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Iguales en dignidad – ¿pero no en derechos?. Gertrud y Alice – ”la pareja lesbiana más conocida del mundo”. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La realidad es muy diferente.
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Iguales en dignidad – ¿pero no en derechos? Gertrud y Alice – ”la pareja lesbiana más conocida del mundo” Eng 1:
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos Eng 1:
La realidad es muy diferente • La Tiranía del Silencio • Desigualdad de Tratamiento • Odio, Amenazas y Violencia Eng 1:
”El beso fatal … … ” … … o cuando los gays y las lesbianas empiezan a comportarse igual que los heterosexuales … … Eng 1:
Ejemplos de casos anteel Defensor/Ombudsman • Convenios colectivos para funcionarios públicos • Acosos en el lugar de trabajo • Despedidos discriminatorios • Acosos en escuelas / colegios / universidades • Contenido discriminatorio en materiales de enseñanza • Tratamiento humillante en sanidad • Tratamiento discriminatorio en los servicios sociales • Vivienda • Agencias de viajes / de turismo • Museos • Restaurantes / Discotecas • Falta de investigación de ataques homófobos por parte de la policia / fiscalía Eng 1:
La realidad (sueca) de los jóvenes „lgbt“ es más diferentetodavía • 37 % de las chicas (2 x la población mayoritaria) y 24 % de los chicos (3 x) dicen haber tratado de suicidarse por lo menos una vez • Chicas: promedio 14 años 1 meses; Chicos: 15 años 2 meses • Razones características de los jóvenes ”lgbt”: • baja sensación de valor propio • peor estado de salud • mayor comsumción de alcohol • vulnerabilidad de discriminación, acosos, odio y violencia Eng 1:
La realidad (sueca) de los jóvenes „lgbt“ es más diferentetodavía • 1 de 9 jóvenes (”lgbt o no) han sufrido acosos relacionados con orientación sexual en la escuela • 82 % dicen no haber recibido ninguna o muy esporádica información sobra la homosexualidad y la homophobia • los profesores han recibido poca o ninguna formación sobre estos temas • 20 % de centros de formación utilizaron libros obsoletos • “una fase transitoria”, “una perturbación” “./. pedofilia” Eng 1:
Las cargas del Defensor Combatir la homophobia y la discrimina-ción por motivos de orientación sexual, no importa en qué ámbito de la sociedad sueca. Eng 1:
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales No es questión de “opinar” ’En cuanto representan un prejuicio por parte de la mayoría heterosexual contra la minoría homosexual, estas actitudes negativas no pueden considerarse por el Tribunal como una justificación legítima [… …], igual que en el caso de actitudes negativas por motivo de raza, origen o color de piel.’ • Lustig-Prean & Beckett, Smith & Grady ./. Reino Unido Eng 1:
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Artículo 14 – Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. • Orientación sexual - Salgueiro da Silva Mouta ./. Portugal (1999) • Discapacidad – Pára. 20 del informe explicativo sobre el protocolo núm. 12 al Convenio Eng 1:
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Demanda estricta de justificación en cuanto a sexo y orientación sexual ” [… …] en casos de tratamiento diferente por motivos de sexo u orientación sexual el principio de proporcionalidad exige no solamente que [el tratamiento] sea funcionable para realizar el objetivo en questión. Además, hay que poder demostrar que ha sido necesario [……]” • Karner ./. Austria, sentencia del 24 de julio 2003 Eng 1:
Orientación sexual – protección por ley internacional? • En general no se menciona en los instrumentos de derechos humanos • Incluido por medio de interpretación por los órganos de control • ”Sexo” • ”Cualquier otra situación” • Factores protegidos son solamente ejemplos Eng 1:
Igualdad en Dignidad y Derechos, independientemente de Orientación Sexual – Un Derecho Fundamental • Declaración Universal de los Derechos Humanos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Convención sobre los Derechos del Niño • Comités, Comisiones, Informantes y Representantes Especiales de la ONU • Convenio Europeo de Derechos Humanos • Tratado de la Comunidad Europea – Artículo 13 • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE – Artículo 21 Eng 1:
Convención sobre los Derechosdel Niño Prohibición de discriminación: En cuanto a la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité exige una legislación que proteja a los niños contra las discriminaciones motivadas por orientación sexual. • Reino Unido (Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, Observaciones finales, 16 de octubre 2000) Eng 1:
Convención sobre los Derechosdel Niño Medidas proactivas : El Comité está preocupado de la falta de información, apoyo y protección necesarios para que los jóvenens homosexuales puedan vivir de acuerdo con su orientación sexual. • Reino Unido (Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, Observaciones finales, 9 de octubre 2002) Eng 1:
Convención sobre los Derechosdel Niño Salud y desarrollo de los adolescentes Los gobiernos tienen la obligación de asegurar el goce de todos los seres humanos menores de 18 años de los derechos reconocidos por la presente convención sin discriminación (art. 2), incluso por motivos de [… …] la orientación sexual y estado de salud de los adolescentes (incluso vih/sida y salud mental). • Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, Comentario general núm. 4 (CRC/GC/2003/4, 1 de julio 2003) Eng 1:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. Eng 1:
Promoción de la igualdad en dignidad en derechos • Proyecto sobre la escuela como un lugar de trabajo sin discriminación • Cursos de formación para la Inspección Nacional de Enseñanza • Evaluación de planes de igualdad de escuelas, colegios y universidades • Evaluación de material de enseñanza • Estudios sobre la homofobia en el sistema de enseñanza • Evaluación de la formación profesional de asistentes sociales • Proyectos sobre orientación sexual, identidad de género y estado de salud • Estudio sobre amenazas y violencia en el nombre de honor relacionados con orientación sexual e identidad de género • Material de introducción para ”nuevos suecos” • Cursos de formación sobre ”delitos de odio” para agentes de policía, fiscales públicos y jueces Eng 1:
Respeto y acceso a la justicia – responsabilidad de todos • Organos de legislación • Gobiernos nacionales, regionales y locales • Agencias públicas • Institutos de educación • Empleadores • Uniones laborales • Empresas y negocios • ONGs • Indivíduos Eng 1:
Real – y no solamente ilusorio – acceso a la justicia • Organismos independientes de promocion de la igualdad de trato • Un régimen de sanciones • efectivas, • proporcionadas • disuasorias Eng 1: