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1. INTRODUCCIÓN:. 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal. 1.2. Es la única arma del ciudadano frente a la maquinaria punitiva penal . 1.3. Tiene amparo constitucional y legal.
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1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del iuspuniendi estatal. 1.2. Es la única arma del ciudadano frente a la maquinaria punitiva penal . 1.3. Tiene amparo constitucional y legal. 1.4. El proceso penal moderno expresa una mayor y progresiva ampliación de los derechos de defensa. APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL
2. REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE DEFENSA 2.1. Constitucionalmente se encuentra regulado en los artículos 139.3 y 139.14 de la Constitución Política del Estado. 139.3: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 139.14: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en un ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.”
2.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 14.3.b: “A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. “ Artículo 14.3.d: “ A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios para pagarlo.”
2.3. La Convención Americana de Derechos Humanos: Garantías Judiciales Artículos 8.1 y 2: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez y tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. “
3. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA • 3.1. La Defensa Material o Autodefensa: • 3.1.1. Se manifiesta en los siguientes derechos: • El derecho al conocimiento de la imputación o intimación. • El derecho a ser oído. • La incoercibilidad del imputado como órgano de prueba. • El derecho a que se le informe sobre los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos. • El derecho a no declarar. • El derecho a informar oralmente sobre hechos.
3.1.2. Garantiza las siguientes intervenciones: • De deducir medios de defensa. • Ofrecer medios probatorios • Asistir a la declaración de testigos. • Hacer el uso de la palabra al concluir los debates orales. • Impugnar resoluciones.
3.2. El Derecho a la Defensa Técnica: 3.2.1. Se hace efectiva según FENECH “Por personas peritas en derecho, que tiene como profesión el ejercicio de esta función técnico-jurídica de defensa de las partes que actúan en el proceso para poner de relieve sus derechos.” 3.2.2. Razones de la presencia del Defensor Técnico: a) La inferioridad en que se puede encontrar el imputado ante el Fiscal y el Juez. b) La dificultad para comprender la estructura y desarrollo del proceso penal. c) La falta de serenidad ante una imputación. d) La imposibilidad física de poder actuar oportunamente en el supuesto de detención o prisión. e) Las limitaciones que en cualquier caso genera la incomunicación.
Fuente Bibliográfica: Pablo Talavera Elguera: “La defensa en el nuevo Código Procesal Penal”, en Estudios de derecho procesal penal, editorial ALTERNATIVAS, Lima 1993.