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Comité de D esarrollo y Control S ocial de los S ervicios P úblicos D omiciliarios en C olombia. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNDAMENTO DE LA DEMOCRACIA. ¿ QUÉ SON LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL ?.
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Comité de Desarrollo y Control Social de los ServiciosPúblicosDomiciliariosen Colombia LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNDAMENTO DE LA DEMOCRACIA
¿QUÉ SON LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL? • Son organismos creados por usuarios de los Servicios Públicos, como mecanismo para ejercer el vigilancia, inspección y defensa de los ciudadanos frente a la prestación de los servicios de públicos domiciliarios.
¿CÓMO SURGEN LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL? • Constitución política de 1991. El ciudadano pasa a desempeñar un papel activo para ejercer control sobre el cumplimiento de los fines estatales. • Ley 142 de 1994. Estableció los comités de desarrollo y control social • Decreto 1429 de 1995. Se asegura la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
¿CÓMO SURGEN LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL? El artículo 369, Constitución Política: “La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio” Artículo 62, Ley 142 de 1994. “en todos los municipios del país deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”. En los municipios que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios, podrá constituirse un solo comité
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL? • Promover en las ESP los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios. • Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación. • Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio
¿EXISTEN LIMITACIONES PARA FORMAR PARTE DE ESTOS COMITÉS? SI. No puedenpertenecer a los CDCS: • Funcionarios de las organizaciones o empresas prestadoras objeto de fiscalización del comité. • Funcionarios de la SSPD. • Funcionarios de la Comisión de regulación relacionada con el servicio público al que el comité realiza control social. • Quienes reciban los servicios públicos en forma fraudulenta y quienes soliciten la conexión de los servicios en áreas donde no sea posible prestar esos servicios, ya sea por tratarse de zonas de alto riesgo o por considerarlas de interés general.
¿ CÓMO SE ORGANIZAN LOS COMITÉS? • Iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del municipio. • Convocatoria Asamblea con 10 días hábiles de anticipación debe ser pública y difundida ampliamente dentro del municipio. • Elección por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, • Verificación del cumplimiento de los requisitos básicos de los participantes
¿CÓMO SE ESCOGEN LOS MIEMBROS DEL COMITÉ? • Las personas asistentes a la Asamblea eligen a los miembros del Comité y sus suplentes para lo cual se deben conformar listas y utilizar el sistema de cociente electoral. El número mínimo de miembros es el que resulte de dividir la población del municipio por 10.000, pero nunca puede ser inferior a 50.
¿QUIÉNES CONFORMAN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS CDCS? Vocal de Control, quien la presidirá Tesorero, Secretario, Fiscal y Miembros adicionales no mayor a cinco (5) según lo establezca su reglamento. Las juntas se posesionan ante el Comité el día de su elección. Su periodo es el mismo del Comité de Desarrollo y Control Social.
¿CÓMO SE LEGALIZAN LOS COMITÉS? La inscripción y reconocimiento se hace ante la alcaldía presentando copia del acta de la Asamblea Constitutiva y copia de la convocatoria. El alcalde municipal tiene un plazo de quince (15) días hábiles para el reconocimiento del comité, vencido este término, opera silencio administrativo positivo - SAP - y se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL? • Elegir al Vocal de Control. • Elegir la Junta Directiva. • Expedir el reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva. • Dictar su propio reglamento que como mínimo deberá contener : • Determinación del servicio objeto de fiscalización. • Mecanismos para acreditar la calidad de sus miembros. • Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. • Estructura y funciones de la junta directiva. • Clases de reuniones y el mecanismo para su convocatoria. • Procedimientos para modificar el reglamento. • Período de elección y causales de remoción del Vocal de Control y causales de disolución del Comité.
¿CUÁL ES EL PERÍODO DE SUS MIEMBROS? El período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva.
FUNCIONES DEL VOCAL DE CONTROL • El Vocal de control tiene entre sus funciones principales: • 1. Solicitar ante el Alcalde la inscripción del Comité y la suya como Vocal • 2. Comunicar a la Superintendencia, ESP, Comisión de Regulación la conformación del comité y su elección como Vocal • 3. Informar a la comunidad acerca de sus deberes y derechos en materia de servicios públicos • 4. Recibir informes de los usuarios sobre el funcionamiento de las empresas prestadoras y promover las medidas correctivas a que hayan lugar 5. Rendir informe al comité sobre el cumplimiento de sus funciones
NO SON FUNCIONES DEL VOCAL DE CONTROL • Efectuar reclamaciones, peticiones, quejas o recursos en representación de los usuarios. Sólo podrá hacerlo en caso que el usuario lo autorice por escrito. • Invocar su calidad de Vocal para obtener beneficios personales, ni actuar motivado por intereses políticos o ajenos a sus funciones • Efectuar cobros por realizar gestiones ante los prestadores
INHABILIDADES DEL VOCAL DE CONTROL El vocal de control no podrá: • Pertenecer a las empresas de servicios públicos, Superservicios (ni su familia en el primer y segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad o único civil ) • Celebrar contratos con las ESP, ni ser socio, ni participar en la administración, ni ser empleado. • Ser Edil, Diputado, Congresista o Concejal
¿ CUÁL ES EL PAPEL DE LOS ALCALDES EN LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS? • Velar por la conformación de los Comités. • Reconocer su conformación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. • Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social y sus Vocales de Control. • Colaborar con los Comités mediante su capacitación y asesoría permanentes.
COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL EN ANTIOQUIA CDCS EN ANTIOQUIA.xls Existen99 CDCS EN ANTIOQUIA
GRACIAS Diana Maritza Rojas Torres Comunicadora Social 2013