160 likes | 517 Views
Derecho Civil III. Alejandro Abarca Apablaza 8 de septiembre. Sistema Sucesorio. Libertad Absoluta Libertad Limitada Sistema Chileno. Clases de Sucesión (Art 952) Sucesión Testada 2) Sucesión Intestada o Abintestato 3) Sucesión Mixta. ¿Qué pasa en Chile con la sucesión contractual?
E N D
Derecho Civil III Alejandro Abarca Apablaza 8 de septiembre
Sistema Sucesorio • Libertad Absoluta • Libertad Limitada • Sistema Chileno
Clases de Sucesión (Art 952) • Sucesión Testada 2) Sucesión Intestada o Abintestato 3) Sucesión Mixta
¿Qué pasa en Chile con la sucesión contractual? Pacto de sucesión futura (art 1463): “El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”.
Excepción Pacto de mejora (art 1204): “Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare”.
Sucesión por Causa de Muerte • Somarriva: “El modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio como 1/3 o 1/2, o especies o cuerpos ciertos como tal casa, tal caballo, o cosas indeterminadas de un genero determinado como 40 fanegas de trigo”.
Rodríguez: “Es un modo de adquirir gratuitamente el dominio del patrimonio de una persona cuya existencia legal se ha extinguido natural o presuntivamente y que consiste en el traspaso a los herederos de todos sus dºs y obligaciones transmisibles, que extingue los dºs y obligaciones intransmisibles, que es fuente de dºs personales para los legatarios de género y modo de adquirir el dominio de cosas singulares para los legatarios de especie o cuerpo cierto".
SPCM como modo de adquirir el dominio Características a) Derivativo b) Por causa de muerte c) Gratuito d) Puede ser un modo de adquirir a Titulo Universal o Singular
SPCM como modo de extinguir derechos y obligaciones Ejemplos: -Derecho real: Usufructo, uso, habitación -Derecho personalísimos: Alimentos, derecho de comodatario (2180 nº 1), renta vitalicia (2274) -Obligaciones personalísima: Contrato de construcción de obra del art 2005. -Contrato de trabajo se termina por muerte del trabajador (art 159 nº 3 CT)
SPCM como fuente de derechos personales: Esto ocurre en el caso de los legatarios de género, ya que este no adquiere por spcm el bien legado sino un dº personal en contra de la sucesión en virtud del cual puede exigir de ésta la entrega del legado.
Derecho Real de Herencia “La facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de él”
Características a)Derecho Real b) Recae sobre una universalidad jurídica c)Derecho de vida efímera
Posesión del Derecho Real de Herencia Posesión: • Legal • Material • Efectiva
Inscripciones del Art 688 • ¿A que bienes se le aplica el 688? • ¿Qué se entiende por disponer?
Inscripciones en particular 1º Decreto o resolución de la posesión efectiva y eventualmente del testamento si lo hubiere 2º Inscripción especial de herencia 3º Inscripción de la partición y adjudicación