• 510 likes • 799 Views
La responsabilidad de los directivos y gerentes. Profesor :. Alonso Morales Acosta. MAS GANANCIAS. SA. Valor de la Empresa. MENOS COSTOS. MAS Y MEJORES SERVICIOS. COOP. TECNOLOGÍA. T. FÍSICA. T. CONTRACTUAL. SISTEMAS DE CONTRATOS DE EMPRESAS. GRUPOS DE INTERÉS. Directivos.
E N D
La responsabilidad de los directivos y gerentes Profesor: Alonso Morales Acosta
MAS GANANCIAS SA Valor de la Empresa MENOS COSTOS MAS Y MEJORES SERVICIOS COOP TECNOLOGÍA T. FÍSICA T. CONTRACTUAL SISTEMAS DE CONTRATOS DE EMPRESAS GRUPOS DE INTERÉS Directivos ADMINISTRADORES LOS GESTIONAN SOCIOS APORTAN SOLO RECURSOS GG • COSTOS DE TRANSACCION POR MALA GESTÍON: • POR ACTOS DE GESTIÓN INDEBIDA • POR ACTOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA
SOCIOS = ADMINISTRADORES Reduce costos de transacción: relación entre socios y administradores COSTOS DE AGENCIA MECANISMOS DE ALINEACIÓN DE INTERESES:REGIMEN DE RESPONSABILIDAD INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES = MECANISMOS DISUASORIO E INCENTIVADOR PARA QUE EL ADMINISTRADOR GESTIONE LA EMPRESA DE ACUERDO AL INTERES DE SUS DUEÑOS (SOCIOS) AMENAZA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR COMPORTAMIENTOS INCORRECTOS Alonso Morales Acosta
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA ¿Cómo debe ser el régimen de la responsabilidad por dolo, culpa leve, culpa grave, responsabilidad objetiva , o exoneración de responsabilidad? OJO: MAYOR RIGOR TIENE UN PUNTO EN QUE NO PRODUCE MAYOR VALOR EN LA EMPRESA HABRA MAS EFECTO PREVENTIVO O DISUASIVO PERO NO NECESARIAMENTE MAS VALOR Carlos Torres Morales
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA NO NECESARIAMENTE: MAYOR RIGOR EN RESPONSABILIDAD MAYOR VALOR DE LA EMPRESA = HAY UN PUNTO EN DONDE: MAYOR RIGOR EN RESPONSABILIDAD (COSTO MARGINAL CRECIENTE PARA ADMINISTRADORES) MENOR VALOR DE LA EMPRESA (COSTO MARGINAL DECRECIENTE PARA SOCIOS) Alonso Morales Acosta
MAYOR RIGOR NO PRODUCE MAYOR VALOR DE LA EMPRESA OJO: MAYOR RIGOR = MAYOR COSTOS • MENOS DECISIONES EFICIENTES • MENOS RIESGO • MAS TIEMPO DE DELIBERACIONES Y CONSULTAS • MAS MURALLAS DE PAPEL • MAS DICTÁMENES O INFORMES TÉCNICOS DE ABOGADOS • (OPINIONES DE BANCO DE NEGOCIOS, INGENIEROS) • MAS COSTOS DE SEGUROS • MAS CLÁUSULAS PENALES LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD
LO ÓPTIMO: Buscar el punto de equilibrio en el que habiendo responsabilidad se maximice el valor de la empresa En un punto medio: DOLO CULPA GRAVE CULPA LEVE CULPA LEVE PRESUNTA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDA
¿QUÉ DICE LA DOCTRINA? carlos 1. RESPECTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS: INDULGENCIA (FRANQUICIA POR CULPA LEVE) 2. RESPECTO DEL DEBER DE LEALTAD: DRASTICIDAD CON EL DOLO
¿CUÁL ES EL ESTÁNDAR? Artículo 171 LGS.- Ejercicio del cargo y reserva “Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso, aún después de cesar en sus funciones”.
REGLAS GENERALES Art. 177 LGS.- Responsabilidad Directores Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Art. 33 LGC.- Rigen para los órganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas complementarias: Inc. 7.- Los miembros de los consejos y de los comités son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de esos órganos. Inc. 8.- Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los consejos y comités que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo constar en la respectiva acta y/o en carta notarial.
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD POR ACTOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN • Responsabilidad solidaria, exclusiva y personal de los que celebran o suscriben cualquier documento en nombre de la Cooperativa • Responsabilidad civil y penal. • Salvo ratificación. • (Art. 12.4 Ley General de Cooperativas)
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL INTERIOR DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN • Ya constituida... • Responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración por las decisiones.
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE ALCANZA AL GERENTE • Por los acuerdos que ejecute, salvo, que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos.
REGLAS GENERALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE ALCANZA AL CONSEJO DE VIGILANCIA • Por los actos fiscalizables que no observe en la forma y término que determine el Estatuto, a menos que dejen expresa constancia de sus objeciones.
EL ESTÁNDAR “CON LA LEALTAD Y DILIGENCIA DE UN BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS “ Ley Argentina DEBER DE LEALTAD DEBER DE CUIDADO ART. 171 LGS “Como”: un representante leal Diligencia del ordenado empresario
DEBER DE CUIDADO • DOS ÓRDENES: • a. Reglados: Actos o acuerdos que infringen el marco legal o estatutario. • b. Actos de Gestión: Actos o acuerdos con dolo o negligencia grave.
DEBER DE CUIDADO O DILIGENCIA DEL ORDENADO EMPRESARIO GESTIÓN Y SUPERVISIÓN ATENCIÓN Y DEDICACIÓN “REGLADA” CUMPLIMIENTO NORMATIVO “AUTONOMÍA” NIVEL DE PERICIA EN NEGOCIOS • LGC • Leyes Especiales • Estatuto • Acuerdos de Junta General • Acuerdos de Directorio (G.G.) NIVEL DE INCERTIDUMBRE PROFESIONALISMO E INTUCIÓN • Mala regulación • Conservadurismo en la gestión • Montañas de papel Juez: valorización técnica económica completa POR CULPA LEVE PRESUNTA CULPA INEXCUSABLE (DOLO) ACTO DE GESTIÓN INDEBIDA
DEBER DE LEALTAD COMO UN REPRESENTANTE LEAL “DEBERÍA ANTEPONER LOS INTERESES DE LOS ACCIONISTAS A LOS PROPIOS NO VICEVERSA” • “ SI VICEVERSA = FRAUDE Y HAY DOLO ( CULPA INEXCUSABLE) • TRANSACCIONES VINCULADAS : • NO ALINEAMIENTO DE INTERESES • BUSCA RENDIMIENTO PERSONAL • JUEZ: • JUICIO DE ORDEN MORAL • HAY MENOS INCERTIDUMBRE DOLO (CULPA INEXCUSABLE) ACTO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
RECOMIENDA LA DOCTRINA ¿Por qué se debe endurecer? Las conductas desleales son menos visibles:
Riguroso con deslealtad Endurecimiento en tres planos:
LEYES ESPECIALES carlos
RESPONSABILIDAD – LAVADO DE ACTIVOS. LEY Nº 27693 CAC Y COOP VIVIENDA 1.Resp. Consejo de Adm. y el Gerente: cumplimiento de Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 2.Finalidad: Detección de operaciones sospechosas e información a la UIF. 3. Sistema de prevención incluye: Manual de Procedimiento y Código de Conducta.
RESPONSABILIDAD – LAVADO DE ACTIVOS. LEY Nº 27693 CAC Y COOP VIVIENDA • 4. Oficial de Cumplimiento: • Resp. por su nombramiento C.A. y G. • Función: vigilar el cumplimiento del sistema. Supervisión bajo confidencialidad. • Relación: • * vínculo laboral • * reporta directamente al C.A. • 5. Sanciones: Oscilan entre una amonestación y 100 UIT.
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD PENAL • Configuración de los delitos: • a. Adm. Fraudulenta (Art. 198º Código Penal) • b. Contra la confianza en la buena fe en los negocios (Art. 215º Código Penal). • d. Delitos tributarios y aduaneros (Decreto Legislativo No. 813)
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD PENAL • Penas (ejemplos): • a. Balance Paralelo: No mayor de un año y con sesenta a noventa días multa. • b. Fraude en Adm. De Personas Jurídicas: De uno a cuatro años. • c. Libramiento indebido: De uno a cinco años.
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD TRIBUTARIO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Art. 16º TUO del Código Tributario: se encuentran obligados a pagar los tributos y cumplir obligaciones formales: “los representantes legales y los designados por las personas jurídicas”. Solidariamente responsables, cuando se deje de pagar por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD TRIBUTARIO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD Nuestra normatividad tributaria ha transitado de un sistema subjetivo a un sistema mixto. SUBJETIVO OBJETIVO MIXTO
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD TRIBUTARIO SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD Sistema Mixto. Decreto Legislativo 953 (desde 07.02.04 hasta la actualidad) • En efecto, además de los supuestos señalados por la Ley 27335, el Decreto Legislativo adiciona los siguientes supuestos objetivos: • Deudor no lleve contabilidad o lleve dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. • Condición de no habido. • La existencia de doble facturación. • Cuando el contribuyente no se inscriba ante SUNAT. • Cuando no existe identidad entre la información de los comprobantes de pago y los libros contables. • La obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD Sistema Mixto. Decreto Legislativo 953 (desde 07.02.04 hasta la actualidad) • Supuestos objetivos: • Goce de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. • Cuando se elabore o comercialice clandestinamente bienes gravados. • Cuando no se haya declarado ni determinado su obligación , no obstante requerimiento de la SUNAT • Con la omisión de uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos. • Cuando se acojan indebidamente al RUS o al RER. • Bajo este orden de ideas, las causales objetivas de imputación de responsabilidad solidaria, han sido ampliadas a 11 supuestos y en todos los demás casos, corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de Dolo, Negligencia Grave o Abuso de Facultades.
RESPONSABILIDADES ESPECIALESRESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS – CÓDIGO DE CONSUMO (LEY 29571) SÁNCION: Personas que ejercen Dirección, administración y representación dirección personas administración representación dolo culpa inexcusable planeamiento realización ejecución EXCEPCIONES Tendrán responsabilidad y una multa de hasta 5 UIT carlos
MuchasGracias Alonso Morales Acosta alonso.morales@tytl.com.pe
DEBER DE CUIDADO AUDITORIA INTERNA - RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 742-2001) Al Consejo de Vigilancia: 1. Responde por las labores mínimas de auditoría interna mediante una Unidad de Auditoria Interna, un Auditor Interno a tiempo completo o parcial o por un miembro del propio consejo de Vigilancia. (Art. 4)
DEBER DE CUIDADO AUDITORIA INTERNA - RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 742-2001) 2. El Plan de Trabajo de Auditoria Interna debe ser aprobado por el Consejo de Vigilancia. 3. Consejo de Vigilancia: Presenta a la FENACREP y al Consejo de Administración informes trimestrales de Auditoria Interna. 4.El Consejo de Administración debe adoptar una posición con respecto al informe a fin de adoptar o rechazar sus conclusiones.
DEBER DE CUIDADO AUDITORIA EXTERNA - RESPONSABILIDAD (Res. SBS No. 741-2001) 1. Responsabilidad en el Consejo de Administración por su nombramiento pero el Consejo de Vigilancia propone terna. 2. Consejo de Administración y Gerencia son responsables de dar la información necesaria al Auditor Externo. 3.El Consejo de Administración toma conocimiento de los informes y promueve adopción de medidas. 4. La memoria anual debe contener el dictamen de auditoria.
(LGS Art. 177 – LGC Art. 33 inc. 7-8) Art. 177 LGS.- Responsabilidad Directores Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Art. 33 LGC.- Rigen para los órganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas complementarias: Inc. 7.- Los miembros de los consejos y de los comités son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de esos órganos. Inc. 8.- Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los consejos y comités que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo constar en la respectiva acta y/o en carta notarial.
i Facilitación de litigación Supletoriamente el Art. 181 LGS exige que puedan ejercer directamente este derecho los que representan por lo menos 1/3 del Capital Social.
DEBER DE CUIDADO El error, la inexperiencia, la impericia o la incapacidad pueden producir pérdidas pero que por sí mismas no representan causales de responsabilidad.
DEBER DE CUIDADO • a. Actos que infringen el marco legal o estatutario: • Incumplimientos flagrantes a la Ley – Falta de diligencia. • Ejemplos : • . Acción (no reviste la forma del acuerdo):proporcionar info. que viola la reserva del cargo. • Omisión: No denunciar por escrito irregularidades. • No aprobar las memorias y EEFF. • No convocar a elección anual. • No hacer cumplir decisiones de la Asamblea General.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN GERENTE
DEBER DE CUIDADO • Hecho realizado con dolo, negligencia grave que perjudica la actividad, operaciones y resultados de la Coop.: • Intencionalmente perjudica (dolo) o sin el mas elemental cuidado (negligencia grave) al decidir o no una operación. • Ejm.: Compra de local, software. • Endeudamiento • Otorgamiento de Garantías • Ejecución de un programa de inversiones. • Lanzamiento sin estudio de mercado.