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CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. ART. 291 C.P.P. DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE. AL RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO. EL JUEZ TOMARÁ EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y LA COMPLEJIDAD DE LOS MISMOS.
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PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. ART. 291 C.P.P. • DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE. • AL RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO. • EL JUEZ TOMARÁ EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y LA COMPLEJIDAD DE LOS MISMOS.
NO PUEDE SER MAYOR DE DOS MESES, EN CASO DE QUE EL DELITO MEREZCA PENA MÁXIMA QUE NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN. • O DE HASTA SEIS MESES, SI LA PENA EXCEDE DE ESE TIEMPO (DOS AÑOS DE PRISIÓN).
El fiscal debe concluir la investigación dentro del plazo señalado por el juez. • O solicitar justificadamente su prórroga.
Si el fiscal no declara cerrada la investigación en el plazo fijado o no solicita su prórroga, ¿Qué sucede? • *EL IMPUTADO O LA PARTE COADYUVANTE PODRÁN SOLICITAR AL JUEZ QUE APERCIBA AL FISCAL PARA QUE PROCEDA A TAL CIERRE. • * EL JUEZ PUEDE HACER EL REQUERIMIENTO DE OFICIO.
SI EL FISCAL SE NEGARE A DECLARAR CERRADA LAA INVESTIGACIÓN, EL JUEZ DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO.
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.ART. 292 C.P.P. • Con el cierre de la investigación, el fiscal, en un plazo no mayor a diez días, podrá: • 1.- SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL O TOTAL. • 2.- SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO. • 3.- FORMULAR ACUSACIÓN.
SI EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, EL FISCAL NO REALIZA UNA DE LAS FACULTADES ANTES SEÑALADAS, EL JUEZ DECLARARÁ EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO.
SOBRESEIMIENTO.ART. 294 C.P.P. • El juez decretará el sobreseimiento, cuando: 1.- SE DEMUESTRE QUE EL HECHO NO SE COMETIÓ. 2.- EL HECHO INVESTIGADO NO CONSTITUYE DELITO. 3.- APARECIERE CLARAMENTE ESTABLECIDA LA INOCENCIA DEL IMPUTADO.
4.- EL IMPUTADO ESTÉ EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL. 5.- SE HUBIERE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL POR ALGUNOS DE LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
6.- SOBREVENGA UN HECHO QUE, CON ARREGLO A LA LEY, PUSIERE FIN A LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO. 7.- EL HECHO DE QUE SE TRATE, HAYA SIDO MATERIA DE UN PROCESO PENAL EN EL CUAL HUBIERE RECAÍDO SENTENCIA FIRME RESPECTO DEL IMPUTADO.
8.- UNA NUEVA LEY SUPRIMA EL CARÁCTER DE ILÍCITO AL HECHO POR EL CUAL SE VIENE SIGUIENDO EL PROCESO.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO. • PONE TÉRMINO AL PROCESO. • INHIBE UNA NUEVA PERSECUCIÓN PENAL POR EL MISMO HECHO. • HACE CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE EL PROCESO HAYA MOTIVADO. • TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SOBRESEIMIENTO TOTAL.- Cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados. • SOBRESEIMIENTO PARCIAL.- Cuando se refiera a algún delito o a algún imputado.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL.ART. 297 C.P.P. • I.- Cuando para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión prejudicial que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente. • II.- Cuando declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia.
III.- Cuando, después de cometido el delito, el imputado caiga en enajenación mental transitoria, se encuentre en estado de coma o situación análoga.
La suspensión no menoscaba las facultades de investigación del fiscal y de la policía ministerial investigadora.
A solicitud de parte, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. • Se declarará cuando el imputado, sin grave impedimento: • 1.- No comparezca a una citación. • 2.- Se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido. • 3.- Se ausente de su domicilio sin aviso.
LA DECLARACIÓN DE SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y LA CONSECUENTE ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA SERÁN DISPUESTAS POR EL JUEZ COMPETENTE.