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Procesos Colectivos Nociones Generales y Algunos Problemas Operativos. Escuela del Consejo de la Magistratura de Salta Salta, 12 de Junio de 2012 Francisco Verbic www.franciscoverbic.com.ar. Temario.
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Procesos Colectivos Nociones Generales y Algunos Problemas Operativos Escuela del Consejo de la Magistratura de Salta Salta, 12 de Junio de 2012 Francisco Verbic www.franciscoverbic.com.ar
Temario • ¿En qué contexto se presenta la problemática? Algunas premisas necesarias para el análisis del tema en Argentina • ¿De qué hablamos cuando hablamos de Procesos Colectivos en Argentina? Precisiones terminológicas • ¿Por qué es importante discutir sobre el tema? Principales finalidades y ventajas de los Procesos Colectivos • Los casos “Mendoza” y “Halabi” • ¿Qué podemos reclamar? Objeto mediato • ¿Quién puede reclamar? • Legitimación activa • Representatividad adecuada • ¿Cómo logramos plantear el caso en clave colectiva? Del conflicto colectivo al proceso colectivo • ¿Cómo se comunica la existencia del proceso? Publicidad y notificaciones • ¿Cómo se maneja el fenómeno de los litigios paralelos o superpuestos? Litispendencia • ¿Quiénes pueden sumarse a la discusión? Intervención de terceros
Premisas para el análisis • Ausencia de sistemas procesales adecuados para enfrentar el fenómenos de los conflictos colectivos • Regulan la problemática sólo con respecto a ciertas materias • Regulan sólo entrada y salida (arts. 30/33 LGA) o bien en forma aislada otros aspectos (LDC luego de la 26.361) • Paradigma constitucional luego de la reforma de 1994 (arts. 41, 42, 43, 86 y 75 inc 22º CN) • Ya no es una opción para el legislador
Premisas para el análisis • Importancia de la jurisprudencia como fuente de derecho en esta materia • El caso “Mendoza” • El caso “Halabi” • Actualidad del tema • Multiplicación de procesos luego de “Halabi” • Numerosos proyectos de ley en el Congreso • Conferencia Internacional en Buenos Aires • Antigüedad del tema
Precisiones terminológicas • Diferentes etiquetas • “Amparo colectivo” (art. 43 CN) • “Acción de clase” (USA – CSJN en “Halabi”) • “Acciones asociativas” (doctrina – modelo europeo) • “Proceso colectivo” (doctrina – expresión abarcadora) • Quid de los procesos de reforma estructural • Quid del denominado “litigio estratégico” • En general: PROCESOS REPRESENTATIVOS • Notas esenciales • Representación atípica • Cosa juzgada expansiva • “Acción colectiva” (CSJN en “Halabi”)
Finalidades de los Procesos Colectivos • Acceso a la Justicia • Barreras económicas y culturales • Eficiencia del sistema (economía procesal) • Eliminación del contradictorio superfluo • Desaliento de prácticas ilícitas colectivas (y obtención de prácticas deseadas • Afianzamiento de la legitimidad del Poder Judicial • Uniformidad de la decisión / Presión social ante la homogeneidad de las pretensiones (diferencia con el paradigma en el escenario tradicional). • Participación cívica en el control de la cosa pública y en el diálogo institucional
Finalidades de los Procesos Colectivos • Muchos más que una herramienta para solucionar el conflicto. • No son excluyentes entre ellas. • Comúnmente son excluidas de la agenda a la hora de la discusión.
El caso “Mendoza” • “Mendoza, Beatriz y ots. c/ Estado Nacional y ots. s/ Daños y Perjuicios” • Contaminación ambiental cuenca hídrica Matanza-Riachuelo (interjurisdiccional) • Tramita en instancia originaria de la CSJN • Más de 5.000.000 de afectados • Un grupo de ellos demandó al Estado Nacional, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, 14 Municipios y 44 empresas • Dos decisiones sumamente relevantes • “Mendoza I” (20/06/2006) • Apertura instancia • Deslinde pretensiones • “Mendoza II” (08/07/2008) • Recomposición del daño colectivo • Remedio estructural
El caso “Halabi” • “Halabi, Ernesto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo” • Ley y Decreto reglamentario que habilitaban el registro de conversaciones privadas para almacenarse por 10 años a fin de ser observadas remotamente por el Ministerio Público Fiscal • Llegó a la CSJN en instancia de apelación extraordinaria • Número de afectados indeterminado • El actor, abogado, demandó al Estado Nacional • Decisión del 24/02/2009 • Confirma declaración de inconstitucionalidad con efectos expansivos • Delinea los contornos de la acción colectiva para la defensa de derechos individuales homogéneos • Intima al legislador a sancionar una regulación procesal adecuada y establece pautas adjetivas mínimas al efecto.
El caso “Halabi” • Los requisitos de “procedencia” (admisibilidad) de la tutela colectiva de DIH en “Halabi” • Derechos “personales o patrimoniales” (consid. 12º) • Causa fáctica común (origen común) • El número de sujetos perjudicados (“pluralidad relevante”) • Velado en la explicación de la causa fáctica común • Pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho (avenida de doble mano) • Que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente justificado • Quid de la “reserva” de Highton de Nolasco • El Defensor del Pueblo no podría reclamar “intereses puramente patrimoniales” (consid. 28) • Contradicción con todo lo afirmado hasta allí • Art. 52 LDC (reformada por la 26.361)
El caso “Halabi” • Precisiones sobre el trámite ante la ausencia de “pautas adjetivas mínimas” impuestas por el legislador • Son consideradas “indispensables” para resguardar la garantía de debido proceso legal de los miembros ausentes (consid. 20º) • Según la CSJN “la admisión formal de toda acción colectiva” requiere: • Precisa individualización del grupo afectado • Idoneidad de quien pretenda asumir su representación • Existencia de planteo que involucre cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo (requisito que también calificó “de procedencia”, según vimos) • Adecuadas medidas de publicidad para evitar duplicación de procesos • Procedimiento apto para garantizar una adecuada notificación que asegure: • Derecho de opt out u opt in (intervenir “como parte o contraparte”). • Esto es un problema. El proceso podría complejizarse demasiado y perder su razón de ser si se habilita a todos a actuar como parte. • Debería limitarse el alcance de la participación..
Objeto mediato - ¿Qué reclamamos? • Tradiciones jurídicas, su importancia en este campo • Class Actions - FRCP 23 (1966) • “Hipótesis de cabimiento” / 4 supuestos FRCP 23(b) • Enfoque pragmático • CDC Brasileño (1990) • 3 categorías (diferencia los difusos de los colectivos) • Necesidad de establecerlos como medio para instalar el sistema procesal colectivo • Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004) • Intereses o derechos difusos: • Supraindividuales de naturaleza indivisible / Relación por cuestiones de hecho o con la contraparte por relación jurídica base • Intereses o derechos individuales homogéneos: • Individuales / Provenientes de origen común
Objeto Mediato - El modelo argentino • Art. 43 CN: Derechos “de incidencia colectiva” • Superación del tríptico administrativista (IS, IL, DS) • ¿Incidencia sobre quién? ¿Cuestión de perspectiva? • Interminables discusiones / intereses en juego • “Mendoza I” • Deslinde de pretensiones y declaración de incompetencia • Obiter: derechos individuales homogéneos • “Halabi” • “En materia de legitimación procesal corresponde distinguir con precisión 3 categorías de derechos” (“Halabi”, consid. 9º): • “Derechos individuales” • “Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos” • “Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” • Anteproyecto de Código Civil / Proyecto en el Congreso
Vías procesales - ¿cómo reclamamos? Amparo colectivo: Plena operatividad del art. 43 CN (“Halabi”) Complejidad del caso colectivo - necesidad de mayor amplitud de debate y prueba Proceso ordinario. Imposibilidad de discutir relaciones de causalidad complejas y daños en el amparo Art. 43 CN como piso y no como techo para el legislador Quid de la reconducción oficiosa de la pretensión Ambiental: “ASSUPA” (CS) - 322 CPCCN Consumidores: “AGUEERA” / “Defensor del Pueblo c. ENARGAS” / “DEUCO c/ Provincia de Neuquén” Leyes locales
Legitimación activa - ¿quién puede reclamar? • Noción: Sujeto que de conformidad con la ley de fondo tiene derecho a pretender un pronunciamiento judicial sobre determinada situación de hecho (legítimo contradictor) • No requiere ser titular del derecho (discusión zanjada en 1994) • Situación relativa – caso concreto • Art. 43 CN • Recepción de los dos sistemas de derecho comparado más relevantes (Class Actions y acción asociativa) + organismos públicos • Afectado • Defensor del Pueblo • Asociaciones intermedias que tengan por objeto estatutario defender derechos de incidencia colectiva
Legitimación activa • Afectado • Posturas restrictivas: “daño diferenciado” / derecho subjetivo lesionado • Lecturas acordes al espíritu del texto constitucional • Morello, Vallefín, Ekmekdjian, Bidart Campos • Influencia de la doctrina del standing to sue del derecho norteamericano • Consecuencias de la interpretación • Defensor del Pueblo de la Nación • Arts. 43 y 86 CN / Jurisprudencia CSJN restrictiva • Art. 52 LDC reformada por la 26.361 • Escollo extra para la reserva de Highton de Nolasco en “Halabi”
Legitimación activa • Asociaciones intermedias • Antecedentes: Leyes 23.551 y 24.240 • Plena operatividad del art. 43 a pesar de su falta de reglamentación (desde antes de “Halabi” con relación a ellas) • Objeto estatutario • ¿Son titulares de derechos de incidencia colectiva? • ¿Ministerio Público? • Su carácter en el ámbito nacional luego de la reforma (art. 120 CN) • Críticas históricas para reconocerle legitimación • Falta de independencia • Falta de recursos • El rol del MP en Brasil • Autoridad de aplicación LDC, gobiernos LGA, etc.
Legitimación activa y Representatividad Adecuada • Noción general • Principal fundamento: carácter excepcional de los PC • Limitaciones a la autonomía individual • Redefinición de la garantía de debido proceso legal • Relevancia y actualidad del instituto en Argentina • Acciones de clase “Perfectamente aceptables” (“Halabi”) • Déficit del régimen de la Ley Nº 25.675 y de la reformada 24.240 (prerrequisito de admisibilidad) • Legitimaciones predeterminadas Vs. Legitimaciones en concreto • Quid de las asociaciones intermedias, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público (¿presunción? - igualmente exigible)
Alcance del instituto (el representante) • Federal Rule of Civil Procedure 23(a)(4): • La acción de clase sólo será certificada en la medida que el representante proteja justa y adecuadamente los intereses de la clase (fairly and adequately protect the interests of the class). • Acreditarlo es carga del actor. • Principales aspectos a evaluar (en un escenario permeable a colusión y dilemas éticos): • Ausencia de conflictos. • Entre el representante y la clase. • Entre el representante y los abogados (el “cliente” es el grupo). • Principio “do no harm” (Tidmarsh, 2009) – conflictos policéntricos. • Defensa vigorosa de la causa. • Estándares flexibles (jurisprudencia Vs. consagración positiva)
Alcance del instituto (los abogados) • La jurisprudencia norteamericana extendió el requisito a los abogados del representante. • Reconocimiento del carácter figurativo de los representantes. • Reforma año 2003: • La Rule 23(g) impone al tribunal el deber de designar a los abogados de la clase. • A tal fin aquel debe considerar: (i) el trabajo realizado para identificar potenciales reclamos; (ii) la experiencia en el patrocinio de class actions y otros tipos de litigios complejos; (iii) el conocimiento de la ley que rige el caso; y (iv) recursos disponibles para llevar adelante el litigio. • La norma establece que el juez puedetener en cuenta otros aspectos que demuestren la habilidad de los abogados para representar justa y adecuadamente los intereses de la clase.
Preclusión / Alternativas / Impugnación • Control inicial pero también permanente • La certificación de la acción no causa estado en este aspecto. • Alternativas frente a la ausencia del requisito: • Sub clases • Integración del representante • Eventual impugnación: • ¿Revisión de la cosa juzgada o simple inoponibilidad? • No es sólo garantía para el grupo, sino también reaseguro de cumplimiento de la finalidad de política judicial perseguida por estos instrumentos procesales.
La representatividad adecuada en “Mendoza” • “Mendoza” (20/06/06): 17 afectados – 5.000.000 • Deficiencias en el escrito de demanda • No contiene descripción precisa del nexo causal. • No hay adecuada descripción del grado de incapacidad ni de la entidad de las lesiones. • No ilustra al tribunal aspectos esenciales sobre la cuestión litigiosa. • No se basa en estudios actualizados. • No aporta elemento alguno para sustentar la pretensión de crear un fondo por U$S 500.000. • No aporta elemento alguno que permita identificar el objeto de la obra que solicita se realice para indemnizar el daño moral colectivo. • “Mendoza” (08/07/08) • Invoca como fundamento de su competencia para dictar el Plan Integral la falta de aportes de ambas partes.
La representatividad adecuada en “Halabi” • “Dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva (…) cabe ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos que habrá que exigir en lo sucesivo en los procesos de esta naturaleza” (consid. 14). • Se considera reunida en el caso con fundamento en tres circunstancias: • Publicidad acordada a la acción. • Los memoriales de amicus curiae presentados por el CPACF y la FACA. • La firmeza del pronunciamiento favorable sobre el fondo. • Posibles críticas: • Los tres estándares utilizados son ajenos al instituto. • No se contempló la existencia de otros grupos con intereses en mantener la vigencia de la ley.
El “caso colectivo” y su construcción • Planteo del caso: del conflicto colectivo al proceso colectivo. • “Avenida de doble mano” (Morello). • La disponibilidad del derecho de acción, la autonomía individual y el caso “Halabi” • Sistema procesal: principio de sustanciación • Causaepetendi y construcción de los enunciados de hecho (Taruffo): • Ingreso de los hechos en su dimensión colectiva. • Tendencia a la atomización. • Legitimación activa y pasiva (configuración del “caso”).
Publicidad del proceso y notificaciones • Ventajas de la publicidad: • Transparencia (aumenta control / minimiza riesgos de colusión) • Reforzamiento de la legitimidad del PJ • Participación ciudadana (art. 19/21 LGA: sede administrativa) • Medios de publicidad / notificación: • Registro público de acciones colectivas • Conclusiones Congreso Nacional Mendoza 2005. • ¿Edictos? / medios masivos / redes sociales (Internet) • ¿Notificaciones personales? • En ocasiones lo mejor es enemigo de lo bueno (costos – acceso) • “Halabi” parece exigirlas y acuerda posibilidad para entrar o salir
Publicidad del proceso y notificaciones • Audiencias públicas • Acordada CSJN 30/2007: • Dispuesta por al menos 3 jueces • Tipos: informativa, conciliatoria o instructoria (Debe estar especificado en el proveído que la convoca) • La CS fijará un calendario semestral publicado • Públicas con prioridad a las partes y a quienes éstas designen hasta el límite que establezca el tribunal + público en general (sujeto a disponibilidad) • Puede designarse abogado para alegar (20´). Debe presentarse 48 hs. antes el escrito del alegato • Pueden citarse a los amicus al efecto
Publicidad del proceso y notificaciones • Amicus curiae • Acordada CSJN 28/2004 (importante disidencia): • Asuntos de relevancia institucional • Competencia inequívoca sobre la cuestión en debate • Interés en la resolución final del caso • “Halabi” / “Mendoza” (¡no fueron publicados!) • Ventajas : Amplía el debate y eleva el nivel de discusión al incorporar argumentos que de otro modo no hubieran sido objeto de consideración por los jueces o las partes. • Estímulo que provoca para el dictado de sentencias más justas y con fundamentos menos dogmáticos (reforzamiento legitimidad PJ). • Trascendente mecanismo de democracia participativa. • Transparencia (institucionalización del lobby) • Actual proceso de ajustes y reforma / Convocatoria CSJN
Litispendencia • Aspectos que exigen su redimensionamiento • Fungibilidad de la parte actora • Complejidad del objeto de la pretensión • Concurrencia de acciones individuales y colectivas • Modelos comparados: • El sistema brasileño: • Litispendencia entre causas colectivas • Regla tradicional (1era en el tiempo) • Crítica: rigidez en las reglas para modificar la demanda deriva en peligros para los miembros ausentes (símil sistema argentino). • Litispendencia entre causa colectiva y causas individuales. • Art. 104 CDC: prima la acción individual sobre la colectiva (notificado del trámite de la acción colectiva, el interesado tiene 30 ds. para optar por continuar o suspender hasta que se resuelva aquella y aprovechar así de su resultado). • La (no) litispendencia en la FRCP 23
Litispendencia • LGA, art. 30: promovida la demanda de daños precluye la posibilidad de incoar otras • En teoría, no podría generarse nunca litispendencia entre causas colectivas • “Mendoza II” • “…este proceso produce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi” (consid. 22º). • El legitimado activo podría no influir (la parte es el colectivo representado). • Diversa causae petendi ¿acceso a la justicia? • Magnitud del conflicto, conexidad prácticamente imposible de evitar
Intervención de terceros • LDC: carece de previsiones • LGA: su art. 30 prohíbe interponer demanda de daño colectivo cuando ésta ya fue promovida por otro legitimado y dispone la intervención del legitimado como tercero • Consecuencia: imposibilidad de modificar y/o ampliar demanda. • “Mendoza” • Defensor del Pueblo demanda Municipios (“Mendoza” - 24/08/06). • 7 Asoc. citan Municipios como 3eros. (“Mendoza” – 30/08/06). • 1 Asoc. y afectados (“Mendoza” – 20/03/07) • Basta de intervenciones en el futuro – suficientemente representadas (¿?). • Disidencia (rechazo). • No pueden demandar, no pueden actuar como terceros… ¿entonces? • Intervención obligada en “Mendoza”: • Pedidos de citación de terceros por parte de las 44 empresas para eventualmente repetir (más de 50.000 al día de hoy). PENDIENTE…
Ejecución de la sentencia colectiva • Liquidación colectiva (fluid recovery) • Supuestos: • Daños menores o de costosa distribución • Imposibilidad de identificar a los beneficiarios individuales • Art. 52 LDC / Antecedentes recientes • Serios problemas en la implementación de la decisión cuando encierra una obligación de hacer compleja • Noción de “sentencia estructural” • Caso “Verbitsky” • ¿Gobierno de los jueces? • Justificación. • Límites.
Ejecución de la sentencia colectiva • “Mendoza II” • Programa / Delegación en juez federal de primera instancia • Dificultades e incidencias procesales que con seguridad se presentarán durante el cumplimiento de las numerosas mandas contenidas en el programa; • Necesidad de mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe manejar; • Búsqueda de un mayor grado de inmediación entre la magistratura y las partes. • Atribución de competencia para resolver las impugnaciones contra las decisiones de la ACUMAR • Per saltum ante la CS (en todos los supuestos).
Ejecución de la sentencia colectiva • “Mendoza II” - Control externo en la implementación • Auditoria General de la Nación • Asignación de fondos y ejecución presupuestaria • Cuerpo colegiado • Conformado por las diversas ONG presentadas como terceros en la causa y coordinado por el Defensor del Pueblo • Con la declarada finalidad de fortalecer la participación ciudadana. • Funciones: • (i) recoger sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado; • (ii) recibir información actualizada; y • (iii) formular planteos concretos ante la ACUMAR para el mejor logro del propósito encomendado.
Reflexiones finales • Nuevos conflictos exigen nuevos procesos • El proceso como medio de desactivación de conflictos • Multiplicación de acciones post “Halabi” • Los jueces continúan sin tener una guía sobre cómo ejercer su esencial rol de directores del proceso en este campo • ¿Cómo ejercer “un estricto control sobre el proceso y también una buena cuota de ingenio” sin las herramientas necesarias? • Ampliar la discusión sobre el tema desde una perspectiva orgánica y de sistema • El debate no debe girar exclusivamente en torno a la LA y la CJ (ya definidas constitucionalmente). • Prestar atención al derecho comparado, pero no para copiar (como lo hacen la mayoría de los proyectos actualmente en el Congreso) sino para evaluar la posibilidad de realizar “transplantes responsables”
. FIN DE LA PRESENTACIÓN Muchas gracias por su atención