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La rendición de cuentas, la transparencia y los procedimientos de responsabilidad administrativa. MAESTRO JOSÉ IZCOATL BAUTISTA BELLO. SUMARIO. La rendición de cuentas. La transparencia. El acceso a la información. El procedimiento de responsabilidad administrativa.
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La rendición de cuentas, la transparencia y los procedimientos de responsabilidad administrativa. MAESTRO JOSÉ IZCOATL BAUTISTA BELLO.
SUMARIO. • La rendición de cuentas. • La transparencia. • El acceso a la información. • El procedimiento de responsabilidad administrativa.
Marco conceptual de la rendición de cuentas. La connotación actual de rendición de cuentas se refiere a la obligación de los órganos del poder público de responder de sus actos y determinaciones ante los ciudadanos.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México señala que: “…el derecho a la rendición de cuentas consiste en que los ciudadanos puedan exigir cuentas a las autoridades y servidores públicos, tanto a los del poder Ejecutivo como a los del Legislativo y el Judicial. La rendición de cuentas por parte de autoridades y servidores públicos consiste en la obligación de justificar y aceptar las responsabilidades por las decisiones tomadas.”
Schedler considera que la rendición de cuentas implica, además de la obligación de informar y justificar actos y determinaciones por parte de las autoridades, la posibilidad de sancionarlas cuando su actuación no sea acorde al marco jurídico que regula su actuación. En este sentido, la rendición de cuentas “incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.”
Elementos de la rendición de cuentas. De acuerdo con Schedler, los elementos de la rendición de cuentas son: a) Información; b) Justificación; y c) Castigo.
La información y justificación comprende el derecho a recibir información acerca de las decisiones y actos de las autoridades, y la obligación del gobierno de divulgar y publicar todos los datos requeridos, al mismo tiempo que comprende la posibilidad de solicitar la justificación de dichas acciones, decisiones o actos y que tal justificación sea proporcionada. La rendición de cuentas involucra por tanto el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de ponerla a disposición. Pero también implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder.
El elemento castigo describe un conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de la ley, e implica el apego de las autoridades a la normatividad legal imperante, de ser necesario, por la fuerza. La faceta impositiva de la rendición de cuentas implica que quienes rinden cuentas no solamente nos cuenten qué es lo que han hecho y por qué, sino que también asuman las consecuencias de sus actos, incluyendo eventuales sanciones negativas.
Tipos de rendición de cuentas. Existen tantos tipos de rendición de cuentas como actores y agentes que lo promueven por lo tanto la rendición de cuentas admite, entre otras, las siguientes variantes: a) Rendición de cuentas política; b) Rendición de cuentas administrativa; c) Rendición de cuentas profesional; d) Rendición de cuentas financiera; e) Rendición de cuentas constitucional; f) Rendición de cuentas moral, entre otras.
Marco conceptual de la transparencia. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la palabra transparente se refiere a un cuerpo a través del cual pueden verse los objetos claramente. Referido al sistema político y de gobierno, alude a todas aquellas actividades del aparato gubernamental que pueden ser apreciadas por la sociedad con facilidad y nitidez.
A nuestro juicio, la transparencia constituye un mecanismo que permite la apertura de la información de organizaciones políticas y de gobierno al escrutinio público, por medio de sistemas de clasificación y actividades de difusión que facilitan el acceso a la información pública.
La transparencia se vincula con dos dimensiones de la responsabilidad: la obligación de dar cuentas o razones de la acción pública, por un lado, y la susceptibilidad de ser sancionable en el caso de desviaciones respecto de los estándares normativos de la función pública, por otro.
El acceso a la información. • El derecho de acceso a la información, puede ser comprendido como el derecho de los ciudadanos de solicitar datos o información, y la correspondiente obligación estatal de entregarlos, además constituye un elemento esencial de una política de transparencia. • El acceso a la información representa un derecho tanto individual como colectivo. Así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL” .
En palabras de López Ayllón: (...) el derecho de acceso a la información, se ejerce por las ciudadanos frente a las autoridades y supone una obligación correlativa de éstas, de entregar estos documentos, pero una política de información o una política de transparencia, para ser más preciso, supone, la generación específica y el uso de la información dentro de las propias organizaciones y a su exterior.
Diferencia entre transparencia y acceso a la información. La primera se refiere a la implementación de una serie de políticas públicas orientadas a la publicación y difusión de documentos, información, estructura y acciones relevantes de las dependencias gubernamentales; mientras que la segunda alude a un derecho que se ejercita por la ciudadanía frente a los órganos del Estado. La transparencia implica la puesta en marcha de políticas públicas de muy variada índole de acuerdo al órgano de gobierno de que se trate; mientras que el derecho de acceso a la información es uno solo para todos los ciudadanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su artículo 6 establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado conforme a los principios y bases que la misma Constitución señala.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En aspectos generales regula el ámbito de transparencia y el acceso a la información. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Establece que toda la información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que la misma Ley señala.
Procedimientos de Responsabilidad Administrativa. Los procedimientos de responsabilidad administrativa son uno de los elementos fundamentales que integran la rendición de cuentas, dichos procedimientos pueden ser concebidos como el conjunto de trámites que debe observar la administración al desarrollar su actividad disciplinaria y tienen como finalidad mantener el orden público administrativo, sancionando, en su caso, aquellas conductas que se alejen del marco normativo establecido al efecto. Los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tienen como característica ser un procedimiento de una sola parte, no existe contradictorio, solamente se encuentra el servidor público, presunto responsable, ante la autoridad competente.
En los procedimientos de responsabilidad administrativa deben seguirse las formalidades esenciales de todo procedimiento administrativo, jurisdiccional o legislativo que pudiera afectar los intereses jurídicos de cualquier persona y de manera particular se determina la situación jurídica del servidor público que probablemente cometió una infracción administrativa.
Los procedimientos de responsabilidad administrativa en el Tribunal Electoral se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 288/S10(26-IX-2007) de la Comisión de Administración.
Obligaciones de los Servidores Públicos del TEPJF. Los servidores públicos del Tribunal Electoral deben ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones que les impone la Constitución, las leyes y las demás disposiciones de observancia general que les sean aplicables, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Las obligaciones que deben acatar los servidores públicos se encuentran previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Incurrirá en responsabilidad administrativa aquel servidor público que infrinja dichas obligaciones y la falta fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante procedimiento de responsabilidad administrativa que se instaure en su contra.
Funciones de la Contraloria Interna del TEPJF. La Contraloría Interna del Tribunal Electoral tiene a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a los órganos, servidores públicos y empleados del referido Tribunal. Entre las actividades de control y vigilancia que realiza la Contraloría está investigar las presuntas responsabilidades de los servidores públicos del TEPJF y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes por presuntas faltas administrativas.
Sanciones. Las sanciones que pueden ser impuestas como resultado de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son las siguientes: Amonestación privada o pública. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año. Destitución del puesto. Sanción económica. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.