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FRANCISCO CANO MARCO ELCHE JUNIO 2011

FRANCISCO CANO MARCO ELCHE JUNIO 2011. COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN CONCURSO. I. ACCIONES SOCIALES QUE TIENEN POR OBJETO LA EXTINCIÓN, MODIFICACION Y SUSPENSION COLECTIVA DE LOS CONTRATO DE TRABAJO.

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FRANCISCO CANO MARCO ELCHE JUNIO 2011

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  1. FRANCISCO CANO MARCO ELCHE JUNIO 2011 COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN CONCURSO

  2. I. ACCIONES SOCIALES QUE TIENEN POR OBJETO LA EXTINCIÓN, MODIFICACION Y SUSPENSION COLECTIVA DE LOS CONTRATO DE TRABAJO Análisis de conformidad con art. 64 LC - no resta competencias al juzgado de lo social - caracter colectivo de las medidas de conformidad con Estatuto de los Trabajadores - extinción. art. 51 ET. problema. toda la plantilla de la empresa cuando los afectados son cinco o menos - suspensión. art. 47 ET. cualquiera que sea el número. STSJ Castilla La Mancha 01/06/2005 - modificación. art. 41 ET. origen. pacto colectivo o decisión unilateral del empresario de efectos colectivos

  3. Competencias claramente definidas • ejercicio de acciones individuales. juzgado de lo social • extinciones, modificaciones o suspensiones colectivas. juzgado de lo mercantil Conflictos en el ejercicio de sus competencias • conflicto únicamente si se tramita ERE concursal • problema. dos procedimientos mismo objeto • solución. juzgado que primero dicte resolución. STSJ Castilla La Mancha 12/06/2006 • si la primera resolución ha sido recurrida habrá que esperar hasta la firmeza

  4. Desigualdades indemnizatorias - 45 días por año frente a 20 días por año - supuestos típicos: - despido tácito. concepto. solución. optar por la readmisión incluyendo al trabajador en el expediente. si ya dictada resolución de extincion hay que asumirla - extinción por falta de pago de salarios. art. 64.10 LC - redacción actual. no afecta acciones anteriores. STSJ Galicia 05/10/2005 - redacción proyecto. cualquier extinción relacionada. suspensión automática. no afecta acciones anteriores

  5. II. CONTRATOS DE ALTA DIRECCION - concepto. art. 1 RD. 1382/1985 - competencias del juzgado de lo mercantil de conformidad con el art. 65 LC. supuestos; 1) impugnación que el directivo pueda ejercitar de la decisión de la AC de suspender o extinguir 2) acción ejercitada por la AC a fin de que el juez modere la indemnización pactada 3) acción ejercitada por la AC para que se aplace el pago - quedan fuera reclamaciones de cantidad, extinciones o despidos instados por el alto directivo

  6. III. INAPLICABILIDAD EN MATERIA LABORAL DE LA ACUMULACION PREVISTA EN EL ART. 51 LC - artículo 51 LC. permite acumulación de procedimientos pendientes si trascendencia sustancial - requisito esencial. que se trate de procedimientos que sean competencia del juzgado mercantil - los procedimientos competencia del juzgado de lo mercantil son los colectivos de los que no conoce el juzgado de lo social - solución. no es posible acumulación al juzgado de lo mercantil de asuntos competencia juzgado de lo social STSJ Castilla La Mancha 01/06/2005

  7. IV. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN SENTENCIAS DICTADAS POR LA JURISDICCION LABORAL - art. 86.2 LC. necesario reconocimiento de créditos reconocidos en sentencias. incluye las dictadas por el juzgado social - supuesto de sentencia posterior a presentación de informe - si el crédito se reconoció como contingente art. 87.3 LC será finalmente reconocido en el concurso - si el crédito no se reconoció en modo alguno en el informe no se puede reconocer por sentencia posterior - supuesto de condenas solidarias a varias empresas en la jurisdicción social. reconocimiento crédito en los diversos concursos. SAP Pontevedra 03/12/2009

  8. V. COMPETENCIAS EN FASE DE EJECUCION - art. 8.3 LC. toda ejecución de contenido patrimonial - quedan fuera ejecuciones laborales sin relevancia económica. ej. fijación fecha vacaciones - problema. incidentes readmisión. AJM nº1 Alicante 23/10/2006 competencia juzgado de lo social - art. 55 LC. posibilidad de continuar ejecuciones laborales si embargo de bienes anterior a la declaración de concurso salvo bienes necesarios. concepto de bien necesario.

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