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Taller sobre la Transparencia 15-16 Octubre 2012. Disposiciones clave del Acuerdo MSF. No discriminación Justificación científica armonización evaluación del riesgo coherencia la menor restricción posible del comercio Equivalencia Regionalización Transparencia
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Disposiciones clave del Acuerdo MSF • No discriminación • Justificación científica • armonización • evaluación del riesgo • coherencia • la menor restricción posible del comercio • Equivalencia • Regionalización • Transparencia • Asistencia técnica/trato especial • Procedimientos de control, inspección y aprobación
¿Por qué Transparencia? • Mayor claridad, previsibilidad • Afecta al acceso a los mercados
Elementos de Transparencia Obligaciones • Notificación de reglamentaciones MSF nuevas o modificadas • Establecimiento autoridad de notificación • Publicar todas las reglamentaciones • Establecimiento servicio de información Más allá de las obligaciones • Tomar ventaja de las notificaciones Artículo 7, Anexo B, y G/SPS/7/Rev.3
¿Qué hay que notificar? Reglamentaciones nuevas o modificadas + No existe una norma internacional o la reglamentación es diferente de una norma internacional + Efecto significativo en el comercio (de limitación o de aumento) NOTIFICAR
¿Qué y Cuándo? Posibilidad de introducirmodificaciones (Proyecto de texto) Medidas ordinarias Concesión de un plazo de 60 días! ¡¡INMEDIATAMENTE!! Medidas de urgencia
¿Qué otros formatos se pueden utilizar? • Adición– proporciona información adicional o modificaciones de una notificación original • Corrección – corrige error en la notificación inicial • Revisión – remplaza una notificación existente
Notificaciones – Nuevos formatos G/SPS/7/Rev.3 - operacional desde 1 December 2008 • Notificar Medidas basadas en normas internacionales • opción - 60 días período de comentarios • Identificar la fecha de publicación • Fecha de entrada en vigor
Publicación y entrada en vigor de las reglamentaciones ¿Qué? Reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias ¿Cuándo? Prontamente Obligación de prever un plazo prudencial (salvo en circunstancias de urgencia) 6 meses Entrada en Vigor
Otros elementos de transparencia • Reconocimiento de la equivalencia:medida reconocida, los productos regulados (G/SPS/7/Rev3 - formato específico) • Trato especial y diferenciado:las dificultades con la medida notificada (G/SPS/33/Rev.1 - formato específico) • Regionalización:solicitud y / o determinación(G/SPS/48 - sin un formato específico)
¿Quién notifica? Organismo nacional encargado de la notificación Un solo organismo del gobierno central responsable de la aplicación del procedimiento de notificación por ejemplo, el organismo responsable de la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y la preservación de los vegetales Solo uno!
Servicio de información Responde a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y facilita documentación • Puede ser la misma entidad que el Organismo nacional encargado de la notificación • Puede haber más de uno, pero sus responsabilidades deben estar claramente definidas
¿Quees necesario para que funcione el Servicio de Información? • No es necesario disponer de muchos recursos • Infraestructura existente como ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, servicios postales, telefax • Recursos adicionales como el correo electrónico e Internet Pero hay algo más importante
Servicio de información Otros organismos públicos Sector privado Misión en Ginebra OIE, Codex, y CIPF Secretaría de la OMC
Servicio de información:Más allá de las obligaciones • Coleccionar / difundir información sobre MSF • documentos MSF • notificaciones MSF que podrían afectar a las exportaciones • Informar a otras agencias gubernamentales, el sector privado • Coordinar las observaciones sobre las notificaciones de otros países