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Marco legal de la administración electrónica local. José Luis Blasco Díaz Profesor Titular de Derecho Administrativo (blasco@uji.es). Precedentes y actualidad. Evolución más lenta que en las otras Administraciones Diversidad de modelos y grados de implantación
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Marco legal de la administración electrónica local José Luis Blasco Díaz Profesor Titular de Derecho Administrativo (blasco@uji.es)
Precedentes y actualidad • Evolución más lenta que en las otras Administraciones Diversidad de modelos y grados de implantación • Diferentes condicionantes (económicos, sociales, etc.) • Diferente tipología (municipios, provincias, comarcas, etc.) • Momento actual de avance. Factores: • Externos • Estrategias y ayudas de otras Administraciones • Aparición de la Ley de Administración Electrónica • Internos • Sensibilidad hacia sus ventajas • Mayor demanda ciudadana Existencia de un contexto propicio y de un marco normativo adecuado para su puesta en marcha
Marco general de la administración electrónica local • Evolución normativa • Eficacia, participación, transparencia: idoneidad TIC • Mejor servicio a los ciudadanos • Simplificando burocracia • Haciendo más fáciles sus relaciones • Mayor información • Anteriormente, norma de referencia Ley 30/1992 • Impulsaba su utilización y regulaba instrumentos • Luego Ley de Modernización y Ley General Tributaria de 2003 • Supeditada su implantación a compatibilidad de medios técnicos • Falta de un marco legal claro: freno • Garantías ciudadanos • Seguridad y certeza de la actuación administrativa
La Ley de Administración Electrónica • Corrige esa situación: • Establece que la utilización TIC asegurará la disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, cofidencialidad y conservación de datos • Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos • Finalidad: • Garantizar los derechos de los ciudadanos y su tratamiento común • Garantizar la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica • Recoge aspectos básicos de utilización de las TIC y establece el régimen común y general de la administración electrónica • Aplicabilidad(para el ejercicio de derechos que reconoce) • A partir del día siguiente de su publicación en el BOE a los procedimientos y actuaciones adaptados a ella • En otros casos, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones a partir del 31/12/2009, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias de la entidad local. Decisión propia. • Condicionante: marco legal
Papel de las diversas entidades locales • Municipio: mayor rentabilidad • Entidades supramunicipales: asistencia • Mancomunidades y comarcas • Diputaciones • Actualización de su papel de asistencia y cooperación • Ley de Modernización y Ley de Administración Electrónica • Diversas acciones • Otras figuras (consorcios, redes)
Ley de Administración Electrónica y normativa general • Protección de datos • Impregna toda la filosofía de la administración electrónica • Recogida en la Ley de Administración Electrónica • Principio general • Remisiones a la Ley de Protección de Datos (tratamiento y cesión) • Garantía de la accesibilidad efectiva • Principal objetivo de la Ley: para el ejercicio de los derechos del artículo 35 LRJAP-PAC y para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, etc. • Igualdad de trato para quien utiliza esta vía y para quien no la utiliza • Comporta: • Medidas de tipo material (puntos de acceso, wi-fi) • Multicanalidad • Eliminación de obstáculos • Accesibilidad y usabilidad • Aplicación de la normativa específica (LSSI, RD 1494/2007, …) • Requisitos tecnológicos: estándares abiertos y de uso generalizado
Normativa de aplicación en las relaciones con los ciudadanos • Complementariedad normativa • Marco legal formado por diversas normas • Lectura integrada de la Ley de Administración Electrónica y de la LRJAP-PAC • Ley de Firma Electrónica: remisión • Disciplina de las relaciones con los ciudadanos • Intangibilidad de sus derechos y garantías y del procedimiento • Lugar central en la sistemática de la LAE • Aplicables en cualquier relación electrónica y procedimiento • Artículo 6 LAE + LRJAP-PAC: • Propios de la utilización de medios electrónicos (identificación, seguridad) • No afectados por la forma de relación • En algunos casos, mayor facilidad en su ejercicio (no aportar datos y documentos, consulta del expediente,…)
Instrumentos de la administración electrónica • La Ley impone condicionamientos a la implantación del procedimiento electrónico, de la identificación, el registro y las comunicaciones • Esenciales para que sea realidad • Posibilitan 24 x 7 x 365 • Importancia para que las relaciones tengan efectos jurídicos • Su aplicación comporta decisiones que ha de adoptar la Entidad local (publicidad) • Remisiones por la Ley a la normativa local
La información por medios electrónicos • Oportunidad para mayor transparencia y accesibilidad a la información • Exigencia de obtenerla de manera segura y comprensible • Importancia de la sede electrónica • Presencia efectiva en la red • Responsabilidad sobre la información ofrecida. Calidad • Hay que determinar la información que se ofrecerá • Administrativa e institucional • Tablones de edictos • Otra de interés para los vecinos
Normativa sectorial • Contratación electrónica • La Ley de Contratos del Sector Público contiene diversas previsiones al efecto • Perfil del contratante • Subasta electrónica • Requisitos de los medios de comunicación • Otras (certificados, garantías, etc.) • Permite cumplir con las exigencias de publicidad, transparencia y no discriminación • Procedimientos tributarios • Ley General Tributaria y normativa de desarrollo regulan su utilización en sus procedimientos (RD 1065/2007) • Siguen los principios de la Ley de Administración electrónica • Margen para regular lo relativo a la recaudación
Normativa local • Fundamentada en su potestad de autoorganización • Remisiones y espacios que deja libres la Ley • Finalidad: • Establecer marco jurídico adecuado y global de su incorporación a la entidad • Visión de conjunto: fuerza innovadora y reformadora • Marco para la adecuación procedimental y de otras normas • Referencia para la propia Entidad y para los ciudadanos (seguridad y confianza) • Vinculación por las finalidades y principios de la Ley • Diversidad tipológica de la normativa local • En cuanto a sus pretensiones • En cuanto a su objeto