110 likes | 365 Views
Valor en Aduanas de Exportación (VAE). ¿Qué pasa cuando no hay Valor de Transacción y por lo tanto no hay VAE?. La Aduana debe establecer el Valor en Aduanas de las mercaderías objeto de la exportación, independientemente del valor que se declare en los documentos. Art. 2 del Decreto 32/014.
E N D
¿Qué pasa cuando no hay Valor de Transacción y por lo tanto no hay VAE? • La Aduana debe establecer el Valor en Aduanas de las mercaderías objeto de la exportación, independientemente del valor que se declare en los documentos. • Art. 2 del Decreto 32/014
Métodos (de aplicación subsidiaria) MERCADERIAS IDENTICAS Concepto: Iguales en todo. Características físicas, calidad y prestigio comercial. Será en definitiva el valor de otras mercaderías (idénticas) manejadas por otros exportadores. Es un método de sustitución Ejemplo: Empresa A exporta porotos de soja a una empresa B (vinculada) Empresa C exporta porotos de soja a una empresa D (no vinculada)
Métodos (de aplicación “en cascada”) b) MERCADERIAS SIMILARES Concepto: aunque no son iguales en todo, tienen características y composición semejantes, por lo que cumple las mismas funciones y son comercialmente intercambiables. Ejemplo: Empresa A exporta muebles de madera x a una empresa B (vinculada) Empresa C exporta muebles de madera z a una empresa D (no vinculada)
Métodos (de aplicación “en cascada”) c) METODO DEDUCTIVO Concepto: Se parte del precio de venta en el país al que se exporta, de mercaderías idénticas o similares, siendo relevantes el nivel comercial, el elemento tiempo, y la calidad del exportador. Sobre ese precio se aplican deducciones hasta llegar al valor FOB de exportación.
Métodos (de aplicación “en cascada”) d) METODO RECONSTRUIDO Concepto: Toma en cuenta aspectos relativos a la producción de la mercadería objeto de la exportación para determinar su costo.
Métodos (de aplicación “en cascada”) e) ULTIMO RECURSO Concepto: cuando no se pueda establecer de acuerdo a los anteriores: métodos razonables Qué no se quiere: Que el valor sea el del valor de las mercaderías producidas en los mercados de destino (competencia), por ejemplo.
Conclusiones Se han transplantado criterios que eran hasta ahora aplicados en todo el mundo solo a las importaciones. Los criterios de valor reconstruido o deductivo requieren que la autoridad aduanera acceda a información que es de fácil acceso en la exportación, no así en la importación. Algunas cuestiones que se entienden deben prohibirse o erradicarse del sistema en importaciones son de compleja aplicación en exportaciones
¿Hay sanción por incumplimiento formal? Si bien no hay sanción por el incumplimiento formal (no presentación del estudio de valoración en exportación), al determinar el ajuste resultante del estudio, aplica reliquidaciones con sanción. Infracción: Defraudación Tiempo: hasta 5 años “hacia atrás”
Dr. Daniel Olaizola • Asesoramiento • Jaume & Seré Comercio Exterior/Logística • Tel (598) 2916 10 55 - ext. 1009 • dolaizola@jaumeysere.com • http://www.jaumeysere.net • Muchas gracias