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RECURSOS HUMANOS EN SALUD. CATEGORIAS PROFESIONAL TECNICO SUPERIOR TECNICO AUXILIAR. RECURSOS HUMANOS EN SALUD. NIVEL PROFESIONAL MEDICOS - ENFERMERAS ODONTOLOGOS - BIOQUIMICOS OBSTETRAS - QUIMICOS FARMACEUTICOS
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RECURSOS HUMANOS EN SALUD CATEGORIAS PROFESIONAL TECNICO SUPERIOR TECNICO AUXILIAR
RECURSOS HUMANOS EN SALUD NIVEL PROFESIONAL MEDICOS - ENFERMERAS ODONTOLOGOS - BIOQUIMICOS OBSTETRAS - QUIMICOS FARMACEUTICOS PSICOLOGOS - SOCIOLOGOS - ASISTENTE SOCIAL INSTRUMENTADORES QUIRURGICOS - ING. BIOMEDICOS
RECURSOS HUMANOS EN SALUD NIVEL TECNICO SUPERIOR ENFERMERAS - OBSTETRAS FARMACEUTICOS - RADIOLOGOS INSTR. QUIRURGICOS - LABORATORIO CLINICO MECANICOS DENTALES - MASAJISTAS NIVEL AUXILIAR ENFERMERAS - OBSTETRAS
RECURSOS HUMANOS EN SALUD NIVEL TECNICO SUPERIOR «ESTRATEGICO» REGISTRO E INFORMACION EN SALUD VIGILANCIA DE LA SALUD MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS NIVELACIÓN DE AUX. DE ENFERMERIA AL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR EMERGENCIAS MEDICAS
CAPACITACION POSGRADO TECNICO contexto RECTORIA EDUCACION TECNICA SUPERIOR CVSP Y BVS PASANTIA RURAL INVESTIGACION Y PUBLICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Creado por Resolución S.G. Nº 41/94 del 10 de agosto de 1.994 Reconocido por Res. MEC. Nº 8015/00 como Instituto de Formación Profesional del Tercer Nivel en el área de Salud, con autorización a expedir títulos de hasta Técnico Superior en el área de la salud Reconocido por Ley de la Nación Paraguaya Nº2.385/2.004 como Instituto Superior de Formación de Recursos Humanos e Investigación del Área de la Salud. Nivel de Posgrado
Marco Legal para la formación de RRHH (Técnico) en Salud Ley General de Educación Ley 1264/98 Código Sanitario Ley N° 836/80 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Ministerio de Educación y Culto (MEC) Constitución Nacional Instituto Nacional de Salud (INS) Convenio de Cooperación Reglamento Académico
INSTITUTO NACIONAL DE SALUDY LA FORMACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD Rectoría y Regulación del funcionamiento de los Institutos Técnicos Superiores Desarrollo de CURSOS ESTRATEGICOS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUDY LA FORMACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD Rectoría y Regulación del funcionamiento de los Institutos Técnicos Superiores (desde el año 2005) Habilitación Institucional Aprobación de Proyectos Educativos Evaluación y Fiscalización permanente Titulación
INSTITUTO NACIONAL DE SALUDY LA FORMACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD Desarrollo de CURSOS ESTRATEGICOS (Año 2008) Registro e Información en Salud Mantenimiento de equipos biomédicos Vigilancia de la Salud Nivelación de Auxiliar de Enfermería a Técnico Superior Emergencias Médicas
LA EDUCACION TECNICA SUPERIOR EN EL PARAGUAYDISTRIBUCION GEOGRAFICA DEMOGRAFIA POBLACIONAL INSTITUTOS TECNICOS SUPERIORES
LA EDUCACION TECNICA SUPERIOR EN EL PARAGUAY157 CARRERAS HABILITADAS - COHORTE 2009-2011
LA EDUCACION TECNICA SUPERIOR EN EL PARAGUAY REQUISITOS Nivel escolar: bachillerato (secundario) concluido Carga horaria mínima: 2.500 horas (teóricas y prácticas) Título otorgado: Técnico Superior
LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD ¿ ESTÁ TODO BIEN ? ¿ ESTAMOS CONFORMES CON LA RECTORÍA ? ¡¡¡¡ DEFINITIVAMENTE NO !!!!
PARAGUAY RECURSOS HUMANOS EN SALUD SISTEMA REGULADOR DE LA FORMACION
LA INADECUADA CALIDAD EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD ¡¡¡¡UNA AMENAZA VERTIGINOSA PARA LA POBLACIÓN!!!!
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LICENCIATURA EN ENFERMERÍAUNIVERSIDADES FORMADORAS NACIONALES EXTRANJERAS
I - RESPONSABLES LEGISLADORES AUTORIDADES PROPIETARIOS OTROS
PRINCIPALES VICIOS • INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA HORARIA • PRÁCTICAS NO SUPERVISADAS • DOCENTES SIN EXPERIENCIA • FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS • DESHONESTIDAD • CONVALIDACIONES MAL REALIZADAS • SALIDAS INTERMEDIAS
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DISPOSICIONES LEGALES La Ley N° 136/93 de Universidades establece: Artículo 8°.- Los Títulos o Diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Culto.
DISPOSICIONES LEGALES Ley N° 1264/98, CAPÍTULO IV, RECONOCIMIENTO, CERTIFICADOS Y TÍTULOS OFICIALES • Artículo 121.- El Ministerio de Educación y Cultura reconocerá los correspondientes certificados o títulos expedidos en las condiciones previstas por la presente ley por las instituciones educativas públicas y privadas a los alumnos que hubiesen cumplido con la totalidad de las exigencias prescriptas para todos los grados o niveles del sistema educativo nacional. • Artículo 122.- El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en el país o en otros países
DISPOSICIONES LEGALES • Ley N° 836/80, CÓDIGO SANITARIO • Art.214.- Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio (MSP y BS) reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior. • Art.215.- Para el ejercicio de los profesionales en ciencia de la salud se requiere contar con título expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio. • Art.216.- El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.