1 / 52

Aspectos relevantes de los últimos CDIs suscritos por el Perú

Aspectos relevantes de los últimos CDIs suscritos por el Perú. ¿Estamos eligiendo correctamente a los países o mientras más CDIs estamos mejor?. ROLANDO RAMIREZ – GASTÓN HORNY. Inversión Extranjera Directa. IED en América Latina (en millones $). Fuente: Cepal. IED en Perú. IED en Perú.

luther
Download Presentation

Aspectos relevantes de los últimos CDIs suscritos por el Perú

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Aspectos relevantes de los últimos CDIs suscritos por el Perú ¿Estamos eligiendo correctamente a los países o mientras más CDIs estamos mejor? ROLANDO RAMIREZ – GASTÓN HORNY

  2. Inversión Extranjera Directa

  3. IED en América Latina (en millones $) Fuente: Cepal

  4. IED en Perú Proyección – Reporte de Inflación – Diciembre 2013 Fuente: BCRP Elaboración: ProInversión

  5. IED en Perú FUENTE: PROINVERSIÓN Elaboración: ProInversión

  6. Nuevos CDIs

  7. CDIs en la Región • Argentina (14) • Brasil (31) • Chile (25) • Colombia (6) • Venezuela (31) • México (54)

  8. Últimos CDIs suscritos por el Perú • Corea • Portugal • Suiza • México CDIs en negociación • Francia • Italia • Suecia • Reino Unido • Holanda • Qatar • Singapur • Emiratos Árabes • Kuwait

  9. Establecimiento Permanente

  10. CDI Perú - México Nuevo supuesto de configuración de EP: La asistencia técnica prestada por parte de una empresa, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por ella para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 90 días, dentro de un período cualquiera de doces meses. El protocolo del CDI define asistencia técnica: Se entiende por asistencia técnica la transmisión de conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados antes mencionados.

  11. Establecimiento Permanente • Prestación de servicios de montaje de planta. • Duración de 150 días. MEXICO Co. 2 $ • Perú: Asistencia Técnica (15%) • CDI Perú – México: • Obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos cuando tengan una duración superior a 6 meses. • No se configura EP. • Servicio no mayor a 6 meses. • Sólo grava México. PERÚ Co.

  12. Créditos Bancarios

  13. CDI Perú – Suiza / Portugal Tasas aplicables a intereses: Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder de: a) 10 por ciento del importe bruto de los intereses por préstamos otorgados por bancos; b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos.

  14. Créditos Bancarios • Entidad bancaria. • Perú: Tasa de 4.99%. • Ingreso de la moneda extranjera al país. • Tasa máxima LIBOR + 7 puntos. Intereses BANCO (Suiza/ Portugal) • CDI: • Portugal……. 10% • Suiza……….. 10% PERÚ Co.

  15. Préstamo Participativo

  16. Préstamo Participativo El término "intereses" empleado en el presente Artículo significa las rentas o los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, los provenientes de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, (…).

  17. Préstamo Participativo • ¿Dividendo o intereses? SOCIEDAD MATRIZ • Perú: Tasa de 30%. • CDIs: • Portugal……. 15% • Suiza……….. 15% • México………15% • Corea………. 15% $ PERÚ Co.

  18. Enajenaciónindirecta de inmueblesubicados en País de la Fuente

  19. Enajenación indirecta de inmuebles ubicados en País de la Fuente Artículo 13:Ganancias de Capital (…) 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes consistan, directa o indirectamente, en más de un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado(*) (*) Redacción del Convenio con México. Todos los Convenios (Suiza, Corea del Sur, México y Portugal) tienen dicho supuesto como ganancia de capital.

  20. Enajenación indirecta de inmuebles ubicados en México a) Enajenación de acciones en la legislación interna de México: PN o PJ, accionista de S.A vende acciones cuyo valor proviene del > 50% de bienes inmuebles ubicados en Mexico • Art. 161 de la LIR: “Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor querepresenten la propiedad de bienes se consideraráque la fuente de riqueza se encuentraubicada en territorionacional, cuando sea residente en México la persona que los hayaemitido o cuando el valor contable de dichasacciones o títulos valor provengadirecta o indirectamente en más de un 50% de bienesinmueblesubicados en el país” • Tasaaplicable a persona natural o jurídica no residente: 25% PN o PJ (Perú) S.A (México)

  21. Enajenación indirecta de inmuebles ubicados en México b) Enajenación de acciones de Sociedad mexicana cuyo valor proviene del más del 50% de inmuebles ubicados en México: • Gravan: • Perú • México • Tributación compartida, se aplica impuesto según ley interna de cada país. • Tasas: • Mexico: 25% (persona natural y jurídica) • Perú: persona natural (15%,21%,30%) y persona jurídica 30% PN o PJ (Perú) S.A (México)

  22. Gravan: Perú México Tributación compartida, se aplica impuesto según ley interna de cada país. Tasas: Mexico: 25% (persona natural y jurídica) Perú: persona natural (15%,21%,30%) y persona jurídica 30% Enajenación indirecta de inmuebles ubicados en México c) Enajenación indirecta de acciones de sociedad mexicana cuyo valor proviene del más del 50% de inmuebles ubicados en México: PN o PJ (Perú) U1 (Uruguay) S.A

  23. Enajenación indirecta de acciones

  24. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Corea Artículo 13: Ganancias de capital (…) 5.(…) las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación, directa o indirecta de acciones, participaciones, valores u otros tipo de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad.

  25. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Corea • Si la transferencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10.e) de la LIR y, además la participación indirecta en la Sociedad peruana dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación ha sido de al menos 20%: puede gravar Perú según legislación interna. • Si la transferencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10.e) de la LIR, pero no se cumple con el requisito adicional de participación indirecta en la Sociedad peruana dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación ha sido de al menos 20%: No grava Perú. COR.1 vende directamente acciones de U1, e indirectamente acciones de S.A COR.1 (Corea del Sur) U1 (Uruguay) S.A (Perú)

  26. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Portugal Artículo 13: Ganancias de capital (…) 4.(…) las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación, directa o indirecta de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos que representan el capital de una empresa que es residente en el otro Estado Contratante, podrán sujetarse a imposición en ese otro Estado Contratante, (…), siempre que el receptor de la ganancia, solo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad.

  27. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Portugal • Si Sociedadresidente en Portugal transfiere de maneraindirectaaccionesemtidas por sociedadresidente en Perú, lasgananciaspodránsergravadas por Perúsi: • La transferenciacumple con los requisitosestablecidos en el artículo 10.e) de la LIR y; • La participaciónde la Sociedadportuguesa en la Sociedadperuanadentro de los 12 mesesanteriores a la enajenaciónhayasido de al menos 20%, de forma individual o conjunta con susvinculadas. • Si la transferenciacumple con los requisitosestablecidos en el artículo 10.e) de la LIR y, pero no se cumple con el requisitoadicionalde participaciónseñalado en el Convenio: No gravaPerú. POR. 2 vende las acciones de BVI U1 (Uruguay) POR.1 (Portugal) POR.2 (Portugal) 100% BVI (BVI) 85% 15% S.A (Perú)

  28. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - México Artículo 13: ganancias de capital 6. Las ganancias de capital distintas a las mencionadas en los párrafos anteriores del presente Artículo pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes.

  29. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - México MX.1 vende directamente acciones de U1, e indirectamente acciones de S.A • Perú: enajenación indirecta de acciones (requisitos de LIR) • ¿puede gravar ganancias producto de la enajenación indirecta de acciones sin limitación algunaconforme al numeral 6 del artículo 13? MX.1 (México) U1 (Uruguay) S.A (Perú)

  30. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Suiza Artículo 13: ganancias de capital (..) 4. (…), las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a imposición en Perú, pero el impuesto así exigido no podrá exceder: a)2.5 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores del Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; b) 8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú; o c) 15% del monto neto de esas ganancias en los demás casos.

  31. Enajenación indirecta de acciones CDI Pérú - Suiza SUI.1 (Suiza) SUI.1 (Suiza) SUI.1 (Suiza) 3 2 1 U1 (Uruguay) S.A (Perú) S.A (Perú) S.A (Perú) Se aplica una tasa de 2.5% por transferencias de acciones inscritas en el R.P.M.V y tranferidas a través de la B.V.L Supuesto considerado por la LIR como transferencia dentro del país. Se aplica una tasa de 8% por transferencias de acciones inscritas en el R.P.M.V y tranferidas fuera de la B.V.L.(Informe N°459-2012-EF/61.01 emitido por la Dir. Gral. de Política de Ingresos Publicos del MEF) Supuesto considerado por la LIR como transferencia fuera del país. Sin embargo, para efectos del Convenio se considera dentro del país. Se aplica una tasa de 15% por transferencias de acciones no inscritas en el R.P.M.V y a las enajenaciones indirectas.

  32. CRÉDITOS INDIRECTOS

  33. CDI Perú – México: Crédito directo e indirecto - Inciso 1 del artículo 23 del CDI Perú – México:1. En el caso del Perú la dobletributación se evitará de la manerasiguiente:a) los residentes de Perúpodránacreditar contra el Impuestoperuanosobrelasrentas, ingresos o gananciasprovenientes de México el impuestosobre la rentapagado en México, hasta por un montoque no exceda del impuestoque se pagaría en Perúporla mismarenta, ingreso o ganancia; y b) cuandounasociedadqueesresidente de México pague un dividendo a unasociedadqueesresidente de Perú y éstacontroledirecta o indirectamente al menos el 10 porciento del poder de voto en la sociedad, el créditodeberátomar en cuenta el impuestopagado en México por la sociedadrespecto a lasutilidadessobrelascualestaldividendoespagado, perosólo hasta el límite en el que el impuestoperuanoexceda el monto del créditodeterminadosin considerarestesubpárrafo.(…)

  34. Crédito directo e indirecto PAÍS DE LA FUENTE (Mexico) PAÍS DE RESIDENCIA (Perú) HOLDING 1 IR DIVIDENDOS 10% MATRIZ HOLDING 2 IR DIVIDENDOS OPERATIVA CRÉDITO DIRECTO: DIVIDENDOS IR CORPORATIVO 30% CRÉDITO INDIRECTO: CORPORATIVO • ¿EL CDI con México habría previsto la posibilidad de aplicar el crédito indirecto de más de un nivel? • ¿Se podráacreditar el impuesto corporativo de la sociedad operativa?

  35. Crédito directo e indirecto PAÍS DE LA FUENTE (Perú) PAÍS DE RESIDENCIA (España) HOLDING 1 IR DIVIDENDOS 4.1% MATRIZ HOLDING 2 IR DIVIDENDOS OPERATIVA CRÉDITO DIRECTO: DIVIDENDOS CRÉDITO INDIRECTO: CORPORATIVO IR CORPORATIVO 30% • Legislacióndomésticaespañoladeterminaque se puedaaplicar un créditoindirecto hasta de tercernivel. • Artículo 30 de la Ley del ImpuestosobreSociedadesseñala: El impuestosubyacenteque se pretendededucirabarcarátambién el impuestosobresociedades de segundo y tercernivel.

  36. CDI Perú – México: Crédito directo e indirecto - Inciso 1 del artículo 23 del CDI Perú – México:1. En el caso del Perú la dobletributación se evitará de la manerasiguiente:a) los residentes de Perúpodránacreditar contra el Impuestoperuanosobrelasrentas, ingresos o gananciasprovenientes de México el impuestosobre la rentapagado en México, hasta por un montoque no exceda del impuestoque se pagaría en Perúporla mismarenta, ingreso o ganancia; y b) cuandounasociedadqueesresidente de México pague un dividendo a unasociedadqueesresidente de Perú y éstacontroledirecta o indirectamente al menos el 10 porciento del poder de voto en la sociedad, el créditodeberátomar en cuenta el impuestopagado en México por la sociedadrespecto a lasutilidadessobrelascualestaldividendoespagado, perosólo hasta el límite en el que el impuestoperuanoexceda el monto del créditodeterminadosin considerarestesubpárrafo.(…)

  37. Crédito directo e indirecto PAÍS DE RESIDENCIA (Perú) MATRIZ 100% Acciones 8% Acciones VINCULADA (BVI) IR Dividendo – cabeza residente Perú 92% Acciones IR Corporativo IR Dividendo – cabeza residente BVI PAÍS DE LA FUENTE (Mexico) • Cumplirá con el porcentaje de titularidaddirecto o indirectosobre Mexico. • Sólo se podráacreditaruna parte del crédito.. • Estructuradesfavorable – Pérdida de una parte del crédito.

  38. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

  39. Aiken Industries, Inc. (USA) USA : Aiken Industries Inc. (1971) - Intereses Ecuadorian Corp. Inc. (Bahamas) Mechanical Products, Inc. (USA) Aiken Industries, Inc. (USA) (1963) CRÉDITO (4% Interés – Vencimiento 20 años) (1964) Industrias Hondureñas (Honduras) Crédito cedido CONVENIO USA - HONDURAS Beneficio obtenido en aplicación del convenio: • El artículo 9 del Convenio entre USA y Honduras establecía que el interés proveniente de un Estado miembro y “recibido por un residente”, corporación o cualquier otra entidad del otro estado miembro, estaba exento de Impuesto en el Estado de la fuente – OPERACIÓN EXENTA DE LA RETENCIÓN DEL 30% POR PAGO DE INTERESES. • La Corte de USA establece lo siguiente: • IH no recibía los interesesporderechopropio: Tener un completodominio y control de los interesesrecibidos, no unameraposesióntemporal. • IHactuabacomo un meroconducto – obligacióninmediata de transferir los pagosrecibidos a la matriz. • La estructura no teniamotivocomercial válido distinto al fiscal.

  40. Caso Real Madrid - Sociedades Húngaras (2007) Regalías CONVENIO ESPAÑA - HUNGRÍA Holanda Real Madrid (España) Entidades Húngaras Regalias Chipre Roberto Carlos Mijatovic • Beneficio del Convenio: El artículo 12 del Convenio España – Hungria, señala: 1. Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado si dicho residente es el beneficiario efectivo. - De este modo permite al no residente, no tributar en España por el canon obtenido. - La Audiencia Nacional Española establecio que: • Beneficiario efectivo: Holanday Chipre. • Transferencia de dinero el mismodía de la recepción. • Sin emisiónde facturas.

  41. Canada: Prevost Car Inc. (2009) - Dividendos Prevost Car. (Canada) CONVENIO CANADA - HOLANDA Prevost Holding (Holanda) Dividendos Holding Subsidiaria Henlys (Reino Unido) Volvo (Suecia) • Beneficio del Convenio: El artículo 10 del Convenio Holanda - Canada, señala un impuesto límite de 15%. • La Corte Federal Canadiense de Apelaciones señala: • Holding tenía la titularidad de los dividendos: Recibía los dividendos para su propio uso y disfrute, asimismo asumía el riesgo y el control de los mismos. • Dividendos se reflejaban en el estado de ganancias y pérdidas, en este sentidoeran un activo de la holding, y eranprendacomún de los acreedores de la holding. • No existíaobligaciónpredeterminada de tranferir el montoobtenidopordistribución de dividendos a Henlysy Volvo.

  42. CDI Perú – Suiza: Cláusula de limitación de beneficios La décima disposición del Protocolo del CDI Perú – Suiza, señala: b) Las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12 no se aplicarán a los dividendos, intereses o regalías que se paguen de acuerdo a o como parte de un acuerdo instrumental. La expresión “acuerdo instrumental” significa una transacción o una serie de transacciones estructuradas de tal forma que un residente de un Estado Contratante con derecho a los beneficios del Convenio recibe rentas provenientes del otro Estado Contratante, pero dicho residente paga, directa o indirectamente, toda o la mayor parte de esa renta (en cualquier tiempo o forma) a otra persona que no es residente de ninguno de los dos Estados Contratantes, y quien, si recibiera directamente ese tipo de renta desde el otro Estado Contratante, no tendría derecho a invocar los beneficios de un Convenio para evitar la doble imposición entre el Estado en el cual reside y el Estado en el que la renta se origina, ni a obtener beneficios con respecto a ese tipo de renta que sean equivalentes a, o mas favorables que, aquellos previstos de acuerdo con este Convenio para un residente de un Estado Contratante; siendo el propósito principal de tal estructuración obtener los beneficios de este Convenio.

  43. 1 CDI Perú – Suiza: Cláusula de limitación de beneficios Crédito Crédito NORUEGA PERÚ SUIZA Pago del crédito Pago del Crédito

  44. 2 CDI Perú – Suiza: Cláusula de limitación de beneficios Crédito Aporte de Capital NORUEGA PERÚ SUIZA Pago del Crédito Reducción de Capital y Distribución de Dividendos

  45. 3 CDI Perú – Suiza: Cláusula de limitación de beneficios Aporte de Capital Crédito NORUEGA SUIZA PERÚ Pago del crédito Distribución de Dividendos Cada 2 años

  46. 4 CDI Perú – Suiza: Cláusula de limitación de beneficios Redomiciliación Crédito Intereses 30% Rentenciones IR CDI ¿Aplica el CDI? 10% - 15%

  47. Cláusula de la Nación más Favorecida

  48. Cláusula de la Nación más Favorecida CDI Perú – Canada Protocolo (3): Si en virtud, de un acuerdo o convenio celebrado con un país que es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en una fecha posterior a aquella en la que se firma el Convenio, Perú acuerda: (…) b) con referencia al párrafo 2 del artículo 11, a una tasa de impuestos en intereses que sea inferior al 15 por ciento, se aplicará automáticamente la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa del 10 por ciento, para los propósitos de este párrafo (…)

  49. Cláusula de la Nación más Favorecida CDI Perú – Canada ¿Desde cuando aplican las tasas más beneficiosas al CDI Perú – Canada?

  50. Cláusula de Sujeción

More Related