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REGIMEN EXORBITANTE . PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN I. La creacin unilateral de deberes y obligaciones II. La presuncin de legitimidad de los actos administrativos III. El principio de ejecutoriedad IV. Prerrogativas en la ejecucin de contratos administrativos V. Prerrogat
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2. REGIMEN EXORBITANTE PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
I. La creación unilateral de deberes y obligaciones
II. La presunción de legitimidad de los actos administrativos
III. El principio de ejecutoriedad
IV. Prerrogativas en la ejecución de contratos administrativos
V. Prerrogativas procesales
GARANTIAS DEL ADMINISTRADO
Garantías sustantivas: (derechos fundamentales del administrado)
I. La garantía de la igualdad
II. El principio de legalidad
III. La garantía de razonabilidad o justicia
IV. Concepto amplio de legitimidad
V. La garantía de la propiedad frente a actos de poderes públicos
Garantías adjetivas: (procedimiento administrativo)
I. El informalismo a favor del administrado
II. El debido proceso adjetivo:
i. Derecho a ser oído
ii. Derecho a ofrecer y producir pruebas
iii. Derecho a una decisión fundada
III. Impulsión de oficio
IV. Principio de verdad material
V. Otros principios:
i. Principio de instrucción
ii. Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites
4.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La legalidad es el ordenamiento jurídico positivo.
La Administración participa en la formación de la legalidad.
La Administración actúa cuando la legalidad se lo permite y dentro de sus límites.
El acto individual (ej: acto administrativo) debe ser conforme con el reglamento (ej: decreto) dictado por una autoridad jerárquicamente superior.
El acto individual no debe contravenir el reglamento dictado por la misma autoridad
Todo acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico positivo es ilegal.
La sanción que corresponde al acto ilegal es la nulidad.
La ilegalidad de los actos puede enjuiciarse en sede administrativa o judicial.
La responsabilidad de las personas jurídicas públicas y sus agentes garantiza el cumplimiento del principio de legalidad.
5. Actividad reglada y discrecional de la Administración I. Actividad reglada: v.g. mayoría de edad, los plazos de caducidad, etc.
II. Actividad discrecional:
Control de los hechos determinantes
Control de discrecionalidad Los conceptos jurídicos indeterminados
Principios generales del derecho
Ejemplos (Ley 10.869) - Art. 16: Sanciones
- Art. 27: Traslado en el estudio de la cuenta
III. Conceptos jurídicos indeterminados: v.g. justo precio, utilidad pública, urgencia, orden público, oferta más conveniente, falta grave, etc.
6. LAS PROVINCIAS LAS RELACIONES EN EL ESTADO FEDERAL (CONSTITUCION NACIONAL)
I. Subordinación (arts. 5, 6, 31, 128)
II. Participación (arts. 45, 54)
III. Coordinación:
- Poderes delegados por las Provincias (art.6, 75 inc. 12)
- Poderes no delegados por las Provincias (art.5, 122, 123)
- Poderes vedados para las Provincias (arts. 126 y 127)
- Poderes concurrentes (art 75 inc. 2, 75 inc. 18)
IV. Igualdad y cooperación (art 7, art. 8)
Indestructividad (art. 13)
Límites (art. 75 inc. 15, 127)
Autonomía provincial (art. 121)
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCION QUINTA: PODER EJECUTIVO
Capitulo VII “Del Tribunal de Cuentas” (art. 159)
7. LOS MUNICIPIOS Constitución Nacional: arts. 5 y 123
Constitución Provincial: arts. 190 a 197
- Fallo CSJN “Rivademar, Angela c/ Municipalidad de Rosario” (21/03/1989)
Municipio – Partido (Pcia. de Buenos Aires)
Municipio – Ciudad (Pcia. de Córdoba y Entre Ríos)
Municipio – Distrito (Pcia. de Santa Fé)
- Fallos SCBA “Bruzzone, Héctor c/ Municipalidad de Salto” (14/07/1992)
- Fallo SCBA “Mdad. de La Plata. Inconstitucionalidad DL 9111” (17/06/1997)
- Fallo “Aguas Argentinas S.A. c/ Mdad. de Lomas de Zamora” (7/03/2005)