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DERECHO CIVIL I. Bolilla IV. Interpretación y Aplicación de la Ley Civil Prof. Fernando Alberti. La Interpretación de la Ley.
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DERECHO CIVIL I. Bolilla IV Interpretación y Aplicación de la Ley Civil Prof. Fernando Alberti
La Interpretación de la Ley • Concepto: Interpretar la ley es dar sentido a sus normas, desentrañar su significado, con vistas a su aplicación al caso concreto. En realidad lo que hay que interpretar es al conducta del sujeto. • Especies de interpretación: • Legislativa: Tiene lugar cuando el órgano que dicto una ley dicta otra ley con el objeto de aclarar aquella o de restringir o extender su alcance. Se la denomina “interpretación autentica”, pero en verdad no es verdaderamente interpretación. Pues es otra ley, tiene función normativa propia, como ley que es, y no como interpretación de la anterior. • Doctrinaria: Es la que hacen los autores del derecho., consiste en anticipar cuales especies de casos deben a su juicio quedar comprendidas o excluidas de alcance de cada norma legal. • Judicial: Es la que hacen los jueces en sus fallos. Es la más típica e importante de las interpretaciones. Es la creación de una norma individual normalmente vigente. • Particular: Es la que hace el ciudadano para regir su propia conducta, o el abogado que se la aconseja, o él mismo cuando lo defiende en juicio
Los Métodos de Interpretación • Gramatical: Atiende al significado de las palabras utilizadas en la redacción de la norma. Al prescindir del contexto en que la norma en cuestión se encuentra. Con referencia a Francia, antes de la revolución se veía con desconfianza la actuación de los jueces y se pretendía reducir al mínimo su labor interpretativa. • Exegético: Después de la Revolución Francesa, la voluntad del príncipe fue sustituida por la voluntad de la ley, surgió la frase “Para ser libre, es necesario ser esclavo de la ley”. La ley debía aplicarse en forma taxativa, dejando muy poco margen a la interpretación judicial. Aparece con el Código Napoleón el método exegético.
Dogmatico: En muchos casos la ley era insuficiente, en otros no preveía el caso a resolver, a partir de la experiencia se abre paso al método dogmatico , más flexible y menos apegado al texto legal, pero que daba gran importancia a la voluntad del legislador. • Histórica: Savigny, afirmo que la ley es un producto de la época y de la sociedad que la recepta. Es el espíritu del pueblo la fuente de la que emana la norma, por tanto, el interprete debe tomar en cuenta el momento en que la ley fue dictada. • Científica: Francisco Geny afirmo que la ley debe ser aplicada tal como fue concebida originalmente. Si de ese modo no se alcanza la solución, debe recurrirse a la jurisprudencia y doctrinas antiguas y modernas, y si también estas fallaran, se debe recurrir a la libre investigación científica, esto es, aplicación al caso por el juez de la norma que él dictaría si fuera legislador.
Del Derecho Libre: Emancipación del juez respecto del derecho escrito, de modo tal que pueda apartarse de él cuando la solución que se derive de la norma resulte contraria a su concepto de justicia.
La Interpretación Según Nuestro Código • Art. 16 C.C.: “ Su una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. • En 1º lugar, debe recurrirse a la interpretación gramatical. • Si la anterior falla corresponde recurrir a la investigación logica, o sea recrear el pensamiento del legislador al momento de dictar la norma • El tercer paso consiste en la analogía, es decir aplicar al caso no previsto una solución que se encuentra normada en otra rama del derecho. Ej. En el derecho comercial. • En cuarto lugar debería recurrirse a los principios generales del derecho, es decir a las reglas básicas de justicia y equidad, ubicadas por encima del derecho positivo.
Efectos de la Ley con relación al Tiempo • Art. 2 C.C.: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. • Hay dos situaciones: • 1ª) Que la norma establezca el día en que entrara en vigencia. • 2ª) Que guarde silencio entonces entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el boletín oficial.
Retroactividad de la ley • Sistema de Velez • El viejo art. 3 decía “Las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos”. • Tomaba la teoría de los Derechos Adquiridos: • Las leyes disponen para el futuro; • Prohíbe la retroactividad de la ley cuando esta afecte DERECHOS ADQUIRIDOS. • Las nuevas leyes podían aplicarse a hechos anteriores cuando solo privaban de MERAS EXPECTATIVAS.
¿Cuando tenemos Derechos Adquiridos? • Cuando pasan a integrar parte de nuestro patrimonio. • ¿Cuando tenemos Mera Expectativa? • Esperanza de que un Derecho Ingrese a nuestro patrimonio. • Derechos hereditarios sobre una persona viva.
PROBLEMA • Caso de Alquileres: • 1ª ley establece amplitud para fijar el precio y el lugar de pago de la obligación. • 2ª ley restringe la libertad de la primera • ¿Qué pasa con ese contrato de cumplimiento de tracto sucesivo?
Jurisprudencia de la Corte Suprema • 1922 “Ercolano c/ Lanteri de Renshaw” • Admitió que el legislador pueda sancionar una ley que se aplique a contratos anteriores, estableciendo preciso máximos y control de precios. • 1925 “Mango c/ Traba” • Modifica la anterior por ser superada la situación social y prohíbe la ley impusiera precios máximos a los contratos de locación en curso de ejecución. • 1947 “Edistro M. Correa c/ Manuel Rodríguez” • Vuelve a variar • 1966 “Diodato c/ Gómez” • Admitió el control de precios, fijación de precios máximos y la suspensión de los desalojos, alargando los plazos pactados,.
Excepciones a la Irretroactividad • Art. 4º que admitía la retroactividad de las leyes aclaratorias o interpretativas, con el limite de los casos ya juzgados por la anterior ley aclarada o interpretada. • Art. 5º, tenia relación con el orden público. En esta norma se establecía que “ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público”
Reforma de 1968 (Ley 17.711) • Recepta la tesis de Rubier (Francia) de los “HECHOS CUMPLIDOS”, entendida como la doctrina que contempla las consecuencias de los hechos. • Deroga los art. 4º, 5º, 4044 y 4045 y sustituye el art. 3ºpor el siguiente texto: • “A partir de su entrada en vigencia, las leyes de aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”.”
Situación Jurídica: • Naturaleza estática. • Fijadas por la ley. • Aplicables a todos • Ej: Derecho de propiedad, el estado de padre o de hijo; la mayoría de edad • Relación Jurídica: • Es dinámica, variable • Varios tipos de relaciones • Nacen de la voluntad de las partes. • Ej. Los contratos, los actos unilaterales, etc
Abarca las consecuencias de esas situaciones y de esas relaciones jurídicas. • El principio general es la irretroactividad, pero es posible que la nueva ley obre en el tiempo pasado, siempre que así lo declare. • Las leyes de orden publico están sometidas a ese principio general. • Hay que distinguir entre leyes imperativas (son retroactivas) y las supletorias , tratándose de contratos (son irretroactivas). • Limite es que la retroactividad no puede afectar garantías o derechos amparados por la constitución.
Efectos: • Inmediatos: • Ley imperativa que no dispone de su retroactividad. Corresponde aplicarla a los actos futuros. A pesar de que provenga durante la vigencia de una ley anterior derogada. • Retroactivos: • Altera las consecuencias ya producidas en las relaciones o situaciones anteriores. Ej. Si se dispusiera que la mayoría de edad se alcanzara a los 25 años y que pasaran a ser incapaces todos los que después de los 18 años no hayan llegado a aquella edad. • Diferidos: • Cuando la ley en conflicto pude ser dejada de lado en los convenios, pero se aplica si ellos nada disponen.