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Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. El sistema de servicios sociales (Art. 2). Está integrado por el conjunto de recursos, titularidad pública y privada
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Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares
El sistema de servicios sociales (Art. 2) • Está integrado por el conjunto de recursos, titularidad pública y privada • El sistema público Está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y contratados. • - Todos configuran la red de servicios sociales de atención pública. • Los servicios sociales de titularidad privada participen en la acción social • Tiene que funcionar de forma integrada y coordinada en red. • Los servicios sociales se tienen que coordinar con todos los sistemas salud, educativos, ...
a) A acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación. b) a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios c) a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que tienen cura, en un lenguaje claro y entendedor. d) a disponer de un plan individual de atención personal o familiar e) a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones f). a recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. g) a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos. Derechos de las personas destinataries de los servicios sociales(Art 7)
h) a la confidencialidad respecto a la información que conozcan los servicios sociales, i) al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual. j) a la asignación de personal profesional de referéncia. k) a la participación l) a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto. m) a sugerir y a hacer reclamaciones. n) a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la normativa vigente. o) a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas p) a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios. q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios Decretos de les personas destinataries de los servicios sociales(Art 7)
a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salirb) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia.c) Derecho a conocer con carácter previo al ingreso el informe público en el cual se detallan los resultados de la evaluación periódica a la cual están sometidos los servicios residenciales.d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva *interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.*e) Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro de cómo fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial.f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana.g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social. Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales –I-(Art 9)
h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas y) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven.j) Derecho a ejercer libremente los derechos políticos k) Derecho en la práctica religiosal) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.m) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que los afecten individualmente o colectivamente por medio del que establecen la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.n) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, o) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, si corresponde, de la contraprestación que los corresponde satisfacer. Derechos específicos de las persones usuarias de servicios residenciales II (Art 9)
Los servicios sociales comunitarios (I) (Art 12) • primer nivel del sistema público. punto de acceso inmediato, garantía de proximidad. • Carácter polivalente i preventivo atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad • Respuestas preferentemente en el ámbito propio de la convivencia • Se organizan territorialmente. se tienen que coordinar con otros servicios que operen en el mismo territorio. • Se tienen que coordinar con otros servicios que operen en el mismo territorio
Los comunitarios básicos (Art 13) • tienen un carácter universal, abierto y polivalente • constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales • garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. • se desarrollan desde centros de servicios sociales polivalentes
Los comunitarios básicos (Art 13) • técnico y administrativo que se establezca por reglamento. Intermediando equipos multidisciplinarios, con la estructura directiva y de apoyo • Cuando un solo municipio no pueda garantizar los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios: • los servicios sociales municipales se podrán gestionar *mancomunadamente o mediante cualquier otra fórmula de cooperación inter administrativa,. (por ejemplo: consorcio)- Los consejos insulares tienen que apoyar a este proceso de coordinación de recursos.
Los comunitarios básicos Funciones (Art 14) Detectar ----- Valorar ---- DiagnósticaInformación --- orientación – asesoramiento Plan de intervención Comunitaria PIA dependencia: elaboración i revisión Intervención con familias i socioeducativa Prestar SAD i tele asistencia Ayudas urgencia social i otras Coordinación con otros servicios (especializados,,,)
Comunitarios Específicos(Art 15) • orientación polivalente i comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial • Tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, (Equipos específicos, centros de día,..) • procurar la normalización y la reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.
Los servicios sociales especializados (I) (Art 17) • Se organizan atendiendo la topología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones que requieren en una especialización técnica. • Se prestan por medio de entidades, centros, servicios, programas i recursos dirigidos a personas y colectivos que requieren una atención particularizada.
Las unidades de trabajo social (I) (Art 41) LAS UTS son las responsables de la atención social directa, polivalente y comunitaria a los residentes a la zona básica. Tienen que estar integradas, como mínimo, por: • trabajador o trabajadora social, • trabajador o trabajadora familiar, • educador o educadora social • auxiliar administrativo o administrativa.
Los profesionales.Disposiciones grales. (Art 61) • La organización del sistema público de servicios sociales tiene que tener el personal suficiente con la formación, la titulación, la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales. • Se tienen que establecer reglamentariamente las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo multiprofesional y las principales funciones de cada uno de sus componentes • La organización de los y de las profesionales de servicios sociales tiene que seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atención integrada. • El personal profesional tiene que participar en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación.
Profesional de referencia (Art 64) • Tiene como función: • canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite la persona usuaria o la unidad de convivencia, • asegurando la globalidad y la coordinación de todas las actuaciones. • La organización del personal tiene que incluir las medidas necesarias para garantizar la asignación del profesional de referencia. • Determinar reglamentàriamente
FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES(Art 68) Los presupuestos generales de CAIB, de los consejos insulares y de las entidades locales han de: Prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la cartera respectiva, con objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía. En el supuesto de que estos créditos sean insuficientes para financiar las prestaciones garantizadas, se tienen que ampliar.
FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS(Art 69) Se pueden financiar únicamente, con cargo en los presupuestos generales de la CAIB y de los consejos insulares: las infraestructuras privadas que estén previstas en los planes estratégicos. Las infraestructuras públicas previstas en los planes estratégicos de la CAIB tienen prioridad en los planes de financiación que se establezcan. La participación en la financiación por parte del Gobierno de las Islas Baleares tiene que tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad.
FINANCIACIÓN DE LOS SS.SS. COMUNITARIOS BÁSICOS(Art 70) Es a cargo de la CAIB, de los consejos insulares y de las entidades locales La aportación de la Administración de la CAIB se tiene que establecer en convenios plurianuales con las entidades locales titulares y en ningún caso no puede ser inferior al 50% del coste de los programas. La cofinanciación por parte de las administraciones titulares de los servicios comunitarios básicos variará proporcionalmente en función de criterios poblacionales, de dispersión interna de los municipios y otras variables En todo caso, las prestaciones que garantiza la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas se tienen que financiar íntegramente con cargo a su financiación específica.
FINANCIACIÓN DE LOS SS.SS. ESPECÍFICOS Y ESPECIALIZADOS (Art 71 y 72) COMUNITARIOS ESPECÍFICOSCorresponde a la administración que sea titular, salvo los casos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de las Islas Baleares. ESPECIALIZADOS Corresponde a la administración que sea titular.
MODULO SOCIAL Y COPAGO(Art 72 a 74) Las administraciones públicas titulares del servicio tienen que fijar en la cartera de servicios sociales el módulo social y, si se tercia, la participación de las personas usuarias en cada tipo de servicio social especializado. Módulo social: Coste de los servicios de atención social que son siempre a cargo de la Administración. Se tienen que fijar reglamentariamente los criterios para determinar la cuantía de la participación de las personas usuarias.
LA INICIATIVA PRIVADAII (Art 89 y 90 ) En su condición de entidades prestamistas de servicios sociales, pueden gestionar servicios sociales de titularidad pública, mediante la formalización del contrato correspondiente con la administración competente. En todos los casos en que sea posible, se tienen que establecer los criterios de preferencia en la adjudicación de contratos a los cuales hace referencia la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007 de contratos del sector público.
LA AUTORIZACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA (I) (Art 78 y ss) Régimen de la autorización administrativa Para poder prestar servicios sociales en las Islas Baleares es necesario estar inscrito en el registro unificado de servicios sociales Para poder prestar servicios sociales que formen parte de la red pública de servicios sociales, es necesario, obtener y mantener las autorizaciones administrativas, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad. Las personas físicas o jurídicas que sin tener la consideración de entidades de servicios sociales, porque no sea esta su actividad principal, pretendan llevarla a cabo en este ámbito, tienen que obtener la autorización administrativa especial
LA AUTORIZACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA (II) (Art 78 y ss) Clases de autorizaciones administrativas a) para crear, construir y modificar substancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales b) para el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos. c) provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales. d) para la suspensión y el cese de actividad de los servicios.
LA AUTORIZACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA (III) (Art 78 y ss) ACREDITACIONES Requisito para formar parte de la red pública de servicios sociales, Requisitos mínimos para la acreditación Se tienen que establecer reglamentariamente, Los indicadores que se establezcan tienen que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:a) se tiene que exigir un nivel de calidad superior al que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas. b) La calidad en la ocupación del personal profesional c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.
LA AUTORIZACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA (III) (Art 78 i ss) ACREDITACIONES REQUISITOS MATERIALES Arquitectónicos, mobiliario, entorno, seguridad, REQUISITOS FUNCIONALES Cartera de servicios Ratios profesionales, titulaciones y condiciones de trabajo Plan de calidad
REGISTRO UNIFICADO DE SERVICIOS SOCIALES (Art 84) En el cual han de constar: Los servicios y centros que forman parte de la red de servicios sociales. Las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que son titulares de estos centros y servicios o los gestionan. La relación de contratos y/o resoluciones establecidas entre las administraciones públicas competentes y las entidades privadas. Las incidencias que se producen como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección y sanción. Para poder recibir subvenciones a cargo de los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Islas Baleares, las entidades titulares de centros o servicios han de estar inscritas.
Reglamento de principios generales y coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos: titulaciones y ratios, y de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias. Aprobación de la cartera básica de servicios sociales de la Administración autonómica. 18 meses. 1er. plan estratégico de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluye Plan de Calidad. 18 meses CALENDARIO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2009 (Gobierno)
Constitución del Consejo de Coordinación de Bienestar Social, Constitución del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales , Constitución del Comité de Ética. Constitución de la Conferencia Sectorial, CALENDARIO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2009 (Gobierno)
Creación del Sistema Informativo de Servicios Sociales. Consejo de Servicios Sociales Reglamentos de principios generales, por tal de desplegar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de ámbito supra insular. CALENDARIO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2009 (Gobierno)
CALENDARIO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2009 (Gobierno) Reglamento de principios generales y reglamento propio del Registro Unificado, sección supra insular , y desplegar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, centros y servicios de servicios sociales en el ámbito supra insular Reglamento de principios generales, y el reglamento propio, y desplegar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada, de ámbito supra insular , 24 meses