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WEBINAR JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA

WEBINAR JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA. Webinar Discussant Víctor Bazán. RECORRIDO PROPUESTO. APRECIACIONES CONTEXTUALES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y ALGUNOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD OBSERVACIONES FINALES. - I -

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Presentation Transcript


  1. WEBINAR JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA

  2. Webinar Discussant Víctor Bazán

  3. RECORRIDO PROPUESTO • APRECIACIONES CONTEXTUALES • LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y ALGUNOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD • OBSERVACIONES FINALES

  4. - I - APRECIACIONES CONTEXTUALES

  5. - 1 - Generalidades

  6. Particularidades del sistema de estructura federal de Estado en Argentina

  7. Salud pública Una de las características particulares del sistema de salud argentino heterogeneidad en la distribución de los recursos físicos y humanos en las provincias es otro rasgo distintivo de la organización del sistema de salud argentino

  8. En las provincias de menor desarrollo relativo existe un número creciente de habitantes por médico

  9. En Argentina, aprox. mueren8 (ocho) niños de menos de 5 (cinco) años por díaa raíz de enfermedades ligadas con la desnutrición

  10. La desnutrición es el resultado final del subdesarrollo

  11. Causas (además de la alimentación inadecuada): • violencia • desocupación • pobreza • carencias educacionales y afectivas • disfunción familiar • falta de accesibilidad a los servicios de salud • embarazo adolescente • vivienda inadecuada

  12. -La desnutrición crónica afecta al 8% de los niños y niñas menores de 5 años. - En el Noroeste, son el 10,5%

  13. Un tercio de los niños y niñas pobres menores de 2 años no cubre sus necesidades de ingesta de energía

  14. - 2 - Salud y personas con discapacidad

  15. - El der. a la protecc. integral de la salud de las personas con discapacidad cuenta con unamplio reconocimiento normativo - pero el acceso real al ejercicio de este derecho es dispar. Afecta aun con mayor intensidad a aquellas personas con discapacidad pertenecientes a algunos de los otros grupos desaventajados identificados en el art. 75 inc. 23 de la C.N. (mujeres, niños, ancianos) [CLÉRICO].

  16. - La ‘gran heterogeneidad’ del llamado federalismo sanitario es lo que lleva a una gran desigualdad en el acceso a una salud de calidad entre las diversas jurisdicciones locales.

  17. - 3 - Salud y pueblos indígenas

  18. La especial significación de la propiedad comunitaria de la tierra para los pueblos indígenas tiene estrechos puntos de contacto con el derecho a la salud de éstos. • Stavenhagen: en peritaje en el “Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni” (2001): “…El vínculo con la tierra es esencial para su autoidentificación. La salud física, la salud mental y la salud social del pueblo indígena están vinculadas con el concepto de tierra…”

  19. - II - LA C.S.J.N. Y ALGUNOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

  20. - 1 - Vertientes del derecho a la salud

  21. - 2 - Vías principales de protección del derecho a la salud

  22. - 3 - Interés superior del niño - Competencias - Rol de los jueces

  23. “Campodónico de Beviacqua” (2000): el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos para promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales.

  24. “Neira” (2003):los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda;siendo que la consideración primordial del interés del niño que la CDN impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos.

  25. “Martín” (2004): la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de nuestro país; y la tutela del interés superior del menor es elevada a “rango de principio” por la CDN. • “Lifschitz” (2004) y “Maldonado” (2004): cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.

  26. - 4 - Personas en “situación de calle”

  27. “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (2012) una mujer en situación de calle dedujo una acción de amparo para que el Gobierno local la incluyera, junto a su hijo menor que padecía una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producida por una encefalopatía crónica, en los programas en materia de vivienda, y le proporcionara alguna alternativa para salir de la grave situación en la que se encontraba.

  28. derechos como el de acceso a la vivienda consagran las obligaciones de hacer a cargo del Estado, con las siguientes características: • no son meras declaraciones, sino normas jur. operativas con vocación de efectividad. • operatividad derivada, no directa. • están sujetas al control de razonab. Por el Poder Judicial.

  29. no era sólo un supuesto de violación al derecho a una vivienda digna pues involucraba “a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente sino que además vive con su madre en situación de calle”. • entraban en juego aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño que la CDN impone a toda autoridad pública en los asuntos concernientes a ellos

  30. - 5 - Funciones de las: • Empresas de medicina prepaga y obras sociales. • Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.).

  31. “E., R. E. c/ Omint S.A. de Servicios” (2001) - “Cambiaso Péres de Nealón” (2007) - actividad empresas de medicina prepaga se encuadra en el marco formal de los negocios comerciales que tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3, DUDH; 4 y 5, CADH; y 42 y 75, inc. 22, C.N.) - también adquieren un compromiso social con sus usuarios

  32. “Torrillo c/ Gulf Oil Argentina” (2009) No obstante ser entidades de derecho privado, las A.R.T. son destacados sujetos coadyuvantes para la realización plena y efectiva de las finalidades de prevención de los accidentes y enfermedades laborales

  33. ART notoria proyección, al menos, en tres planos:

  34. Individual: de todos y cada uno de los trabajadores. Por vía de la prevención de los riesgos de éstos, se protegen, naturalmente, sus derechos de raigambre constitucional a la integridad psicofísica, a la salud y a la vida, etc. • Social:lazo indisociable entre los riesgos del trabajo y el derecho a la salud. La salud se erige como un verdadero ‘bien público’ (art. 10.2 del Prot. de S.S. y Corte IDH “Caso Ximenes Lopes vs. Brasil” (2006).

  35. Internacional: ante obligaciones internacionales asumidas por el Estado, “la labor coadyuvante de las A.R.T. constituye un factor de alto peso para que aquél satisfaga fielmente los aludidos compromisos y no incurra en responsabilidad internacional” (v. gr. O.F. Inf. Per. Argentina, Comité de DESC, 8-12-94, y O.F. 2° Inf. Per. Arg., 1-12-99).

  36. - III - OBSERVACIONES FINALES

  37. el Estado Nacional es el garante últimodel sistema de salud, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a otros actores públicos y privados

  38. Corte Suprema, siguiendo a la OMS: se desmiente el argumento tradicional de que la salud mejorará automáticamente como resultado del crecimiento económico; por lo contrario,el mejoramiento de la salud es un pre-requisito del desarrollo económico.

  39. La jurisprudencia de la CSJN brinda protección a diversos aspectos del der. a la salud: • flexibilizando formalismos procesales (por ejemplo, en la concesión de medidas cautelares, la admisión de procesos constitucionales de amparo, etc.). • aplicando en su razonamiento y puntos resolutivos los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en general, y del der. a la salud en particular.

  40. Plasma en sus sentencias los dictados del derecho internacional de los derechos humanos: • cláusulas de los instrumentos internacionales (incluso algunos de soft law). • interpretación de los órganos jurisdicc. y cuasijurisdicc. de supervisión: interamericano(Corte IDH) y universales (Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Comité de DESC).

  41. justiciabilidaddel derecho a la salud: Argentina ofrece un grado de protección apropiado y sustentable. • dato positivo pero insuficienteper se.

  42. Mayor déficit falta de planificación adecuada o fallas de ejecución de programas ante la ausencia de un sistema consistente y estructurado de políticas públicas de corte social.

  43. Lorenzetti • ninguna sentencia judicial aislada, ninguna ley por sí sola va a solucionar el problema de la eficacia de los derechos • se necesitan políticas públicas coordinadas. • de nada sirven las sentencias de la Corte si no tenemos políticas de salud, políticas sociales que implementen los demás poderes del Estado. • esto lleva a la excesiva judicialización de los problemas de derechos humanos, el cual no es el mejor escenario

  44. Los derechos humanos son expresión directa de ladignidad de la persona

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