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Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los jueces. Responsabilidad por el funcionamiento de los Tribunales. Art. 121 CE y arts. 292 a 297 LOPJ Responsabilidad por error judicial El error debe reconocerse expresamente en una decisión judicial (art. 293)
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Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los jueces
Responsabilidad por el funcionamiento de los Tribunales • Art. 121 CE y arts. 292 a 297 LOPJ • Responsabilidad por error judicial • El error debe reconocerse expresamente en una decisión judicial (art. 293) • Supuesto especial: quienes han sufrido prisión preventiva y son absueltos por inexistencia del hecho imputado (art. 294) • Responsabilidad por funcionamiento anormal • También responde el Estado del daño causado por dolo o culpa grave de los jueces (art. 296)
Responsabilidad por actos legislativos • 1. Ley declarada inconstitucional por el TC cuya aplicación ha causado perjuicios • Efectos para el futuro (art. 40 LOPJ) • TC: puede reconocer la responsabilidad • 2. Ley constitucional que provoca daños singularizados y evaluables a determinadas personas • Art. 139.3 LRJ-PAC: cuando así se establezca en la ley • Problema: regulaciones que pueden producir un sacrificio especial • 3. Infracción del Derecho comunitario por una ley española • Ley española que desconoce o niega derechos reconocidos por el Derecho comunitario • TJCE: declara la infracción del Derecho comunitario • Tribunales españoles: declaran si la infracción es “suficientemente caracterizada” o grave (indemnizable)