desempeño de cargos públicos y La percepción de jubilaciones u otras pasividades en general. d) otros
DETERMINACION • ARTICULO 129º.- Salvo expresa disposición en contrario el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. • Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios y/o la retribución por la actividad ejercida u operaciones realizadas. Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones de servicios, intereses obtenidos por préstamos de dinero, etc. Método de lo devengado: el ingreso se declara en el período en el que la operación se perfecciona jurídicamente (emisión de factura, ticket o equivalente) independientemente de si se ha cobrado o no. Este criterio deben aplicarlo aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de comercio. Ejemplo: Venta de mercaderías en supermercado con emisión de ticket. Método de lo percibido: el ingreso se imputa al período en el que se cobra. Este principio sólo resulta aplicable por aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar libros. Ejemplo: los profesionales, con la emisión del recibo de cobro de los honorarios.
EXENCIONES ARTICULO 134º.- Están exentas del pago: • Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. • Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria • Las actividades de producción primaria • La producción minorista de pan común, leche fluida o en polvo, entera o descremada. • Las actividades industriales o manufactureras (excepto por sus ventas a consumidores finales). • La construcción de viviendas, equipamientos comunitarios e infraestructura de servicios en el marco de unidades habitacionales del tipo FONAVI. • Etc.
CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas, incluidos los vendedores ambulantes. CATEGORIAS Contribuyentes locales(con actividad solo en la Provincia de Corrientes) Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación(Abonan impuesto fijo-de acuerdo al beneficio otorgado por la Dirección General de Rentas- previo control de requisitos indispensables) Contribuyentes del Convenio Multilateral(realizan actividades en distintas Provincias) Sujetos Personas Físicas Personas Jurídicas Apoderados- Otros Sujetos: Agentes de Retención y Percepción
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES • Inscripción: hasta 30 días después del inicio de sus actividades • Presentación de declaración jurada mensual (detalle del impuesto a abonar) • En puestos de atención o por página web. • Pago- Banco de Corrientes (El pago se efectúa sobre la base de una • declaración jurada mensual,oPAGO ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos. • Presentación de declaración jurada anual (resumen de impuestos mensuales • En puestos de atención o por página. web. Liquidación TOTAL MENSUAL FACTURADO * ALICUOTA ESTABLECIDA SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA = Impuesto Cálculo del Impuesto • Multiplicar la base del periodo por la alícuota según Actividad • Comparar el resultado así obtenido con el importe mínimo que • fija la Ley Tarifaria • De la comparación tomar el mayor • Para obtener el saldo a ingresar se detraen retenciones y pagos a cuentas
Existen alícuotas según la actividad que realiza el sujeto y mínimos que deben abonarse por mes Alícuotas Aplicables y Mínimos mensuales – Ley Tarifaria Decreto Ley 216/01 Actividades Primarias: 1%- Sin Mínimo Actividades Industriales o de Elaboración: 1.5%- Mínimo $50 Actividades Mayoristas: 2.25%-Mínimo $62.50 Actividades de Comercialización y Prestación de Servicios: 2.5%-Mínimo $75 Actividades de Intermediación o Comisión: 4.1%-Mínimo $ Periodo Fiscal: año calendario. Impuesto anual con anticipos mensuales (se ingresan 12 anticipos mensuales).
CONVENIO MULTILATERAL • Cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción-provincia-, se aplica el régimen de C. M.Éste resulta de atribuir geográficamente el ingreso - de la actividad económica - para la determinación del coeficiente del régimen general. Esta atribución, simplificando el modelo, podría asignarse indistintamente al lugar de producción de los bienes -principio de origen- al lugar de concertación, al lugar de destino o al de su utilización económica por el adquiriente -principio de destino- El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones provinciales que poseen poder tributario, con el objeto de coordinar y distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos Finalidad: Evitar la superposición impositiva.
Trámites INSCRIPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DIRECTO PERSONAS FISICAS: • Constancia de CUIT o CUIL • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que consten datos completos y • domicilio actual, exhibiendo original • F. 2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de • inicio • El trámite debe realizarlo el titular. En ausencia del titular, podrán presentarlo • las personas autorizadas con el poder suscripto por el titular ante Escribano Público • (exhibiendo original) y documento de identidad válido. PERSONAS JURIDICAS: • Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. • F.2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de • inicio. • Fotocopia del Instrumento constitutivo (Acta de Asamblea, Contrato Social, Estatuto, • Resolución Gubernamental, etc.) debidamente conformado (fecha cierta, objeto, firma de • las partes, etc.), donde conste la condición de socio, presidente, director, gerente, etc. • del solicitante. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante que represente a la firma, • exhibiendo el original. • El trámite debe realizarlo el o los representantes legales, o en su defecto, podrán • presentarlo las personas autorizadas con el poder suscripto por el representante legal • ante Escribano público (exhibiendo original) y documento de identidad válido.
REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION : Solicitud ARTÍCULO 123º BIS (CODIGO FISCAL): Tributarán mensualmente y en forma definitiva, un importe fijo de $ 35,00 los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades: a) Artesanado y servicios personales b) Comercio al por menor, directamente al consumidor final, Cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe de $ 9.000,00. Que las ventas anuales no superen la suma de $ 24.000,00. Este régimen no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo. Ratificación:Anualmente deberán presentar su ratificación en el régimen especial de tributación, para continuar bajo las condiciones del Régimen. La Solicitud y la Ratificación: Deben solicitarse por la pagina Web, abonar las tasas retributivas de servicios de $3,00 en los cajeros habilitados en el Banco de Corrientes o por PAGO ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos de la DGR siguiendo los pasos establecidos. El sistema controla automáticamente los requisitos de encuadramiento y otorga una CREDENCIAL que se utiliza para realizar los pagos. Los Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación no presentan declaraciones juradas mensuales, solo abonan el impuesto fijo con la Credencial. Si no cumplen con las condiciones del RET, el sistema le otorga una Constancia de Rechazo .