60 likes | 252 Views
Marcos Legales para Medios Comunitarios en Chile . Juan Ortega ECO, Educación y Comunicaciones. Medios comunitarios en Chile no están reconocidos por ley, es decir no existen para el Estado. No existe un reconocimiento legal al tercer sector de las comunicaciones.
E N D
Marcos Legales para Medios Comunitarios en Chile Juan Ortega ECO, Educación y Comunicaciones
Medios comunitarios en Chile no están reconocidos por ley, es decir no existen para el Estado. No existe un reconocimiento legal al tercer sector de las comunicaciones. • Ley de mínima cobertura (1994) rige los servicios de radiodifusión de nivel local, para usos de organizaciones y fines comunitarios. Sólo regulación técnica (SUBTEL) • 393 concesiones actuales de MC, de las cuales sólo un 20 % cumple los fines comunitarios. (organizaciones sociales, participación comunitaria). Entrada al mercado de iglesias evangélicas, sociedades anónimas, corporaciones. • Obtención de la concesión: apertura de concurso público, postulación a SUBTEL, informe técnico / jurídico, sorteo público, vicios del proceso, beneficios para quienes lucran.
Contexto y persecuciones • Desde 2000, asociación de radios comunitarias hacen lobby parlamentario y ante ejecutivo por proyecto de ley de radio comunitaria. Las mejoras se centran en mejoras técnicas. • Desde los ‘90, ARCHI ha monitoreado, investigado y denunciado vía Ministerio Público a las experiencias radiales que transmiten sin licencia (uso de artículo 36 B de LGT) y que violan la legalidad de la Mínima Cobertura: Criminalización del derecho a la comunicación y el ejercicio de la Libertad de Expresión. • En el año 2006 ARCHI entra a la negociación con ANARCICH y SEGEGOB y comienza a tomar forma el proyecto de ley de RC. En octubre del 2007, Bachelet envía proyecto al senado. Los temas polémicos con ARCHI son publicidad, cobertura, segmento en el dial. • Derecho a la comunicación, democracia en las comunicaciones, sector social de las comunicaciones y libertad de expresión no son conceptos presentes en la discusión parlamentaria, en el texto de la ley ni en la mirada del poder ejecutivo en el ámbito completo de las telecomunicaciones: ej, telefonía celular y fija, empresas proveedoras de Internet, Canales de TV, etc.
Ley de radio de Mínima Cobertura (1994) Cobertura comunal, máximo 1 watt de potencia. Antena 6 mt de altura. Dial FM de acuerdo a disponibilidad. Concesiones a diversas personalidades jurídicas Duración: 3 años. Prohibición de pasar publicidad Caso de empate en la postulación se resuelve con sorteo público Dimensión sancionatoria LGT. SUBTEL como organismo regulador. Ley de radio comunitaria (2010) Cobertura comuna o grupos de comunas. Máximo 25 watt de potencia. Antena 18 mt de altura. Dial FM en segmento exclusivo: 105.9 a 107.9 en RM. Concesiones a PJ sin fines de lucro y con fines comunitarios, vía certificación de la SEGEGOB / DOS. Duración: 10 años. Permite pasar menciones publicitarias, limitadas al territorio. Caso de empate en la postulación se resuelve con sorteo público Dimensión sancionatoria LGT. SUBTEL como organismo regulador.
Actuar del gobierno. • Espectro radioeléctrico es bien común de la humanidad, y debe ser administrado equitativamente por los estados. • Ecuador, Uruguay, Argentina han legislado en los últimos 3 años, otorgando al menos un tercio (33 %) del espectro para uso de medios del sector social. Las actual ley de Radio Comunitaria en Chile otorga el 4%. • ARCHI como actor privado no puede estar en la mesa de negociación sobre radios comunitarias. Gobiernos han cautelado derechos de propiedad y derechos adquiridos por sobre los derechos humanos (derecho a la comunicación, libertad de expresión). Poca participación de organizaciones sociales, privilegios a empresas y corporaciones. • Modelo para legislar en Chile, genera corrales y cercas para comunicación comunitaria, no la promueve, resguarda ni menos la reconoce como un pilar de la democracia. Esto sienta las bases para legislar en TV Comunitaria y ante el escenario de la Digitalización del espectro.
Desafíos actuales de sociedad civil y organizaciones sociales • Ampliar la demanda por libertad de expresión y democracia en los medios a diversos sectores sociales, no es tema sólo de quienes tienen medios comunitarios. Se relaciona con agendas mediáticas, invisibilización de reivindicaciones, y pluralismo de voces en la esfera pública. • Eliminación de artículo 36 B letra A de LGT. Evitar procesos judiciales que penen con cárcel a quienes transmitan sin licencia. • Garantizar la elaboración de un reglamento de Ley de Radio Comunitaria que asegure: acceso equitativo de todos los sectores sociales, diversidad de actores en las concesiones y dimensiones de derechos humanos. • Legitimar la necesidad de un organismo independiente (Consejo consultivo de sociedad civil) que vele por la comunicación comunitaria y su funcionamiento en radio y TV. Subtel no debe regular la comunicación comunitaria. • Organizar un frente amplio de medios comunitarios, organizaciones sociales y movimientos ciudadanos que demanden al estado el cumplimiento de tratados internacionales. • Involucrarse como movimientos sociales en Ley de TV Digital, Ley de Derechos Digitales, Propiedad Intelectual, Publicidad estatal pagada en prensa, Etc. • Observatorio Social de Medios de Comunicación, avanzar en prácticas de contralorías ciudadanas en materias de libertad de expresión y violación del derecho a la comunicación.