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Contrato de Tarjeta de Crédito. Dr. Gianni Chávez Enciso Colegio de Abogados de Lima 2014. CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. ANTECEDENTES: Surge a finales del siglo XX como medio destinado a evitar la movilización del dinero en efectivo, y a simplificar las actividades de los consumidores.
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Contrato de Tarjeta de Crédito Dr. Gianni Chávez Enciso Colegio de Abogados de Lima 2014
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • ANTECEDENTES: • Surge a finales del siglo XX como medio destinado a evitar la movilización del dinero en efectivo, y a simplificar las actividades de los consumidores. • En la actualidad se ha convertido en un instrumento de crédito y un factor multiplicador de las ventas, y por lo tanto, de la producción, el trabajo y la riqueza.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Al cierre de 2013, se registraron 8’038,839 tarjetas de crédito circulando en el país, según información de la Asociación de Bancos (Asbanc). • Fuente: Perú 21
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • LAS TARJETAS DE CREDITO EN LA LEGISLACION PERUANA: • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley No. 26702. • Reglamento de Tarjetas de Crédito – Resolución SBS No. 6523-2013. • Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor para usuarios de servicios financieros – Ley No. 28587.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero – Res. SBS No. 8181-2012. • Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley No. 29571.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO DEFINICION: Es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora a favor del titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresada por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Por su lado, Roberto A. Mugillo (Tarjeta de Crédito- Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, 1985, página 26) lo define como un negocio jurídico complejo, puesto que se trata de un instituto conformado por una serie de relaciones de diverso carácter que participa de distintos tipos contractuales y que convergen coordinadamente hacia una finalidad común. • Agrega además que: “es una especie de contrato de crédito – contrato de uso de crédito eventual – y cumple una doble función, cualquiera que sea la forma que adopte el negocio de la tarjeta de crédito, sea bilateral, trilateral (cuando interviene la empresa especializada) o plurilateral cuando además se integra la intermediación bancaria.”
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CARACTERES JURIDICOS: • Es de tipo complejo, pues emanan una serie de vínculos jurídicos entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos. • Es plurilateral, por la diversidad de sujetos participantes. • Es un contrato típico, está regulado por el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Res. SBS No. 264-2008 y la Ley de Bancos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Es un contrato principal, • Es oneroso, es decir existe una equivalencia entre las prestaciones. • Su ejecución es continuada, por un plazo que no podrá exceder a cinco (5) años, prorrogables, pudiéndose acordar plazos menores. • Es “intuito personae”; es decir, es intransferible, supeditado a la solvencia económica y moral del cliente.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • DISTINCION CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: • Contrato de tarjeta de crédito • Línea de crédito bancaria. • Adquisición de bienes o servicios por parte del cliente al EF. • El banco paga al EF. • El cliente reembolsa al banco los pagos realizados.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: • Línea de crédito • Ordenes de pago del cliente (TJ, Préstamos, leasing, etc) • Abonos de terceros o cliente a la cuenta corriente. • Registro y compensación del banco. • Saldo a favor o en contra.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: • Los mecanismos para la ampliación y reducción de la línea de crédito. • Forma y medios de pago permitidos. • Procedimiento0s en caso de extravío de la tarjeta de crédito. • Casos en que procede el bloqueo o anulación de la tarjeta. • Periodicidad del estado de cuenta.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • SUJETOS O PARTES: • La entidad emisora, que pueden ser entidades bancarias y financieras. • El usuario, que es la persona natural o jurídica autorizada por el emisor para emplear la tarjeta de crédito que se le entrega, luego de una previa evaluación de su buen crédito (solvencia económica y moral).
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • El proveedor o establecimiento, es en general, el comerciante que acepta la utilización del crédito que se la ha concedido al usuario, y que mantiene una relación jurídica previa con la entidad emisora, y en cuya virtud pasa a integrar la lista de comercios adheridos con el fin de aumentar el nivel de ventas.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO ¿QUÉ EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO? Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por las empresas bancarias, empresas financieras y otras empresas del sistema financiero o de servicios complementarios y conexos que se encuentren facultadas a emitir tarjetas de crédito, según la Ley No. 26702 – Ley de Bancos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • ¿QUÉ ES EL CREDITO? La cantidad de dinero que un agente emisor o un banco te presta y por el cual tienes que pagar intereses
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • TASAS DE INTERES: • TEA : TASA DE INTERES EFECTIVA ANUAL • Es la tasa de interés que cobra la entidad financiera. • TCEA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL • Es el precio real de un crédito e incluye el interés que cobra el banco y otros pagos que se hacen por usar el dinero de la institución financiera.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Comisiones • Gastos • TEA TCEA
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • COMISIONES: Cargos por servicios brindados por el banco y asumidos por el cliente / ej. Estado de cuenta. • Son los montos que se cobran a los usuarios y clientes por la prestación de un servicio efectivamente brindado. • Estos servicios deben ser adicionales a los que forman parte de la operación típica contratada. • Sólo pueden cobrarse aquellas comisiones que correspondan a servicios solicitados, pactados o autorizados previamente por los clientes. • Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje aplicable.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CLASES DE COMISIONES: (14) • Evaluación de póliza de seguro endosada • Envío físico de estado de cuenta. • Conversión de moneda. • Uso de cajero automático
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • GASTOS: Cargos cobrados por cuenta de terceros /ej. Seguro de desgravamen) • Son costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, en los que incurre la empresa con terceros por cuenta del usuario.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Determinación de los comisiones y gastos: • Las comisiones y gastos se determinaran libremente de conformidad con lo establecido en el art. 9° de la Ley General.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CLASES DE TCEA: • Bajo el sistema de cuotas: corresponde al costo del crédito. • Bajo el sistema revolvente: Un pago en revolvente ofrece al deudor la opción de pagar la deuda en una sola armada, liberándolo de intereses más no de comisiones; o pagar en un plazo ilimitado un monto “mínimo” fijado por el banco. • Hoy existen entidades cuya modalidad de pago revolvente o “rotativo” obliga al deudor a pagar cada mes la trigésimo sexta parte del saldo deudor, además de las comisiones. (Fuente: Gestión)
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • SERVICIOS ASOCIADOS A LAS TARJETA DE CRÉDITO: • Disposición en efectivo. • Operaciones de compra. • Consumos u operaciones efectuadas en el exterior. • Otras prevista en los contratos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO ¿CUÁL ES EL MONTO MÁXIMO DE LÍNEA DE CRÉDITO QUE SE PUEDE OTORGAR? • La línea de crédito que se otorga es calculada en función de la documentación presentada por el titular, entre otros, sobre sus ingresos y egresos. • Ley de CEPIRS – Ley No. 27489 modificado por la Ley No. 27863.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • ESTADO DE CUENTA: • Documento emitido por el banco que registra los cargos y abonos del cliente y determina la existencia de saldo a favor o en contra. • Contenido: Art. 10° Reglamento de Tarjetas de Crédito.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Debe ser conocido por el cliente por lo menos una vez al mes. • En caso de incumplimiento en el pago que dure cuatro meses consecutivos, se podrá suspender la remisión. • Se debe entregar por lo menor cinco días hábiles a la fecha de pago. • Se podrá observar dentro de un plazo no menor de 30 días de la fecha de entrega.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Si no se observa dentro del plazo no menor de 30 días se considera aceptado el saldo en el estado de cuenta. • Saldo Deudor. • Comunicación notarial. 15 días hábiles. • Letra de cambio al vista, sin aceptación del deudor.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CASO PRACTICO: • Letra de cambio a la vista por saldo deudor en cuenta corriente: Falta de certeza de la obligación por observación del saldo deudor. • EXP. 56-2006 • Primera Sala Civil Comercial. • Jurisprudencia de la Sala Comercial. OSORIO RUIZ. 2007
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • CASO PRACTICO: • RESOLUCION No. 898-2007/TDC-INDECOPI. • Consumos con tarjeta de crédito no entregada.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • PAGOS ANTICIPADOS: • Derecho del cliente de efectuar pagos por encima de la cuota exigible. • Sin limitaciones, ni comisiones, gastos o penalidades. • En cualquiera de las oficinas de atención al público de la empresa en la que se puedan realizar operaciones de pago y desembolsos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • EN EL CASO DE SISTEMA DE CUOTAS: • Pago anticipado: Aplicado al capital con reducción de intereses, comisiones y gastos. • Adelanto de cuotas: Se aplica el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • EFECTOS: • Los pagos mayores a dos cuotas (incluye la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. • Reducción de la cuota restante, pero manteniendo el plazo original. • Reducción del numero de cuotas. • Nuevo cronograma de pago de cuotas
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Pagos menores o iguales a dos cuotas (incluye aquella exigible en el periodo) • Se considera adelanto de cuotas.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • BAJO EL SISTEMA DE PAGO REVOLVENTE: • Se aplica al referido pago, reduciendo intereses, comisiones o gastos. • Art. 22 de la Resolución SBS No. 8181-2012.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Cuando se efectúen pagos mínimos previstos en sistemas de tarjetas de crédito deberá informarse al usuario sobre la aplicación de dicho pago a intereses y/o capital y/o comisiones, según corresponda. • CASO PRACTICO: • Res. 1557-2006-CPC INDECOPI
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • DERECHO DE PAGO ANTICIPADO: • RESOLUCION 404-2011/SC2-INDECOPI • Establecimiento de procedimiento internos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS? Verificar que la tarjeta de crédito esté vigente, constatando, de ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la información recibida; Verificar la identidad del usuario; Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita; Sujetarse, en las transacciones que se realicen, al monto máximo autorizado por la empresa.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EF: • Contar con mecanismos de atención para comunicar el extravío o sustracción, los cargos indebidos u operaciones no reconocidas. • Registro de la fecha, hora y contenido. • Envío al cliente. • Contar con un mecanismo de seguimiento de operaciones que pueden corresponder a patrones de fraude.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES NO RECONOCIDAS: • Corresponde a las empresas demostrar que las operaciones fueron autenticas y registradas. • Salvo que la empresa demuestre lo contrario, los usuarios no responden por las operaciones en los siguientes casos:
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Cuando hayan sido realizadas después de notificado el extravío. • Cuando se haya registrado la comunicación o haya sido defectuosa. • Cuando la tarjeta haya sido objeto de clonación. • Por el funcionamiento defectuoso de los canales para operaciones. • Por la manipulación de los cajeros automáticos.
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO • Cuando se haya producido suplantación del usuario en las oficinas. • Operaciones realizadas luego de cancelada la tarjeta o cuando esta haya expirado. DERECHO DE RECLAMO.
Gracias. • gianniche@hotmail.com