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I.- LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS POSIBLES DEFECTOS. II.- INFLUENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL FRACASO MATRIMONIAL. ¿Hay casamientos que no son matrimonios?. 1.- Introducción: Elementos esenciales del matrimonio válido.
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I.- LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS POSIBLES DEFECTOS II.- INFLUENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL FRACASO MATRIMONIAL. ¿Hay casamientos que no son matrimonios? 1.- Introducción: Elementos esenciales del matrimonio válido Matrimonio in fieri: el acto por el cual nace el matrimonio, en el momento de la celebración (acto “a partir del cual”) => Consentimiento matrimonial Matrimonio in facto esse: la realidad permanente que nace de la celebración (el vínculo) => La comunión de toda la vida, que se despliega en el tiempo
a) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos... b) Materia adecuada... (contenido esencial...) c) Consentimiento de las partes > Sin vicios invalidantes... d) Formalidades determinadas > Forma canónica... • Casamientos que no son matrimonios: si se contrae inválidamente... 2.- Naturaleza del consentimiento matrimonial (canon 1057) • Es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2)... • Es la causa eficiente y formal del matrimonio... • Es un acto de la voluntad (presupone el de la inteligencia)... • Tiene que ser deliberado (pensado) y libre... • Debe manifestarse externamente... • Contenido: la entrega y aceptación mutua en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2)...
3.- Capacidad natural para consentir al matrimonio • Causa material del matrimonio: obligaciones y derechos propios de la relación conyugal... • Causa eficiente: consentimiento matrimonial... • Causa formal: consentimiento en cuanto conyugal, que une a los cónyuges en el vínculo matrimonial... • Causa final: la alianza matrimonial por la que los cónyuges constituyen una comunidad de toda la vida... • Debe considerarse a la persona naturalmente capaz de consentir al matrimonio... • La naturaleza inclina a la persona hacia el matrimonio, y a madurar la aptitud nupcial... • Aptitud nupcial: capacidad de donarse de manera personal y relacional a la otra parte, para formar la comunidad conyugal... • Requiere una madurez intelectiva, volitiva y afectiva proporcionada...
4.- Discreción de juicio proporcionada al matrimonio • El hombre es naturalmente libre, capaz de una decisión autónoma, proyectada a la entera existencia... • Supuesta la capacidad del acto humano deliberado, querido y libre, para consentir al matrimonio se requiere una suficiente madurez llamada discreción de juicio... • Discreción de juicio: Medida de la capacidad psíquica para la formación del acto psicológico de consentimiento sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio... 4.1. Dinámica de la decisión matrimonial • Capacidad de un conocimiento intelectivo teórico... => Uso de razón proporcionado al matrimonio • Capacidad de un conocimiento intelectivo práctico... => Ponderación sobre la conveniencia de contraer • Capacidad de una elección volitiva libre... => Inteligencia y voluntad convergen en la decisión
4.2. Los motivos en la decisión matrimonial • Los motivos son bienes que se presentan a la voluntad para moverla a la auto determinación... • Conscientes: pasan por el intelecto... • Inconscientes: cargas afectivas... • La persona normal se puede imponer a los motivos inconscientes y elegir libremente... • En el psíquicamente anormal los motivos inconscientes son más fuertes y pueden quitar la libertad... • Todo acto humano es movido por motivos... • Todo motivo comporta un valor... • Los motivos asumidos por el sujeto se convierten en razones para actuar... • El movimiento es dado por el motivo... • La dirección del movimiento es dada por la intención, que pertenece a la voluntad...
Decidir => de-cidere => cortar... • Se hace dando un corte a la valoración de las motivaciones: “golpe de voluntad”... • El intelecto propone el juicio práctico, la valoración de los motivos... • La voluntad pone en marcha el intelecto para hacer el juicio práctico... • La voluntad decide libremente, si no es determinada por el intelecto... => Todo acto libre es voluntario => No siempre un acto voluntario es libre • La decisión matrimonial es libre si el motivo causa la decisión pero no “obliga” a elegir... • La persona domina las motivaciones en función de sí mismo, les da su fuerza según sus valores... • La persona es libre, y usa la inteligencia y la voluntad para ejercer su libertad en un acto libre... • La decisión es libre, si se pueden aceptar o rechazar las motivaciones...
La atracción hombre-mujer surge de manera espontánea... • Pero la elección mutua no se reduce a una atracción espontánea, aunque esté signada por la afectividad... • La elección matrimonial libre es siempre una autodeterminación de la persona... 5.- Defectos del consentimiento por causas externas o internas • Externas o internas respecto a la persona, a la libertad, al matrimonio... 5.1. Falta de suficiente uso de razón (can. 1095, 1°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que carecen del suficiente uso de razón... suficiente • Cualquiera sea la causa que lo origina: enfermedad, droga, alcohol... • Son incapaces de percibir la sustancia del matrimonio... • Hace falta más uso de razón que para pecar gravemente... Causa interna...
5.2. Grave defecto de discreción de juicio (can. 1095, 2°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar... grave defecto • Comenzó a utilizarse en las decisiones de la Rota Romana mucho antes de aparecer en el canon 1095... • Es una situación de anormalidad psíquica que no permite dominar las propias decisiones... • Impide realizar el acto psicológico del consentimiento... • Debe serde tal modo graveque imposibilita la suficiente ponderación de los deberes y derechos esenciales del matrimonio concreto... • Puede ser permanente o existir al momento de consentir... • Raíces en motivos conscientes anormales: ideas delirantes u obsesivas • Raíces en impulsos ingobernables de la voluntad: maníacos
Debe existir una causa patológica o psicológica suficientemente grave para interferir gravemente en el funcionamiento de la inteligencia y la voluntad, de modo que queda afectada la capacidad de entrega y aceptación de los derechos y deberes matrimoniales... • No interesa tanto cuál sea la causa, cuanto su efecto sobre la discreción de juicio del contrayente... • Diversas patologías, con diversos efectos (=> G. Zuanazzi)... • AADC 15 (2008) 77-107 (http://www.awbunge.com.ar/) 5.2.1. Libertad interna • No es un capítulo autónomo de nulidad... • Es suficiente cuando permite consentir al matrimonio sin condicionamientos que vicien la decisión... 5.2.2. Inmadurez afectiva • No es un concepto canónico, sino psicológico y psiquiátrico... Afectividad: conjunto de reacciones psíquicas ante el mundo externo...
Contenido: emociones, sentimientos, pasiones • Se manifiesta en el “humor dominante”, aunque al menos parte de su mundo permanece en la esfera inconsciente... • Emociones: agitaciones psicológicas, con conmoción somática... controladas: favorecen la respuesta a los estímulos... patológicas: afectan la capacidad de entender y querer... • Sentimientos: inclinaciones, agradables o desagradables... patológicos: sentimientos encontrados entre sí... • Pasiones: tendencias persistentes, parecen dirigirnos... • Madurez psicológica: motivaciones sometidas al equilibrio de la razón y de la voluntad, impulsos canalizados hacia un proyecto querido... Inmadurez afectiva: maduración no alcanzada de la afectividad... • Inestabilidad afectiva... Rasgos: • Ausencia de sentimientos, emociones y pasiones... • Incapacidad de subordinarlos a la inteligencia y voluntad...
Inmadurez afectiva invalidante: es de origen psicopatológico... • Incide gravemente en la formación del juicio práctico y valorativo sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio concreto... 5.3. Imposibilidad de asumir obligaciones (can. 1095, 3°) • Son incapaces de consentir al matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica... causas de naturaleza psíquica... • No las pueden asumir porque no las pueden cumplir (nadie está obligado a lo imposible)... • Obligaciones esenciales: consorcio de toda la vida... • Ejemplos de incapacidades para asumir: • Homosexualidad compulsiva grave... • Inmadurez afectiva... • Jugador compulsivo...
5.4. Ignorancia (can. 1096) • Contraen inválidamente matrimonio los que ignoran: que es un consorcio permanente entre el varón y la mujer, ordenado a la procreación de la prole, mediante una cierta cooperación sexual... • Después de la pubertad, no se puede presumir esta ignorancia... 5.5. Error (cáns. 1097 y 1099) • El error en la identidad de la persona con la que se contrae hace inválido el matrimonio... • El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no hace inválido el matrimonio, salvo que se la pretenda directa y principalmente... • El error acerca de las propiedades esenciales o sobre la sacramentalidad, si no determina a la voluntad, no hace inválido el matrimonio...
5.6. Dolo (can. 1098) • El engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a contraer matrimonio, • acerca de una cualidad del otro contrayente... • que por su naturaleza puede perturbar gravemente la comunión de vida, hace inválido el matrimonio... • La gravedad reclama una medida a la vez objetiva y subjetiva... 5.7. Simulación o exclusión (can. 1101) • Puesto el signo exterior del consentimiento, se presume el consentimiento interno... • Si se excluye con un acto positivo de la voluntad... • el matrimonio mismo... Exclusión total... • o un elemento o propiedad esencial... Exclusión parcial... • el matrimonio es inválido por simulación o exclusión...
5.8. Matrimonio con condición (can. 1102) • La condición es un pacto o convención unilateral... • Es inválido el matrimonio con condición de futuro... • Con condición de pasado o de presente, el matrimonio es inválidosi no se verifica la condición... • No se puede celebrar lícitamente el matrimonio con condición, sin licencia escrita del Ordinario de lugar... 5.9. Violencia o miedo (can. 1103) • Vis vel metus: violencia moral, que presiona a través del miedo... • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave... • proveniente de una causa externa... • para liberarse del cual se elige el matrimonio... • Ante el “rapto de las causales”, ¡Urge liberar a las raptadas!
“Por desgracia aún persisten posiciones incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio (cf. can. 1095, 2°) con la deseada prudencia en la decisión de casarse, confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no afecta a la validez, pues concierne al grado de sabiduría práctica con la que se ha tomado una decisión que es, en cualquier caso, verdaderamente matrimonial” (Benedicto XVI, 22/01/2011, Discurso a la Rota Romana) discreción de juicio prudencia en la decisión capacidad sabiduría decisión práctica verdaderamente matrimonial • Una cosa es un matrimonio inválido por defecto del consentimiento... • Otra cosa es un matrimonio imprudente, probablemente destinado al fracaso, que dura y marca para toda la vida... Habrá que velar, ciertamente, por la celebración válida y lícita del matrimonio (canon 1066), pero no se podrá dejar de hacerlo también para que resulte prudente, gozosa y fructífera...