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LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL

LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. EL CONSUMO DE DROGAS. PUNTOS CRITICOS DEL SISTEMA ACTUAL. La ley 26.657 entiende a las adicciones como una afectación de la salud mental. El tratamiento de salud reproduce el esquema de pertenencia institucional

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LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL

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  1. LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL EL CONSUMO DE DROGAS

  2. PUNTOS CRITICOS DEL SISTEMA ACTUAL • La ley 26.657 entiende a las adicciones como una afectación de la salud mental. • El tratamiento de salud reproduce el esquema de pertenencia institucional • No respetan el centro de vida de los adolescentes. Por tal motivo no existe reinserción familiar social y comunitaria. • No hay control judicial de su internación, ni derecho de defensa técnica, ni consentimiento informado. • El artículo 27 de la ley 26.061 dice que se debe garantizar en cualquier procedimiento administrativo o judicial el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez. • La asistencia del letrado no está condicionada a la edad del niño porque constituye una garantía mínima del procedimiento. • LA CORTE SUPREMA RATIFICA DICHO SENTIDO EN: “GMS c/ JVL de fecha 26/10/2010. Además del Asesor de Menores la Corte ordena que el Estado designe abogado para niñas de 10 y 7 años de edad.

  3. ASPECTOS RELEVANTES DEL CRITERIO CORTE SURPREMA DE JUSTICIA • Normas invocadas artículo 18, artículo 75 inc. 22 C.N., artículo 12 Convención de los Derechos del Niño y artículo 27 incs. C), d) y e) de la ley 26.061.- • La Corte no distingue el derecho a la asistencia técnica letrada por la edad de los niños. • La designación fue pedida por el Asesor de Menores. No hace falta que sea introducida por las partes. • El juez puede hacerlo de oficio. En cumplimiento del artículo 2 de la ley 26.061 “Los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.” • EN EL CASO DE NIÑOS AFECTADOS EN SU SALUD MENTAL SE APLICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 26657 Y 27 DE LA LEY 26.061 COMO GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL.. • Toda internación de una persona menor de edad se considera involuntaria conforme los artículos 20 y 26 de la ley 26.657.

  4. DIFERENCIAS CON LA FIGURA DEL ASESOR DE MENORES Y LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS PADRES. • El Ministerio Publico de Menores es defensor por mandato Constitucional (articulo 120 C.N.) y legal (art.59,491 a 494 del código civil y la ley 24.946) de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y personas incapaces de hecho en la medida de su indisponibilidad. • La defensa de estos derechos interesan al ESTADO Y A LA SOCIEDAD. • El abogado que ejerce la defensa técnica se le asigna la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad y postura individual del niño. • El abogado del niño o defensor técnico fue instituido en la Convención y en al ley 26.061 como garantía del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la intervención promiscua o representación legal de sus padres.

  5. LAS FACULTADES DEL ABOGADO DEL NIÑO AFECTADO EN SU SALUD MENTAL • Es parte en el proceso. • Controla pruebas y pericias. Propone peritos. Ofrece pruebas. • El niño tiene derecho a recurrir toda decisión contraria a sus intereses, conforme lo establecido en el artículo 27 de la ley 26.061. Debiendo concederse libremente el recurso. No hay restricciones procesales de los códigos de procedimientos. • Participar y ser notificado de todos los actos procesales. • En el caso de niños con afección de su salud mental la primera función es oponerse cuando la misma es contraria a la voluntad del niño y también específicamente si el lugar no reúne los recaudos legales para el tratamiento. • En el caso de que el Hospital o centro de salud no notifique al Juzgado dentro de l plazo de la ley la situación de los niños internados. El abogado podrá hacerlo directamente o intimar al Hospital a que realice el trámite de control de legalidad de la medida de internación.

  6. Otras funciones importantes del abogado • Con relación al niño que cuente con alta médica, según las disposiciones del articulo 23, pero permanezca internado por cuestiones de pobreza, en franca oposición con el articulo 15 de la ley 26657, deberá iniciar la pertinente acción corpus, pues la internación se ha convertido en una privación de libertad. • Toda la función del abogado del niño deberá tender a que se cumpla con el artículo 15 que garantiza la provisoriedad de la internación. • Oponerse a los traslados fuera del centro de vida de los niños, según las disposiciones categóricas del artículo 30 de la ley 26.657 salvo que el niño consienta el traslado. • Que, el tratamiento sea el menos lesivo a sus derechos. Que se cumpla con el artículo 12 de la ley 26.657 es decir garantizar que la medicalización responda solo a criterios terapéuticos.-

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