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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Modificación del contrato de trabajo. El ET recoge tres supuestos de modificación con el objetivo de mantener el empleo: Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional.
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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato de trabajo • El ET recoge tres supuestos de modificación con el objetivo de mantener el empleo: • Movilidad funcional • Movilidad geográfica • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Movilidad funcional • Dentro del grupo profesional o en categorías equivalentes: • No exige ni causa ni tiene limite temporal • No puede atentar a la dignidad o derechos fundamentales del trabajador • Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes • Justificado por causas técnicas, productivas, económicas u organizativas y con limitación temporal • Puede ser movilidad descendente o ascendente
Movilidad geográfica Por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas • Traslado definitivo • Cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo que exige cambio de residencia o si un desplazamiento excede de 12 meses en 3 años • Puede ser individual o colectivo • Debe comunicarse con 30 días de antelación • Opciones: • Aceptar el traslado • Extinguir el contrato • Acudir al juzgado
Movilidad geográfica II • Desplazamiento temporal • Cuando se cambia de centro de trabajo que implica cambio de residencia temporal, siempre que no supere los 12 meses en 3 años • Derechos: • Conservar categoría y salario • Cobrar gastos de viajes y dietas • Cuatro días de permiso por cada 3 meses • Informarle con 5 días de anticipación si supera los 3 meses
Modificación sustancial • Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción • Son aquellas que afectan a jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento y funciones, cuando exceda los límites de la movilidad funcional • Pueden ser individuales o colectivas. Opciones: • Aceptarla • Impugnarla ante el juzgado • Extinguir el contrato con indemnización
Suspensión del contrato de trabajo • Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin extinguir el contrato, cesando las obligaciones reciprocas de las partes • Causas de suspensión: • Mutuo acuerdo • Consignadas en el contrato • Incapacidad temporal • Maternidad, adopción o acogimiento de menores de 5 años • Ejercicio de cargo público representativo • Privación de libertad sin sentencia • Disciplinarias • Fuerza mayor • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción • Excedencia forzosa • Huelga • Cierre legal
Excedencia • Excedencia voluntaria • No se conserva la antigüedad y solo supone derecho de reingreso preferente a vacantes similares • Excedencia forzosa • Antigüedad y reserva del puesto de trabajo • Excedencia por cuidado de hijo • El primer año como la forzosa, hasta el 3º, supone reserva de un puesto de similar categoria • Excedencia por cuidado de familiares • Dura un año y es como la forzosa
Extinción del contrato: Finiquito • Es la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas que se entrega al trabajador • Incluirá: • Salario del último mes • Parte correspondiente de pagas extra • Vacaciones si no se disfrutaron • Indemnizaciones que procedan • La firma del finiquito presupone haber recibido la cantidad que figura en el mismo
Causas de extinción • Voluntad conjunta de empresario y trabajador • Mutuo acuerdo • Causas consignadas en el contrato • Expiración del tiempo o realización de la obra o servicio • Voluntad del trabajador • Dimisión • Abandono • Resolución causal (art. 50 ET) • Modificación sustancial en perjuicio de la form. Profesional o menoscabo de la dignidad • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario • Incumplimientos graves del empresario
Causas de extinción II • Voluntad del empresario • Despido disciplinario • Extinción por causas objetivas • Extinción por fuerza mayor • Otras causas • Muerte, invalidez o jubilación del trabajador • Muerte, invalidez o jubilación del empresario • Extinción de la personalidad jurídica
El despido • Despido o extinción colectiva • Extinción por causas objetivas • Despido disciplinario
Extinción colectiva • Causas: • Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción • En supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la empresa (incendios, inundaciones) • Procedimiento: • Se debe solicitar autorización a la autoridad laboral de apertura de expediente de regulación de empleo • Se inicia un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (15 a 30 días), con o sin acuerdo • Resolución por la autoridad laboral previo informe de la inspección de trabajo • Indemnización de 20 días de salario por año hasta un máximo de 12 mensualidades
Extinción por causas objetivas • Causas justificativas: • Ineptitud del trabajador • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto de trabajo • Amortizaciones por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción • Faltas de asistencia aun justificadas • Insuficiencia de consignación presupuestaria • Formalidades: • Comunicación por escrito con preaviso de 30 días • Licencia de 6 horas semanales para buscar empleo • Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año hasta 12 mensualidades
Extinción objetiva II • Sentencia: • Despido nulo (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN) si: • Supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas • Trabajadoras embarazadas, o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares • Se incumplen los requisitos formales (salvo el preaviso) • Despido procedente (EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN) • Despido improcedente (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN o INDEMNIZACIÓN DE 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: • No se prueban las causas alegadas por el empresario
Despido disciplinario • Por incumplimientos graves y culpables del trabajador: • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad • Indisciplina o desobediencia • Ofensas verbales o físicas • Transgresión de la buena fe contractual • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento • Embriaguez habitual o toxicomanía • Acoso laboral
Despido disciplinario II • Requisitos formales: • Notificación por escrito: carta de despido especificando los motivos y la fecha de efecto • De no notificarse correctamente, puede despedir de nuevo en el plazo de 20 días • Impugnación: • Presentación de la demanda de conciliación en el SMAC, en los 20 días hábiles siguientes al despido • Acto de conciliación, con o sin avenencia • Demanda ante el juzgado de lo social dentro del plazo de 20 días hábiles, que es de caducidad
Despido disciplinario III • Sentencia: • Despido nulo (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN) si: • Supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas • Trabajadoras embarazadas, o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares • Despido procedente (EXTINCIÓN SIN INDEMNIZACIÓN) • Despido improcedente (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN o INDEMNIZACIÓN DE 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: • No se prueban las causas alegadas por el empresario • No se cumplen los requisitos formales