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Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Julio de 2013. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL. CONTENIDOS DE LOS COMPONENTES DEL POT. COMPONENTE GENERAL. Políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo
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Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Dirección de Espacio Urbano y Territorial Julio de 2013 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL
CONTENIDOS DE LOS COMPONENTES DEL POT COMPONENTE GENERAL Políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo (Normas Urbanísticas Estructurales – Art. 15 Ley 388/97) COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano y contenidos de corto y mediano plazo. (Normas Urbanísticas Generales – Art. 15 Ley 388/97) Acciones, programas y normas para orientar y garantizar la conveniente utilización del suelo rural, contenidos de corto y mediano plazo. (Normas Urbanísticas Generales – Art. 15 Ley 388/97) PROGRAMA DE EJECUCION
DEFINICIÓN DE SUELO RURAL Ley 388 de 1997, artículo 33°: • Son terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a: usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL OBJETIVO: • Orientar los procesos de ocupación y desarrollo hacia la optimización y conveniente utilización del suelo rural • Orientar las actuaciones públicas para el suministro de infraestructura y equipamientos básicos para los pobladores rurales
PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL POTENCIAR EL SUELO RURAL: • Como factor de producción: • Ambiental • Alimentario • De Recursos Naturales • Servicios Ecosistémicos
PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL RECONOCIMIENTO NORMAS CONSTITUCIONALES:
PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL RECONOCIMIENTO NORMAS DE SUPERIOR JERÁRQUIA:
NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL NORMATIVIDAD AMBIENTAL:
NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL NORMATIVIDAD AGRARIA:
NORMATIVIDAD DEL SUELO RURAL NORMATIVIDAD TERRITORIAL:
ORDENAMIENTO RURAL DESARROLLO TÉCNICO Diagnóstico
DEFINICIÓN DE USOS EN EL SUELO RURAL Ecosistémico USO POTENCIAL (1) Pedosférico (Geología, Geomorfología, Clima y Suelo) COMPARACIÓN (1) Y (2) USO ACTUAL (2) BIOFÍSICO Morfohidrológico Amenazas y riesgos NO CONFLICTO CONFLICTOS Cobertura de la tierra Criterios de recuperación y adecuación LEGAL CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Demografía SOCIOCULTURAL Cultura USOS PRINCIPALES O ESPECÍFICOS Y ALTERNATIVOS SOSTENIBLES Producción ECONÓMICO Distribución y Mercadeo FUENTE: DEFINICION DE USOS ALTERNATIVOS Y SOSTENIBLES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA MAVDT – IGAC 2006
CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO RURAL • Uso Agroforestal • Agrosilvícola • Sílvopastoril • Agrosilvopastoril • Uso Pecuario y especies menores • Uso Pesquero y Acuícola • Uso para la Conservación y Recuperación • Humedales • Zonas Urbanas • Uso Agrícola: • Cultivos transitorios intensivos • Cultivos transitorios semi intensivos • Cultivos permanentes intensivos • Cultivos permanentes semi intensivos • Uso Ganadero • Pastoreo intensivo • Pastoreo semi intensivo • Uso Forestal • Forestal productor • Forestal protector FUENTE: DEFINICION DE USOS ALTERNATIVOS Y SOSTENIBLES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA MAVDT – IGAC 2006
ORDENAMIENTO RURAL DESARROLLO TÉCNICO Formulación
CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO RURAL Suelo Protección Suelo Suburbano Suelo urbano Suelo Rural
CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL • Conservación y protección ambiental • Producción agrícola, ganadera y explotación RN (agrológicas I,II,III y otras para conservación de aguas y bosques) • Patrimonio Cultural • Sistema Servicios Públicos domiciliarios. • Áreas de Amenazas y Riesgos PROTECCIÓN DECRETO 3600 DE 2007: S U E L O R U R A L DESARROLLO RESTRINGIDO Mezcla de actividades urbanas y rurales (vivienda, comercio, servicios industria) Suelo Suburbano Normas establecidas en el capitulo IV del Decreto 3600 de 2007. Centros Poblados Rurales Identificación y delimitación de áreas Definición de normas de parcelación Vivienda campestre Salud, educación, bienestar social, cultural y deporte Equipamientos RURAL Destinado al desarrollo de actividades residencial campesino, agropecuarias, forestales, mineras.
CATEGORÍA DE PROTECCIÓN Categorías deProtección en Suelo Rural: • Áreas de conservación y protección ambiental: • 1.1. Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. • 1.2. Las áreas de Reserva Forestal. • 1.3. Las áreas de Manejo Especial. • 1.4. Las áreas de Especial Importancia Ecosistémica. (páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna). • Estas categorías constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural (Art. 4° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE PROTECCIÓN Categorías deProtección en Suelo Rural: • 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. • En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual (Parágrafo Art. 3º - Dto. 097 de 2006) • 3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural • Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios • Áreas de amenaza y riesgo • Estas categorías constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural (Art. 4° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO DEFINICIÓN: • Son las áreas ubicadas dentro del suelo rural donde se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que para su desarrollo se debe garantizar el autoabastecimiento en los servicios públicos domiciliarios. • Podrán formar parte del suelo suburbano los corredores urbanos interregionales. (Ley 388 de 1997, artículo 34°)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO CONTENIDO DEL ORDENAMIENTO BÁSICO DEL SUELO RURAL SUBURBANO: • - Umbral Máximo de Suburbanización • Unidad Mínima de Actuación • Definición de Usos
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO UMBRAL MÁXIMO DE SUBURBANIZACIÓN: • Es el porcentaje máximo de suelo que puede ser clasificado como rural suburbano en un municipio o distrito. • El umbral máximo de suburbanización constituye norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la revisión de largo plazo del plan de ordenamiento, será objeto de modificación (Art. 9° Num. 1° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO UNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN: • Superficie mínima de terreno que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano y no puede ser inferior a dos (2) hectáreas. • Excepción: Se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mínima de actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal (Art. 2° Dto. 4066/08). • La unidad mínima de actuación se define mediante la expedición de una única licencia de parcelación que garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de infraestructura de servicios públicos (Art. 9° Num. 2° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO DEFINICIÓN DE USOS: • Los usos permitidos en el suelo rural suburbano deben contar con: • Definición de su escala o intensidad de uso • Localización y definición de usos principales, complementarios, compatibles, condicionados y prohibidos • Densidades e índices máximos de ocupación y construcción • Demás contenidos urbanísticos y ambientales • Los usos permitidos en el suelo rural suburbano deben respetar la vocación del suelo rural (Art. 9° Num. 3° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO CORREDOR VIAL SUBURBANO CLASIFICACIÓN DE CORREDORES VIALES SUBURBANOS: 300 metros de corredor • Las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden • Vías intermunicipales o de segundo orden. • ANCHO MÁXIMO: • Será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 • DEFINICIÓN EXTENSIÓN MÁXIMA: • Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible su definición respecto del perímetro urbano. Franja de aislamiento Calzada desaceleración Vía de primer o segundo orden Suelo Suburbano 8 mt. 5 mt. Retiro obligatorio Ley 1228/08 • Los municipios no podrán ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental competente. (Art. 3° - Dto. 4066/08)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO CORREDOR VIAL SUBURBANO ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS: Se deberá delimitar lo siguiente: Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros. (Art. 11° - Dto. 3600/07)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO CORREDOR VIAL CONDICIONES NORMAS OCUPACIÓN USOS • En predios adyacentes intersecciones viales. • La agrupación en predios < 5.000 m² • Proyectos: área construida ≥ 5.000 m², solo en áreas específicamente delimitadas. 30 % Predio COMERCIAL Y DE SERVICIOS 300 metros alturasmáximas, volumétricas, aislamientos, estacionamientos. Clasificación de usos industriales Considerando impacto ambiental y urbanístico así como su compatibilidad con los demás usos permitidos. Plazo: 10 dic 2010 Decreto 3641 de 2009 Únicamente se permiten en áreas específicamente delimitadas. 30 % Predio INDUSTRIAL 300 metros • En suelos de alta capacidad agrológica, suelos protegidos o en áreas de influencia de conjuntos de vivienda previamente aprobados o áreas verdes recreativas. Extensión ≥ 6 ha para Parques Industriales. Se debe realizar la transferencia de CESIONES ADICIONALES GRATUITAS. 50 % Predio 500 metros Unidad mínima de actuación ≥ 2 Hectáreas Alturas, cesiones, condiciones de ocupación y construcción 30 % Predio 300 metros RESIDENCIAL En todos los casos se deben delimitar los suelos de protección Las normas deben ser diferenciales según las características de cada zona
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO DISPOSICIONES PARA USOS INDUSTRIALES SUELO RURAL NO SUBURBANO (Art. 6 Decreto 4066/08) • No se puede ampliar la extensión actual • corredores viales de servicio rural, áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales, ni crear áreas nuevas. • Sólo se permiten: • Actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales • Desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos • Actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. • Establecer las condiciones para aislar las áreas de actividad existentes • De los corredores viales, para evitar la aparición de conglomerados o aglomeraciones industriales. • ESTAS DISPOSICIONES APLICAN IGUALMENTE PARA ZONAS FRANCAS
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO SUELO RURAL SUBURBANO USOS INDUSTRIALES - CONDICIONES PARA LAS CESIONES ADICIONALES GRATUITAS. • Definir la cantidad de suelo, que compense el impacto urbanístico y ambiental producido por la mayor ocupación autorizada. • Zonas delimitadas en el POT para consolidar el sistema de espacio públicoo en las áreas de conservación ambiental. • En ningún caso, la cesión adicional podrá ser inferior a la cantidad de metros de suelo de mayor ocupación con áreas construidas que se autoricen por encima del 30%. • La localización y delimitación de las áreas donde se efectuará la entrega de las cesiones adicionales, debe concertarse con la Corporación Autónoma Regional. PRIMERO SE DEBE EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DEL AREA DE CESION ADICIONAL, ANTES DE TRAMITAR LA LICENCIA
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO CENTROS POBLADOS ORDENAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES: El componente rural del POT o la UPR deberá contener: 1. La delimitación del centro poblado. 2. Las medidas de protección para las categorías de protección. 3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. 4. Las normas para la parcelación de acuerdo con las CAR. 5. La definición de las cesiones obligatorias para las actuaciones. 6. La localización y dimensión de la infraestructura básica de servicios públicos. 7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado. 8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales. 9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte. • Se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. (Parágrafo Art. 1° - Ley 505/99)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO VIVIENDA CAMPESTRE ORDENAMIENTO DE LA VIVIENDA CAMPESTRE: Identificar y delimitar las áreas destinadas a vivienda campestre Definir las normas urbanísticas de parcelación que deben estar ajustadas a las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional correspondiente, las cuales deberán ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano. • No se podrán expedir licencias de parcelación o construcción en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el POT la identificación y delimitación de las áreas destinadas a este uso y sus normas. (Art. 3° - Dto. 097/06)
CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EQUIPAMIENTOS CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS: • La construcción de equipamientos en suelo rural se hará de conformidad con la localización prevista para estos usos por el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. • Entre ellos se destacan los de: • Salud • Educación • Bienestar social • Cultural • Deporte • La construcción de equipamientos en suelo rural podrá autorizarse siempre que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población. (Art. 2° Num. 3° - Dto. 097/06)
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL UPR DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR): • La UPR es un instrumento de planeación de escala intermedia del suelo rural que contempla el POT, para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural, cuya delimitación tendrá en cuenta los siguientes aspectos: • La división veredal. • La red vial y de asentamientos existentes. • La estructura ecológica principal. • La disposición de las actividades productivas. • Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos. • El POT podrá delimitar las UPR para la totalidad del suelo rural. (Art. 2° Num. 3° - Dto. 097/06)
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL UPR CONTENIDO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR): Normas para el manejo y conservación de las categorías de protección. 2. Normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales y demás actividades compatibles con la vocación del suelo rural. 3. Señalamiento y localización de la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. • Los contenidos de las UPR podrán preverse directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento territorial.(Parágrafo Art. 7° - Dto. 3600/07)
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN EL SUELO RURAL UPR CONTENIDO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR): 4. En suelo rural suburbano, además, la definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos, los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los equipamientos comunitarios. 5. Las zonas o subzonas beneficiarias de la plusvalía. • Las UPR se adoptarán previa concertación con las CAR mediante Decreto Municipal o Distrital.(Art. 8° - Dto. 3600/07)
TEMAS A DESARROLLAR POR PARTE DE LAS CAR • Establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas • Concertación con los municipios de las unidades de planificación rural. • Definición de condiciones mas restrictivas para la determinación del umbral máximo de suburbanización. • Definición de normas generales y las densidades máximas para centros poblados rurales • Definición de la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano. • Concertación con los municipios sobre la delimitación específica de las áreas en donde se permitirá la localización de las cesiones adicionales.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DECRETO 3600 DE 2007 – Art. 26º: • Mientras los municipios y distritos revisan o modifican sus POT o adoptan las UPR, en el trámite de estudio y expedición de licencias deberá verificarse que los proyectos de parcelación y edificación en suelo rural y rural suburbano se ajusten a: • La extensión de la unidad mínima de actuación prevista en el numeral 2 del artículo 9º. • La demarcación de la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata el artículo 11. • Las normas aplicables para el desarrollo de usos industriales, comerciales y de servicios de que tratan los artículos 12, 13, 14 y 17, y • Las demás disposiciones previstas en el Capítulo VI del presente decreto, en los Decretos 097 y 564 de 2006 y en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
asistenciatecnica@minvivienda.gov.co HAZEL BUENO ESTRADA hbueno@minvivienda.gov.co GRACIAS