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FIDEICOMISOS

FIDEICOMISOS. JORGE A. MONTENEGRO N. 30 DE OCTUBRE DE 2012. BASE LEGAL. Decreto 2-70 “Código de Comercio Decreto 101-97 y Acuerdo Ministerial 240-98 “Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento ” Acuerdo Gubernativo 394-2008 Reglamento Interno del Ministerio de Finanzas Públicas

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  1. FIDEICOMISOS JORGE A. MONTENEGRO N. 30 DE OCTUBRE DE 2012

  2. BASE LEGAL • Decreto 2-70 “Código de Comercio • Decreto 101-97 y Acuerdo Ministerial 240-98 “Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento” • Acuerdo Gubernativo 394-2008 Reglamento Interno del Ministerio de Finanzas Públicas • Acuerdo Ministerial No. 448-99 “Manual de Administración de Fideicomisos” • Publicación de abril 2010 del MFP “Manual de Administración de Fideicomisos” • Acuerdo Ministerial 25-2010 “…c) Manual para administración de Fondos Públicos para Fideicomisos..” • Decreto No. 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado

  3. Decreto 2-70 “Código de Comercio” • Los artículos del No. 766 al 793 establecen todo lo concerniente a las características, facultades, patrimonio, derechos, obligaciones y plazos de los Fideicomisos. • “Art. 767. (Fideicomitente). El Fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso.”

  4. Decreto 2-70 “Código de Comercio” • “Art. 768. (Fiduciario). Solo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el país. Las instituciones de crédito podrán asimismo actuar como fiduciarios, después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la junta monetaria.” • “Art. 769. (Fideicomisario). Fideicomisario puede ser cualquier persona que, en el momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponda entrar a beneficiarse del mismo, tenga capacidad de adquirir derechos.

  5. Decreto 2-70 “Código de Comercio” • No es necesario para la validez del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo, siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o reglas para su determinación posterior. • El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. • El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso.”

  6. Decreto 2-70 “Código de Comercio” • Artículo No. 778 (Derechos del Fideicomisario). …5º. Revisar, en cualquier tiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, cuentas y comprobantes del Fideicomiso, así como mandar a practicar auditoria. • Artículo No. 785(Obligaciones del fiduciario) …4º. Llevar cuenta detallada de su gestión en forma separada de sus demás operaciones y rendir cuenta e informes a quien corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitente o el fideicomisario se lo requieran.

  7. Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto • FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional

  8. Acuerdo Gubernativo 394-2008 Reglamento Interno del MFP • ARTÍCULO 52. DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS • La Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar la constitución, operación, extinción y liquidación de los fideicomisos establecidos con recursos del Estado; así como fondos y otros instrumentos financieros para la ejecución de los programas del Gobierno Central, regulando, registrando y controlando su operación.

  9. Acuerdo Ministerial 25-2010 “…c) Manual para administración de Fondos Públicos para Fideicomisos..” • Resolución interna de la UDAF y entidad que solicita anticipo por fuente de financiamiento a Tesorería para el fideicomiso y registro en SICOIN • Presentación de esta ante COPEP del MFP, para autorización de cuota contable de anticipo • Pago del anticipo por Tesorería Nacional y su registro contable en cuenta 1214 Fondos en Fideicomiso

  10. Decreto No. 57-92 y reforma según Decreto 27-2009, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado • Artículo 54, establece: "Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, …”

  11. Saldo al 31 de Diciembre 2011 • Al 31/12/2011, en la cuenta 1214, el saldo contable, anticipado o constituido ascendía a Q.3,725,168,114.64, que se revelan o registran en SICOIN.

  12. ¿Cuántos fideicomisos públicos se crean por año? • Según los registros del Ministerio de Finanzas Públicas, la mayor parte de fideicomisos públicos (22) se constituyó en el período 1996-1999. Un total de 17, en el período 2000-2003 y 14, en el período 2004-2007. Según dichos registros, no se han constituido nuevos fideicomisos públicos desde el año 2009, para un total de 75.

  13. ¿Cuántos de los fideicomisos vigentes reciben recursos del presupuesto nacional? De los 37 fideicomisos de la Administración Central que se encuentran vigentes, únicamente 12 (el 32%) ejecutaron recursos del presupuesto en el año 2011, para un total de Q.3,442.5 millones:

  14. ¿A cuánto ascendió la ejecución presupuestaria total en 2011? • En 2011 se ejecutó un total de Q.55,617.2 millones. El gasto ejecutado a través de fideicomisos ascendió a Q.3,442.5 millones, equivalente al 6.2% de la ejecución total

  15. Ejercicio fiscal 2012 • En el presupuesto vigente, se contemplan Q.2,317.7 millones* asignados para ejecutarse en fideicomisos, distribuidos de la manera siguiente: • MI FAMILIA PROGRESA Q 989.0 Mill. 42.7% • FONADES Q 555.0 Mill. 23.9% • FOGUAVI Q 425.9 Mill. 18.4% • FONAPAZ Q 279.2 Mill. 12.0% • Otros** Q 68.6 Mill. 3.0%

  16. ¿Qué sucede si no se regularizan los anticipos otorgados a los fideicomisos? • La Tesorería Nacional no puede entregar un nuevo anticipo hasta que se haya “regularizado” el 100% del penúltimo anticipo, y el 75% del último anticipo otorgado. • Los desembolsos se suspenden hasta que se haya cumplido con este requisito. • Si al cierre de un ejercicio fiscal no se han logrado regularizar todos los desembolsos otorgados, las unidades ejecutoras deberán regularizar los gastos con cargo al presupuesto del año siguiente.

  17. Ejercicio fiscal 2013, último párrafo del artículo 60

  18. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • Hallazgos Falta de liquidación de fideicomiso • En la unidad ejecutora 123, Dirección de General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo, -DIGEPSA-, se estableció que durante el ejercicio fiscal 2011, de la cuenta No. 000-46303-4 del Banco Industrial S.A., a nombre de Fideicomiso Nacional del Fondo de Educación Rural Coparticipativo, venció el 31 de • diciembre de 2009

  19. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • Sanción • Ex Viceministro Administro, Ex Directora General y Ex Subdirector de Análisis y Transferencia Financiera de DIGEPSA, por la cantidad de Q30,000.00, para cada uno.

  20. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • Saldos sin liquidar por concepto de donaciones años anteriores En las cuentas contables 1134 fondos en avance, subcuenta de primer grado 07 y subcuenta de segundo grado 03 fondo rotativo de donaciones, se refleja que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, a través de reportes del SICOIN,

  21. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • Sanción, para el Jefe del Departamento de Riego, Ex Director de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos, Ex Encargada del Departamento de Fideicomisos, Ex Subdirector Administrativo Financiero, Jefe del Departamento de Presupuesto, Jefe del Departamento de Contabilidad y Ex Director de Auditoría Interna por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

  22. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • MICIVI La entidad reportó que ejecutó 800 proyectos de inversión por un valor de Q7,228,972,022.55, distribuidos en infraestructura física, cuyos proyectos están en proceso en diferentes municipios de la República, de los cuales 258 proyectos están siendo ejecutados por la modalidad de Contrato, por un valor de Q6,807,146,094.36, y por la modalidad de fideicomisos 542 proyectos, por un valor de Q421,825,928.19

  23. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • SENACYT Gastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigente. Se estableció que en el programa 37, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Fuente de Financiamiento 11, de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT-, renglón presupuestario 185 servicios de capacitación, CUR de regularización No. 2949 de fecha 19/12/2011, la documentación de soporte corresponde a gastos efectuados y pagados en el período del 2004, por el proyecto FACYT No. 11-2004; siendo liquidados y registrados presupuestariamente hasta el ejercicio fiscal 2011.

  24. Control por parte de Contraloría General de Cuentas • Sanción Económica de conformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República , Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 19, para el Ex Coordinador de Tesorería, por la cantidad de Q4,000.00.

  25. Participación del Contador Público y Auditor en la Fiscalización a Fideicomisos • Ejercer la función fiscalizadora, no debe limitarse a verificar documentalmente, que los bienes o servicios realizados por delegación a los fideicomisos, es correcta. También debe satisfacerse que tanto unos como otros, cumplieron con el objetivo real de necesidades insatisfechas de una población, cada vez, mas necesitada, de acciones rápidas que resuelvan los problemas nacionales.

  26. El proceso penal y el CPA • Tanto para quienes ejercen en forma dependiente en el sector público, como para quienes desarrollan esta función desde las firmas de auditoría independiente, aún no es común observar, alguna denuncia ante el Ministerio Público o los Tribunales de Justicia, por acciones u omisiones cometidas desde el ejercicio de la ejecución de estos órganos ejecutores (fideicomisos), delegados por el Estado.

  27. CONCLUSIONES • Se debe conocer mejor, la base legal que regula las operaciones del fideicomiso público • En tanto estos no se extingan, deben mejorarse todo tipo de controles que permitan, menos discrecionalidad y mas fiscalización • Aprobar el proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos

  28. MUCHAS GRACIAS. • jamon694@yahoo.com

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