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Herramientas para el manejo del exportador frente a la normativa cambiaria. Mendoza, septiembre 2008. Como resolver las cuestiones cambiarias que se le pueden presentar a un exportador:. ¿ Dónde se puede consultar la normativa cambiaria?
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Herramientas para el manejo del exportador frente a la normativa cambiaria • Mendoza, septiembre 2008
Como resolver las cuestiones cambiarias que se le pueden presentar a un exportador: • ¿Dónde se puede consultar la normativa cambiaria? • ¿Cuáles son las principales normas cambiarias que debería conocer por mi actividad? ¿Cuáles son las novedades en materia normativa? • ¿Qué hacer cuando un problema cambiario no es resuelto por el banco?
I. ¿ Donde se puede consultar la normativa cambiaria? • A fin de cada mes calendario, el Banco Central publica un resumen de las normas cambiarias vigentes y los cambios producidos en el mes, en http://www.bcra.gov.ar/. (entrar en: Normativa y luego en Resumen operaciones de cambio).
II. Principales normas cambiarias para una empresa exportadora. Novedades normativas. • Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de ventas al exterior de: Bienes Servicios Activos no financieros no producidos • Regulaciones cambiarias en materia de financiación a exportaciones. Posibilidades de garantizar con cobros de exportaciones de bienes otras deudas del exportador. • Acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios. • Posibilidades de coberturas de monedas, precios y tasas.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Cobros de exportaciones de bienes en “divisas” en un plazo máximo a contar de la fecha del permiso de embarque, que depende del tipo de bien exportado: • Plazos de 60, 180 y 360 días segúnResolución SICM 120 del 28.04.03, para bienes que no sean bienes de capital o plantas llave en mano. • Bienes del Anexo 19 del Decreto 690/02: • seis años con garantía bancaria o que se curse por ALADI. • Al plazo de la financiación, si está financiada con una entidad local. • Para todos, plazo adicional de 120 días hábiles (Com. A 4361 del 13.06.05) que se extiende a 180 días hábiles para operaciones cubiertas con seguro de crédito a la exportación.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Seguimientodel cumplido de embarque de exportaciones de bienes (Com. A 3493 y complementarias) por la entidad financiera designada por el exportador. Es la única que puede dar el cumplido de embarque y por la cual se deben canalizar las presentaciones que fueran necesarias realizar ante el BCRA. • Información sobre los cumplidos de embarque por exportador: http://www.bcra.gov.ar/(entrar en Otros temas y luego en Importación y exportación, y en Comunicación “A” 3493).
1. Obligación de ingreso y liquidación Descuentos de créditos de exportaciones. • Cumplido de embarque: corresponde otorgar por el ingreso de las divisas final del exterior. • en el exterior sin recurso; cuando ingresan las divisas • en el exterior con recurso: cuando queda liberado el exportador de la obligación con la entidad que efectuó el descuento • en bancos locales con y sin recurso: cuando ingresa la divisa en pago del exterior.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento de ingreso de divisas son aquellas específicamente estipuladas en la normativa del Banco Central (Comunicación “A” 3587 y complementarias). • En los embarques con la ventaja “MUESTRAEXPO”, resulta necesario en todos los casos tramitar el otorgamiento del cumplido del permiso ante la entidad bancaria nominada. En caso que no se haya nominado a una entidad al momento de la oficialización, el exportador puede seleccionar una entidad en cualquier momento.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Por los embarques de bienes declarados con la ventaja “EXPONOTITONEROSO”, no existe obligación de ingreso de las divisas en la medida que la exportación no es susceptible de generar un ingreso en divisas.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Comunicación “A” 4839 del 8.9.08. Se establece a nivel de la entidad designada, el tratamiento de determinados embarques con la ventaja EXPONOTITONEROSO, fijando las condiciones para dar el cumplido de embarque por: • devolución de bienes al propietario del exterior, que fueron previamente importados. • bienes enviados en reemplazo de bienes defectuosos oportunamente exportados y amparados por contratos de garantía. • exportación de residuos peligrosos para su destrucción en el exterior. • Operaciones de hasta US$ 10.000 (límite de hasta US$ 100.000 en el año calendario. • Resto: bajo conformidad previa del Banco Central
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Por el Decreto N° 1.003/08, publicado el 26 de junio, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso considerar como cumplidas las obligaciones restablecidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.606 del 5 de diciembre de 2.001, en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las condiciones que determine el Banco Central.
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Si la exportación es susceptible de generar un ingreso en divisas, pero el importador no paga: “Incumplidos en gestión de cobro” (Com. A 4250 del 26.11.04).
1. Obligación de ingreso y liquidación. • Otros ingresos por ventas al exterior con obligación de ingreso en el mercado de cambios: • Exportaciones de servicios neto de descuentos, y en la medida que fueron percibidos en moneda extranjera, dentro de los 135 días hábiles de la fecha de percepción. • Montos percibidos en moneda extranjera por la venta de activos no financieros no producidos dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción (Com. “A” 4344 del 3.5.05).
2. Regulaciones en materia de financiaciones a exportadores. • Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. • Descuentos de créditos de exportaciones con y sin recurso al exportador. • Préstamos para financiar proyectos de inversión que aumenten la capacidad exportadora. • Otros financiamientos externos.
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Documentación. • Contrato, orden de compra o pedido de suministros de compradores del exterior (según usos y costumbres de la actividad), o en su defecto, la deuda total por Anticipos y Prefinanciaciones no puede superar el 25% de las exportaciones en los 12 meses calendarios previos, o el promedio anual de los últimos 36 meses si este fuera mayor(Com. A 4824 del 4.07.08).El límite aumenta, hasta un máximo del 50%, en relación con la proporción de exportaciones de bienes de plazo superior a los 365 días del exportador. • Posibilidades de cambio a opción del exportador.
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Plazos para embarcar. • Cereales, animales vivos y petróleo: 90 días. • Bienes de capital y llave en mano: 540 días. • Bienes en general: 180 días. • Producciones primarias econ. regionales:365 días. Se pueden pedir mayores plazos a nivel de empresa cuando lo requiera la tipicidad del producto y el tiempo que demanda su producción (Com. A 4823 del 4.07.08).
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Prórrogas de plazos para embarcar. • Otorgadas por la entidad encargada del seguimiento: • Por “vedas dispuestas por regulaciones estatales”, mientras dure la misma. • Por hasta 60 días corridos por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar. • Otorgadas por el BCRA: • Por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar.
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Efectos de demoras en los plazos de embarque. • El exportador no puede liquidar nuevos anticipos y prefinanciaciones mientras se encuentre en situación de incumplimiento de los plazos previstos para embarcar. Pedidos de prórroga. • La demora en los embarques frente al Régimen Penal Cambiario.
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Regularización de embarques. • Los exportadores regularizanla situación y pueden ingresar por el mercado de cambio nuevas operaciones : • Embarcando lo pendiente. • Constituyendo el depósito de la Com. “A” 4359 si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de embarques. • Cancelan la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad que no sea por la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones. • Por el mercado de cambios en los casos específicamente contemplados en la normativa. En los casos ii y iii, se aplica un bloqueo adicional de 60 días para el ingreso de nuevas prefinanciaciones locales o del exterior, no para anticipos de clientes.
2. a. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Devolución por el mercado de cambios. • Anticipos : • Por suspensiones dispuestas por regulaciones estatales. • Por mercadería rechazada en destino y reimportada al país. • Con conformidad del BCRA, cuando no se pueda exportar por razones imprevisibles de fuerza mayor. • Por montos que no superen los US$ 10.000 mensuales (Com. A 4.823 del 4.07.08). • Anticipos y prefinanciaciaciones. • Saldos de hasta el 5% o US$ 5000, el que sea mayor .
2. a. Otros sobre de anticipos y prefinanciaciones. • Es posible aplicar embarques que no correspondan a las órdenes de compra que avalan el carácter del ingreso. • Es posible aplicar anticipos de clientes del exterior a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones ingresadas. • Es posible mantener los anticipos pendientes de liquidación hasta la materialización del embarque. • Es posible realizar embarques adicionales fuera de plazo para reemplazar operaciones no abonadas por el importador o por variaciones en los tipos de pase. • Es posible aplicar notas de débito por cargos de la operatoria en la medida que no superen el equivalente del los US$ 10.000 mensuales (Com. A 4.823 del 4.07.08).
2. a. Otros sobre de anticipos y prefinanciaciones. • Obligaciones de información del exportador: • Al momento de ingreso de los fondos en el mercado de cambios: identificación por plazo de embarque de los bienes con cuya exportación se cancelarán. Límites cuando no se opere con órdenes de compra. • Dentro de los 45 días de la fecha de cumplido de embarque: su aplicación o identificación del embarque a la futura aplicación. Efectos del incumplimiento.
2.b. Financiaciones de proyectos de inversión de exportadores. • Financiación locales y del exterior de proyectos de inversión (Com. A 4761 del 17.01.08 y A 4420 del 15.9.05). Requisitos básicos. • Aumento en la producción de bienes exportables, donde se pueda estimar que 2/3 del aumento pueda ser colocado en mercados externos por tres años, o a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional. • Origen : OI, AOC, Bonos y Bancos locales y del exterior. No incluye matrices. • Vida promedio no inferior a tres años incluyendo pago de intereses, y que a la fecha estimada de puesta en marcha, no se cancele más del 50% del capital. • Cláusulas de aceleración, sólo las por incumplimiento del deudor (Com. “C” 44155 del 17.l.06).
2.c. Otros financiamientos externos de exportadores. • Otros préstamos financieros con bancos del exterior y locales y emisiones de bonos en el exterior (Com. A 4639 del 13.3.07). Requisitos básicos. • Plazo no menor a 10 años. • Vida promedio considerando capital e intereses no inferior a 5 años. • Tasa equivalente efectiva anual, con comisiones, no superior a Libo a 180 días más 100 pb
2.d. Descuentos de créditos de exportaciones. • Descuentos en entidades del exterior. • La Com. A 3914 establece el mecanismos a aplicar cuando el descuento se efectúa en el tipo de instituciones elegibles (bancos con matrices o controlantes en países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, o Cías internacionales en países de la OECD, o con participaciones de bancos nacionales oficiales o internacionales con una calificación no inferior a A. • La tasa de descuento debe ser razonable acorde al riesgo que se asume. • Descuentos en el país • en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras • en otras entidades.
2.d. Descuentos de créditos de exportaciones. • No aplicación del encaje no remunerado a los ingresos por: • descuentos con y sin recurso en entidades financieras locales • descuentos en el exterior sin recurso (significa el cobro definitivo). • Descuentos en el exterior con recurso cuando el descuento encuadren en la categoría de entidades mencionadas en la Com. A 3914.
2.d. Descuentos de créditos de exportaciones. • Acceso al mercado de cambios del exportador en los casos de incumplimientos del importador en los casos de descuentos con recurso: • en el país (opera como cualquier otra cancelación de préstamos locales con entidades financieras) • con entidades del exterior que encuadren en la Com. A 3914 (Com. A 4377).
3. Pagos de importaciones de bienes y servicios • Financiamientos comerciales por importaciones Com. “A” 4484 del 26.01.06. • Financiaciones del proveedor o agencias de crédito. • Financiaciones sin plazo: Plazo supuesto y efectos. • Financiaciones de entidades financieras locales o del exterior. • Financiaciones de entidades financieras locales como complemento de la financiación del exterior hasta 180 día y a más de 180 días de la fecha de embarque. • Pagos de servicios.
3. Pagos de importaciones de bienes y servicios • Posibilidad de anticipar un año pagos de importaciones de bienes: • Se pueden pedir plazos mayores. • Se delega en las entidades las prórrogas hasta plazos no mayores a 540 días por demoras por causales ajenas al importador . • Sistema simplificado de operaciones menores o saldos pendientes. • Se delega en las entidades el tratamiento de siniestros con seguros. • Se introduce el tratamiento de “en gestión de cobro” para pagos realizados cuando el exportador no cumple.
4. Posibilidades de coberturas de precios, monedas y tasas para exportadores. • Operaciones de futuros, forwads, opciones y derivados: • concertados localmente y que se liquidan por compensación en pesos, sin requisitos para la normativa cambiaria. • Con entidades financieras locales para cobertura de costos de insumos internos en la producción de bienes y servicios afectados por la evolución de precios de commodities .
4. Posibilidades de coberturas de precios, monedas y tasas para exportadores. • Operaciones de futuros, forwads, opciones y derivados: • Acceso al mercado de cambios sin restricciones para el pago de primas y la constitución de márgenes de garantía (Com. A 4805 del 15.05.08):, si se asume el compromiso de ingreso de los fondos liberados o resultantes de la operación de : • cobertura de precios de commodities del comercio exterior de bienes argentino. • Coberturas de tasas de interés de pasivos externos. • Coberturas entre monedas extranjeras de: • pasivos externos. • cobros de exportaciones pendientes de cobro. • saldos a pagar de futuras importaciones de embarques pendientes
5. Otros novedades normativas en el año que pueden ser de interés de los exportadores. • Com. A 4804 del 15.05.08: incorpora a los bienes de cambio como destino exentos de préstamos externos a una vida promedio no menor a los 2 años. • Com. B 9313 del 30.07.08 suspendió la aplicación del depósito no remunerado para el ingreso de fondos de residentes por repatriación de fondos externos. • Com. A 4834 del 15.08.08:simplifica la liquidación de operaciones en divisas por montos menores por los cobros de servicios y deudas o para atender gastos en el país del no residente por servicios u otras transacciones corrientes, y para el pago de servicios y bienes y deudas con no residentes o el envío de fondos a personas físicas residentes en el exterior.
III. ¿Qué puede hacer el exportador cuando el problema cambiario no puede ser resuelto con el banco? No se encuentra en el banco una solución al tema cambiario.
Contactos en el BCRA: 4348-3500 • Deuda externa privada: interno 3036. • Inversiones directas: interno 3034. • Conceptos del mercado: interno 3038. • Seguimiento de cobros de exportaciones: interno 3035. • Otras consultas normativas: interno 3032. • Recupero de datos de deuda externa: Por nota a la Gcia de Gestión de la Información. • Presentaciones al BCRA : a través de la entidad financiera. • Otros: jorgerodriguez@bcra.gov.ar.