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Audiencia de juzgamiento y actuación probatoria Hugo Huerta. ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) ACTUACIONES PROCESALES (ART. 46). ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29). La actividad probatoria está comprendida dentro de la actividad procesal (CPC).
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Audiencia de juzgamiento y actuación probatoria Hugo Huerta
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) ACTUACIONES PROCESALES (ART. 46)
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • La actividad probatoria está comprendida dentro de la actividad procesal (CPC). • Si bien la NLPT en la etapa de actuación establece la facultad del juez para dejar de lado determinados medios probatorios, lo hace respecto de aquéllos que precisan de «actuación» por estar orientados a acreditar «hechos impertinentes o irrelevantes para la causa». • No obstante la oportunidad y el ofrecimiento de los medios probatorios están vinculados a su pertinencia e improcedencia (190 CPC), lo cual dice relación con el debido proceso, concretamente con el ejercicio del derecho a probar
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • Naturaleza jurídica del derecho a probar. • Derecho fundamental, reconocido de manera tácita en la Carta Magna, comprendido dentro del debido proceso (Art. 139.3), que comprende garantías y derechos • Contenido esencial del derecho a la prueba: ofrecer medios probatorios; a que sean admitidos, actuados y debidamente valorados, para los fines de un resultado razonable y justo; (Juan Morales Godo. Naturaleza constitucional del derecho a la prueba).
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • El ofrecimiento está relacionado con la pertinencia de sus medios probatorios para acreditar los hechos afirmados. Las que considere pertinente el justiciable. • También con la oportunidadpara hacerlo. • La admisión, corresponde a una calificación o examen de parte del juez, en función a su pertinencia. Es decir, el derecho a probar, no es absoluto. El Juez no está obligado a admitir todos los medios probatorios. • La actuación y valoración, está relacionado con la práctica de la prueba y con el peso valorativo que le otorga el juez a la prueba.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Oportunidad • Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes: • Únicamente en la demanda y en la contestación. • Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria: dos supuestos: • estén referidos a hechos nuevos. • hubiesen sido conocidosu obtenidoscon posterioridad.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • Regla: Únicamente en la demanda y en la contestación. • Ratifica -en primer lugar- que la demanda es escrita; lo es también la contestación; por tanto, no puede admitirse modificación oral de la demanda en la audiencia de juzgamiento. Compromete el tema probatorio. • En segundo lugar, persuade de confeccionar una demanda de alta calidad (inteligente). Lo cual se vincula con ofrecer los medios probatorios
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • (Art.21) Concurrencia de las partes a la audiencia en la que se actúan las pruebas con los testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. • Es de responsabilidad de quien los ofrece. Sin citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. • Su falta no impide sentenciar si los hechos han quedado acreditados.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Concurrencia de testigos y peritos • La NLPT carga la responsabilidad de su concurrencia a las partes: un rasgo del principio dispositivo. • ¿Pero las partes realmente tienen el poder o facultad de obligar la concurrencia de estas personas?¿Si existiera una negativa? • Código Procesal Civil • Artículo 222 establece un deber de declarar como testigo. • Artículo 232. Si no comparece es pasible de multa. Conducción con auxilio de la fuerza pública.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Concurrencia de testigos y peritos Código Penal Negativa a colaborar con la administración de justicia • Artículo 371.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. • En consecuencia, la comparecencia ante el juez no es una facultad, es un deber.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • ¿Qué mecanismo utilizar? • Sustentar ante el juez que se han agotado los mecanismos para lograr la concurrencia del testigo. Carta notarial, algún medio idóneo que acredite que el interesado ha gestionado la concurrencia del testigo o perito. • Puede efectuarse en la audiencia de conciliación, informando sobre la decisión del testigo de no concurrir a la audiencia de juzgamiento. • EL Juez, puede disponer su concurrencia de grado o fuerza. • Analizar la idoneidad , pertinencia o utilidad.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. • Si ocurre juzgamiento anticipado, obviándose dar trámite a una tacha relevante, ¿podría acarrear la nulidad? Analizar perjuicio e indefensión. La defensa que no pudo efectuar la parte que lo reclama.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Prueba de oficio (Art. 22) • Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, se suspende la audiencia por no más de treinta (30) días hábiles. Se cita nueva fecha para continuarla. • Esta decisión es inimpugnable. • Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. • La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. • ¿Es facultad o se trata de una obligación?
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Forma de los interrogatorios (Art. 24) • El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula pre constituida.; p. ejemplo: «para que diga ser verdad…». • Sin pliego de preguntas. • No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. • Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. • El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. • Impide se desnaturalice, sanciona conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Declaración de parte (Art. 25) • La parte debe declarar personalmente. • Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. • Finalidad: que declaren los que conocen los hechos. • No hay excusa para que se sostenga que no le consta los hechos; incidirá en su conducta procesal.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • Participación de apoderado, ¿se condice con el sentido de la norma? • Se sustenta en el principio de inmediación: relación directa del juez con los hechos, los sujetos y medios probatorios. • Como ya señalamos, respecto al sentido estricto de la oralidad, ¿quién o quiénes conocen los hechos? • Por tanto, ¿es aplicable para el caso de las personas naturales lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del CPC? • ¿Es compatible estas disposiciones con el modelo procesal laboral?
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Declaración de testigos (Art. 26) • Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. Exhibición de planillas (Artículo 27) • La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba. • La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Se ha otorgado una clave al Juez y al perito adscrito por parte del MTC. • ¿Cuándo debe ordenarse? ¿Antes de la actuación probatoria? • ¿La información de las planillas electrónicas, debe ser sometida al contradictorio?
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) • Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente. • Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
ACTIVIDAD PROBATORIA (ART. 21-29) Pericia (Art. 28) • Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. • Los informes de los peritos tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara. • Esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. • Ya no elaboran dictamen; salvo en ejecución de sentencia.
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA • El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria: • Hechos admitidos [por la parte contraria] • presumidos por ley [de acuerdo al ordenamiento jurídico] • recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada [pronunciamiento judicial] • hechos notorios. • Hechos admitidos. Puede ser en la contestación de la demanda o en la exposición oral brindada en la audiencia.
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA • Enuncia los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. • Enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria. • Las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas (actividad oral). • El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. Son de actuación inmediata. • El juez toma juramento conjunto a todos los que participan en esta etapa.
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA • Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante. • Se sigue el orden siguiente: • Declaración de parte • Testigos • Pericia • Reconocimiento • Exhibición de documentos. • Puede advertirse que la ley hacer referencia a la actuación de los medios probatorios pero de determinados medios probatorios
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • El principio de oralidad en la instrucción de esta prueba tiene escasa importancia. El examen del documento en contradictorio no significa necesaria lectura del documento en audiencia pública o de juzgamiento. • Tampoco resulta útil ni práctico el debate sobre su valor probatorio si no han sido cuestionados. • Por su propia esencia es escrita. Puede ilustrarse sobre algunos de sus extremos en forma oral al Juez. • El documento SE DEBE VER Y LEER no oírlo. Constituye una visión desmesurada del concepto de oralidad (fascinación o dogma de la oralidad) pretender la lectura en las audiencias de la prueba documental (lectura de piezas).
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • Sin embargo, debe distinguirse entre documento e instrumento. • Ambos términos son utilizados como sinónimos, lo que genera confusión. Sin embargo, son términos con significación distinta. • Documento es todo objeto o cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos. Es representativo, pues sus características son que representa ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la escritura u otros medios. Fotografías, dibujos, grabaciones audio visuales, etc. • Los instrumentos son los documentos escritos. • Documento es el género e instrumento es la especie.
LA ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • Ejemplos (instrumentales): lectura en la audiencia de juzgamiento al contenido de las planillas de pago de un trabajador; peor aún, de un grupo de trabajadores (sindicato que contiene información correspondiente a 20 años de servicios); o lectura de los recibos por honorarios también de varios años; las declaraciones juradas del impuesto a la renta, por ejemplo. • De este modo, el objeto del examen de la prueba documental (instrumental) en la audiencia está destinado por lo común a entrar en inmediata relación con el juez, de ahí la escasa importancia del principio con este tipo de pruebas.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • En consecuencia, tanto porque no podemos acercarnos al «dogma de la oralidad» cuanto desde el punto de vista de su utilidad práctica, debemos desterrar la idea de que en el nuevo modelo procesal laboral hay necesidad de oralizar los documentos (instrumentales), vale decir, dar lectura a las piezas procesales. • No obstante en algunas pruebas documentales como muestras fotográficas, audios, impresiones del formato de documentos, logos, etc.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • Y una expresión de la NLPT de haber escogido esta opción se advierte de la redacción del artículo 43 de la Ley que faculta al juez en la audiencia de conciliación a sentenciar en dos supuestos: cuando el asunto es de derecho; y cuando es de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno. Es decir, no hay testigos, declaración de parte, exhibición, pericia, reconocimiento o inspección judicial. • Se prescinde de pasar a la audiencia de juzgamiento. Es decir, en el proceso ordinario no siempre se deberá pasar a esta audiencia; puede concluir la causa con la expedición de la sentencia solo con la verificación de la audiencia de conciliación.
LA ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL – NLPT – 2013 [17/09/13] ORALIZACION DE DOCUMENTOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL Participantes Cortes Superiores de JusticiaAmazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao,Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad,Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa, Sullana, Tacna,Tumbes y Ucayali Lima, 13 y 14 de setiembre de 2013
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL Pregunta Problematizadora • En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497,aefectodeactuarlas documentales admitidas ¿Es necesario dar lectura a cada una de ellas y poner aconsideración de las partes su contenido? Primera Ponencia: • En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497, sí es necesario dar lectura a todas las documentales admitidas a efecto que referidos medios de prueba se convierta en prueba (dogma de la oralidad).
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • De este modo se cumple con la finalidad de garantizar una mayor transparencia respecto a la prueba actuada y los extremos de éstas que se incorporan en el proceso, ello merced a la real y efectiva influencia de la oralidad en el proceso laboral.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL Segunda Ponencia: [APROBADO POR MAYORÍA] • En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley29497, no es necesario dar lectura a las documentales admitidas, toda vez que si aquellas no han sido materia de cuestiones probatorias propuestas por las partes se establece que no existe cuestionamiento respecto a su licitud y eficacia. • En todo caso, solo a solicitud de las partes puede darse lectura a la parte pertinente del documento que se desea resaltar. Todo ello en aplicación del principio deeconomía procesal.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL Este acuerdo adolece de lo siguiente: • No hace diferencia entre documento e instrumento. • No “oralizar” la prueba documental no está sustancialmente basado en el principio de economía procesal o la licitud o ilicitud del medio de prueba. • Tiene relación con la naturaleza del medio probatorio: medio probatorio material y personal. • Está vinculado a la interpretación y valoración del medio probatorio.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • Debe destacarse oralmente el significado probatorio que la parte considere útil (rendición o desahogo de la prueba). • Aclarar o refutar su contenido, pero ello le corresponde a las partes (carga probatoria), no al juez. • Proponer al juez el sentido probatorio; la interpretación que considere pertinente, a los fines de la teoría del caso. • Los abogados realizarán sus interpretaciones del documento en la fase de conclusiones del proceso. El juez puede debatir con los abogados sobre dichas interpretaciones [Jordi Nieva. Oralidad e inmediación].
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL • No tiene sentido confiar en que el juez ya leerá en privado el documento e interpretará lo más justo, si el documento no tiene una fácil interpretación y lo mejor es que se discuta oralmente en el proceso, con iguales oportunidades para todos, sobre dicha interpretación[Jordi Nieva, Op. cit]. • Por ejemplo: el sentido de un informe de control; los alcances de un Reglamento Interno de Trabajo; la interpretación de informes de terceros; documentos convencionales, etc.
ORALIDAD Y PRUEBA DOCUMENTAL ¿La prueba documental se oraliza? • Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral-NLP-2013. Lima, 13 y 14 de setiembre de 2013. • Pregunta. En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley N° 29497, a efecto de actuar las documentales, ¿es necesario dar lectura a cada una de ellas y poner en consideración de las partes su contenido? • Ponencia aprobada. En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley N° 29497, no es necesario dar lectura a las documentales admitidos, toda vez que si aquellas no han sido materia de cuestiones probatorias propuestas por las partes se establece que no existe cuestionamiento respecto de su licitud y eficacia. En todo caso, solo a solicitud de las partes puede darse lectura a la parte pertinente del documento que se desea resaltar. Todo ello en aplicación del principio de economía procesal.
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS ¿La prueba documental se oraliza? • Casación Laboral N° 9268-2013-Lima 02/12/13 • Actuación de medios probatorios documentales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Si bien en los medios de prueba documentales no se presenta una persona declarando respecto de determinado hecho relevante para el proceso, es factible (y válido) que las partes intervinientes (o sus letrados) o, incluso el Juez, puedan someter a debate las diversas inferencias que se deriven del contenido de un documento, de modo que, a partir de dicho momento, se tornará en necesaria su actuación en el proceso, a efectos de garantizar el debate probatorio respectivo, permitiéndosele de esa manera que el Juzgador adquiera mayor certeza respecto de la causa, al momento emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Inspección judicial. • Si es imprescindible, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización. Se cita en este momento a las partes, testigos o peritos que corresponda. Puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. • La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los mismos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. Señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores; en el acto cita a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.