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Virtudes Judiciales. Un referente antiguo de permanente actualidad.
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Virtudes Judiciales. Un referente antiguo de permanente actualidad Cuando el cuerpo judicial inspira confianza por las virtudes de sus miembros, el sistema inquisitivo se impone, porque la libertad de investigación y de apreciación confiada a jueces capaces es garantía de que la verdad legal consignada en la sentencia se aproxima a la verdad real, hasta donde sea humanamente posible. Felipe Tena Ramírez
Virtudes Judiciales Es un lugar común describir la figura del juez antiguo como un juez con una limitada facultad interpretativa, argumentativa y motivadora. Sin embargo, el aspecto que menos está presente en tal descripción es el que hace referencia a las cualidades o idoneidades éticas de los juzgadores. Fue claro que si al juez sólo se le exige que conozca la ley y que la aplique al caso que se le ha planteado, su idoneidad ética resultaba poco relevante tanto para la decisión que habría que tomar, como para su actuación general en el trabajo. Para todo ello parece necesario que el nuevo modelode juez al que se apela haya de contar con una serie de virtudes judiciales por las que sea identificado como un «buen» juez, como el mejor juez posible.
Virtudes Judiciales Sin embargo, la afirmación anterior está lejos de descansar sobre bases pacíficas. Por ejemplo, el profesor Romano Guardini, señalaba un hecho coloquial que se produce cuando de «virtudes» se habla. Señalaba el profesor que tal expresión produce en quien la escucha una sensación de “incomodidad, como de ocasión para la burla”. En el caso del derecho y específicamente de la ética judicial, si bien no se produce tal extremo sí que este particular tipo de ética denominada también «ética de la felicidad» o de la «vida buena», de raigambre aristotélico-tomista, se enfrenta con un problema grave, este es, según sus críticos, su distanciamiento respecto a la ética contemporánea, que tiene por objeto de estudio, más que la virtud, el «deber» y fundamentalmente el cumplimiento de éste.
Virtudes Judiciales A los críticos de la ética de la virtud habría que hacerles una observación que no se puede contradecir, ya que no se puede desconocer que en los más variados campos del conocimiento humano existe una vuelta a la ética tradicional, a la ética que cree que es importante referirse a la «calidad de carácter» de los ciudadanos, y evidentemente a la calidad de personas que son los jueces.
Virtudes Judiciales P. j, en la filosofía política, Peter Berkowitz narra los siguientes hechos: “En 1992, preocupado por doce años de dominación republicana en la rama ejecutiva, Bill Clinton procuró dar un nuevo tono a su partido presentando su candidatura presidencial como «nuevo demócrata», un demócrata no sólo consagrado a la protección de los derechos individuales y la protección de las bases sociales y económicas de la igualdad sino también al principio de la responsabilidad personal. Clinton se inspiró en las ideas de William Galston, profesor de ciencias políticas y miembro del DLC (Consejo de liderazgo demócrata), cuyos escritos académicos exponían las «virtudes liberales» y defendían la pertinencia de un estado liberal que alentara las cualidades de mente y carácter que formas buenos ciudadanos y hombres y mujeres decentes”. Virtue and Making of Moderm Liberalism 199.
Virtudes Judiciales Termina de una forma ilustrativa: “Como sugieren los antecedentes académicos de Glaston y Kristol, el redescubrimiento de la virtud por parte de los dirigentes demócratas y republicanos ha coincidido con un renacer del estudio de la virtud en las universidades. No sólo los liberales sino los demócratas comunitarias y deliberativos comienzan a prestar atención a la virtud y lo que se puede hacer en una democracia liberal para cultivarla. En 1992, el volumen 34 de Nomos, Anuario de la American Society for Political and Legal Philosophy, tenía por tema la virtud; las principales pensadoras feministas abogan por una ética del afecto que enfatiza las virtudes de la compasión y la conectividad; y los teóricos del aristotelismo y la ley natural defienden su posición tradicional con renovado vigor y confianza. La virtud convoca, pues, a importantes figuras dentro y fuera del campo académico”.
Virtudes Judiciales Lo que se acaba de anunciar no es sino el reflejo de lo que en el ámbito de la filosofía en general viene sucediendo, al menos desde la aparición en 1984 del magnífico texto After Virtue de Alasdair MacIntyre, libro éste que sin duda constituye un parte aguas en la reflexión filosófica moral, y que constituye un referente obligado si de virtudes hay que hablar. Porque como dice Victoria Camps en el prefacio al libro: “Si la democracia es un imperativo para todos los pueblos, debería ser posible así mismo construir el discurso de las «virtudes públicas» (…), que no serían sino las virtudes imprescindibles para los ciudadanos de nuestro tiempo, los cuales no pueden diferir radicalmente en sus formas de actuar democráticamente, se encuentren en Europa, en Ámerica Latina o en África subsahariana.
Virtudes Judiciales Como se acaba de mostrar, la ética de la virtud, o de la formación del carácter está evidentemente en el centro de debate intelectual, y, como acabamos de ver, ocupa hoy un lugar central en las propuestas éticas de cualquier actividad profesional. Tal preocupación quizá se deba a que finalmente nos hemos dado cuenta de la exhortación que el mismo Guardini había ya señalado con especial claridad: “El bien es singularmente vulnerable. Exige ser tomado en serio, que se preocupe conocerlo cada vez más profundamente, que se esté atento a él y se busque su realización esforzadamente”.
Virtudes Judiciales Es en este contexto donde resulta justificado referirse a las virtudes del juzgador, a aquellos hábitos que van formando el carácter de éste para ser considerado el más apto en el desempeño de la función judicial. Lleva mucha razón Manuel Atienza cuando al apostar por las virtudes judiciales y no por la ética del deber señala que el «buen juez» no puede definirse “satisfactoriamente en términos puramente normativos, de deberes y derechos. Un buen juez “no es sólo quien aplica el derecho vigente (…) sino quien es capaz de ir «más allá» del cumplimiento de las normas; y ello, no porque se exija de él (…) un comportamiento de carácter heroico, sino porque ciertas cualidades que ha de tener un juez –las virtudes judiciales- no podrían plasmarse normativamente; son, justamente rasgos del carácter que se forman a través del ejercicio de la profesión si, a su vez, se tiene cierta disposición para ello”.
Virtudes Judiciales Lo anterior es importante, porque si es verdad que el mejor juez posible no se logra con el sólo cumplimiento del deber normativo sino con la adquisición de una serie de hábitos que forman en carácter del profesionista, es decir, con la adquisición de las virtudes, en este caso judiciales, parece claro entones que el juzgador al hacer suyo el compromiso con dicho modelo ético, lo está haciendo a la vez y en forma necesaria con la excelencia en la labor que desempeña. “Virtud –señala Gómez Robledo– quiere decir, para un griego, no sólo una perfección moral propiamente dicha, sino toda excelencia o perfección en general, que de algún modo es valiosa, y contribuye, por ende, a plasmar un tipo mejor de humanidad”. Virtud entonces remite a la excelencia, y por tanto en el ámbito judicial a la excelencia judicial.
Virtudes Judiciales Pero como sabemos desde el mundo griego, las virtudes no son características que sólo sean provechosas para el sujeto que las actualiza, sino como dice Aristóteles, son personales sí, pero para el bien vivir en general, y este bien vivir sólo tiene sentido cuando tales atributos del carácter se desarrollan en la sociedad. Así, la virtud no es perfecta cuando sólo beneficia al sujeto que la realiza, sino cuando aprovecha a la comunidad humana. Es aquí donde alcanza su más prístina legitimidad la impartición de justicia desarrollada a partir del modelo de la excelencia judicial, pues es claro que cada juzgador que ha hecho el compromiso con ese modelo tiene plena conciencia que su actividad profesional no puede acarrear un beneficio puramente individual sino uno de carácter muchos más amplio como es el de índole social.
Virtudes Judiciales • Hart. Ha reconocido una serie de virtudes judiciales. Estas virtudes son: imparcialidad y neutralidad al examinar las alternativas. Pero también exige la consideración de los intereses de todos los afectados, y una preocupación por desarrollar algún principio general aceptable como base razonada de la decisión. Finalmente, les exige llevar a efecto una labor de ponderación, y de balance que son carácterísticos del esfuerzo por hacer justicia en medio de intereses en conflicto.
Virtudes Judiciales Algunos códigos que se refieren a las virtudes: Código de Ética del Poder Judicial de la Federación(México) Capítulo V. Excelencia: “El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales (17) Código de Ética de Córdoba (Argentina) Principio 1.2. “La República en general, y el Poder Judicial en particular, deben auspiciar un ejercicio de la magistratura que desarrolle virtudes de servicio confiable a la ciudadanía”. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato Artículo 2. “El presente Código tiene las siguientes finalidades: I. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los jueces, consejeros, Magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones”. Código de Ética de Chiapas: art. 3º, I; art. 10. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango, (art.2) Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del Estado de Tabasco, Presentación 3er párrafo, artículo 1.
Virtudes Judiciales Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal “Sin duda, la realidad de nuestros tiempos marca una “urgencia” por la ética, demostrándose así que el estricto derecho no resulta suficiente para lograr configurar el “buen vivir” que enseñaba Aristóteles”. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango 2. “Que la sociedad reclama de las instituciones encargadas de impartir justicia, que esta importante función recaiga en personas cuya conducta esté regida por la ética, ya que el ejercicio de las virtudes hacen que las personas se superen cada día y, por ende, que se reconozca que hay coherencia en su comportamiento tanto público como privado, colmando de estas forma las expectativas de la ciudadanía”.
Virtudes Judiciales • Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del Estado de Tabasco. • Artículo 1.Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo básico de principios, reglas y virtudes aplicables a jueces y magistrados y por extensión en la medida que le resulte aplicable a todos los demás integrantes del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Virtudes Judiciales ¿Qué son las virtudes? y Condiciones para una acción sea virtuosa. La virtud es un hábito bueno que se adquiere a través de la praxis reiterada de la acción. “Virtud –señala Gómez Robledo– quiere decir, no sólo una perfección moral propiamente dicha, sino toda excelencia o perfección en general, que de algún modo es valiosa, y contribuye, por ende, a plasmar un tipo mejor de humanidad”
Virtudes Judiciales Las condiciones para que una acción sea considerada como virtuosa son tres 1. «que la persona sea consciente», es decir, que tenga un conocimiento pleno de la acción a realizar; 2. «que proceda con elección», es decir, que la elección de la acción no sea impuesta sino llevada a efecto libremente; y, 3. «que actúe con animo firme e inconmovible». Lo anterior nos coloca de lleno en aquel tipo de ética que Adela Cortina ha denominado ética de máximos, entendida ésta como aquel modelo de ideales de vida buena “en los que el conjunto de bienes de que los hombres podemos gozar se presenta jerarquizadamente como para producir la mayor felicidad posible”.
Virtudes Judiciales Virtudes prácticas La Prudencua o Phrónesis La nómina de las virtudes comienza con la que Pieper denomina “madre y fundamento del resto de la virtudes prácticas”, esto es, con la Prudencia o Phrónesis. Y aquí hay dos importantes modelos éticos encabezados por Aristóteles y Kant. Para el primero, “lo propio del prudente parece ser deliberar acertadamente sobre las cosas buenas y provechosas para él, no parcialmente, como cuáles son buenas para la salud o el vigor corporal sino cuáles lo son para el bien vivir en general”. En cambio, para Kant, este bien vivir en general se transforma en amor inteligente o hábil para uno mismo, cuando en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres señala que la prudencia es la “habilidad en la elección de los medios para el mayor bienestar propio”.
Virtudes Judiciales Cara al juez la labor prudencial pasa por tres momentos: i) deliberación propiamente dicha; ii) juicio, iii) imperio o decisión. El primer momento correspondería a aquella labor del juzgador que se referirá al análisis sobre el conflicto sometido a su consideración. Aquí, el juez prudente entra al análisis del caso concreto, ubicando perfectamente el dilema jurídico, y comprobando la existencia de la litis en cuestión, para ello debe resaltar y distinguir aquellos hechos que son relevantes de aquellos otros que no lo son.
Virtudes Judiciales En un segundo momento, una vez identificado el problema, el juez debe saber cuál es el bien que se debe preservar emitiendo un juicio. En esto, juega un papel central los conocimientos que el juez tenga de Derechos y la justicia, pero igualmente juega un papel protagónico toda su experiencia jurídica y judicial. En este punto, se trata de focalizar el «bien» o lo «justo», convirtiéndose así en una búsqueda y ubicación del bien. En el caso del derecho el bien está representado que es suyo de cada cual. Para que se pueda emitir un juicio, y en consecuencia actuar u ordenar, se requiere antes tener un conocimiento objetivo de la realidad, como regla objetiva del obrar y del bien que requiere ser preservado.
Virtudes Judiciales • En tercer lugar, y después de ambas etapas se debe emitir una sentencia, la cual en el fondo tiende al otorgamiento, restitución, en definitiva «determinación», del bien, lo justo, o la sanción aplicable en el caso de una infracción o delito. Junto a esto último se encuentra también la elección de los medios más idóneos para hacer efectiva su decisión. Es, finalmente, la manera en cómose resuelve el asunto, de cuándodebe ser dada la respuesta y de saber también sobre cuálesserán los medios más idóneos para poder llevarla a efecto.
Virtudes Judiciales • Complementado lo anterior Platas ha propuesto otra serie de elementos que completan la Prudencia: A) en el entendimiento: i) Memoria, para retener lo pasado y aplicarlo a los casos que entre ellos guarden analogías; ii) inteligencia, para conocer adecuadamente los hechos presentes a través del estudio pormenorizado del caso; iii) docilidad, para saber pedir y escuchar a otros cuya experiencia en la función judicial esta por demás demostrada; iv) sagacidad, para aplicar en forma expedita los medios para resolver en justicia; v) razón, que sería la capacidad de examinar las consecuencias de sus resoluciones. • B) En la voluntad: i) previsión, es decir, tomar las medidas y ordenar en tiempo la resolución; ii) circunspección, tranquilidad interna para tomar en cuenta las circunstancias que pueden incidir en la valoración de la decisión justa; iii) precaución, poner los medios para evitar los males de la decisión.
Virtudes Judiciales • La Prudencia en una sentencia definitiva: • “La sentencia es el acto jurisdiccional por antonomasia, en el cual se distinguen tres etapas lógicas: la informativa, la de convicción o construcción de criterio, y la de redacción. • Etapa informativa: • La prudencia entendida como recta razón en el obrar, aparece para señalar al juzgador que leatodas, absolutamente todas las constancias, con lo que estará en aptitud de asegurar el conocimiento de los elementos básicos para formar convicción.
Virtudes Judiciales • En primer lugar, podrá definir con precisión cuáles son los puntos fundamentales que se controvierten y que las partes someten a su decisión; es el punto de partida de su estudio. • En segundo lugar, el juzgador debe tomar conocimiento de los hechos que constan en el expediente; esta intelección, sin embargo, no es ordinaria, es, más bien, un conocimiento especializado de corte judicial en el que se requiere la aplicación de la técnica jurídica y el ejercicio de la razón práctica para ir depurando los elementos probatorios, ya que las normas procesales y la lógica imponen reglas o tamices a través de los cuales ciertos hechos van quedando firmes, otros son desvirtuados, y algunos más siguen dudosos.
Virtudes Judiciales • Al mismo tiempo que el juez, a través del examen y el filtro procesal de los elementos probatorios va descubriendo la verdad de los hechos, va realizando un doble ejercicio casi de manera automática: por una parte va cotejando los hechos ya depurados como verdaderos (o probablemente verdaderos) con lo que narra cada una de las partes. Y en medio de las dos versiones, de manera imparcial, va acogiendo o desestimando los puntos fácticos en su correcta dimensión, auxiliado por la razón práctica y la prudente apreciación de los elementos desahogados, todos los cuales tienen cierto grado de de dificultad, especialmente la declaración de testigos y los dictámenes periciales.
Virtudes Judiciales • Convicción. Por otra parte, en el curso formativo de esta persuasión sobre los hechos, que siempre ha de ser demostrable y que constituirá el soporte de la calificación jurídica, el juez va realizando otro ejercicio que consiste en la formulación de hipótesis o ensayos provisionales de qué normas jurídicas, precedentes, jurisprudencias u opiniones doctrinales puedan regir las diferentes y cambiantes opiniones que el desarrollo de la información va sugiriendo, fluidez que ha de desembocar, necesariamente, en una convicción patente. Aquí hay que ejercitar en todo momento nuestra facultad discrecional y por tanto se requiere la prudencia siempre.
Virtudes Judiciales • La segunda etapa, en la que el juez integra el criterio jurídico que ha de sustentar su resolución, parte de que tiene ya conocimiento cierto de los puntos (de hecho y de derecho) que se controvierten, de las posiciones de las partes y de los hechos depurados o limpios de tendencias intencionadas; lo que ahora busca son las normas jurídicasa partir de las cuales ha de dirimir el litigio.
Virtudes Judiciales • Malem Seña establece: que el proceso de calificación jurídica tiene por objeto determinar en qué supuestos de las normas legales “hay que subsumir el hecho procesalmente probado” y advierte que no es nada sencillo porque involucra un ejercicio de discrecionalidad que finca en lo que llama inconvenientes que el aplicador encuentra frente a las normas jurídicas, a saber: las contradicciones semánticas que presentan, su vaguedad, la ambigüedad de los términos usados por el legislador, las lagunas y la fijación de la pena, o la graduación de los puntos resolutivos.
Virtudes Judiciales • Etapa de redacción • Finalmente, ya purificados los hechos y formado el criterio jurídico, llega el comento de redactar la resolución, esto es, de poner en palabras las explicaciones, razonamientos, análisis, consideraciones, motivaciones y fundamentaciones que sustenten la decisión.
Virtudes Judiciales • La redacción se desarrolla en tres partes: Resultandos, considerandos y puntos resolutivos. • Resultandos. Aquí se describen de manera cronológica y ordenada los planteamientos de la partes, sus acciones y defensas, sus pretensiones, los hechos o conductas que aducen, las pruebas y los fundamentos jurídicos que invocan, así como la relación sucinta del proceso y sus incidentes; todo, de la manera más objetiva posible.
Virtudes Judiciales • En esta parte el ejercicio de la prudencia se revela en dos momentos ligados. En primer lugar, acogiendo solamente los puntos más sobresalientes del asunto; aun aquí, en esta acción descriptiva aparentemente mecánica, también se requiere de la prudencia para no confundir o enredar al lector con datos que aun cuando se hallan en el expediente son intrascendentes
Virtudes Judiciales En segundo lugar, cuando se dice que en el resultando han de acogerse, sintéticamente y de manera objetiva, los datos más importantes, tal relato no es inerte, ya que por regla general incluye los elementos de hecho y de derecho que siendo trascendentes, harán de ser estudiados y deslindados en la parte considerativa, de aquí que es razonable que la sentencia se redacte después de formado el criterio rector, pues éste empieza a ver allanado su camino desde los resultandos.
Virtudes Judiciales • En los considerandos la prudencia del juez adquiere su máxima expresión y trascendencia: obligado como está a fundar y motivar sus resoluciones por virtud del artículo 14 y 16 constitucionales, la argumentación judicial, en la actualidad, otorga al juez una cara de legitimidad democrática. • En la parte considerativa es donde el juez tiene necesidad de externar la virtud de la prudencia, pues de su argumentación razonable y convincente dependerá ser considerado justo y, sobre todo, acreditarse legitimado dentro del sistema democrático.
Virtudes Judiciales • Los puntos resolutivos o “dispositivos de la sentencia” son “la enunciación del efecto jurídico querido por el juez, y por tanto, consisten en el acertamiento o en la modificación de la situación jurídica sobre lo que ha sido llamado a proveer”. En ellos, teniendo como base la parte considerativa, esto es, como derivación consecuente de su argumentación, el juez en ejercicio de su imperio, decide la controversia e impone autoritativamente su mandamiento.
Virtudes Judiciales • La redacción de los puntos resolutivos debe estar precedida de una apreciación cuidadosa y adelantada de la forma y terminología que ha de cumplirse o ejecutarse; no está fuera de lo razonable señalar que el cumplimiento de la sentencia empieza en la conceptualización prudente y la redacción correcta de los puntos resolutivos. Díaz Romero
Virtudes Judiciales Un juez prudente también es un hombre discreto de las cosas que conoce de las partes en conflicto y del problema mismo. Un juez prudente es también un hombre entregado a su trabajo, el cual desarrolla en forma generosa y asidua, pues dicha labor ha de ser llevada a cabo con diligencia atenta y puntual.
Virtudes Judiciales Dos riegos debemos advertir a propósito de la labor prudencial: el voluntarismo y el subjetivismo. El primero de ellos no es sino un simple moralismo, “consiste en adecuar las acciones del juez y del personal a su cargo a unos preceptos rígidos para evitarse problemas, en consecuencia es proclive a un riguroso cumplimiento de las normas que hace intransigente e inflexible a quien así actúa, sin tomar en cuenta los principios morales humanos que, de hecho, son más amplios que los meramente legales (…) De manera que en innumerables ocasiones, el juez se percatará que la realidad excede la norma, por lo cual es necesario apelar al «buen juicio», es decir, a la prudencia”. El otro riego es el subjetivismo, que “consiste en pretender que la buena intención suple las carencias o deficiencias de los actos (…). En materia de impartición de justicia, no basta con «buenas intenciones», sino que es preciso ser eficaz, alcanzar el fin que es la justicia de cada caso, considerar la ley bajo una correcta interpretación, debe correr a cargo de una razón habituada a la sensatez”.
Virtudes Judiciales • El Código de Ética del Poder Judicial de la Federaciónrecoge, a través de todos sus principios la virtud de la prudencia, pero será de manera especialmente clara en el principio de Excelencia que se referirá expresamente a ella: 5.3. “Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido”.
Virtudes Judiciales • El Código Iberoamericano de Ética Judicialdedica los artículos del 68 al 72 a hablar de la Prudencia judicial. La idea central de estos artículos es que tanto las actitudes como las decisiones del juez sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, después de haber meditado y valorado argumentos y contrargumentos de los que disponga (art. 69). Para ello debe “mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos (art. 70)”. Y cuando toma una decisión ha de analiza las distintas alternativas que el Derecho le ofrece, valorando las diferentes consecuencias que cada una de ellas acarrearía (art. 71).
Virtudes Judiciales La virtud de la Justicia La siguiente en la nómina de las virtudes es la de la justicia, virtud ésta que el mismo Aristóteles no dudo idílicamente en denominar «virtud perfecta», que “ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosas”. Quizá por esta afirmación es que uno de los teóricos modernos más destacados en el terreno de las virtudes como es André Comte-Sponville dirá que de las cuatro virtudes cardinales, la justicia es la única que es absolutamente buena.
Virtudes Judiciales En este punto también las visiones de comprensión de la justicia son distintas en el mundo antiguo y en el mundo moderno. En el primero, la explicación de esta virtud parte de la noción general que se encentra en el Digesto 1.1.10 como aquel habito por el que el hombre ha de ejercitarse en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, su derecho, lo que le es debido. En cambio, para la mentalidad moderna encabezada por Kant y secundada por Kelsen, la definición anterior es un absurdo, pues al referirse a ella de manera incidental dirá: “Si no puedes evitar lo anterior, entra con otros en una sociedad en la que a cada uno le pueda ser garantizado lo suyo (suum cuique tribue). Si la última formula fuera traducida por da a cada uno lo suyo, el resultado sería un absurdo ya que a nadie se le puede dar lo que ya tiene”. Pero en este punto me parece que Kant se equivocó.
Virtudes Judiciales • Es posible afirmar que no existe ninguna otra tarea más importante a desarrollar por cualquier juzgador que no sea el de impartir justicia. Para ello es necesario desprenderse de la radical noción de que ésta es un «ideal» a alcanzar, o que es «ideal irracional» como lo habría de entender Kelsen. Para ello el juez debe tener claro las dos características centrales que identifican científicamente a la justicia. En primer lugar, la justicia es igualdad, como el propio Aristóteles no se cansa de repetir a lo largo de la Ética Nicomaquea, señalado siempre que lo «justo será lo igual». Para el juzgador este argumento es de especial importancia porque éste ha de dar, devolver, restituir, entregar, compensar, etcétera, un bien (lo justo) de la misma especie y cantidad que el perdido o sustraído.
Virtudes Judiciales • La segunda característica que identifica la explicación científica de la justicia es ser ésta ad alterum, es decir, la alteridad, por lo que es una virtud de relación social, significando con esto que lo que tiene razón de bien, de recto, de bueno o de virtuoso es el equlibrio o armonía, es decir, la proporción entre dos o más sujetos. Así, un juez que se ejercita en la virtud de la justicia será aquel quien en el caso particular pone en práctica el hábito de dar real y objetivamente el derecho, lo suyo que a cada persona le corresponde.
Virtudes Judiciales • Sin duda esta explicación presenta algunas objeciones que pueden resultar los puntos más álgidos de la discusión teórica y de su aplicación concreta. Así, por ejemplo, quizá una de las más significativas sea el de enfrentar la justicia a la legalidad. En mi opinión, habrá que decir que este, sin duda, es un problema interesante pero que en nada objeta la breve explicación que se ha dado anteriormente ni mucho menos imposibilita hablar sobre la justicia en el plano de la realidad concreta. Según creo, el punto anunciado anteriormente es un problema aparente. Y esta afirmación la formulo por varias razones.
Virtudes Judiciales • En primer lugar, ya dijimos que la concreción de cualquier virtud, en el fondo entraña la concreción del resto de las virtudes, con esto se quiere decir que tal actualización no se presenta en forma aislada, de manera insular, sino siempre en concurrencia con las demás. Así, la realización de la justicia ha de estar precedida por el de la prudencia, y en este sentido esta última virtud determinará lo conducente por hacer en el caso concreto. Sobre este punto, el ejemplo de si el depósito ha de devolverse a sabiendas que se atentará contra la republica o contra una persona en particular es muy claro.
Virtudes Judiciales • En segundo lugar, habrá que señalar igualmente que la dicotomía justicia vs. legalidad no se presenta en la generalidad de los casos sino por excepción. En rigor, son casos extremos en los que se llega a presentar el dilema antes anunciado, entre otras cosas porque siempre existe una pretensión moral de la ley que cuestionada y que la mayor parte de éstas tienen, prima facie, la protección de algún bien moral. En este mismo sentido no hay que olvidar que una de las expresiones de la justicia es precisamente la ley, específicamente el cumplimiento de ésta por parte de los juzgadores, de modo que la ley es sin duda, a fin de cuentas, una forma clara de concretar la justicia.
Virtudes Judiciales • Código Iberoamericano de Ética Judicial en su Capítulo V, cuando señala en su artículo 35 que “el fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”, y en su artículo 38 determina sin cortapisas “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho al juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”.
Virtudes Judiciales • Código de Ética de Guanajuato, artículo 11: “El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia y la equidad por medio del Derecho. La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar la aplicación de la ley, con criterio prudente, recto y objetivo ponderando las circunstancias personales, familiares o sociales desfavorables, surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. El juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los principios y valores del ordenamiento jurídico, que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de prudencia, justicia y equidad. En todos los procesos, la equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley. El juzgador debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamenten”. • Código de Ética Judicial de Durango: Excelencia, Art. 13. g)
Virtudes Judiciales • Código de Ética Judicial de Tabasco • Artículos 7. La justicia es el fin último perseguido por la actividad judicial a través del derecho. Por tanto, el juez debe: • Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y secundarias como bases para resolver en justicia. • Aplicar rectamente la ley, preservando la equidad y proporcionalidad entre las partes. • Resolver, sin transgredir el derecho, tomando en cuenta las peculiaridades del caso y las consecuencias que puedan derivarse, basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento jurídico y que puedan extenderse a casos semejantes. • Cuando las normas jurídicas den discrecionalidad al juez, éste debe orientarse por consideraciones de justicia, equidad y proporcionalidad, argumentando lógicamente su decisión. • Regirse no sólo por el texto de las leyes, sino también por las normas y principios vigentes. • Tener siempre en consideración la dignidad de los seres humanos y el interés de la sociedad, sustentándose en los ideales de fraternidad e igualdad.
Virtudes Judiciales Fortaleza del juzgador Dice Josef Pieper que la virtud de la prudencia y de la justicia son para determinar el bien, la virtud de la fortaleza y la templanza son para protegerlo, y que “sólo aquel que es prudente y justo puede además ser valiente”. La fortaleza, siendo una virtud, es a la vez una condición para el ejercicio de las demás virtudes. Así, ya Aristóteles reconocía como uno de los requisitos esenciales debían ser realizadas con un ánimo firme e inconmovible.