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TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA EN ANDALUCÍA. ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. Análisis Geográfico del Turismo en Andalucía. Grupos: 1 y 2 Profesor: Arsenio Villar. arsenio@us.es. Esquema:. TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. 4.1. COMPETENCIAS. ANTECEDENTES.
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TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA EN ANDALUCÍA. ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. Análisis Geográfico del Turismo en Andalucía Grupos: 1 y 2 Profesor: Arsenio Villar. arsenio@us.es
Esquema: TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. 4.1. COMPETENCIAS. ANTECEDENTES. 4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO 4.3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO
Esquema: TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. 4.1. COMPETENCIAS. ANTECEDENTES. A. COMPETENCIA AUTONÓMICA EN MATERIA DE TURISMO (1981-..) B. LEGISLACIÓN ESTATAL PREVIA (..-1981)
A. COMPETENCIA AUTONÓMICA EN MATERIA DE TURISMO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Art. 148.1.18. Reconocimiento a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias legislativas en materia de ordenación y promoción del turismo en sus respectivos ámbitos territoriales. ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA Ley 6/1981 Art. 13. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguiente materias: (…) 13.17. Promoción y ordenación del turismo ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA Ley 2/2007 Art. 71. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos” (…) “la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos” (…) MATIZ 1: Muchas actividades ligadas con el turismo quedarían fuera de la legislación turística (actividades lúdico-deportivas, medio ambiente y espacios naturales, costas, transportes,..)
MATIZ 2: El ESTADO mantiene unas pocas competencias. Entre sus tareas destacan fundamentalmente: - la promoción exterior de ESPAÑA en su CONJUNTO (TURESPAÑA)) - la elaboración de estudios y estadísticas turísticas (INSTITUTO DE ESTUDIOS TURÍSTICOS – IET) (p.e. Frontur, Egatur, Familitur,..) - La gestión de PARADORES - La elaboración del PLAN TURISMO 2020 - Las subvenciones mediante los PLANES DE EXCELENCIA Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA [Visitar: http://www.mityc.es/turismo ]
B. LEGISLACIÓN ESTATAL PREVIA B1. Plan Nacional de Turismo (1955) Introducción del concepto de Zona de interés turístico B2. Registro de Denominaciones Geoturísticas (1964) Sin derogación expresa Creación de un registro cuyo objeto es la propaganda y la descripción de los principales destinos turísticos, mediante una delimitación territorial concreta y evitando problemas de duplicidad en los nombres a nivel estatal. Art. 1.“Definir, fijar y delimitar la extensión territorial de aquellos lugares, pueblos, villas, ciudades, centros, zonas, costas, sierras, comarcas o regiones turísticas de cuyas denominaciones se realice propaganda turística oficial interna o exterior” Las 3 primeras: Costa del Sol, Costa Brava y Rias Baixas En Andalucía: Costa de Almería, Costa Tropical, Costa de la Luz
B. ¿QUÉ HABÍA HECHO EL ESTADO ANTERIORMENTE? B.3. Ley de Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional (1963) Derogada en 1991 Su objeto es la planificación y desarrollo de centros y zonas de interés turístico. Para ello, declaraba el suelo rústico en urbanizable en el Plan Municipal y ofrecía incentivos fiscales a los promotores. Éstos por su parte se comprometían a construir y ofrecer instalaciones turísticas de calidad (hoteles, 2ª residencia, estaciones de esquí,..) • No se declaró ninguna ZONA. En cambio, se aprobaron 78 CENTROS, ubicados fundamentalmente en el litoral (relacionar con el contexto histórico-turístico). • Andalucía: 35% de los Centros y 56% de las hectáreas comprometidas • En Andalucía (p.e.): “Nueva Andalucía” (Marbella), “Alcaidesa” y “Sotogrande” (San Roque), “Isla Canela” (Ayamonte), “Aguadulce” (Roquetas), “Almerimar” (El Ejido). • Se materializaron sólo en parte pero atrajo a estas áreas a numerosos empresarios turísticos. En Andalucía sólo 5 de los 21 centros se ejecutaron en su totalidad.
Esquema: TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. 4.1. COMPETENCIAS. ANTECEDENTES. 4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO 4.3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS PROMOCIÓN • Se considera Andalucía como destino turístico integral • La Consejería de Turismo podrá conceder denominaciones geoturísticas, de acuerdo con los municipios y diputaciones afectadas. • La Consejería de Turismo podrá declarar de Interés Turístico Nacional (de Andalucía) fiestas, acontecimientos, rutas, etc. que tengan una real y/o potencial importancia turística.
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS COMPETENCIAS • Cooperación integrada entre la Junta de Andalucía y los municipios. • COMUNIDAD AUTÓNOMA: • - Política general del turismo • Inspección turística • - Declaración de municipios o zonas turísticas • - Registro de turismo de Andalucía • - Promoción de Andalucía, de toda o de cada una de sus partes. • MUNICIPIO: • - Promoción de sus recursos • - Otorgamiento de las licencias a establecimientos • - Infraestructuras y servicios de uso turístico
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO A. ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS PROTECCIÓN RECURSOS
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS CALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS • Creación de un código de derechos y deberes de la empresa turística. • Creación de la denominada “Inspección Turística” y de un Régimen Sancionador. • Incentivos a la Calidad Turística • Creación de un código de derechos y deberes del usuario turístico.
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS FORMACIÓN DE PROFESIONALES • Se formaliza la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía (EOTA), creada ya en 1996 mediante Decreto específico. Ejerce las competencias de la J.A. sobre la formación en materia turística de diversos profesionales del sector. Se obtiene el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. [Visitar página del Hotel Escuela Convento de Santo Domingo: www.hotelescuelaturismoandaluz.com ]
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO ESQUEMA GENERAL, OBJETIVOS BÁSICOS ORDENACIÓN • Ordenar los servicios y establecimientos turísticos: • Clasificación de establecimientos • Creación de un Registro Oficial de Turismo. • Se materializa mayormente con LOS PLANES TURÍSTICOS.
4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO LAS PRINCIPALES INICIATIVAS QUE MATERIALIZAN LOS OBJETIVOS DE LA LEY. • PLAN GENERAL DE TURISMO • ZONAS DE PREFERENTE ACTUACIÓN TURÍSTICA • PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN DE DESTINOS • - PROGRAMA DE TURISMOS ESPECÍFICOS • MUNICIPIO TURÍSTICO • PLANES DE EXCELENCIA Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA • (Estado [Coord.], CCAA y municipios)
Esquema: TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. 4.1. COMPETENCIAS. ANTECEDENTES. 4.2. LEY 12/1999 DEL TURISMO 4.3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO
4.3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO Instrumento dirigido a compensar un déficit financiero, no a reconocer su excelencia turística. Se usa para paliar problemas como: - Limitaciones para mejorar la oferta turística local (entorno urbano, monumentos,..) - Servicios públicos para atender a la población local y a los usuarios turísticos (transportes, sanidad,..) - Problemas medioambientales (limpieza, salubridad,..) Se trata en definitiva de AYUDA ECONÓMICA al MUNICIPIO para compensar el mayor gasto que supone PRESTAR SERVICIOS a LOS EXCURSIONISTAS Y TURISTAS. Esta dirigido por tanto a un conjunto de MUNICIPIOS muy específicos, a aquellos que soportan una carga de turistas muy fuerte y que poseen pocos recursos para afrontarlo.
4.3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO ¿QUÉ MUNICIPIOS ACTUALMENTE SON MUNICIPIOS TURÍSTICOS? (Fotocopia) ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR? (Fotocopia) Una vez cumplen esos requisitos, ¿QUE ASPECTOS SE VALORAN PARA SER DECLARADOS MUNICIPIO TURÍSTICO? - Inversión en infraestructuras turísticas - Existencia de un plan turístico - Existencia de una oficina de información turística - Existencia de bienes de interés cultural y de medidas de defensa del patrimonio histórico - Ubicación en un Espacio Natural Protegido - Existencia de medidas de protección ambiental
TEMA 4. LEGISLACIÓN TURÍSTICA EN ANDALUCÍA. ASPECTOS TERRITORIALES DERIVADOS. Arsenio Villar. arsenio@us.es