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LEY 16/2009, de 13 de noviembre, DE SERVICIOS DE PAGO

LEY 16/2009, de 13 de noviembre, DE SERVICIOS DE PAGO. Terrassa, 27 de septiembre de 2.010. Vigencia: Desde el día 4 de diciembre de 2.009.

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LEY 16/2009, de 13 de noviembre, DE SERVICIOS DE PAGO

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  1. LEY 16/2009, de 13 de noviembre, DE SERVICIOS DE PAGO Terrassa, 27 de septiembre de 2.010

  2. Vigencia: Desde el día 4 de diciembre de 2.009. Finalidad: Armonizar la legislación española con la comunitaria creando un marco jurídico uniforme de los instrumentos de pago, facilitando el funcionamiento y eficiencia de los servicios de pago así como la seguridad de los usuarios en la utilización de dichos medios de pago. En definitiva se pretende garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la UE, concretamente las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago realizadas mediante tarjetas puedan realizarse con igual seguridad que los pagos realizados en el interior de cada Estado Miembro. Principales Novedades Ley 16/2009: Generales: • Se permite la creación de nuevas entidades que puedan actuar como operadores de pago distintas a las entidades financieras. • Se pretende aumentar la transparencia y seguridad para los usuarios. • Se regula la información que deben dar a los usuarios las entidades que actúen como operadoras de medios de pagos.

  3. Novedades en cuanto a fecha/valor: • Con arreglo al criterio de eficiencia y rapidez, la fecha contable de una operación, es decir cuando dicha operación se apunta en la cuenta debe ser al misma que la de fecha valor, es decir el momento en que el dinero cargado deja de producir intereses y el ingresado empieza a devengarlos. • Fecha valor de los ingresos de efectivo: el mismo día de recepción del dinero. • Disponibilidad de los ingresos de efectivo: instantánea al día de recepción del dinero. • Hasta 1/1/2012 el plazo que transcurre desde que se emite una orden de pago y ésta se materializa en dinero en la cuenta de destino puede ser de un máximo de 2 días para operaciones dentro de España y de tres para operación es internacional. • A partir del 1/1/2012 el dinero deberá abonarse en la cuenta de destino como muy tarde al final del día hábil siguiente a darse la orden con un día más si la orden no es electrónica y es firmada en papel.

  4. Novedades en cuanto a los Derechos y obligaciones de los proveedores y usuarios en relación con servicios de pago: • Se introduce como regla general el sistema de gastos compartidos, es decir, que el ordenante y beneficiario de la operación han de asumir cada uno el coste de la operación que le corresponda. • Se establece como Principio general el de equilibrio contractual entre proveedor y usuario. • Se prevee la posibilidad de efectuar descuentos/recargos en los comercios en función del medio de pago utilizado.

  5. Novedades en cuanto a garantías de las entidadesfinancieras/entidades de pago: • Las entidadesfinancierasdebengarantizar que las tarjetas, los números PIN y cualquierotroelemento de seguridadsólopueda ser accesible para su titular. • Se prohíbe el envío de tarjetas por las entidadesfinancieras, salvo queseasolicitado pro el cliente, asumiendodichasentidades el riesgo que de ello se derive. • Las entidadesdeben contar con mediosadecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago así como con registros que, durante al menos 18 meses, acrediten que se ha efectuadodichacomunicación. • El límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento se establece en 150 euros.

  6. Modificacionesespeciales sobre domiciliacionesbancarias: Hasta la entrada en vigor de la Ley el consumidor aceptabatácitamente el pago de un recibo si no lo devolvía. Ahora el consumidor debe dar suatorizaciónexpresa. • Nuevos plazos de devolución de recibos: • Antes: Entre 9 y 30 días para recibos de importe inferior a 3.000 euros si no se estaba conforme sin másrequisitos. • Ahora: Solo es posibledevolver un recibo: • En el plazo de 8 semanas, si en la autorización no queda reflejado el importeexacto del mismo y cuando el importe de pago supera el que el ordenantepodía esperar(tomando como referencia las anteriorespautas de pagos, gastos). • En el plazo de TRECE meses si no se tiene la correspondienteautorización.

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